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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8326
Publicación de la Resolución de revocación total y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la ayuda del expediente MEA 176/2011, en relación a la línea de ayudas para Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2011

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Texto

Publicación de la Resolución de revocación total y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la ayuda del expediente MEA 176/2011, cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2011.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos)con DNI (datos personales ocultos)en relación al expediente MEA 176/2011 de la línea de ayudas  para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2011, la siguiente Resolución de Revocación total  y dejar sin efecto la resolución de concesión de la ayuda, firmada con fecha 16 de junio de 2016 por el vicepresidente del FOGAIBA,

"Resolución de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 20 de junio de 2013, sobre el nº de expediente 176/2011 de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) en relación a la línea de ayuda modernización de explotaciones agrícolas

Hechos

1. Con fecha de 8 de marzo de 2011, tuvo entrada en el Registro del de Agricultura de las Islas Baleares (nº reg. entrada 1345/2011) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)

2. Con fecha de 20 de junio de 2013 el vicepresidente del FOGAIBA, según la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y el informe de la Comisión Evaluadora de fecha 20 de junio de 2013, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de 13,664.00€, por una inversión elegible de 34.160,00€. Los  13.664,00€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% MARM y 25% CAIB, y distribuidos

 -5.602,24€ con cargo a la línea FEADER 050405011211004.

 -8.061,76€ con cargo al presupuesto del FOGAIBA, de los que corresponden 925,05€ a la AGE y 7.136,71€ en la CAIB.

3. Con fecha 6 de noviembre 2015, se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Llucmajor la resolución de concesión. La publicación finaliza el día 30 de noviembre de 2015. El plazo para justificarla es de 6 meses.

4. El día 30 de diciembre el vicepresidente del FOGAIBA dicta una Resolución de adaptación de los porcentajes de cofinanciación del PDR 2007-2013 el PDR 2014 hasta 2020 correspondiente a los gastos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015 que afecta a este expediente.

5. En fecha de hoy el peticionario no ha presentado la solicitud de pago (anexo II) ni ha justificado los gastos relacionados con la inversión. La fecha límite de justificación que se prevé en la resolución es de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda (30/11/2015 al 30/05/2016), por lo que la inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención.

Fundamentos de derecho

1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 4 de marzo de 2011 por la que se convocan, para el ejercicio 2011, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 5 de octubre de 2015 por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.

2. Consideraciones jurídicas:

a. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b. Los puntos 1, 2 y 3 del apartado undécimo, en el que se especifica la justificación y el pago de las ayudas (Resolución del Presidente del FOGAIBA de 16 de noviembre de 2011), establece que:

-11.1: "El plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es [...] y de seis meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda [...] "

-11.2: "La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda o, [... ,,,] y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la Resolución de concesión ".

-11.3: "Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago la cual debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, mediante el modelo que figura en el anexo II [...]".

La inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención, ya que la misma no ha sido realizada, pagada y notificada por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.

c. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). En su párrafo 2 especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables."

d. El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente."

e. Visto el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Por todo ello, y visto el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de 13 de junio de 2016,

Resuelvo

PRIMERO. Proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA del 20 de junio de 2013 por un importe de  13.664,00€, del expediente MEA 176/2011, solicitada por (datos personales ocultos) con NIF: (datos personales ocultos) dentro de la línea de ayuda "Modernización de las explotaciones agrícolas". Los € 13.664,00, de acuerdo con la siguiente distribución (Resolución de adaptación de los porcentajes de cofinanciación del PDR 2007-2013 el PDR 2014 a 2020):

- 5.602,24 euros con cargo a la línea FEADER 050405011211004 MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS REGIÓN DE NO CONVERGENCIA -PROGRAMA 4.

- 8.061,76 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, de los que corresponden 925,05 euros al AGE y 7.136,71 euros en la CAIB.

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30 / 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero."

    

Palma, 08 de julio de 2016

 

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina