Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 8377
Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 13 de julio de 2016 por la cual se modifica, se aumenta el crédito asignado y se amplía el plazo máximo de ejecución y de justificación para las líneas B y C de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para fomentar e impulsar la transferencia del conocimiento o la innovación en el sector productivo y empresarial dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras y clústers basados
BDNS (Identif.): 312222
El 20 de junio de 2015, se publicó en el BOIB la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para fomentar e impulsar la transferencia del conocimiento o la innovación en el sector productivo y empresarial dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras y clústers basados en el conocimiento o tecnológicos con sede en las Illes Balears (de ahora en adelante convocatoria). Los términos de la convocatoria constan en el Anexo 1 de esta Resolución.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, establece las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Dirección General de Innovación e Investigación de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo ejerce las competencias en el ámbito de I+D+I que ejercía la extinta Dirección General de Universidades e Investigación de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
De acuerdo con la base 3 de la convocatoria, el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 640.000,00 euros, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, distribuido de la manera siguiente:
El apartado 3.1 de la convocatoria dispone que, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, los importes destinados a la convocatoria se pueden aumentar.
Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % con cargo al programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Illes Balears. El otro 50 % es con cargo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Con la nueva estructura orgánica y las competencias asumidas por la Dirección General de Innovación e Investigación, actualmente el centro de coste es el 12501 y el programa es el 542A01.
El crédito destinado a la convocatoria ha resultado insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria. De acuerdo con la base 11 de la convocatoria, si el crédito destinado a la convocatoria resulta insuficiente para atender todas las solicitudes, la concesión de las ayudas para las cuales ya no haya crédito disponible se tiene que suspender mediante una resolución del órgano competente, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a menos que se amplíe el crédito destinado a las ayudas.
Actualmente, la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo tiene crédito disponible por un importe de 280.974,00 euros en la partida finalista 12501 542A01 48000 00 31110 de los presupuestos de la CAIB para el ejercicio 2016, que permite ampliar el importe máximo de la convocatoria. El hecho de aumentar la dotación presupuestaria inicial de esta convocatoria permitirá dar cobertura a más solicitudes y, por lo tanto, contribuir con más ayudas a fomentar e impulsar la transferencia del conocimiento o la innovación en los sectores productivo y empresarial, y contribuir a ejecutar la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) o contribuir a las áreas estratégicas definidas en el Plan de Ciencia, Tecnología y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017, consideradas de interés y relevancia especiales.
De acuerdo con el artículo 14 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, el plazo máximo de justificación de la subvención, en consideración a la naturaleza de la actividad subvencionada, puede consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable a contar desde el plazo de finalización de la actividad que, si procede, se prevea en la convocatoria.
De acuerdo con el artículo 65, subvencionabilidad, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE nº 347, de 20 de diciembre), por el cual se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales, entre otros fondos, en las relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el periodo 2014-2020 el gasto será subvencionable con una contribución de los fondos FEDER, si el beneficiario ha realizado la actividad y la ha pagado efectivamente antes del 31 de diciembre de 2023.
De acuerdo con la base 5.1 de la convocatoria de clústers, son subvencionables los gastos que se hayan efectuado y pagado entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de finalización del periodo de justificación prevista en la resolución de concesión, que no puede ser posterior al 30 de julio de 2016.
El 3 de mayo de 2016, el director general de Innovación e Investigación ha emitido el informe justificativo relativo a la necesidad de modificar la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2015, con la finalidad de ampliar el plazo máximo de justificación de la subvención y el crédito asignado.
El 8 de marzo de 2016, el director general de Fondos Europeos envió el informe de elegibilidad FEDER relativo a la ampliación de crédito y la ampliación del plazo de justificación de la convocatoria, en el cual se informa favorablemente sobre la modificación de la convocatoria cofinanciada en un 50 % con cargo al programa operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears, condicionada a los términos establecidos en el PO, a la adecuación a los criterios de selección de operaciones pendientes de aprobación del Comité de Seguimiento y al cumplimiento de la normativa estatal de gastos subvencionables del FEDER.
El 18 de febrero de 2016, se ha publicado (BOIB nº 23) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2016. Entre las subvenciones recogidas en el Plan Estratégico está la modificación de la línea dirigida a agrupaciones empresariales innovadoras y clústers de las Illes Balears, incluida en el Plan Estratégico 2015, objeto de este informe, cuyo contenido se adecua al Plan.
Por todo ello, visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, con la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en un importe de 280.974,00 euros el crédito asignado inicialmente a la convocatoria de subvenciones para fomentar e impulsar la transferencia del conocimiento y/o la innovación en el sector productivo y empresarial dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras y clústers basados en el conocimiento y/o tecnológicos con sede en las Illes Balears, aprobada por la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2015, cofinanciada en un 50 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del programa operativo del FEDER (2014-2020) de las Illes Balears.
2. Con esta ampliación, el crédito destinado finalmente a la convocatoria para el ejercicio 2016 queda establecido en 600.974,00 euros, con cargo a la partida 12501 542A01 48000 00 31110 de los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio de 2016.
3. Para los proyectos presentados en la convocatoria incluidos en las líneas de actuación B y C, ampliar el plazo máximo de justificación de la subvención previsto en la base 5.1 del Anexo 1 de la convocatoria hasta el 31 de octubre de 2016.
4. Esta modificación está condicionada a los términos establecidos en el PO, a la adecuación a los criterios de selección de operaciones pendientes de aprobación del Comité de Seguimiento y al cumplimientode la normativa estatal de gastos subvencionables del FEDER.
5. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, junto con el extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La Resolución tiene efectos des del día de publicación del citado extracto.
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 13 de julio de 2016
El consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló y Milta