Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 8397
Pleno - Aprobación definitiva de la catalogación de diferentes puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca (Arquitecto y Técnico Medio de Juventud)
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 16 de mayo de 2016, acordó aprobar definitivamente la catalogación de diferentes puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca, según el detalle que figura a continuación en anexo I (Arquitecto/a) y en anexo II (Técnico/a medio/a de juventud).
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos que correspondan.
ANEXO I. FICHA DE CATALOGACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO/A
IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Y NATURALEZA DEL PUESTO |
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Denominación del puesto |
Arquitecto |
Código |
15100-0001 |
Clase de personal |
Funcionario |
A |
|
Subgrupo |
A1 |
Titulación requerida |
Grado en Arquitectura o equivalente |
Escala |
Administración especial |
Subescala |
Técnica |
Clase |
Técnico superior |
Categoría |
Arquitecto |
Nivel complemento destino |
22 |
Puntos complemento específico |
835 |
Tipología del puesto |
Puesto base |
Destino |
Maó |
Características especiales |
|
Otros requisitos |
|
Número de puestos homogéneos |
2 |
ENCUADRAMIENTO ORGÁNICO |
|
Ámbito funcional 1 |
Departamento que tenga asignada la competencia de Ordenación Territorial y Urbanismo |
Ámbito funcional 2 |
Urbanismo y Ordenación del Territorio |
Ámbito funcional 3 |
|
Relación de dependencia |
Jefe de servicio / dir. insular / consejero/a |
PROVISIÓN DEL PUESTO – PLAZAS DE PLANTILLA QUE LO PUEDEN OCUPAR |
|
Escala |
Administración especial |
Subescala |
Técnica |
Clase |
Técnico superior |
Categoría |
Arquitecto |
Forma de provisión |
Concurso |
MISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO |
|
Realizar las tareas técnicas pertinentes vinculadas a los procesos del ámbito funcional asignado, coordinando y supervisando la actuación del personal de apoyo. |
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FUNCIONES GENÉRICAS |
|
1. Diseñar y desarrollar los proyectos de su competencia que se le hayan asignado, bajo los criterios y las pautas establecidas para su ejecución, y llevar la dirección cuando sea necesario. 2. Realizar actividades técnicas y administrativas de nivel superior: dirección técnica y administrativa, gestión, estudio y propuesta, preparación de normativas, elaboración de informes, ejecución y control. 3. Estudiar, planificar y dar directrices para el desarrollo y la inspección de proyectos y procesos propios del ámbito funcional. 4. Y, en general, otras de carácter similar que se le puedan atribuir. |
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FUNCIONES ESPECÍFICAS |
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1. Diseñar y desarrollar los proyectos de su competencia que se le hayan asignado, bajo los criterios y las pautas establecidas para su ejecución, y llevar la dirección cuando sea necesario. - Elaboración y revisión de los planes territoriales de la isla de Menorca. - Redacción y colaboración en la redacción de los planes directores sectoriales. - Redacción y colaboración en la redacción de los planes directores especiales. 2. Realizar actividades técnicas y administrativas de nivel superior: dirección técnica y administrativa, gestión, estudio y propuesta, preparación de normativas, elaboración de informes, ejecución y control. - Participación en la elaboración de los reglamentos de aplicación en el ámbito de Menorca de las diferentes leyes urbanísticas baleares. - Realización de asesoramiento técnico en relación con los expedientes administrativos o judiciales relacionados con la entrada en vigor del Plan Territorial Insular. - Emisión de informes de coordinación y seguimiento de los trabajos prestados por despachos externos. - Emisión de los informes solicitados al Departamento de Ordenación del Territorio por otras administraciones y por otros departamentos del CIM, entre otros. 3. Estudiar, planificar y dar directrices para el desarrollo y la inspección de proyectos y procesos propios del ámbito funcional. |
VALORACIÓN C. ESPECÍFICO
PUESTO |
FACTOR |
||||||||||||
Arquitecto |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
J |
K |
L |
TOTAL |
200 |
65 |
25 |
190 |
200 |
40 |
40 |
25 |
|
50 |
|
|
835 |
|
1 |
3 |
5 |
3 |
1 |
4 |
4 |
6 |
|
2 |
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ANEXO II. FICHA DE CATALOGACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO TÉCNICO/A MEDIO/A DE JUVENTUD
IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Y NATURALEZA DEL PUESTO |
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Denominación del puesto |
Técnico medio de Juventud |
Código |
33450-0001 |
Clase de personal |
Funcionario |
Grupo de clasificación |
A |
Subgrupo |
A2 |
Titulación requerida |
Diplomatura, título de grado correspondiente equivalentes de la rama de las ciencias sociales, de la educación, jurídica o relacionada con la gestión y adaptable al contenido funcional del puesto de trabajo. |
Escala |
Adm. general / Adm. especial |
Subescala |
Gestión |
Clase |
Técnico de grado medio |
Categoría |
Media |
Nivel complemento destino |
18 |
Puntos complemento específico |
720 |
Tipología del puesto |
Puesto base |
Destino |
Maó |
Características especiales |
Carné de conducir B1 Jornada flexible con actuaciones de tardes o fines de semana. |
Otros requisitos |
|
Nombre de puestos homogéneos |
1 |
ENCUADRAMIENTO ORGÁNICO |
|
Ámbito funcional 1 |
Departamento que tenga asignada la competencia de Juventud |
Ámbito funcional 2 |
Juventud |
Ámbito funcional 3 |
|
Relación de dependencia |
Jefe de servicio / dir. insular |
PROVISIÓN DEL PUESTO – PLAZAS DE PLANTILLA QUE LA PUEDEN OCUPAR |
|
Escala |
Adm. general / Adm. especial |
Subescala |
Gestión |
Clase |
Técnico de grado medio |
Categoría |
Media |
Forma de provisión |
Concurso |
MISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO |
|
Llevar a cabo las funciones que corresponden al Consell Insular en materia de Juventud y Tiempo Libre que se detallan en el acuerdo de Pleno del Consell Insular de Menorca de 29 de enero de 2007 y las relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de juventud según la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de juventud y ocio. |
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FUNCIONES GENÉRICAS |
|
1. Inspección, verificación y control de las escuelas de formación del tiempo libre y de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, así como de las instalaciones, los centros y los servicios para la juventud. 2. Preparación y tramitación administrativa de los procedimientos sancionadores que correspondan por infracción de la normativa reguladora en materia de juventud y tiempo libre. 3. Participación en la tramitación de la ejecución de las sanciones recaídas en los procedimientos que se indican en el apartado anterior. 4. Tramitación de los procedimientos de inscripción y cancelación de los apuntes que deben constar en los libros de los censos insulares siguientes: - Censo insular de la Red de Instalaciones Juveniles - Censo insular de servicios de información juvenil - Censo insular de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud 5. Colaboración en el desarrollo reglamentario de la normativa sobre las competencias atribuidas, con la participación de los servicios jurídicos y otros sectores implicados: - Reglamento de actividades tiempo libre - Reglamento de escuelas de educación tiempo libre - Reglamento de instalaciones juveniles - Otro desarrollo normativo que sea necesario. 6. Elaboración de estudios, estadísticas e indicadores que permitan conocer la realidad de la ciudadanía de Menorca, con especial atención a la juventud para orientar programas preventivos y de mejora de la calidad de vida. 7. Desarrollo de acciones de formación y debate, con especial atención a las necesidades de juventud. 8. Otras de carácter similar que se le puedan atribuir. |
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FUNCIONES ESPECÍFICAS |
|
VALORACIÓN C. ESPECÍFICO
PUESTO |
FACTOR |
||||||||||||
Técnico medio de Juventud |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
J |
K |
L |
TOTAL |
175 |
40 |
40 |
115 |
175 |
40 |
10 |
50 |
0 |
75 |
0 |
0 |
720 |
|
2 |
4 |
4 |
5 |
2 |
4 |
5 |
5 |
5 |
1 |
2 |
2 |
|
Maó, 23 de junio de 2016
EL SECRETARIO EN FUNCIONES
Octavi Pons Castejón