Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8361
Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin animo de lucro en la isla de Eivissa, para el año 2016
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 15 de julio de 2016, aprobó:
PRIMERO- Autorizar el gasto con un máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000 -€) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, para ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de 'asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, para el año 2016.
SEGUNDO- Aprobar las bases de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, para el año 2016 que han de regir la mencionada convocatoria. (Documento 1 de la presente propuesta)
TERCERO - Aprobar la convocatoria y el extracto de les referidas ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de 'asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, para el año 2016.
CUARTO - Delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la resolución del pago de esta convocatoria.
QUINTO - Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la página Web del Consell Insular las mencionadas bases, y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Eivissa, 18 de julio de 2016
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud en sustitución del secretario técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana (DP2016000790)
Maria Catalina Tur Torres
Bases de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin animo de lucro en la isla de Eivissa, para el año 2016
1. Objeto y finalidad
El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para su mantenimiento y para actividades socioculturales y otros que incrementen la calidad de vida de las personas mayores, para el año 2016, de acuerdo con las características y los requisitos que se establezcan.
2. Consignación presupuestaria y modalidades
El presupuesto para esta convocatoria es de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2016.
Esta consignación presupuestaria se distribuye según las siguientes modalidades:
2.1. Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Consignación presupuestaria: 220.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 30.000 €.
2.2. Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 30.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por federación en esta modalidad es de 25.000 €.
3. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que realicen las actividades que figuran en la base cuarta, y que cumplan los requisitos siguientes:
4. Actividades subvencionables
Serán objete de subvención las actividades llevadas a cabo des del día 1 de noviembre de 2015 hasta el día 30 de septiembre de 2016 en la isla de Eivissa.
Todas las actividades subvencionables se han de llevar a cabo en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, excepto el supuesto de actividades de ocio en la isla de Formentera previstas en este punto.
Sión objeto de subvención los gastos originados por actividades destinadas a:
Quedan excluidas de esta convocatoria los gastos correspondientes a la adquisición de bienes y equipamientos inventariables, así como los correspondientes a la realización de obras.
No serán gastos subvencionables, ademas de los supuestos establecidos en la ley:
Se podrá justificar el importe de la ayuda concedida con cualquiera de las actividades subvencionables que figuran en el punto 4, con las siguientes limitaciones por asociación o federación:
5. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas. El importe de las subvenciones en ningún caso no puede ser de una cantidad tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6. Publicidad
Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consell Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como a Anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del CIE y se presentarán en el Registro General de la misma Institución (avenida España, 49, Eivissa) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo para presentar las solicitudes será de vente días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes de las asociaciones y las federaciones de mayores sin ánimo de lucro irán acompañadas de la siguiente documentación:
Las asociaciones y/o las federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que ya hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos sólo habrán de aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó..
El Consell Insular de Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la instancia o la documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que habrán de aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento.
Si en este plazo las persones interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publiques y del procedimiento administrativo común.
8. Régimen de las ayudas
Atendiendo las características de estas entidades, la concesión de la ayuda se llevará a cabo mediante un prorrateo según los criterios de distribución que figuran en el punto 9 de esta convocatoria.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
9. Criterios de distribución
La determinación de la subvención se hará según el siguiente criterio:
A. Para la modalidad de ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores.
La cantidad total prevista se prorrateará en relación con el denominado presupuesto base de cada asociación.
La determinación del presupuesto base se hará de la siguiente manera:
1. Se dividirá el presupuesto de cada asociación por el numero de socios y la cuantía resultante se denominará presupuesto por socio.
2. Se calculará la media del presupuesto por socio de todas las asociaciones.
3. Las asociaciones que superen la cifra media que resulte verán ajustada la cantidad presupuestada, a efectos de cálculo de la subvención, hasta una cuantía que dividida por el número de socios no supere la mencionada media.
4. Una vez hechos los ajustes de los presupuestos de las asociaciones que correspondan se prorrateará la cantidad prevista en la convocatoria.
B. Para la modalidad de ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores.
La cantidad consignada se prorrateará en relación con los presupuestos presentados por las federaciones que se presenten a la convocatoria.
Para pagar la subvención concedida, se habrá de justificar la cantidad total presupuestada que se ha tenido en cuenta a la hora de conceder la subvención. Si la cantidad justificada es inferior a la presupuestada, la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.
10. Instrucción, resolución y notificación
10.1. El instructor es el responsable de la coordinación de los Servicios Asistenciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, el Sr. Javier Ruiz Blanco, que ha de llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 16 y siguientes del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El instructor elaborará un informe en que se expresará la lista ordenada de entidades beneficiares para las cuales se propone la subvención y su cuantía, que servirá de base para que la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones formule la propuesta de resolución al órgano competente para conceder las ayudas.
10.2. El órgano competente para resolver estas ayudas es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se ha de entender desestimada.
El acuerdo de concesión de las subvenciones será motivado y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas. De acuerdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los acuerdos de concesión o de denegación de las ayudas que se adopten se han de notificar a las personas interesadas mediante la publicación al BOIB y a la página web de este Consejo.
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agosta la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 i 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
11. Obligaciones de las entidades beneficiarias
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionadas juntamente con la justificación económica.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell Insular de Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
e) Comunicar al Consell Insular de Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, para que se puedan modificar, si es necesario, el contenido y la cantidad de la actividad subvencionada, la forma y los plazos de ejecución o la justificación de los correspondientes gastos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondo percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
h) Adoptar mesures de difusión relativas al carácter público del financiamiento de la actividad objeto de subvención. A este efecto, ha de incluir de forma visible el suporte del Consell Insular de Eivissa en los elementos publicitarios de la actividad subvencionada.
El Consell Insular de Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sean de aplicación.
12. Pago de la subvención y justificación
El pago de la ayuda que se conceda se efectuará una vez que se haya justificado debidamente el 100 % de la subvención, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, con el correspondiente informe propuesta previo. Las resoluciones de la consejera ejecutiva, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
La justificación se habrá de presentar como muy tarde el 10 de octubre de 2016.
La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100 % del presupuesto presentado para la concesión.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se habrá de aportar la siguiente documentación:
1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo.
2. Documentación económica justificativa del coste de la actividad u objeto subvencionado en que constaran:
a. Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, según modelo que figura como Anexo IV.
b. Las facturas originales justificativas de los gastos originadas como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada, emitidas y pagadas des del día 1 de noviembre de 2015 hasta el 30 de setiembre de 2016 (o emitidas y pagadas antes del 10 de octubre de 2016, exclusivamente para conceptos o actividades realizadas dentro el último mes del período subvencionable, es decir, setiembre de 2016). Así mismo, los gastos de la Seguridad Social correspondientes al mes de septiembre podrán ser presentados como muy tarde el 30 de octubre.
Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:
a. En el caso que el pago se haya realizado por transferencia bancaria se acompañará de documentación acreditativa de la transferencia bancaria.
b. En el caso que el pago se haya realizado en efectivo habrá de constar en la factura que se ha pagado al contado con la firma y el sello del proveedor.
Se adjuntará a la relación de facturas presentadas una declaración responsable de la Presidencia de la entidad en que conste que todas las facturas detalladas únicamente han estado presentadas en esta convocatoria con el importe establecido en la mencionada relación.
Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objete de la subvención.
En los supuestos en que se presenten facturas correspondientes a gastos de suministros de luz y agua del local de la entidad, estos suministros estarán a nombre de la entidad; en el caso que estén a nombre de un tercero, habrán de ir acompañadas de una declaración jurada de la Presidencia de la entidad en la cual conste que corresponden a gastos originados y pagados por la entidad.
En el cas que se justifiquen nóminas (originales), se habrán de justificar también los gastos correspondientes de Seguridad Social, siempre en el mismo porcentaje, y se habrán de desglosar los importes por trabajador y mes. En estos casos, habrán de presentarse los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resume detallado de las nóminas de los trabajadores.
Para aquellos gastos que estén sujetos a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención por la justificación de la cual ha estado presentada, y si el importe del justificante se imputa totalmente o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.
Se ha de presentar, junto con la justificación, un juego de fotocopies de todos los documentos presentados como justificativos de gastos correspondientes a la actividad subvencionada.
c. Cuando las actividades hayan estado financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se ha de acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
d. Liquidación final de ingresos y gastos del objeto de la subvención, que irá acompañada de una declaración responsable de la Presidencia de la entidad que los fondos percibidos han estado aplicados íntegramente al objete de la subvención.
La suma de las facturas y otros documentos justificativos han de ser igual al presupuesto del proyecto presentado. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada proporcionalmente.
Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular de Eivissa consideren necesarios..
13. Revocación de las ayudes concedidas
De acuerdo con lo que dispone el articulo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos por los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.
14. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
15. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
ANEXO I
Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, para el año 2016
Solicitante
Nombre de la asociación / entidad |
NIF |
||
Domicilio |
Núm. Pis |
||
Población |
Código postal |
Provincia |
|
Teléfono |
Fax |
Dirección electrónica |
Representante de le asociación / entidad
Nombre y apellidos (presidente/a) |
NIF |
||
Domicilio |
Núm. Pis |
||
Población |
Código postal |
Provincia |
|
Teléfono |
Fax |
Dirección electrónica |
Dirección a efectos de notificaciones
□ Domicilio de la asociación / entidad |
□ Domicilio del/de la representante de la asociación / entidad |
Modalidad por la cual se opta y solicita subvención y cuantía solicitada
Declaro que la modalidad por la cual esta asociación solicita una subvención es:
□ Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Importe de ayuda solicitada: .................................... euros.
□ Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Importe de ayuda solicitada: ......................... euros.
DECLARO que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Consejo Insular, y igualmente ante la administración del Estado y de la Seguridad Social, y AUTORIZO al órgano instructor de la concesión de la subvención a solicitar en mi nombre los mencionados datos de conformidad con el articulo 23.3 de la LGS.
□ Que la entidad y sus representantes no se encuentran comprometidos en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/aria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares) aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
□ NOS COMPROMETEMOS a desarrollar las actividades que son objeto de subvención y las obligaciones que le corresponden como a beneficiario/aria de esta subvención, establecidos con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y comunicar a este Consejo Insular la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos.
Eivissa, ........ d ................................. de 2016
Firma del representante (presidente/a) secretario/aria
Documentación que se adjunta:
□ Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.
□ Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.
□ Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
□ Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
□ Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares o declaración responsable de estar inscrito o copia compulsada de la solicitud de inscripción.
□ Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales habrá de constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.
□ Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto por el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
□ Proyecto explicativo de las actividades o las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda económica, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria.
□ El impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular, expedido necesariamente a nombre de la entidad o la asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la Tesorería del Consejo y en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).
□ Certificado de la Secretaria de la entidad o la asociación en que conste el número de socios de la correspondiente asociación de personas mayores, y certificado de la Secretaria de la federación de les entidades federadas.
Otra documentación......................................................................................................................
Las asociaciones y las federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, sólo habrán de aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha estado presentada en este Consejo Insular ........................................................................................................................................................
Eivissa, ........ d ........................... de 2016
Firma del/de la representante
Presidencia del Consell Insular de Eivissa
ANEXO II
Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, para el año 2016
Ingresos |
Gastos |
|||
Concepto |
Importe |
Concepto |
Importe |
|
Aportación usuarios/aries |
Material fungible |
|||
Cuotas asociado/adas |
Material no fungible (no inventariable) |
|||
Subv. proyecto - CIE - Ayuntamientos - Otras |
Suministros exteriores Alquiler Agua Luz Teléfono Otros (Limpieza, mensagería, gestoría...) |
|||
Otros ingresos |
Gastos del personal de la entidad (nóminas) - Seguridad Social - Otros profesionales |
|||
Total |
Otros gastos |
|||
Total |
Firma:
Representante de la entidad/asociación
ANEXO III
Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, para el año 2016
Proyecto explicativo de la actividad/programa/proyecto que se presenta en la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro a la isla de Eivissa, para el año 2016.
(Guión para presentar el proyecto)
1. Identificación de la entidad y datos del proyecto:
Nombre de la Asociación / entidad |
NIF |
||
Dirección |
|||
Localidad |
Código postal |
Provincia |
|
Teléfono |
Fax |
Dirección electrónica |
|
Persona de contacto |
|||
Teléfono |
Dirección electrónica |
||
Nombre del proyecto |
2. Justificación del proyecte: motivación de los beneficios que las actividades planteadas supondrán para el colectivo y las personas a las cuales irán dirigidas.
3. Persones, colectivos beneficiarios y ámbito territorial de actuación.
4. Objetivos y actividades.
5. Recursos humanos: profesionales implicados.
6. Recursos materiales: Descripción de las infraestructuras (punto o puntos de atención, características de los locales o espacios para desarrollar las acciones, espacios de atención individuales/grupales...), materiales necesarios (didáctico, de oficina, de suporte..) y todos aquellos elementos materiales, no inventariables, necesarios para llevar a cabo el proyecto.
7. Temporalización de las actividades: Indicar la fecha de inicio y finalización del proyecto.
8. Experiencia de la entidad: Descripción de los programas y los proyectos relacionados con la atención del colectivo objeto de los proyectos que en años anteriores ha llevado a cabo la entidad.
ANEXO IV
Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, para el año 2016
Relación de gastos del proyecto
Año:
Entidad:
fra. núm |
Acreededor |
NIF |
Concepto |
Importe |
% |
Importe CIE |
Fecha de emisión |
Fecha de pago |
Actividad del programa |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Suma total material fungible |
|||||||||
Suma total material no fungible (no inventariable) |
|||||||||
Suma total suministros (alquiler, agua, luz, teléfono, otros) |
|||||||||
Suma total personal asociación |
|||||||||
Suma total Seguridad Social |
|||||||||
Suma total otros profesionales |
|||||||||
Suma total otros gastos |
|||||||||
Total |
Firma del/de la representante de la entidad,
Eivissa,