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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8364
Notificación del acuerdo de declaración de caducidad y de archivo, e iniciación de los expedientes sancionadores número 63/2014-1603--10/2016-1603, 56/2014-1603—11/2016-1603, 44/2014-1603--20/2016-1603 y 4/2015-1603--12/2016-1603 por infracción de la normativa en materia de pesca

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Texto

Dado que no ha sido posible notificar el acto de declaración de caducidad y de archivo de actuaciones de los expedientes sancionadores, se notifican, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a las personas interesadas que se detallan en el anexo adjunto, todo haciendo constar que contra la declaración de caducidad y archivo de las actuaciones acordadas en los siguientes expedientes, se puede interponer recurso de alzada previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, ante el Presidente del Consejo Insular de Eivissa dentro del plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, todo ello en virtud de lo que dispone el artículo. 9.2.u y 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y articulo 147.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148 de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48 de 16-04-2016).

Dado que no ha sido posible notificar el acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas por presunta infracción de la normativa de pesca, Ley 6/2013 de 7 de noviembre de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, se notifican, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a las personas interesadas que se detallan en el anexo adjunto, todo haciendo constar:

1º.- Las personas denunciadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, para que formulen sus alegaciones y aporten o propongan las pruebas que les justifiquen delante de este Departament de Medi Ambient i Medi Rural i Marí (avda. España, 49, 3ª planta, de la ciudad de Ibiza).

2ª.- Durante el transcurso la tramitación de los expedientes sancionadores, las persones interesadas podrán examinarlos y conocer la identidad de la instructora y de la secretaria, al efecto de recusación que contiene el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

     

Eivissa, 18 de julio de 2016

La secretària tècnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació, Patrimoni, Esports i Joventut
Maria Catalina Tur Torres

 

ANEXO

Núm. de expediente: 63/2014-1603 y 10/2016-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución de archivo e iniciación: 25/5/2016

Preceptos infringidos: Infracción del articulo 119b de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa a las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), consistente en realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca.

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Sant Joan de Labritja

       

Núm. de expediente: 56/2014-1603 y 11/2016-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución de archivo e iniciación: 1/6/2016

Preceptos infringidos: Infracción del articulo 119b de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa a las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), consistente en realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca.

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Sant Antoni de Portmany

             

Núm. de expediente: 44/2014-1603 y 20/2016-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución de archivo e iniciación: 25/5/2016

Preceptos infringidos: Infracción del artículo 119c de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 12c del Decreto 69/1999, por el cual se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), consistente en pescar con un arte profesional no apto para a la pesca recreativa.

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Sant Joan de Labritja

               

Núm. de expediente: 4/2015-1603 y 12/2016-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución de archivo e iniciación: 1/6/2016

Preceptos infringidos: Infracción del articulo 119b de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa a las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), consistente en realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca.

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Santa Eulària des Riu