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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 8318
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto Gestión de Residuos Peligrosos, calle Teixidors, 10 Polígono Can Matzarí en el TM de Inca promovido por la Fundació Deixalles (exp. 21a/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 29 de junio de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del proyecto Gestión de Residuos Peligrosos, calle Teixidors, 10 Polígono Can Matzarí en el T. M. de Inca promovido por la Fundació Deixalles en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Este proyecto se encuentra incluido dentro del anexo II, Grupo 7 Otros proyectos apartado a) Instalaciones de residuos no previstas en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2.Descripción del proyecto

El promotor del proyecto es FUNDACIÓ DEIXALLES y el proyecto se desarrolla en las instalaciones ubicadas en la C/del Teixidors, del Polígono Industrial de Inca.

La Fundació Deixalles lleva 29 años trabajando en la reutilización de residuos voluminosos. Tiene la infraestructura para la recogida de voluminosos para toda la isla de Mallorca y Ibiza y cuenta con la autorización de transportista de una serie de residuos. Las actividades principales son la formación y la recuperación, enfocadas a la venta de los bienes recuperados.

Se pretende obtener la autorización para la recogida, almacenamiento y tratamiento y / o clasificación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), regulado por el Real Decreto 110/2015, y de algunos residuos considerados peligrosos (tóner, tintas, baterías, etc.) a diferentes niveles:

• Recogida directa de residuos en establecimientos comerciales, generadores, y administración.

• Recogida a particulares mediante el servicio de recogida de objetos voluminosos del que la entidad ya ofrece.

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado a las administraciones siguientes: Ayuntamiento de Inca, Dirección Insular de Residuos y al Consell de Mallorca. Se ha recibido respuesta del Consell, que informa de que no tiene competencias en residuos peligrosos.

4. Evaluación de los efectos previsibles

Dado que el proyecto se desarrolla en un polígono industrial, en una nave existente donde ya se trabaja con el reciclaje de residuos, con el suelo hormigonado y puntos de recogida de agua, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas y se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 110/2015 y demás legislación aplicable.

5. Análisis los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluaciones ambientales y en concreto:

Dadas las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, no se realiza tratamiento de residuos peligrosos, el almacenamiento de residuos se llevará a cabo sobre solera de hormigón y dentro de los contenedores, lo que evitará la contaminación del suelo. Se considera que el consumo de agua será muy reducido y no se prevé ningún otro consumo de recursos naturales.

Respecto a la ubicación del proyecto, el proyecto se desarrolla en suelo urbano, fuera de área de prevención de riesgos, fuera de espacio natural protegido, fuera de RN2000 y fuera de áreas de protección territorial. No se ven afectados elementos catalogados, ni especies de flora o fauna catalogada ni protegida.

Referente a las características del potencial impacto, el proyecto no tendrá efectos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento y no se prevé que implique impactos significativos dadas las características y ubicación de la actividad. La documentación ambiental aportada prevé toda una serie de medidas para minimizar los impactos del proyecto.

6. Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto, Gestión de Residuos Peligrosos polígono Can Matzarí en el TM de Inca promovido por la Fundació Deixalles, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 8 de julio de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias