Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8176
Procedimiento Ordinario 122/2015
Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Refuerzo de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122/2015 de este Juzgado Refuerzo de lo Social, seguidos a instancia de PATRYK KULWICKI, RAFAL ROSZRONSKI, LUIS MIGUEL ROSADO MARTIN, NICO BOGDAN contra la empresa NUSSEL Y MAYER CB, MANUELA CHRISTIANE MAYER, NUSSEL RICHAR BERNHARD, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº 290/16
En Palma de Mallorca a 27 de junio de 2016.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Uno con el número 122/15 a instancia de D. D. Patryk Kulwicki, D. Rafal Jan Roszkowski, D. Luis Miguel Rosado Martín y D. Nico Bogdan, asistidos por el Abogado David Castro, contra la empresa Nussel y Mayer CB, Dña. Manuela Christiane Mayer y D. Nussel Richar Bernhard.
FALLO
Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Patryk Kulwicki, D. Rafal Jan Roszkowski, D. Luis Miguel Rosado Martín y D. Nico Bogdan contra Nussel y Mayer CB, Dña. Manuela Christiane Mayer y D. Nussel Richar Bernhard, debo CONDENAR y CONDENO a los demandados a abonar a D. Patryk Kulwicki la cantidad de 4.873´5 euros, a D. Rafal Jan Roszkowski la cantidad de 3.400´32 euros, a D. Luis Miguel Rosado Martín la cantidad de 613´51 euros y a D. Nico Bogdan la cantidad de 4.362´68 euros, además en todos los casos de los intereses por mora desde la fecha de la interpelación judicial.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NUSSEL Y MAYER CB, MANUELA CHRISTIANE MAYER, NUSSEL RICHAR BERNHARD, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de julio de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA