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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 8274
Decreto de Alcaldía por el que se autoriza la presencia y circulación de perros en las dos zonas que se designan del litoral municipal

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Texto

El Ayuntamiento de Calvià quiere transmitir a todos los vecinos la especial sensibilidad de esta entidad con los animales de compañía que, en nuestra sociedad, son un miembro más de las muchas familias que disfrutan con su presencia. Por eso se declara amigo de los animales y respetuoso con sus derechos.

A los municipios les corresponde la responsabilidad de configurar la preservación de la salubridad pública con la garantía del respeto, defensa y protección de los animales, manteniendo un equilibrio ajustado a los intereses generales. Para lo cual, el Ayuntamiento de Calvià tiene asumido el compromiso de velar por el respecto de los animales de compañía, para que se cumplan las obligaciones sanitarias y para que el trato que se dispensen a estos animales sea protector, todo esto dentro del marco legal vigente.

Los poderes públicos están, por eso, y cómo consagra la propia Constitución Española de 1978 en el artículo 45, llamados a ejercer un importante papel en defensa del entorno. Con esta filosofía, se quiere contribuir a hacer que la convivencia entre los humanos y los animales haga del nuestro, un municipio todavía mejor.

De acuerdo con lo que dispone la Ley de Costas, las playas de este término municipal constituyen de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud del que dispone el arte. 132.2 de la Constitución Española. El Artículo 115 de la Ley de Costas, atribuye competencias municipales en el dominio marítimo terrestre, que en cuanto a las playas se concretan en:

a) Mantener las playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.

b) Vigilar y garantizar el cumplimiento de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Por otro lado, dentro del marco normativo autonómico vigente en materia de protección de los animales, el Ayuntamiento tiene que lograr el cumplimiento de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven al entorno humano y el Decreto 56/1994, de 13 de mayo, que aprueba el reglamento que lo desarrolla.

La Ordenanza municipal de Bienestar animal y tenencia de animales que viven en el entorno humano fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de octubre de 2006. En esta ordenanza, al artículo 9.2 especifica que no está permitida la presencia y circulación de perros y animales domésticos en las playas y zonas de baño. En cuanto a las zonas de baño situadas fuera de las playas y en función de la concurrencia de los bañistas u otras circunstancias, la alcaldía podrá determinar mediante Decreto aquellas en que estará específicamente prohibida la circulación de perros y animales domésticos, así como las condiciones en que estas podrán ser utilizadas para el paseo de los animales.

 Las zonas designadas donde se permite el acceso y circulación de los perros, se localizan a Palmanova (Punta Marroig) y en Costa de la Calma (Cala des Gats). Punta Marroig ha sido adecuada seleccionarla, en cuanto que es una zona con una mínima y/o nula concurrencia de bañistas, por sus características orográficas, tipos de terreno rocoso y hasta ahora, con poca accesibilidad; y en la zona delimitada de Costa de la Calma, se ha encontrado adecuada puesto que actualmente se utiliza por vecinos y ciudadanos para pasear sus perros. Además, el acceso de estas zonas se han condicionado expresamente para posibilitar la presencia y circulación de personas con sus canes.

Visto lo que antecede, y en virtud de las competencias atribuidas por la normativa vigente,

DECRETO

PRIMERO. En virtud del artículo 9.2 de la vigente ordenanza municipal de bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno urbano, se designa y delimita dos tramos del litoral municipal, situados fuera de las playas, donde se autoriza la presencia y circulación para perros durante todo el año, con el objetivo de contribuir al esparcimiento y socialización de los canes del término municipal, así como el derecho a disfrutar de los animales y con los animales.

SEGUNDO. Los usuarios tendrán que cumplir con las determinaciones de la ordenanza municipal de bienestar animal y tenencia de animales, así como la normativa vigente en materia de protección animal, tanto a nivel autonómica, como estatal.

TERCERO. El ayuntamiento de Calvià velará, a todos los efectos y especialmente en estas zonas, por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa, incidiendo particularmente en todas aquellas materias relacionadas con la protección y bienestar los animales, sancionando de acuerdo con la misma, las conductas que supongan una infracción de estas normas.

CUARTO. Condiciones de uso de las zonas autorizadas.

Se tendrá que hacer un uso adecuado y responsable en las zonas delimitadas del litoral del municipio, específicamente autorizadas por la circulación de canes, teniendo en cuenta que:

1. Los propietarios de los perros, serán responsable de su comportamiento.

2. Los perros podrán circular libremente sin correa por la zona definida y delimitada en esta resolución. Los canes no podrán traspasar estos límites, evitando en todo momento la circulación de estos a playas y zonas de baños confrontados.

3. En estas zonas, los perros agresivos con las personas u otros animales tendrán que traer bozal debidamente colocado. En cualquier caso, los perros catalogados como potencialmente peligrosos según la Ley 50/1999 de 23 de diciembre no podrán circular sin correa, ni ir sin bozal en ningún caso.

4. Queda prohibido el abandono de excrementos dentro y fuera de la zona habilitada. El propietario tendrá que recoger las deposiciones y depositarlas en contenedores de residuos sólidos urbanos.

5. El propietario será responsable de los daños físicos y psíquicos que puedan ocasionar sus animales.

6. Todos los perros tendrán que disponer de microchip y las vacunas y/o tratamientos obligatorios.

7. Se establece un horario de uso de 8h a 20h.

8. El Ayuntamiento vigilará por el correcto uso del entorno y el cumplimiento de las ordenanzas municipales.

QUINTO. Delimitación zona de circulación y uso para perros.

Se designa dos tramos del litoral del municipio donde se permite el acceso y presencia de los perros, que podrán circular libremente. Estas zonas quedan delimitadas en el anejo adjunto y son:

- Punta Marroig (Palmanova), situado entre las playas de Palmanova y Na Nadala, donde se ha condicionando para facilitar el acceso en la zona.

- Cala des Gats (Costa de la Calma), delimitado entre Punta des Gats y Cala Blanca, con acceso por la calle Bellavista núm. 106 de Costa de la Calma.

Calvià, 12 de julio de 2016

El Alcalde
Alfonso Rodríguez Badal

Documentos adjuntos