Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8393
Extracte de la aprobación por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 8 de julio de 2016, de las bases y la convocatoria de subvenciones del Departament de Transparència, Participació, Bon Govern, TIC, Treball, Formació i Habitatge destinadas a asociaciones de la isla de Ibiza para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif: 312423)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB núm. 89, de 14 de julio de 2016.

Primero- Beneficiarios

Se pueden acoger a estas ayudas las asociaciones, sin ánimo de lucro, que realicen las siguientes actuaciones:

Línea 1: asociaciones de vecinos de la isla de Ibiza que realicen actividades relacionadas con la organización y la celebración de fiestas patronales, así como actos lúdicos organizados por asociaciones vecinales de la isla de Ibiza que promuevan, entre otros, el civismo, la prevención de conflictos, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer, el fomento de la solidaridad, la integración e interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones.

Línea 2: asociaciones de inmigrantes en la isla de Ibiza que realicen actividades relacionadas con la realización de fiestas y planes específicos de actividades que fomenten la integración en la sociedad de la isla de Ibiza que desarrollen las asociaciones de inmigrantes en la isla de Ibiza que promuevan, entre otros, el civismo, la prevención de conflictos, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer, el fomento de la solidaridad, la integración e interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones.

Línea 3: casas regionales en la isla de Ibiza que realicen actividades relacionadas con el intercambio cultural, organización de acontecimientos y programas y proyectos, actividades dirigidas a la divulgación de las tradiciones y la cultura de las asociaciones y el mantenimiento de las sedes de las casas regionales en la isla de Ibiza que promuevan, entre otros, el civismo, la prevención de conflictos, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer, el fomento de la solidaridad, la integración y la interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones.

Línea 4: otras asociaciones sin ánimo de lucro no incluidas en los apartados anteriores que realicen actividades relacionadas con la promoción de la participación ciudadana en la isla de Ibiza en el fomento y la promoción de la solidaridad, el civismo, la prevención de conflictos, la defensa de la igualdad, la integración o el fomento de una isla sostenible. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones.

Segundo- Objeto

El objeto de esta convocatoria es el fomento del asociacionismo en la isla de Ibiza así como la ayuda al funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. De este modo, se fijan las condiciones que regulan la concesión de ayudas destinadas a asociaciones de vecinos, asociaciones de inmigrantes, casas regionales y otras asociaciones no incluidas entre las anteriores mencionadas, de acuerdo con las cuatro modalidades descritas en estas bases, como entidades a través de las cuales se pueda organizar y canalizar la participación ciudadana en la isla de Ibiza, para la realización de actividades entre el día 1 de octubre de 2015 y 30 de septiembre de 2016.

 

Tercero- Cuantía

La cantidad máxima que se destina a estas ayudas para promover el objetivo de formación dirigido a las personas referidas en el punto primero, será de trescientos treinta mil euros (330.000 €), a cargo de la aplicación presupuestaria 9240 48900 de los presupuestos del Consell Insular d'Eivissa correspondientes al ejercicio 2016, distribuidos de la siguiente manera:

Línea 1: ciento cincuenta y ocho mil euros (158.000 €)

Línea 2: cien mil euros (100.000 €).

Línea 3: cuarenta y dos mil euros (42.000 €).

Línea 4: treinta mil euros (30.000 €).

Cuarto - Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de TREINTA DÍAS, a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

 

Eivissa, 19 de julio de 2016

La secretaria técnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació, Patrimoni, Esports i Joventut

(en substitución del secretario técnico de Transparència, Bon Govern, TIC, Benestar Social, Sanitat i Participació Ciutadana según DP 2016000790 de data 13/7/2016).

Maria Catalina Tur Torres