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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8329
Pleno - Corrección de error del acuerdo adoptado por el pleno de 21 de diciembre de 2015 por el que se acordó declarar definitivamente delimitado el entorno de protección de la zona arqueològica de Montefí (Ciutadella)

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 16 de mayo de 2016, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

Primero. Corregir el error existente en el acuerdo de Pleno de 21 de diciembre de 2015, por el cual se declaró definitivamente delimitado el entorno de protección de la zona arqueológica del poblado de Montefí (Ciutadella), de manera que el apartado de "Titulares del derecho de propiedad" quede redactado de la manera siguiente:

Titulares del derecho de propiedad

El límite del perímetro monumental (señalado con un rayado en el plano anexo) se localiza en las propiedades siguientes:

- Polígono 17 – Parcela 22

Consejo Insular de Menorca

Finca núm. 33842. Tomo 1971. Libro 839. Hoja 99

- Polígono 17 – Parcela 188

Finca núm. 33130. Tomo 1947. Libro 817. Hoja 9

E. M. C.

J. M. C.

- Polígono 17 – Parcela 9027

Consejo Insular de Menorca (Ronda Sud)

Los límites del entorno de protección afectan a las propiedades sigüents:

- Polígono 17 – Parcela 22

Consejo Insular de Menorca

Finca núm. 33842. Tom 1971. Libro 839. Hoja 99

- Polígono 17 – Parcela 188

E. M. C.

J. M. C.

Finca núm. 33130. Tomo 1947. Libro 817. Hoja 9

- Polígono 17 – Parcela 9027

Consell Insular de Menorca (Ronda Sud)

- Polígono 17 – Parcela 189

E. M. C.

J. M. C.

Finca núm. 33134 Tomo 1947. Libro 817. Hoja 17

- Polígono 17 – Parcelas 214 y 230

B. B. B.

Finca núm. 35183. Tomo 2023. Libro 885. Hoja 81

J. E. B. B.

Finca núm. 35185. Tomo 2023. Libro 885. Hoja 85

(Ambas fincas procedentes, por división horizontal, de la finca matriz núm. 4185. Tomo 2015. Libro 878. Hoja 191)

- Polígono 17 – Parcela 21

E. M. C.

J. M. C.

Finca núm. 33128. Tomo 1947. Libro 817. Hoja 5

- Zona Urbana

Ayuntamiento de Ciutadella

Segundo. Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Ciutadella y a los propietarios afectados.

Tercero. Notificar el acuerdo a la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura del Govern de las Illes Balears, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de bienes, con especial mención de la información que debe remitirse al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Cuarto. Proceder a la correspondiente anotación en el Registro de BIC del Consejo Insular de Menorca.

Quinto. Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.

Sexto. Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Por último, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, a 15 de julio de 2016

LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo

Documentos adjuntos