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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8264
Participación Ciudadana. Falta de justificación de subvención período 2014-2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Área Delegada de Participación Ciutadana y Coordinació Territorial.

Atendiendo que el 29 y 30 de junio de 2016 se intentó notificar requerimiento referido a la falta de presentación a la justificación de la AVV Son Armadans, y visto que esta notificación resultó defectuosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico LRJPAC (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), volvemos a notificar el citado requerimiento:

Visto que el pasado 31 de octubre finalizó el plazo para presentar la justificación de la subvención concedida en la convocatoria de asociaciones de vecinos para el período octubre de 2014 – septiembre de 2015.

Dado que no se ha presentado la citada justificación, se os requiere para que, en el plazo de 15 días sea presentada dicha justificación, o si por cualquier motivo, no se han realizado total o parcialmente las actividades programadas, se proceda al reintegro de la parte no justificada de los fondos percibidos (1.058’92 €) mediante ingreso en la cuenta corriente de La Caixa:

2100-011-85-0201543055

Si optáis por hacer el ingreso, deben figurar con claridad los siguientes conceptos:

- el nombre de la Asociación de Vecinos que hace el reintegro y como concepto de reintegro subvención período 2014-2015.

Si en el citado plazo no se presenta la justificación o el reintegro de forma adecuada, que sea aceptada por el órgano competente y persista el incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos, se iniciará el procedimiento de reintegro previsto en los artículos 49, 52 y ss de la Ordenanza municipal de subvenciones, acuerdo del Pleno de día 26 de febrero de 2015, publicado en el BOIB núm. 35 del 12.03.2015, de acuerdo con el punto 15 de la Convocatoria pública de subvenciones 2014-2015 para las Asociaciones de Vecinos de Palma y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Para más información, se puede llamar al núm. de teléfono 971225902  o pasar por la unidad técnica de Participación Ciudadana i consultar el expediente.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición frente al mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la recepción de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1092, de 26 de noviembre, antes citado, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día  siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contencioso administrativa. Si no utilizan el recurso potestativo de reposición se podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes citado y 45 i siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que consideren pertinente.

 

Palma a, 14 de julio de 2016

La jefe de departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial
Antonia Casas Mora