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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 8344
Bases reguladoras y convocatoria del Ayuntamiento de Ferreries de la concesión de ayudas para financiar las cuotas del servicio de educación infantil en la escuela infantil de Ferreries, año 2016 (curso 2016-2017)

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries en sesión ordinaria de fecha 26/5/2016, ha acordado aprobar las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar las cuotas del servicio de educación infantil en la escuela infantil de Ferreries, año 2016 (curso 2016-2017), que se insertan a continuación:

Bases que regirán el procedimiento para conceder las ayudas económicas para financiar el coste del precio público por la prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil de Ferreries curso 2016/2017

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a les familias con niños y niñas de 0-3 años para financiar parcialmente el coste del precio público por la prestación del servicio de educación infantil en la escuela infantil municipal, dadas las dificultades económicas actuales.

Artículo 2. Financiación de las ayudas

2.1 Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 480002310 del Presupuesto General de 2016, con un importe máximo de 8.000 €. En el cas que se reciba una subvención por este concepto, se podrá ampliar este límite, previa publicación de la ampliación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2.2 Cuando el importe de las solicitudes de ayudas a conceder sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizaran las solicitudes con los tramos de ingresos más bajos.

2.3 Cuando no se agote la cantidad máxima fijada en la convocatoria, la cantidad sobrante se podrá destinar a la convocatoria de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento por el mismo periodo.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas de la escuela infantil serán hasta un % del total del coste anual en función del nivel de ingresos de la unidad familiar, según el siguiente cuadro:

BAREMO DE LÍMITES DE INGRESOS MENSUALES

Ajut s/ quota

100%

75%

50%

25%

IPREM -25%

IPREM

IPREM 2015 + 25%

IPREM 2015 + 50%

Mensual

Anual

Mensual

Anual

Mensual

Anual

Mensual

Anual

2 miembros

605,73 €

7.268,74 €

807,64 €

9.691,66 €

1.009,54 €

12.114,48 €

1.211,46 €

14.537,48 €

3 miembros

698,92 €

8.387,01 €

931,89 €

11.182,68 €

1.164,86 €

13.978,32 €

1.397,84 €

16.774,02 €

4 miembros

745,51 €

8.946,14 €

994,02 €

11.928,19 €

1.242,51 €

14.910,12 €

1.491,02 €

17.892,29 €

5 miembros

792,11 €

9.505,28 €

1.056,14 €

12.673,70 €

1.320,17 €

15.842,04 €

1.584,21 €

19.010,56 €

6 miembros

838,70 €

10.064,41 €

1.118,27 €

13.419,22 €

1.397,83 €

16.773,96 €

1.677,40 €

20.128,82 €

7 miembros

885,30 €

10.623,55 €

1.180,39 €

14.164,73 €

1.475,48 €

17.705,76 €

1.770,59 €

21.247,09 €

3.2 Cuando el importe de las solicitudes de ayudas a conceder sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes con los tramos de ingresos más bajos.

Artículo 4. Requisitos y condiciones de los beneficiarios de las ayudas

Los requisitos a tener en cuenta para poder optar a estas ayudas son:

  • Estar empadronados en el municipio de Ferreries.
  • Ser mayores de 18 años o menores con cargas familiares.
  • No superar el baremo de ingresos establecidos en el artículo 3.

Artículo 5. Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes se tienen que dirigir, dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, a la dirección del Centro mediante el impreso normalizado incluido en el anexo 1 y la dirección tendrá que presentarlas al Registro General del Ayuntamiento de Ferreries o de cualquiera de las formas admitidas en derecho, y junto con la documentación siguiente:

a) DNI del solicitante i/o de se representante.

b) Certificada de empadronamiento.

c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, en su caso, copia de su declaración de la renta.

d) Fotocopia del libro de familia.

e) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este cas, de la cantidad recibida.

f) Declaración jurada de estar al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Ferreries.

g) Hoja de datos bancarios.

h) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de les circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.

i) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o la unidad familiar que solicita la ayuda.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empezará junto con el plazo de matrícula de la escuela y continuará abierto durante el curso escolar hasta agotar el límite presupuestario establecido en las bases.

Artículo 7. Criterios en la concesión de las ayudas

7.1 Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

7.2 El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento.

7.3 En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2 y los siguientes criterios:

1. Los importes máximos y las condiciones de las ayudas serán las recogidas en los artículos 3 y 4.

2. La falta de ingresos se calculará sobre la declaración de la renta del último ejercicio presentado ante hacienda o certificado de ingresos de este último ejercicio, en el caso de no tener la obligación de presentarla.

3. Finalmente, se atenderá las ayudas primero por los tramos del baremo de ingresos más bajos cuando se entreguen en el mismo período de matrícula y en segundo lugar por orden de matrícula y/o registro de entrada.

Artículo 8. Forma de concesión de las ayudas

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer la relación de éstas según los criterios previstos en los artículos 3, 4 y 8 de estas bases.

Artículo 9. Comisión Evaluadora de ayudas sociales

1. Se crea la comisión evaluadora de las ayudas, que está formada por:

La concejal de Servicios Sociales, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

 

Vocales:

  • El secretario del Ayuntamiento
  • El interventor del Ayuntamiento.
  • Una técnica de servicios sociales del Ayuntamiento.

El secretario del Ayuntamiento, actuará a la vez como secretario de la comisión.

2. Las funciones de la comisión evaluadora serán las siguientes:

  • Examinar, evaluar y cualificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos que establecen de los acuerdos tomados que servirán de base para elaborar la propuesta de resolución.

Artículo 10. Tramitación y resolución de las ayudas

10.1 La trabajadora social será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.

10.2 La trabajadora social analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, evaluará las solicitudes presentadas, y evacuará informe. Con esta finalidad, la trabajadora social tiene que examinar las solicitudes presentadas y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua al objeto de esta convocatoria. En particular, realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las que se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas. Si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder hacer una correcta valoración de la necesidad solicitada, podrá solicitar la documentación que considere oportuna.

10.3 La Comisión evaluadora de ayudas sociales examinará la documentación y el informe previo del instructor sobre las solicitudes presentadas, y levantará acta de los acuerdos tomados concretando el resultado de la evaluación efectuada.

10.4 La concejal de Servicios Sociales, a la vista del expediente y la propuesta de la Comisión Evaluadora, formulará una propuesta de resolución al Alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

10.5 La resolución del expediente de concesión de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada una de las subvenciones concedidas.

10.6 Las ayudas se concederán por Decreto de Alcaldía en base a la propuesta de la concejala de Servicios Sociales. El plazo máximo para resolver será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o la subsanación definitiva de las deficiencias, si son necesarias. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

10.7 La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

10.8 La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Destinar el importe de la ayuda al objeto por el cual se ha solicitado esta.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento sobre las mismas.

c) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.

d) Comunicar a Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que motivaron la ayuda.

e) Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.

Artículo 12. Abono de las ayudas

12.1 Dada la naturaleza y el objetivo social de estas ayudas, el importe de la subvención se comunicará a la empresa gestora de la escuela municipal porque lo descuente del precio público correspondiente y lo presente en la justificación anual del contrato, lo cual no exime su plena justificación.

12.2 En los supuestos que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, reduciéndose proporcionalmente a la parte no justificada.

Artículo 13. Reintegro de las ayudas concedidas

13.1 De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario tiene que reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

13.2 Para reintegrar las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos a este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los cuales se garantizará la audiencia a les persones interesadas.

13.3 Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 16. Régimen de infracciones y sanciones

16.1 El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, a la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

16.2 El órgano competente para imponer les sanciones que se derivan de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará de acuerdo con lo que establecen los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.

Artículo 17. Inspección

De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que se concedan se someterán a la correspondiente inspección según la normativa legal vigente que resulte aplicable.

Artículo 18. Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las que contienen las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de les Isla Baleares (BOIB 196 de 31/12/05)

 

 Anexo 1
Solicitud de ayuda económica para financiar el coste del precio público por prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil de Ferreries curso 2016-2017

El Sr./a.                                                                          amb DNI/NIF nº                                    y domicilio en la calle                                                    nº      Localidad                            , CP                  teléfono                      , actuando en calidad de representante de                                                , con DNI/NIF nº                   , y teléfono

EXPONE:

Que teniendo conocimiento de la convocatoria de las ayudas económicas para financiar el coste del precio público por prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil de Ferreries curso 2016/2017 para vecinos del término de Ferreries cumpliendo todos los requisitos exigidos.

Declara bajo su responsabilidad que todos los datos facilitados en esta solicitud y la documentación que la acompaña son ciertas.

Declara que acepta el contenido de las bases que regulan estas ayudas y que se compromete a cumplirlas íntegramente.

Que adjunta la documentación requerida siguiente:

  • DNI del solicitante y/o de su representante.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Declaración de la renta.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas de otros organismos por el mismo concepto o, en su caso de haber recibidas, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este cas, de la cantidad recibida.
  • Declaración jurada de estar al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Ferreries.
  • Hoja de dato bancarios.
  • Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Otras: ....................................................................................................................

SOL·LICITA:

Que, le sea concedida la ayuda económica que le corresponda según las bases de la convocatoria.

Ferreries, a         d'/                                  de 2016”

 

Ferreries, 4 de julio de 2016

El Alcalde
Josep Carreres Coll