Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 8384
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de 15 de julio de 2016 por la que se publica el Acuerdo de 11 de julio de 2016, de modificación de encargo de gestión a la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia de 15 de abril de 2015
El artículo 30.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la eficacia de los encargos de gestión queda condicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por ello, dicto la siguiente
Resolución
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo de 11 de julio de 2016, de modificación del encargo de gestión a la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia de 15 de abril de 2015.
Palma, 15 de julio de 2016
La secretaria general
Isabel E. Nora del Castillo
ANEXO
Acuerdo por el que se modifica el encargo de gestión a la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia de 15 de abril de 2015
Partes
Fina Santiago Rodríguez, consejera de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio de 2015), en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 11 c y 84.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Marta Carrió Palou, presidenta de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel, en representación de la Fundación y en el ejercicio de las facultades que le atribuyen los Estatutos de la entidad en la redacción autorizada por el Acuerdo del Consejo Gobierno de 11 de julio de 2014 y conforme al Acuerdo de 29 de junio de 2016 del Patronato de la Fundación.
Antecedentes
1. Por Resolución del secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de 16 de abril de 2015, se publicó el Acuerdo de 15 de abril de 2015, de encargo de gestión a la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia (BOIB nº 67, de 2 de mayo).
2. El informe justificativo de la directora general de Menores y Familias de 16 de junio de 2016, establece la necesidad de tramitar una modificación del Acuerdo de 15 de abril de 2015, de encargo de gestión a la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia.
3. Día 27 de junio de 2016, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación ordenó el inicio del expediente para modificar el Acuerdo de 15 de abril de 2015, de encargo de gestión a la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia.
4. Día 29 de junio de 2016, el Patronato de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel aceptó la modificación del Acuerdo de 15 de abril de 2015, de encargo de gestión a la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia.
5. Día 30 de junio de 2016, la directora general de Menores y Familias emitió Propuesta de Resolución para autorizar la modificación del Acuerdo de 15 de abril de 2015, de encargo de gestión a la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel de varias actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de justicia juvenil, protección de menores y familia.
6. El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público se puede encargar en otros órganos o entidades de la misma administración o de otra, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios técnicos idóneos para llevarlas a cabo. También dispone que el encargo de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público que pertenecen a la misma administración se tiene que formalizar en los términos que establezca la normativa propia y, si no hay, por acuerdo expreso de los órganos o las entidades que intervienen, y que, para que el encargo tenga eficacia, el instrumento de formalización y la resolución se tienen que publicar en el diario oficial correspondiente.
7. Por otra parte, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 30 prevé que las actividades de carácter material, técnico o de servicios se pueden encomendar a otros órganos de la misma administración, incluidos otros entes públicos dependientes, por razones de eficacia o cuando no se poseen los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo.
8. Este encargo de gestión que hace la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. De acuerdo con el artículo 4.1 n del TRLCSP, están excluidos del ámbito de esta Ley los negocios jurídicos en virtud de los cuales se encarga la realización de una determinada prestación a una entidad que, de conformidad con el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico. De acuerdo con el artículo 24.6 del TRLCSP, los entes, organismos o entidades del sector público son medios propios de los poderes adjudicadores cuando estos poderes tienen sobre aquellos entes, organismos o entidades un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios.
9. La condición de la Fundación como medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes de derecho público o privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma se reconoce en el artículo 5 de los Estatutos.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Suprimir la cláusula 1.1.3 del Acuerdo de 15 de abril de 2015 por la cual se encargaba a la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel actuaciones en materia de la aplicación de medidas de justicia juvenil y que establece:
1.1.3 Ejecutar las siguientes medidas judiciales no privativas de libertad:
a) Prestaciones en beneficio de la comunidad.
b) Convivencia con grupo educativo.
c) Centro de día.
Se incluyen todas aquellas actuaciones previstas para la ejecución de estas medidas judiciales previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal del menor y la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 25 de octubre de 2010, por la cual se establece la organización y el funcionamiento de la Dirección General de Menores y Familia en la ejecución de las diferentes medidas judiciales no privativas de libertad que imponen los juzgados de menores, y los procedimientos y criterios de actuación.
La Consejería de Familia y Servicios Sociales se reserva el ejercicio de las potestades administrativas, y de inspección. Este encargo de gestión no supone en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de la ejecución.
2. La eficacia de este Acuerdo está condicionada a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Como prueba de conformidad, firmamos este Acuerdo en dos ejemplares.
Palma, 11 de julio de 2016
Por la Consejería de Servicios Sociales Cooperación |
Por la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel |