Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 8323
Resolución del órgano de contractación per la cual se rectifica el error en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondiente al contrato de servicio de “Trabajos de monitoreo y evaluación del estado ecológico de las masas de agua epicontinentales (Torrentes y Humedales) sobre la red de control y vigilancia y red operativa declaradas por la demarcación hidrográfica de las Islas Baleares en relación al cumplimiento de la directiva 2000/60/CE para el periodo 2016-2017”
Se ha observado un error en la página 10 del cuadro de criterios de adjudicación del pliego de cláusulas administrativas particulares, apartado B.1
“Forma de valorar la oferta económica”, de manera que la fórmula para la puntuación de la oferta económica debe ser:
Pi= PM x (1 – [ (Bi-BM) 2 / (A 2 ) ] ) 0,5
El artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que les administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por otra parte el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano de contratación que haya dictado el acto o la disposición.
Per todo ello, dicto la seguiente
RESOLUCIÓN
- Rectificar el error del pliego de cláusulas adminstrativas particulares del contrato de servicios “Trabajos de monitoreo y evaluación del estado ecológico de las masas de agua epicontinentales (Torrentes y Humedales) sobre la red de control y vigilancia y red operativa declaradas por la demarcación hidrográfica de las Islas Baleares en relación al cumplimiento de la directiva 2000/60/CE para el periodo 2016-2017”de la manera seguiente:
En la página 10 del cuadro de criterios de adjudicación del contrato apartado B.1 “Forma de avaluar la oferta económica”:
Donde dice:
Pi= PM x (1 – [ (Bi-BM) 2 / (A2) ] 0,5 )
Debe decir:
Pi= PM x (1 – [ (Bi-BM) 2 / (A 2 ) ] ) 0,5
Palma, 18 de juliol de 2016
El conseller de Medi Ambient, Agricultura i Pesca
Vicenç Vidal Matas