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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 8251
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de julio de 2016 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los Programas de Cualificación Inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, durante el curso 2016-2017 Código identificación BDNS 312258

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Texto

El artículo 39.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que el Gobierno del Estado tiene que establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como también los aspectos básicos del currículum de cada una de estas titulaciones.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa modifica varios artículos de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y crea los ciclos de Formación Profesional Básica como enseñanzas de Formación Profesional de oferta obligatoria y carácter gratuito.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículums básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, abre la posibilidad, en la disposición adicional cuarta, de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional a efectos de dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.

Esta previsión también se contiene en la disposición adicional primera del Decreto 25/2015, de 24 de abril, por el cual se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica del sistema educativo en el sistema integrado de Formación Profesional de las Illes Balears.

La oferta pública de formación de la Consejería de Educación y Universidad no siempre permite atender determinados colectivos desfavorecidos que han abandonado o son susceptibles de abandonar el sistema educativo sin haber superado la Educación Secundaria Obligatoria y, por tanto, tienen una especial dificultad de inserción en el mercado laboral. Esta situación se hace más complicada cuando el alumno manifiesta un rechazo a la institución escolar y su actitud no ha mejorado después de haber recibido diferentes medidas de apoyo educativo. Es por eso que resulta conveniente establecer una oferta adicional que suponga una oportunidad excepcional para este alumnado, la cual se ha de hacer mediante la colaboración con corporaciones locales y con organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, con experiencia y con medios específicos para atender a estos colectivos. Esta colaboración se ha hecho efectiva durante los últimos años mediante convocatorias de ayudas para impartir Programas de Formación Profesional Básica, que han demostrado ser una segunda oportunidad para este tipo de alumnado.

Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria permiten desarrollar, durante el curso 2016-2017, Programas de cualificación Inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 12 de febrero de 2016 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016 incluye la posibilidad de convocar las ayudas económicas mencionadas.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene como objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº. 100, de 11 de julio) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. El artículo 4 de la Orden mencionada establece que las convocatorias de ayudas se tienen que aprobar por resolución de la consejera de Educación y Cultura.

Por todo eso, según lo que dispone el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio); visto el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para impartir los programas de cualificación inicial en el ámbito territorial de las Illes Balears durante el curso 2016-2017.

Segundo

Aprobar los términos de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

Establecer las instrucciones según las cuales se tienen que desarrollar los programas objeto de esta convocatoria, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

Cuarto

Establecer la configuración de los módulos profesionales de estos programas, en el anexo 3 de esta Resolución.

Quinto

Aprobar el currículum de los módulos generales, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

Sexto

Establecer la oferta de los programas de cualificación inicial susceptibles de subvención, de acuerdo con el anexo 5 de esta Resolución.

Séptimo

Aprobar los criterios de valoración de los proyectos objeto de subvención, según los anexos 6 y 7 de esta Resolución.

Octavo

Establecer aprobar el modelo de solicitud de ayudas para los programas de cualificación inicial que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

Noveno

Aprobar la declaración y compromisos del beneficiario, en el anexo 9 de esta Resolución.

Décimo

Establecer los gastos subvencionables, de acuerdo con lo que figura en el anexo 10 de esta Resolución.

Undécimo

Aprobar la distribución del presupuesto de gastos, en el anexo 11 de esta Resolución.

Duodécimo

Establecer el modelo de compromiso de colaboración entre el beneficiario y el centro de trabajo, de acuerdo con el anexo 12 de esta Resolución.

Décimo tercero

Aprobar el modelo de cuenta justificativa de gastos, en el anexo 14 de esta Resolución.

Décimo cuarto

Establecer los modelos de memoria de los módulos de los programas, de acuerdo con el anexo 15 y de esta Resolución.

 

Décimo quinto

Establecer las orientaciones sobre los espacios necesarios para impartir los programas, según el anexo 17 de esta Resolución.

Décimo sexto

Establecer el modelo de compromiso de incorporación al programa, según el anexo 18 de esta Resolución.

Décimo séptimo

Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 14 de julio de 2016

El consejero

Martí X. March Cerdà


 

ANEXO 1

Convocatoria

1.  Objeto y ámbito territorial de la convocatoria

  1. El objeto de esta convocatoria es ayudar a financiar la impartición de los programas de cualificación inicial en el ámbito territorial de las Illes Balears durante el curso 2016-2017 por parte de las corporaciones locales y entidades que figuran en el apartado 4 de esta convocatoria.
  2. Las ayudas son subvenciones que se convocan para impartir los programas que constan en el apartado 2 de esta convocatoria.
  3. La convocatoria tiene un único procedimiento de evaluación y resolución. El régimen de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2.  Proyectos subvencionables

  1. Al amparo de esta convocatoria se pueden conceder subvenciones a las corporaciones locales, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro para los proyectos que permitan impartir alguna de las modalidades de programas de cualificación inicial que figuran a continuación:
    1. Programas de cualificación Inicial Generales (en adelante PQI).
    2. Programas de cualificación Inicial Específicos (en adelante PQIE).
    • Las características de estas dos modalidades de programas de cualificación inicial se encuentran en el anexo 2 de esta Resolución.
  2. Las corporaciones locales y las entidades tienen que presentar un proyecto para cada programa para el cual solicitan subvención y concretar los aspectos pedagógicos. El contenido del proyecto tiene que ser el que figura en el punto 10 de esta Resolución.
    • Cada corporación local o entidad puede solicitar la subvención para ayudar a financiar la impartición de hasta un máximo de dos programas, y tiene que indicar el orden de preferencia de cada uno por si no hay fondos suficientes para atender todas las peticiones. Los fondos de la convocatoria atienden preferentemente el primer proyecto presentado y, si hay fondos suficientes, se puede financiar el segundo proyecto que se haya presentado.

3.  Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

  1. El crédito disponible máximo destinado a las ayudas que se tienen que distribuir en esta convocatoria es de 0 euros en el presupuesto para el ejercicio 2016 y 948.750,00 euros en el presupuesto para el ejercicio 2017, a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. La distribución del presupuesto del año 2017 por partidas presupuestarias es la siguiente:
    • 13901 421G01 48000 00: 698.750,00 euros
    • 13901 421G01 46000 10: 50.000,00 euros
    • 13901 421G01 46000 11: 50.000,00 euros
    • 13901 421G01 46000 20: 50.000,00 euros
    • 13901 421G01 46000 30: 50.000,00 euros
    • 13901 421G01 46000 40: 50.000,00 euros
  3. El importe de la subvención de cada proyecto tiene que ser de hasta el cien por cien de la solicitud, con un máximo de 50.000,00 euros por proyecto. Los proyectos pueden tener un coste superior al límite mencionado pero, en este caso, la financiación objeto de esta convocatoria no puede superar la cantidad mencionada.
  4. La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para cada uno de los ejercicios implicados.
  5. Teniendo en cuenta que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida, de conformidad con la normativa aplicable.

4.  Requisitos para ser beneficiarios

  1. Pueden solicitar las subvenciones que se prevén en esta convocatoria corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, siempre bajo la coordinación de la Administración educativa. Para impartir los programas de cualificación inicial específicos tienen que tener experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad intelectual.
  2. Los solicitantes de la subvención que se convoca no tienen que estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios que se establecen en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y al artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
  3. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, los compromisos del artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.

5.  Compatibilidad

Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas que se puedan recibir de la Administración o de otras entidades públicas o privadas para implementar los proyectos objeto de la subvención.

6.  Criterios de valoración de los proyectos y de adjudicación de las ayudas

  1. Todos los proyectos se tienen que valorar de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo 6 de esta Resolución. El anexo 6 se diferencia según la isla donde se tenga que desarrollar el proyecto: anexo 6 a para Eivissa i Formentera; anexo 6 b para Mallorca y anexo 6 c para Menorca. Cada proyecto tiene que obtener una puntuación que es la suma del valor de todos los criterios que se han tenido en cuenta. Los proyectos que no consigan una puntuación mínima de 9 puntos en el baremo del anexo mencionado no pueden ser objeto de financiación.
  2. Las ayudas se tienen que otorgar por orden de mayor a menor puntuación obtenida en la valoración de los proyectos que se presenten como primera opción hasta llegar a agotar el crédito.
  3. Una vez asignados los fondos entre los proyectos aceptados como primera opción, si todavía hay crédito remanente, se puede asignar la ayuda a los proyectos presentados como segunda opción, por orden de mayor a menor puntuación obtenida en la valoración.
  4. En caso de empate en la valoración, para ordenar las solicitudes, se tiene que tener en cuenta la puntuación mayor obtenida en la suma de los apartados 3, 8.c, 8.e, 8.h y 8.f del anexo 6 de esta Resolución.
  5. En caso de que, antes de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas, alguno de los beneficiarios renuncie a desarrollar un proyecto, se tiene que otorgar la subvención al proyecto con la puntuación máxima de los que hayan quedado fuera de la concesión y que sea la primera opción del solicitante, siempre que aún sea posible desarrollarlo en los plazos previstos en esta Resolución. Si no hay ninguno, se tiene que otorgar al proyecto con máxima puntuación de los que se hayan solicitado como segunda opción.

7.  Admisión de la solicitud y plazo de presentación

  1. La convocatoria y el modelo oficial de solicitud están a disposición de las personas interesadas en la página web <http://formacioprofessional.caib.es>.
  2. La solicitud, junto con la documentación que figura en el apartado 10 de esta convocatoria, se tiene que dirigir a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Universidad en el plazo máximo que se establece en el punto 5 de este apartado de la convocatoria. Esta documentación se tienen que presentar en los registros que se determinan a continuación o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las direcciones de los registros son:
    1. Registro de la Consejería de Educación y Universidad en Mallorca:
      • C/ d’Alfons el Magnànim, 29, 07004, Palma
    2. Delegación Territorial de Educación en Menorca:
      • C/ de Josep Maria Quadrado, 33, 07703, Maó
    3. Delegación Territorial de Educación en Eivissa i Formentera:
      • Via Púnica, 23, 07800, Eivissa
  3. Si la entidad decide enviar la solicitud por correo certificado, ésta y la documentación correspondiente se tienen que presentar en un sobre abierto a fin de que la solicitud se feche y se haga constar lo que se dispone en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada  al registro de la Consejería o a las dependencias mencionadas con anterioridad.
  4. Si la solicitud se presenta en un lugar que no es el registro de la Consejería de Educación y Universidad, se tiene que enviar a la dirección electrónica formacioprofessional@dgfpfp.caib.es la hoja con el registro y la fecha de entrada dentro de plazo a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado durante las 48 horas siguientes a la presentación.
  5. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación adjunta es de diez días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
  6. De acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda comporta la autorización del solicitante para que el órgano que la concede obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, mediante certificados electrónicos. A pesar de eso, si el solicitante deniega expresamente esta autorización, tiene que aportar los certificados que lo acrediten. En caso de que el solicitante sea una corporación local, las certificaciones mencionadas se pueden substituir por una declaración responsable del solicitante de encontrarse al corriente de las obligaciones respectivas.

8.  Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

  1. Para poder participar en esta convocatoria, cada corporación local o entidad tiene que adjuntar a la solicitud que se encuentra en el anexo 8, cumplimentada y firmada y la documentación siguiente, ordenada y numerada:
    1. Original y copia, para que se compulse, de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
    2. Original y copia, para que se compulse, del documento que acredita, de acuerdo con la legislación vigente, las facultades de representación de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
    3. Original y copia del DNI del representante legal, o bien modelo de la comunicación identificativa, de acuerdo con el punto 2 de este apartado.
      • En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para que la Consejería de Educación y Universidad obtenga los certificados a los que hace referencia el apartado 7.6 de esta convocatoria, tiene que aportar:
    4. el certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
    5. el certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.
    6. el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.
      • En caso de que el solicitante sea una corporación local, las certificaciones mencionadas se pueden substituir por una declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones respectivas.
  2. Los interesados pueden sustituir la aportación de la documentación que se encuentra en poder de la Administración autonómica por la presentación de la comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración, la cual se regula en el artículo 10 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. El modelo de la comunicación identificativa se encuentra en el anexo 1 de este Decreto.
  3. A la solicitud se debe adjuntar el anexo 6, en el que constan los criterios de valoración, por isla, con autovaloración.
  4. Además, se tiene que presentar, cumplimentado y firmado, el documento que se adjunta como anexo 9 a esta Resolución. Este documento permite hacer constar las declaraciones y los compromisos que figuran a continuación:
    1. Declaración responsable en la que afirma que no ha recibido, no ha solicitado ni solicitará ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
    2. Declaración que todos los datos que contiene la solicitud son ciertos y que conoce y acepta las bases de la convocatoria.
    3. Declaración mediante la cual el beneficiario acepta las condiciones para recibir las ayudas descritas en esta Resolución, se compromete a llevar a cabo la formación que figure en el proyecto en los términos en que resulte aceptado y declara que no subrogará ni subcontratará, ni total ni parcialmente, el desarrollo del programa.
    4. Declaración de tener conocimiento de las titulaciones exigidas al profesorado para impartir la docencia en el programa.
    5. Declaración del compromiso de hacer un contrato laboral a todo el personal docente que imparta las enseñanzas que figuran en el proyecto.
    6. Declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios.
    7. Declaración de que la entidad no está sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y al artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
    8. Declaración de cumplimiento de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se exigen en la normativa vigente para las instalaciones docentes.
    9. Declaración de disponer de un aula donde se puedan impartir los módulos generales, adecuada a los programas (ver el anexo 17).
    10. Declaración de disponer de un taller que permita que todos los alumnos del grupo hagan las prácticas simultáneamente, adecuado a los programas (ver el anexo 17).
    11. Declaración de disponer de un espacio suficiente y apropiado para los despachos de dirección, secretaría, sala de profesores y las actividades de coordinación.
    12. Declaración de disponer de baños y servicios higiénicos y sanitarios en un número adecuado a las necesidades de las personas que participan en el programa.
    13. Compromiso de instalar y mantener, durante todo el plazo de ejecución del proyecto, un cartel en la entrada del local donde se imparte la formación que informe de que esta está financiada por la Consejería de Educación y Universidad. El cartel se tiene que mantener mientras se lleva a cabo el programa para el cual se pide la subvención.
    14. Compromiso del uso del programa de gestión académica y administrativa de la Consejería de Educación y Universidad.
    15. Declaración de tener conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable que se firma comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.
    16. Compromiso de hacer el seguimiento de los alumnos que hayan superado el programa a los 12 meses desde la finalización del curso. Los resultados de este seguimiento de los alumnos, sobre la inserción al mundo laboral o la continuidad en los estudios, se tienen que entregar en la Dirección General de Formación Professional y Formación del Profesorado.
    17. Comunicar la fecha de inicio de las actividades formativas a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, en el plazo de siete días hábiles desde el inicio de las mismas.
  5. Junto con la solicitud se tiene que presentar el proyecto de formación que es objeto de la subvención. Éste tiene que tener los contenidos mínimos que figuran en el apartado siguiente de esta convocatoria. El proyecto tiene que tener un máximo de 15 folios, sin contar las portadas, el índice ni los anexos. El formato tiene que ser DIN A4, la letra Arial de 12 puntos y con interlínea de 1,0. El proyecto tiene que permitir impartir los programas de cualificación inicial que figuran en el anexo 5.

9.  Contenido mínimo de los proyectos

  1. Los proyectos tienen que tener en cuenta las características relativas a la duración y la estructura de los programas de cualificación inicial y a la atribución docente de los módulos que forman parte de los programas de cualificación inicial a los cuales pertenece la formación objeto de esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
  2. Cada proyecto, tanto si se trata de un programa PQI como de un PQIE, tiene que tener el contenido mínimo que figura a continuación:
    1. Portada.
    2. Índice.
    3. Contextualización del programa de cualificación inicial que se tiene que desarrollar dentro del conjunto de acciones formativas que ha llevado y lleva a cabo la corporación local o la entidad solicitante de la subvención.
    4. Justificación argumentada de la necesidad del programa concreto que se solicita en el ámbito social, cultural, económico y laboral que atiende la corporación local o la entidad solicitante.
    5. En caso de que los programas generales estén dirigidos sólo a un colectivo de personas con alguna necesidad específica (como, por ejemplo, personas con discapacidades auditivas o personas con trastorno de conducta), el proyecto lo tiene que indicar expresamente.
    6. Plan de formación educativa que concrete cómo se tiene que impartir el programa, según las instrucciones que figuran en el anexo 2.
      • Asimismo, hay que tener en cuenta que los resultados del aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de cada módulo profesional asociado a unidades de competencia que conforman el programa tienen que ser los del módulo homónimo del título de formación profesional básica correspondiente.
      • El módulo de Prácticas tiene, como mínimo, la duración y el contenido curricular del módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente, de acuerdo con lo que figura en el anexo 3 de esta Resolución. Además, la entidad puede indicar los aspectos que se tienen en cuenta a la hora de valorar el programa, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 4 de esta Resolución. La programación didáctica para impartir el plan de formación educativa, en caso de que la entidad resulte beneficiaria de la subvención, se tiene que hacer antes del inicio del programa.
      • En caso de que la corporación local o la entidad haya desarrollado un programa de formación profesional básica subvencionado en el curso 2015-2016 se tiene que indicar el nombre del programa impartido y, además, el número de alumnos que superaron el curso. Estos datos se tienen que acreditar mediante el acta de evaluación correspondiente.
    7. La entidad tiene que buscar empresas que quieran colaborar para llevar a cabo el módulo de Prácticas en un número suficiente para atender a todos los alumnos que cursen la formación, tiene que utilizar el modelo de compromiso de colaboración con las empresas que figura como anexo 12 de esta Resolución y tiene que firmar este modelo y hacer que lo firme el representante de la empresa capacitado para adquirir este tipo de compromiso. Estos compromisos se tienen que adjuntar como anexo al proyecto.
    8. Descripción de los recursos materiales (espacios, equipamientos, material didáctico, material fungible, etc.), de acuerdo con el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE nº. 55, de cinco de marzo de 2014), y el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo (BOE nº. 130, de 29 de mayo de 2014), para garantizar la calidad del desarrollo del programa y la aportación de documentación escrita o gráfica que permita otorgar la puntuación por este apartado en el criterio de valoración correspondiente del anexo 6 de esta Resolución.
    9. Plano de las instalaciones (hace falta que se indique a qué se destina cada uno de los espacios que figuran).
    10. Acreditación documental de estar certificado en un sistema de gestión de calidad, si es el caso.
    11. Presupuesto desglosado de gastos, de acuerdo con el anexo 11 de esta Resolución. Para elaborar este presupuesto hay que tener en cuenta los gastos que son subvencionables, de acuerdo con aquello que figura en el anexo 10 de esta Resolución.
  3. A efectos de valoración, el proyecto, además, puede incluir:
    1. Objetivos y estrategias para llevar a cabo la educación en los valores que figuran a continuación, durante el desarrollo del PQI/PQIE:
      • la equidad, que garantiza la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad mediante la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe también como elemento compensador de las desigualdades personales culturales, económicas y sociales.
      • la educación para la prevención y la resolución pacífica de de conflictos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
      • la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.
      • la educación ambiental.
    2. Acciones complementarias que se llevarán a cabo para mejorar el grado de integración y inserción socio-laboral del alumnado, como un plan de actuación para la prevención e intervención en el absentismo y un plan de prevención del consumo de estupefacientes a través de acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas que trabajan directamente en la prevención y la rehabilitación de drogadictos.
    3. Acreditación de la adaptación arquitectónica de las instalaciones del centro para personas con discapacidad firmado por un arquitecto colegiado, un arquitecto técnico colegiado o un ingeniero colegiado.

10.  Instrucción y resolución del procedimiento

  1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación y Universidad.
  2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
  3. La instrucción del procedimiento y la resolución y notificación de solicitudes se tienen que tramitar de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009. La instrucción se tiene que hacer en un plazo de dos meses.

11.  Fase de preevaluación y plazo para subsanar errores

  1. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que examinar las solicitudes y tiene que hacer los trámites oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
  2. Esta misma dirección general tiene que publicar en la página web <http://formacioprofessional.caib.es> la lista de entidades que han presentado la solicitud para obtener las ayudas que establece esta convocatoria.
  3. Si se advierten defectos formales o la omisión de los documentos requeridos, se requerirá al ente interesado para que subsane el defecto o aporte los documentos exigidos en el plazo de 3 días hábiles, con la advertencia expresa de que, si no lo hace de este modo, se considera que desiste de su petición y que, si es así, se dictará una resolución al efecto en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.
  4. También, la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la Resolución, tal como se prevé en el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005.

12.  Evaluación de las solicitudes

  1. El examen y la valoración de las peticiones corresponde a la Comisión Evaluadora, la cual tiene que ejercer las funciones siguientes:
    1. Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo 6 de esta convocatoria.
    2. Emitir un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de Resolución.
  2. La Comisión Evaluadora tiene que estar formada por los miembros siguientes:
    1. Presidencia: la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
    2. Secretaría: una persona en representación de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, nombrada por la directora general.
    3. Vocalías:
      • La jefa del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
      • Una persona en representación del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
      • Una persona en representación del Departamento de Inspección Educativa.
      • Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidad.

13.  Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas

  1. La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, de forma motivada y basándose en el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de las ayudas, la cual tiene que recoger la lista de las entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de la exclusión.
  2. La propuesta de resolución provisional se tiene que publicar en la página web <http://formacioprofessional.caib.es>. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación en la página web. La publicación la tiene que certificar la jefa del Servicio de Planificación y Participación.
  3. Las entidades interesadas tienen un período de 10 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional para presentar las alegaciones que consideren adecuadas y para hacer las modificaciones en la solicitud inicial en los términos del artículo 16.3 del Decreto legislativo 2/2005. Esto se tiene que hacer mediante un escrito dirigido a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado que se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Para agilizar la concesión de las ayudas, las entidades que hagan alegaciones a la propuesta de resolución provisional o que presenten modificaciones a la solicitud inicial también las tienen que enviar, en el período indicado, a la dirección electrónica formacioprofessional@dgfpfp.caib.es.

14.  Propuesta de resolución definitiva

  1. Una vez que el órgano instructor haya examinado y resuelto las alegaciones presentadas, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva y la tiene que publicar en la página web <http://formacioprofessional.caib.es> en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.
  2. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de concesión (anexo 13). En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, no se hace constar lo contrario.
  3. La propuesta de resolución definitiva se tiene que elevar al consejero de Educación y Universidad.
  4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario. El derecho a recibir la subvención se adquiere a partir de la publicación de la resolución que establece la concesión.

15.  Resolución de concesión

  1. El consejero de Educación y Universidad tiene que dictar, de forma expresa y motivada, la resolución que concede y deniega las ayudas, establece la cuantía exacta de cada una e informa de los recursos administrativos pertinentes. En esta resolución también tienen que figurar las renuncias que se produzcan desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva a que hace referencia el punto 14 de esta convocatoria.
  2. Las entidades beneficiarias tienen que quedar adscritas a un instituto de educación secundaria de referencia a efectos de custodia de los documentos oficiales de evaluación. Esta adscripción se tiene que publicar en la resolución de concesión.
  3. La resolución de concesión pone fin al procedimiento de concesión de la subvención correspondiente a esta convocatoria y se tiene que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 10.5 de la Orden de bases reguladoras, en esta convocatoria no se notificará individualmente la resolución de concesión o denegación de las ayudas.
  4. El procedimiento de concesión se tiene que resolver en el plazo máximo de seis meses, contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

16.  Inclusión en la lista de beneficiarios

En caso de que se otorgue la ayuda, la aceptación de ésta comporta que el solicitante acepta ser incluido en la lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios con indicación de los entes beneficiarios, el nombre de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada proyecto.

17.  Actividades formativas

  1. Las actividades formativas tienen que empezar durante el mes de septiembre de 2016 y tienen que haber acabado cuando se hayan cumplido las 1.000 horas del programa o las 1.010 horas que corresponden al Programa de Auxiliar de fontanería y climatización doméstica, respetando siempre el plazo de 40 semanas de formación como máximo.
  2. Las actividades formativas se inician con la jornada de acogida que tiene que organizar cada corporación local o entidad para explicar al alumnado las características del programa, el procedimiento de evaluación, los criterios de calificación, la asistencia, las salidas profesionales y el resto de aspectos relativos a las enseñanzas de Formación Profesional que imparten.
  3. El beneficiario tiene que entregar a los alumnos el material didáctico y/o fungible previsto en el proyecto aprobado.
  4. El beneficiario tiene que enviar una comunicación con la fecha de inicio de las actividades formativas, firmada por el representante legal de la entidad, a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, en el plazo de siete días hábiles desde el inicio de las mismas.
  5. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado dará las instrucciones a las corporaciones locales y a las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria para que presenten la documentación que se requiera, después del inicio de las actividades lectivas.

18.  Obligaciones de los beneficiarios

  1. Los entes que resulten beneficiarios de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria restan sometidos a las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
  2. Es obligación del beneficiario llevar a cabo la actividad o comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, justificar la realización de la actividad y la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, así como también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención. El beneficiario no puede subrogar o subcontratar, ni parcial ni totalmente, el desarrollo del curso. A estos efectos, la contratación laboral del personal docente para impartir la formación subvencionada no se considera subcontratación. El beneficiario no puede percibir ninguna cantidad de los alumnos.
  3. En caso de que el beneficiario haya recibido una subvención para llevar a cabo más de un programa, tiene que presentar una cuenta justificativa para cada uno de los programas financiados.
  4. El beneficiario tiene que disponer de un sistema de contabilidad separado o de un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida.
  5. Los beneficiarios tienen que hacer constar la financiación de la Consejería de Educación y Universidad, de manera expresa, en toda la documentación y en la publicidad relativa al programa.
  6. Los beneficiarios tienen que conservar la documentación justificativa de los gastos y de las auditorías hasta el año 2022.
  7. Los beneficiarios tienen que utilizar el programa de gestión académica y administrativa de la Consejería de Educación y Universidad para formalizar los datos relativos a la corporación local o la entidad que imparte la formación, el profesorado, los datos de matrícula, de evaluación y de control de asistencia del los alumnado y del profesorado, los horarios y el calendario escolar. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que facilitar a las entidades beneficiarias el protocolo de acceso al programa de gestión académica y administrativa de la Consejería de Educación y Universidad.
  8. Los beneficiarios tienen que presentar toda la documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
  9. Los beneficiarios tienen que contratar un seguro que incluya las contingencias de accidentes y de responsabilidad civil para los alumnos que incluya el módulo de Prácticas y un seguro que incluya las contingencias de accidentes y de responsabilidad civil para los profesores.
  10. Los beneficiarios tienen que presentar una memoria del programa. El modelo de memoria para los programas de PQI y el modelo para los programas PQIE se encuentran en la página <http://formacioprofessional.caib.es>.
  11. Los beneficiarios tienen que presentar, junto con la memoria, un certificado emitido por el director del programa en que figuren las horas realizadas por los alumnos y por el profesorado. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado les enviará el modelo de certificado.

19.  Gastos subvencionables

  1. Sólo son subvencionables los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El período de cobertura de los gastos subvencionables comprende desde los quince días anteriores al día de inicio de las actividades lectivas hasta los quince días posteriores a les 1.000 horas de obligado cumplimiento del programa o de las 1.010 horas que corresponden al Programa de Auxiliar de fontanería y climatización doméstica, respetando siempre el plazo de 44 semanales como máximo.
  2. Se subvencionan, como gastos directos, las retribuciones del personal que imparte docencia directa a los alumnos; la amortización de los equipos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres, despachos y el resto de espacios utilizados para llevar a cabo el programa; el alquiler de las instalaciones donde se desarrolla el proyecto; los materiales didácticos; los gastos de transporte de los alumnos que resulten autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado; los seguros de accidente y de responsabilidad civil que cubren estas contingencias para los alumnos y los profesores, y los gastos de publicidad.
  3. Se subvencionan, como gastos indirectos, los gastos de gestión, incluidas las de dirección y coordinación; los gastos de administración; los gastos de asesoría y de gestoría fiscal y laboral, y otros costes como la energía eléctrica, el agua, la calefacción y la climatización y la limpieza de las instalaciones donde se lleva a cabo el proyecto.
  4. Los gastos subvencionables tienen las concreciones y los límites que se establecen en el anexo 10 de esta Resolución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

20.  Justificación de la subvención

  1. Sólo se consideran justificados los costes realizados, efectivamente hechos, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo por eso cualquier documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad corresponde a la realidad y es conforme con las normas vigentes en materia contable.
  2. Una vez presentada la liquidación de la operación o las operaciones, no se admiten justificantes de gastos que no se hayan incluido inicialmente en la liquidación.
  3. Sólo son admisibles las facturas que se hayan emitido en conformidad a los requisitos reglamentarios exigibles y que contengan una descripción completa y detallada del suministro del bien o de la prestación del servicio a que se refieren. Si la factura contiene claves que hagan incomprensible el objeto de la transacción, se tiene que aportar el albarán de entrega correspondiente. Si, aun así, siguiera sin ser clara la identificación del bien o servicio, se tiene que acompañar con un escrito explicativo de los bienes o servicios adquiridos.
  4. Todos los originales de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente se tienen que estampillar con un sello que indique que el gasto es financiado por la Consejería de Educación y Universidad. También se tiene que indicar la resolución de convocatoria de las subvenciones en la cual se imputa el gasto, el boletín oficial en que se ha publicado y el porcentaje o la cantidad de la factura que se imputa a la justificación. La falta de estampillado de los originales de las facturas supone no admitir el gasto correspondiente como elegible. El sello de estampillado tiene que seguir al modelo siguiente:
    • Gasto financiado por la Consejería de Educación y Universidad.
    • Resolución del consejero de Educación y Universidad de __ d_____ de 20__
    • (BOIB núm.___, de _____)
    • Porcentaje / cuantía imputada:
    • Fecha y firma:
  5. Los documentos que se presenten para justificar los gastos tienen que ser perfectamente legibles; no se admitirán documentos incompletos o que contengan modificaciones, rayadas o raspadas. Cualquier aclaración o explicación de estos documentos se tiene que hacer por escrito y adjuntar a la cuenta justificativa.
  6. Cuando se tenga que presentar, por ejemplo, a efectos de amortización, una factura en que las cantidades todavía estén en pesetas, en la documentación que se presente, estas cantidades se tienen que convertir a euros, según los criterios establecidos en la Ley de introducción del euro.
  7. Todos los escritos que acompañan a la cuenta justificativa los tiene que firmar el representante legal de la entidad o persona que tenga las facultades de representación para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante de la subvención, de acuerdo con la legislación vigente.

21.  Justificación de los pagos

  1. Cualquier documento de gasto tiene que ir acompañado del justificante de pago correspondiente. Como norma general, se aceptan los extractos bancarios obtenidos por vía telemática siempre que contengan la información suficiente de la persona titular de la cuenta bancaria, la numeración completa (24 dígitos), el perceptor, las fechas y los importes de los cargos bancarios.
  2. En los casos en que no se admite el pago en efectivo, no se considera justificado el pago que se acredita mediante un simple recibo firmado por la persona perceptora.
  3. No se admiten pagos en efectivo por importe superior a los 60 euros por cada proveedor o acreedor por prestación de servicios y operación.
  4. La forma de acreditar los pagos en efectivo es mediante un recibo firmado y sellado por el proveedor en el cual tiene que estar suficientemente identificada la persona o empresa que recibe el importe, y en el cual tiene que constar el número y la fecha de emisión del documento de gasto que se liquida. En el supuesto de que el pago se acredite mediante un recibo consignado en el mismo documento en que se basa el gasto, éste tiene que contener la firma y el sello del proveedor y el sello de “pagado”. En ambos casos es necesaria la aportación del apunte contable correspondiente.
  5. Cuando los pagos se han hecho mediante un cheque, éste tiene que ser nominativo y se tiene que aportar copia. Se tiene que indicar la fecha de cobro y el justificante bancario del movimiento originado por el cobro del cheque.
  6. En los pagos realizados mediante transferencia bancaria se tiene que aportar la justificación completa de la transferencia hecha y es indispensable la identificación de la persona beneficiaria, el importe y la fecha en que ha tenido lugar. No se admitirán documentos con borrones ni rayadas.
  7. En los pagos realizados mediante domiciliación bancaria se tiene que aportar una fotocopia del cargo por domiciliación o una certificación expedida por la entidad financiera en que se tienen que acreditar los documentos de gasto que se saldan.
  8. La justificación del pago de nóminas se tiene que hacer por el importe líquido y, si el justificante del pago se hace por la totalidad de las personas que trabajan en el programa, se tiene que presentar el desglose por trabajador. Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas y/o facturas se tienen que acreditar mediante la aportación de los documentos de ingreso a la Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 111 y 115). En el caso de la justificación del pago de los seguros sociales se tienen que presentar los documentos TC1 y TC2, en los cuales tiene que aparecer el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.
  9. En los supuestos en que los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social los gestione el sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos), el pago se tiene que acreditar de la manera siguiente:
    1. Si el pago se realiza mediante una transferencia bancaria, se tiene que presentar el cargo en la cuenta bancaria del beneficiario correspondiente.
    2. Si el ingreso se realiza a través de una entidad financiera, se tiene que aportar una fotocopia compulsada del recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
    3. Si el ingreso se realiza a través de otros canales de pago, se tiene que acreditar con la fotocopia compulsada del recibo de liquidación de cotizaciones y una fotocopia del justificante emitido por la entidad financiera (cargo). La fotocopia del recibo de liquidación de cotizaciones sustituye los documentos de cotización de la serie TC1 a que se refiere esta Resolución.

22.  Pago de la subvención

  1. El pago de la subvención, una vez aprobado, se tiene que hacer efectivo cuando acabe el curso y previa justificación, de acuerdo con los términos de esta convocatoria.
  2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, la justificación de la subvención se tiene que documentar y se tiene que hacer mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado por parte del beneficiario.
  3. Para que el pago de las ayudas se haga efectivo es imprescindible que los beneficiarios hayan cumplido con las obligaciones que se indican en el punto 18 de esta convocatoria, a excepción del punto 18.6 y 18.7, que sólo se tendrán en cuenta en caso de reintegro.

23.  Plazo para la justificación y la presentación de la documentación adecuada

Las corporaciones locales y las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria tienen que presentar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, como fecha límite el día 4 de septiembre de 2017, la cuenta justificativa con los contenidos que constan en el punto 24 de esta convocatoria y la documentación que determine la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado en las Instrucciones para facilitar la justificación de los gastos generales y las de personal, según el modelo que se publicará en la página web <http://formacioprofessional.caib.es> una vez iniciadas las actividades lectivas.

24.  Rendición de la cuenta justificativa

  1. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la cual se tienen que incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes y cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
  2. La cuenta justificativa se tiene que dirigir a la Dirección General Formación Profesional y Formación del Profesorado y consta de los documentos siguientes:
    1. Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objeto de imputación.
    2. Relación ordenada y numerada correlativamente de los justificantes imputados.
    3. Documentación justificativa de los gastos realizados.
  3. Se debe utilizar el modelo de cuenta justificativa que hay a disposición de las entidades beneficiarias en la web <http://formacioprofessional.caib.es>.
  4. El modelo tiene en cuenta la Orden de la consejera de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, la Instrucción 3/2007, de 25 de mayo de 2007, de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que regula la justificación de expedientes de subvenciones convocadas a partir de enero de 2006.
  5. La cuenta justificativa se tiene que presentar, como fecha límite, el 4 de septiembre de 2017, una vez cumplimentada y firmada. También se tiene que enviar una copia del documento cumplimentado en formato Excel, por correo electrónico, a la dirección electrónica formacioprofessional@dgfpfp.caib.es, dentro del plazo mencionado.
  6. El período de cobertura de los gastos subvencionables comprende desde quince días antes del día de inicio de las actividades lectivas hasta los quince días posteriores al cumplimiento de las 1.000 horas del programa o de las 1.010 que corresponden al Programa de Auxiliar de fontanería y climatización doméstica, respetando siempre el plazo de 44 semanas como máximo.
  7. La aplicación de los fondos percibidos no se considerará del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con esto, cuando el proyecto haya sido financiado, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, en la justificación se tiene que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
  8. En caso de que el importe de la subvención se determine como un porcentaje del coste final de la actividad, según el presupuesto presentado por el solicitante y aceptado por la Administración o sus modificaciones posteriores, el eventual exceso de financiación pública se tiene que calcular tomando como referencia la proporción que tiene que alcanzar la subvención respecto del coste total final de la actividad que haya justificado el beneficiario.
  9. De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se tiene que revisar la cuantía y se tiene que minorar proporcionalmente a la parte no justificada.
  10. En el caso de que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado aprecie defectos en la justificación de la subvención tiene que notificar al beneficiario, por escrito, cuáles son los defectos detectados y le tiene que dar un plazo de 10 días hábiles para que los subsane.

25.  Control financiero de la subvención

  1. Los entes beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
  2. Los órganos de la Administración educativa tienen que ejercer un control riguroso que asegure la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
  3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.
  4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la cual se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

26.  Revocación de las ayudas concedidas

  1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Orden de las bases reguladoras, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
  2. La revocación de la subvención tendrá lugar de acuerdo con el artículo 20.2 de la Orden de las bases reguladoras.
  3. A estos efectos, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad como también los criterios de graduación siguientes:
    1. En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida.
    2. En el caso de incumplir con los plazos establecidos para la realización de las actividades formativas, el grado de incidencia en la ejecución del programa.
    3. En el caso de no presentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido a este efecto, previo requerimiento por escrito al beneficiario para que éste presente en el plazo máximo de quince días, sin que, efectivamente, se aporte la documentación durante este plazo adicional.
  4. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

27.  Reintegro de las ayudas concedidas

  1. Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005.
  2. El reintegro de las cantidades recibidas se tiene que efectuar cuando se ha obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido, o por cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
  3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

28.  Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.

29.  Instrucciones y circulares

El desarrollo de estos programas se tiene que hacer de acuerdo con aquello que prevé el anexo 2 de esta Resolución.

30.  Información y modelos de documentos en la página web

La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que publicar esta Resolución, así como también los anexos, en la página web <http://formacioprofessional.caib.es>. Asimismo, tiene que publicar todos los modelos de documentos.

31.  Protección de datos de carácter personal

A los efectos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos recogidos en la tramitación de esta convocatoria, el tratamiento y publicación de los cuales autorizan los entes que participan, se incorporan a un fichero del cual es titular la Consejería de Educación y Universidad. Los datos sólo se tienen que utilizar para la gestión de la presente convocatoria de subvenciones, así como también para informar del desarrollo a las personas que participen. El organismo responsable del fichero es la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se pueden ejercer ante la Dirección General mencionada en los términos previstos en la Ley orgánica 15/1999.

 

ANEXO 2

Instrucciones para el funcionamiento de las dos modalidades de programas objeto de la convocatoria

1.  Aspectos generales

  1. Los programas de cualificación inicial son gratuitos para los alumnos.
  2. Los programas de cualificación inicial incluyen módulos profesionales de un título de formación profesional básica y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a las necesidades de los alumnos que los cursan.
  3. Los módulos profesionales que se incluyen están asociados a las unidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, también pueden incluir módulos asociados a unidades de competencia de otra cualificación profesional de nivel 1.
  4. Estas enseñanzas ofrecen una alternativa para que se puedan alcanzar las competencias en un proceso de formación a lo largo de la vida que permita el desarrollo personal y dote de una formación profesional que facilite la incorporación al mundo laboral.

2.  Objetivos

Los objetivos de los programas son:

  1. Ofrecer la formación adecuada para que los alumnos desarrollen las capacidades y las destrezas suficientes para conseguir las competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, como mínimo, y tengan la posibilidad de una inserción socio-laboral satisfactoria de acuerdo con sus posibilidades y expectativas personales.
  2. Adquirir los conocimientos asignados al currículum del segundo curso de la educación secundaria obligatoria cursando, para conseguirlo, los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, necesarios para conseguir una inserción social y laboral satisfactoria, y, si procede, para continuar los estudios.
  3. Orientar y formar a los alumnos para que conozcan el mercado laboral y puedan abordar la búsqueda activa de empleo, así como para que adquieran actitudes y hábitos de seguridad laboral.
  4. Enseñar a los alumnos para que aprendan a aprender de manera autónoma y en colaboración con otras personas y favorecer los hábitos y las actitudes que promueven y facilitan el desarrollo personal, el aprendizaje a lo largo de la vida y el espíritu emprendedor.
  5. Facilitar experiencias positivas y enriquecedoras de convivencia y de trabajo para que los alumnos se reconozcan a sí mismos como personas valiosas y capaces de estar, convivir y trabajar con los otros, utilizando criterios de calidad y eficiencia.
  6. Proporcionar una formación práctica, evaluable y tutelada que permita aplicar y reforzar lo que se ha aprendido en el programa y familiarizarse con la dinámica del mundo laboral.
  7. Conectar las finalidades del sistema educativo y las necesidades del sector productivo.
  8. Adquirir la madurez suficiente para poder cursar un ciclo de formación profesional básica.

3.  Modalidades

Hay dos modalidades de programas de cualificación inicial que se pueden impartir en las Illes Balears de acuerdo con esta convocatoria:

  1. Programas de cualificación inicial generales (en adelante Programas PQI).
  2. Programas de cualificación inicial específicos (en adelante Programas PQIE).

4.  Destinatarios

  1. Los programas se dirigen a alumnos que pertenecen a colectivos con necesidades específicas que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria, que no tengan ningún título equivalente ni de nivel académico superior a este título, que no dispongan de las competencias básicas necesarias para acceder al mercado laboral y que quieran alcanzar competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En especial, van dirigidos al alumnado que no tienen la madurez suficiente para poder cursar con garantías un ciclo formativo de formación profesional básica.
  2. Se pueden organizar programas que atiendan solamente a personas de un determinado colectivo de destinatarios con necesidades específicas como, por ejemplo, programas que atiendan solamente a personas con discapacidad auditiva o programas que atiendan solamente a personas con trastornos de conducta.
  3. Los programas de cualificación inicial específicos se dirigen a jóvenes con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad intelectual igual o superior al 33 %, que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un lugar de trabajo y que quieran adquirir las competencias necesarias para una inserción profesional adecuada.
  4. Los destinatarios tienen que ser más mayores de 16 años (o cumplidos hasta el 31 de diciembre del año 2016, incluido este día) que, como máximo, tengan 21 años al inicio del curso en que empiecen el programa (o bien los cumplan dentro del año 2016). De manera extraordinaria, podrán cursar estos programas jóvenes mayores de 21 años cuando concurran circunstancias excepcionales acreditadas debidamente, queden vacantes y siempre que lo autorice la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
    • El límite de edad señalado en 21 años se amplía hasta los 22 años, cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2016, para los alumnos que tengan que cursar programas de cualificación inicial específicos.
  5. Los programas de cualificación inicial específicos objeto de esta convocatoria se pueden impartir en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro (en adelante las entidades) con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad intelectual que se autoricen, siempre bajo la coordinación de la Administración educativa. Cuando se autorice a una entidad para desarrollar este programa se indicará a qué centro docente público está adscrita.

5.  Estructura general de los Programas

  1. Los programas de cualquier modalidad se organizan en módulos generales y módulos profesionales.
  2. Los módulos generales de los programas de cualificación inicial generales incluyen:
    1. Los módulos 2 del primer nivel de enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria. La descripción de cuáles son está en el artículo 7 de esta Resolución.
    2. El módulo de Tutoría.
    3. El módulo de Prevención de riesgos en el trabajo.
  3. Los módulos generales de los programas de cualificación inicial específicos incluyen:
    1. El módulo de Uso de la comunicación.
    2. El módulo de Uso de las ciencias aplicadas.
    3. El módulo de Autonomía personal en la vida diaria.
    4. El módulo de Prevención de riesgos laborales.
    5. El módulo de Tutoría.
  4. Los módulos profesionales incluyen:
    1. Módulos de títulos de formación profesional básica y, en algunos programas, además, módulos homónimos a los del certificado de profesionalidad correspondiente. En ambos casos se trata de módulos asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
    2. El módulo de Prácticas.

6.  Finalidad de los módulos que integran los programas

  1. Los módulos generales de los programas tienen como finalidad ofrecer al alumnado la posibilidad de adquirir o reafirmar las competencias personales básicas y los conocimientos que son necesarios para conseguir la inserción social y laboral y, si es el caso, continuar los estudios.
  2. Los módulos de títulos de formación profesional básica y los módulos homónimos a los del certificado de profesionalidad correspondiente tienen como finalidad preparar al alumnado para que se incorpore a la vida activa en lugares de trabajo que requieren una cualificación profesional de nivel 1 y comprenden los contenidos necesarios para adquirir las competencias profesionales que corresponden al programa.
  3. El módulo de Prácticas no tiene carácter laboral y tiene como finalidad complementar la adquisición de competencias profesionales relacionadas con el programa en entornos reales de trabajo y completar los conocimientos relativos al sistema de relaciones socio-laborales de las empresas.

7.  Módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria que se incluyen en el PQI

  1. Los módulos 2 del primer nivel de la enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria que se incluyen en los PQI se agrupan en tres ámbitos:
    1. Ámbito de Comunicación.
    2. Ámbito Científico-tecnológico.
    3. Ámbito social.
  2. Los módulos que pertenecen al ámbito de comunicación son los siguientes: módulo 2 de lengua y literatura catalana, módulo 2 de lengua y literatura castellana y módulo 2 de lengua extranjera (inglés).
  3. Los módulos que pertenecen al ámbito científico-tecnológico son los siguientes: módulo 2 de matemáticas y módulo 2 de ciencias de la naturaleza.
  4. De los módulos del ámbito social, lo que se incluye como módulo general de los programas es el módulo 2 del ámbito social.

8.  Duración de los programas y de los módulos que los integran

  1. Los programas tienen una duración de 1.000 horas, o 1.010 horas en el caso del programa de Auxiliar de fontanería y climatización doméstica.
  2. Los módulos generales tienen una carga lectiva de 500 horas, como mínimo.
  3. La duración de cada uno de los módulos de títulos de formación profesional básica asociado a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que forman parte de cada programa es la que figura en el anexo 3 de esta Resolución. Esta duración es, como mínimo, la que consta para el mismo módulo en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, o en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo. Cuando el módulo no forme parte de un título de formación profesional básica sino de un certificado de profesionalidad, la duración es como mínimo la del módulo del certificado.
  4. El módulo de Prácticas de cada programa tiene la duración que se establece en el anexo 3 de esta Resolución. Este módulo tiene, como mínimo, la duración del módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente.
  5. Las sesiones de clase tienen que tener una duración mínima de 60 minutos y se tienen que impartir de lunes a viernes en el horario que se haya autorizado a la entidad.
  6. Por razones didácticas se recomienda que los módulos profesionales que comportan más de una hora semanal se tienen que impartir en bloques diarios de una duración mínima de dos sesiones de clase consecutivas y un máximo de cinco sesiones consecutivas.

9.  Carga horaria de cada uno de los módulos generales

1. La carga horaria mínima de cada uno de los ámbitos que integran los módulos generales del PQI es la siguiente:

Módulos generales de los PQI

Horas anuales

Horas semanales

  • Ámbito de comunicación

190

6

  • Ámbito científico-tecnológico

186

6

  • Ámbito social

62

2

  • Ámbito de prevención de riesgos laborales

31

1

  • Ámbito de tutoría

31

1

TOTAL

500

2. La carga horaria mínima de cada uno de los módulos que integran los módulos generales de los PQIE es la siguiente:

Módulos generales de los PQIE

Horas anuales

Horas semanales

  • Módulo de Uso de la comunicación

218

7

  • Módulo de Uso de las ciencias aplicadas

95

3

  • Módulo de Autonomía personal en la vida diaria

125

4

  • Módulo de Prevención de riesgos laborales

31

1

  • Módulo de Tutoría

31

1

TOTAL

500

10.  Número de alumnos por grupo

El número de alumnos por grupo de los programas PQI tiene que ser de un mínimo de 10 y de un máximo de 15, con carácter general. En los programas PQI se puede integrar alumnado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a discapacidad igual o superior al 33%. En este caso, el número máximo de alumnos se reducirá en dos por cada alumno con necesidades educativas especiales permanentes admitido, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, el número mínimo de alumnos para iniciar el programa tiene que ser de 10. Esta reducción no se tiene que aplicar en los programas PQIE.

El número de alumnos por grupo de los Programas de PQIE tiene que ser de un mínimo de 5 y de un máximo de 8, con carácter general.

11.  Currículum de los programas

  1. Los currículums de los módulos generales de los PQI son los que se prevén para los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, en la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 22 de julio de 2009 por la que se establece el currículum de la educación secundaria para personas adultas que conduce a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 117 de 11 de agosto de 2009).
  2. Los currículums de los módulos de Uso de la comunicación, de Uso de las ciencias aplicadas y de Autonomía personal en la vida diaria de los PQIE son los que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
  3. Los resultados del aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de cada módulo profesional asociado a unidades de competencia que conforma cada programa tienen que ser los del módulo homónimo del título de formación profesional básica correspondiente.
  4. Los módulos asociados a unidades de competencia que no formen parte de un título de formación profesional básica sino de un certificado de profesionalidad se tienen que impartir de acuerdo con los contenidos, las capacidades y los criterios de evaluación establecidos para el módulo homónimo del certificado de profesionalidad correspondiente.
  5. El módulo de Prácticas tiene el contenido curricular del módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente, de acuerdo con lo que figura en el anexo 3 de esta Resolución. Este módulo tiene, como mínimo, la duración del módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente.
  6. El currículum del módulo de Prevención de riesgos laborales es el que figura en anexo 4 de esta Resolución.
  7. El currículum del módulo de Tutoría es el que figura en el anexo 4.

12.  Docencia en los programas

La docencia en los programas tiene que seguir las pautas que figuran en los puntos siguientes:

  1. Los módulos generales y el módulo de Prevención de riesgos laborales los tienen que impartir, preferentemente, docentes con el grado en educación primaria o grado equivalente, o bien con el título de maestro de la especialidad de educación primaria o título equivalente. También los pueden impartir los docentes que están en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. En cualquier caso, han de disponer de la formación adecuada para impartir el módulo correspondiente y la formación que capacita para impartir enseñanzas en lengua catalana en las Illes Balears.
  2. Para impartir el módulo 2 de lengua y literatura catalana tiene que estar en posesión de la formación que capacita para impartir enseñanzas de lengua catalana en las Illes Balears.
  3. Para impartir el módulo 2 de lengua extranjera (inglés) del ámbito de comunicación, tiene que tener los conocimientos de lengua inglesa que permiten impartir los contenidos previstos en el currículum del módulo.
  4. Los módulos generales del PQIE de Uso de la comunicación, Uso de las ciencias aplicadas, Autonomía personal en la vida diaria y Prevención de riesgos laborales de los programas de cualificación inicial específicos los tienen que impartir, preferentemente, docentes con el título de maestro de la especialidad de pedagogía terapéutica o título de grado equivalente. También los pueden impartir docentes con el título de maestro de educación primaria o la titulación de grado equivalente o profesores con la licenciatura de pedagogía, psicología o psicopedagogía o un título de grado equivalente.
  5. El módulo de Tutoría, independientemente de si se trata de un PQI o de un PQIE, corresponde indistintamente a cualquiera de los docentes del programa. Se tiene que priorizar la atribución de la tutoría al docente que imparta los módulos de títulos de formación profesional básica.
  6. Para impartir los módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte de cada programa se tiene que contar con los requisitos que figuran en la ordenación curricular del título al cual pertenecen los módulos homónimos del programa correspondiente. Si el módulo asociado a una unidad de competencia no tiene un módulo homónimo en un título de formación profesional básica, para impartirlo se requiere la misma titulación que se pide para impartir el resto de módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte del programa. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo requieran y quede justificada la necesidad, estos módulos los pueden impartir profesores especialistas no necesariamente titulados que desarrollen en el mundo laboral los trabajos para los cuales prepara el módulo que tienen que impartir, o tengan competencia acreditada, y que tengan experiencia en la formación de jóvenes.
  7. El módulo de Prácticas corresponde al profesorado que imparte docencia en los módulos de títulos de formación profesional básica que formen parte del programa.

13.  Tutoría y orientación

  1. La tutoría y la orientación educativa tienen que tener una consideración especial en estos programas. La acción tutorial tiene que orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
  2. El módulo de Tutoría tienen que partir de la acción tutorial implícita en toda actividad educativa que se desarrolla permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los alumnos. Esta acción tiene que incluir actividades individuales y dinámicas grupales, en el horario establecido, con la finalidad de facilitar el desarrollo personal, especialmente en aspectos como la autoestima, la motivación, la cooperación y el aprendizaje de habilidades sociales y de autocontrol (necesarios para favorecer la ocupación y la integración social del alumnado de estos programas y para adquirir la madurez necesaria para poder cursar un ciclo formativo de formación profesional básica si lo desean). También tiene que dotar a los alumnos de la orientación y los recursos necesarios para la búsqueda de un lugar de trabajo y para la auto ocupación y la formación permanente a lo largo de toda la vida.
  3. El tutor o tutora tiene que coordinar la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantener una relación fluida con la familia. No obstante, la función tutorial y orientadora debe ser compartida por el equipo docente que imparte el programa y acompañar todo el proceso formativo de los alumnos.

14.  Aspectos relativos a la organización del módulo de Prácticas

  1. El módulo de Prácticas no tiene carácter laboral y tiene como finalidad completar la adquisición de competencias profesionales en entornos reales de trabajo y complementar los conocimientos adquiridos durante el curso, así como los relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones socio-laborales de las empresas, con la finalidad de facilitar la inserción laboral.
  2. Para posibilitar la realización del módulo de Prácticas se tiene que establecer un acuerdo de colaboración entre una entidad y una empresa o institución que disponga de lugares formativos para llevar a cabo este módulo.
  3. El acuerdo de colaboración se tiene que concretar en un programa formativo que indique el conjunto de actividades formativo-productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que el alumno o alumna tiene que ejecutar durante las horas de formación en la empresa. Las actividades completan la formación que el alumnado tiene que tener para conseguir la cualificación o cualificaciones del programa correspondiente.
  4. No se permite que los alumnos hagan prácticas en la misma entidad donde cursan las enseñanzas para atender tareas organizativas, hacer reparaciones o mantener las instalaciones o los equipamientos ni para desarrollar cualquier otra actividad que pueda comportar una relación laboral encubierta.
  5. Si se considera conveniente para los alumnos que lleven a cabo el módulo en un centro de trabajo vinculado por titularidad con la entidad, se tiene que solicitar una autorización justificada debidamente a la directora general de Formación Professional y Formación del Profesorado. Este órgano tiene que resolver la solicitud, considerada como excepcional, de acuerdo con la documentación presentada. No se autorizará la realización del módulo de Prácticas en el centro de trabajo mencionado cuando esté motivada por intereses personales del alumno.
  6. Las horas del módulo de Prácticas se distribuyen, como máximo, en 40 horas semanales durante las dos, tres o cuatro últimas semanas del programa, según las horas destinadas al módulo de Prácticas que figuran en cada programa.
  7.  Cuando sea imprescindible que los alumnos cursen este módulo en otro período del curso, o cuando sea necesario utilizar más de cuatro semanas lectivas, la entidad tiene que solicitar la autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado en el plazo máximo de un mes antes del inicio del módulo mencionado. No es necesario solicitar esta autorización si la variación viene ocasionada porque la empresa donde se hace la formación práctica tienen establecidas jornadas diarias de trabajo de lunes a viernes inferiores a ocho horas, por ejemplo, porque también trabaja el sábado. En este último caso los alumnos sólo pueden hacer la formación práctica los días lectivos y el sábado no lo es. Por eso queda justificado que hagan las prácticas durante la misma jornada que se hacen en la empresa, inferior a 8 horas diarias y, por tanto, se entiende que el módulo tiene que durar más de cuatro semanas para cursar las horas preceptivas.
  8. Los alumnos pueden acceder al módulo de Prácticas cuando hayan superado los módulos generales y los módulos profesionales asociados a unidades de competencia.
  9. El alumno o alumna que no pueda acceder al módulo de Prácticas tiene que continuar la formación en el centro para hacer actividades de refuerzo que le permitan superar todos los módulos pendientes con el profesorado de los módulos correspondientes. Una vez realizadas las actividades de refuerzo, el alumno tiene que ser evaluado de nuevo de los módulos pendientes.

15.  Acceso a prácticas formativas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) que cursan un PQI, que sólo pueden superar unos determinados módulos

  1. Cuando el equipo educativo de un programa, una vez realizada la evaluación final de los módulos asociados a unidades de competencia, decrete que un alumno o alumna con necesidades específicas de apoyo educativo sólo puede lograr los resultados de aprendizaje de determinados módulos del programa tiene que emitir un informe donde haga constar esta circunstancia. Estos alumnos no pueden acceder al módulo de Prácticas, pero se puede proponer que puedan hacer unas prácticas concretas relacionadas con los módulos asociados a unidades de competencia que hayan superado, en un lugar formativo, con la finalidad de favorecer la cualificación profesional y la inserción laboral. La propuesta se tiene que hacer llegar al alumno o alumna, y a sus representantes legales si es un menor de edad o con una discapacidad que requiera de esta representación, y éste o éstos tienen que firmar su conformidad o disconformidad.
  2. Se tiene que enviar una copia de la autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado con anterioridad al inicio de las prácticas.
  3. El número de horas de las prácticas que se tienen que realizar tiene que ser proporcional a la carga horaria de los módulos cursados y superados, con un mínimo de 40 horas. El programa formativo tiene que reflejar las actividades de formación correspondientes a los módulos matriculados. Al expediente del alumno se le tiene que adjuntar un informe valorativo de la empresa y un informe del tutor del centro educativo.
  4. Las prácticas realizadas no substituyen el módulo de Prácticas de ningún programa ni permiten pedir una exención parcial de este módulo ni de ningún módulo práctico de ninguna enseñanza del sistema educativo.

16.  Programaciones docentes

  1. Las programaciones docentes de los diferentes módulos de los programas tienen que constar de los apartados siguientes:
    1. Contribución a la adquisición de las competencias propias de la cualificación o cualificaciones profesionales para las cuales prepara el programa.
    2. Objetivos expresados en resultados de aprendizaje.
    3. Contenidos.
    4. Criterios de evaluación y de calificación.
    5. Actividades de enseñanza y aprendizaje y procedimientos de evaluación correspondientes.
    6. Actividades de ampliación y refuerzo.
    7. Metodologías específicas y diversificadas.
    8. Procedimientos de apoyo y recuperación.
    9. Organización de los espacios y de los recursos humanos y materiales.
    10. Organización temporal.
    11. Actividades extraescolares y complementarias.
  2. Las programaciones docentes de los programas tienen que reflejar el tratamiento global que se tiene que dar a los contenidos formativos del programa y la interrelación con los contenidos curriculares de los módulos del programa asociados a las unidades de competencia.
  3. No se pueden hacer adaptaciones curriculares significativas de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia.
  4. Todas las programaciones tienen que estar a disposición del Departamento de Inspección Educativa.
  5. Las programaciones docentes de los módulos asociados a unidades de competencia tienen que incluir los contenidos y tienen que prever las actividades formativas que garanticen que, antes del inicio del módulo de Prácticas los alumnos hayan adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y a las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes a la cualificación profesional para la cual prepara el programa según se establece en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

17.  Evaluación

  1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos tiene como finalidad conocer el nivel de adquisición de las competencias adquiridas por parte de cada alumno o alumna. Se tiene que hacer mediante un proceso de evaluación continua que hay que adaptar a las necesidades de los alumnos y tiene que partir de la situación inicial de estos. La evaluación del aprendizaje de los alumnos tiene que ser formativa e integradora. Tiene que tener como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como también los objetivos generales de los programas. Se evalúa el nivel de adquisición de los contenidos actitudinales, procedimentales y conceptuales de cada alumno.
  2. Los criterios y los procedimientos de evaluación tienen que ser públicos y conocidos por el alumnado para orientar el esfuerzo en la consecución de las competencias.
  3. Se tiene que hacer una evaluación inicial de las actitudes, las capacidades y los conocimientos básicos que tiene cada uno de los alumnos cuando accede al programa para favorecer el carácter individualizado del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada uno. A la evaluación inicial se adjuntará, si se tiene, el resultado de la evaluación psicopedagógica del alumno o alumna.
  4. La evaluación continua tiene que permitir un control sistemático del rendimiento de cada uno de los alumnos y de la adaptación a las estrategias de enseñanza con el fin de ir adecuando los objetivos y la metodología al ritmo de la clase y de cada  alumno o alumna, considerados individualmente.
  5. Los profesores tienen que hacer el seguimiento y recoger los datos para evaluar el aprendizaje de los alumnos en relación a los módulos que impartan y tienen que dejar constancia por escrito de los resultados en las sesiones de evaluación, las cuales tiene que coordinar el profesor tutor del grupo. En las sesiones de evaluación se tiene que evaluar, además del nivel de adquisición de los conocimientos conceptuales y procedimentales, la actitud de cada uno de los alumnos.
  6. Los módulos profesionales que pertenecen a un título de formación profesional básica incluidos en los programas se tienen que evaluar en relación con aquello que se prevé en el Real Decreto que establece el título y en la Orden que desarrolla el currículum correspondiente en materia de evaluación, cualificación y certificación académica.
  7. Los módulos asociados a unidades de competencia que no forman parte de un título de formación profesional básica sino de un certificado de profesionalidad se tienen que evaluar en relación con lo que se prevé en el Real Decreto que establece el certificado de profesionalidad correspondiente.
  8. El módulo de Tutoría no se tiene que evaluar ni calificar.
  9. El proceso de evaluación se tiene que reflejar en el expediente académico de cada alumno o alumna.
  10. La calificación de los diferentes módulos que configuran el programa, excepto el módulo de Prácticas, tiene que utilizar la escala de 1 a 10, sin decimales.
  11. El módulo de Prácticas se tiene que evaluar separadamente del resto de módulos y se tiene que calificar en los términos de apto o no apto.
  12. Se considera superado un módulo que requiera evaluación cuando se ha obtenido una calificación positiva. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y la calificación de apto para el módulo de Prácticas.
  13. Cuando se realicen pruebas de evaluación final de un módulo los alumnos que no se presenten obtienen una calificación negativa, que se tiene que reflejar en el acta con la expresión “no calificado (NQ)”. Los módulos con esta calificación no están superados.
  14. La calificación final del programa se obtiene al tener todos los módulos superados y resulta de obtener la media aritmética de todos los módulos que tienen calificación numérica, expresada con la parte entera y las dos primeras cifras decimales.

18. Sesiones de evaluación y actas de las sesiones

  1. Se tiene que hacer una sesión de evaluación de los módulos que tienen calificación numérica cuando se haya impartido aproximadamente la mitad del programa, para documentar la progresión en el proceso de enseñanza de cada alumno o alumna que se está evaluando de forma continua y tomar las decisiones de mejora oportunas. El resultado de esta sesión se tiene que consignar en un acta de evaluación parcial del programa.
    • También se tiene que hacer una sesión de evaluación final previa al acceso al módulo de Prácticas. En esta sesión se evalúan y califican los módulos que tienen calificación numérica y se determina qué alumnos se encuentran en condiciones de acceder al módulo de Prácticas. El resultado de esta sesión se tiene que consignar en la primera acta de evaluación final del programa.
  2. Una vez acabado el plazo para que los alumnos hagan el módulo de Prácticas, se tiene que hacer la última sesión de evaluación del curso (última sesión de evaluación final). En esta sesión se evalúa el módulo de Prácticas de los alumnos que lo han llevado a cabo y se evalúan y califican los módulos sobre los que el resto de alumnos han hecho actividades de recuperación. El resultado de esta sesión se tiene que consignar en la segunda acta de evaluación final del programa.
  3. Las actas las tiene que firmar el tutor o tutora y cada uno de los profesores que imparten docencia al grupo y tiene que constar el visto bueno del director o directora del centro o entidad.

19.  Memoria

Al acabar el curso, el tutor o tutora de cada grupo de alumnos que cursen los módulos del programa tiene que elaborar una memoria sobre el curso. El modelo de memoria para los programas de cualificación inicial generales y el modelo para los programas de cualificación inicial específicos se pueden descargar de la página web <http://formacioprofessional.caib.es>. Para cumplimentar el modelo tiene que recoger la información y la documentación que le tienen que facilitar cada uno de los profesores que forman el equipo educativo que atiende el grupo de alumnos que tutoriza.

20.  Procedimiento de admisión a los Programas

  1. Las personas interesadas, o sus representantes legales cuando corresponda, tienen que presentar una solicitud de admisión al programa que quieran cursar en el lugar y con el modelo que establezca la corporación o la entidad autorizada para impartirlo antes del inicio de este programa. Se tiene que adjuntar a la solicitud la documentación que se indica en el apartado 21 de esta Resolución. La persona solicitante tiene que guardar un ejemplar de la solicitud con el comprobante de haberla presentado.
  2. Cuando la persona interesada presente la solicitud fuera del plazo establecido para la admisión en los programas, esta solicitud no será tenida en cuenta en el procedimiento de admisión ordinario, pero la entidad receptora la tiene que guardar por si tiene cabida en el procedimiento de admisión extraordinario.
  3. El tratamiento de los datos personales obtenidos en el procedimiento de admisión se tiene que ajustar al que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
 

21.  Documentación necesaria para la admisión

  1. Las personas interesadas en cursar un programa o sus representantes legales, tienen que adjuntar a la solicitud de admisión la documentación siguiente:
    1. Documentación oficial acreditativa de la identidad y la edad de la persona solicitante.
    2. Los alumnos que provengan de programas de refuerzo o programas de tratamiento personalizado para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo tienen que aportar el consejo orientador regulado en el artículo 28.7 de la LOE. En caso de que el alumno o alumna no disponga de este consejo orientador tiene que aportar una propuesta sobre la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Para documentar esta propuesta y que pueda cursar programas de cualificación inicial se tiene que usar el modelo de certificado sobre la propuesta de incorporación de alumnos a los ciclos de formación profesional básica, pero cumplimentado con los nombres de los programas que se propone que curse el alumno o alumna. El modelo del certificado mencionado se publica en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (http://formacioprofessional.caib.es). Si no dispone de ninguno de los documentos anteriores, la entidad tiene que actuar como se prevé en el punto siguiente de este artículo.
    3. Para el resto de solicitantes no incluidos en el punto anterior, la entidad que imparte el programa tiene que recoger toda la información académica, la relacionada con el proceso de evaluación psicopedagógica y la información socioeducativa del alumno o alumna. Esta información se tiene que solicitar al último centro de procedencia y, si procede, a los servicios sociales o al organismo competente en la protección de los menores. La información se tiene que recoger en un informe que debe incluir la opción formativa más adecuada para este alumno o alumna y los aspectos que se consideren relevantes para ajustar la respuesta educativa que ofrece el programa a las necesidades detectadas.
    4. En caso que la persona solicitante tenga una discapacidad, tiene que aportar el dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación del centro del cual provienen, y el certificado oficial que acredite el tipo y grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales. En caso de aportar el certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad, no es necesario aportar ningún otro documento mencionado en este punto.
    5. Todos los solicitantes tienen que rellenar y entregar, una vez firmado, el anexo 18, que contiene el compromiso del alumno o alumna, y en el caso de los alumnos menores de edad que se incorporen a estos programas, la conformidad de los padres o representantes legales.

22.  Prioridad en la admisión a los programas de cualificación inicial

La admisión en los programas de cualificación inicial, cuando haya más solicitudes de plazas escolares que vacantes en el programa, se tiene que regir por la orden de prioridad siguiente:

  1. Primero, alumnos procedentes de programas de refuerzo o programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, cualquiera que sea el centro de procedencia.
  2. Segundo, alumnos propuestos por el equipo educativo de un centro.
  3. Tercero, personas que lo soliciten voluntariamente. Tienen preferencia para ocupar estas plazas los jóvenes que puedan ser destinatarios de los programas de segunda oportunidad a los cuales se refiere el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

23.  Determinación de las personas que se tienen que admitir en los programas

  1. Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes correspondiente, si hay plazas suficientes para atender todas las solicitudes de las personas con condiciones de acceso, todas estas quedan admitidas, y así tienen que figurar en las listas provisionales y definitivas de personas admitidas. La entidad tiene que matricular a las personas admitidas de acuerdo con lo que figura en el apartado 24 de esta Resolución.
  2. Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el de plazas disponibles, una vez acabado el plazo de admisión, la entidad que ha recibido las solicitudes tiene que ordenarlas todas de acuerdo con la orden de preferencia que figura en el apartado 22 de esta Resolución. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, para dirimir las situaciones de empate en la admisión, realizará un sorteo para determinar la combinación de dos letras a partir de las cuales se ordenarán alfabéticamente las solicitudes. El resultado se publicará en la página web http://formacioprofessional.caib.es.
  3. Cada entidad tiene que publicar la lista de personas admitidas en cada programa de forma que sea accesible a todas las personas solicitantes.
  4. Las personas interesadas pueden presentar una reclamación sobre lo que figura en las listas provisionales de personas admitidas y no admitidas. La reclamación se tiene que dirigir a la dirección del programa, la cual la tiene que resolver.
  5. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas tienen carácter definitivo y se publicarán de igual forma que las listas provisionales.
  6. Las personas interesadas pueden presentar un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado en contra de la resolución que la dirección del programa dicte sobre las reclamaciones presentadas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de estas listas. La resolución que dicte la directora general sobre el recurso de alzada agota la vía administrativa.

24.  Matrícula

  1. Cada entidad tiene que matricular de oficio a las personas admitidas en cada programa. La documentación presentada para la admisión tiene que servir para la matrícula. Los datos de las personas admitidas se tienen que incorporar al programa de gestión académica y administrativa de la Consejería de Educación y Universidad.
  2. La matrícula de los alumnos en un grupo de un programa de cualificación inicial en cualquiera de sus modalidades tiene que permanecer abierta hasta el decimoquinto día hábil después del inicio de las clases. La matrícula posterior a la fecha indicada requiere la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y sólo es posible si hay causas motivadas que la justifiquen.
  3. El tratamiento de los datos personales obtenidos en el procedimiento de admisión se tiene que ajustar a lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

25.  Posibilidad de baja voluntaria de la matrícula en el programa

  1. Los alumnos que han superado la edad de escolarización obligatoria o sus representantes legales pueden pedir la baja voluntaria de la matrícula.
  2. Al inicio de las actividades lectivas, el tutor o tutora del grupo de alumnos de cada programa les tiene que informar sobre el procedimiento y las causas para darse de baja voluntariamente.

26.  Procedimiento para la baja voluntaria en el programa

  1. La solicitud, justificada debidamente, se tiene que tramitar mediante un escrito firmado por el alumno o alumna que la pide o sus representantes legales y se tiene que dirigir a la dirección del centro o entidad que imparte el programa.
  2. La solicitud se tiene que formular con una antelación mínima de dos meses antes del inicio del módulo de Prácticas. Se exceptúan de la aplicación de este plazo aquellos casos, justificados debidamente, de enfermedad o accidente grave sobrevenidos más allá del límite máximo para hacer la petición.

27.  Resolución del expediente de baja voluntaria en el programa

  1. La solicitud se tiene que resolver en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente del día de la recepción, mediante una resolución que se tiene que comunicar a la persona interesada.
  2. La autorización de la baja voluntaria en el programa se tiene que incorporar a los documentos de evaluación. Se tiene que adjuntar una copia de la resolución al expediente académico del alumno o alumna y se tiene que notificar, si procede, al centro público al cual esté adscrita la entidad que lo haya resuelto.
  3. El silencio administrativo tiene carácter estimatorio.
  4. Contra la resolución desestimatoria se puede interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Si no se acepta la baja, el alumno o alumna tiene que seguir con las actividades de enseñanza y aprendizaje.
  5. Se tiene que autorizar la baja voluntaria cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
    1. Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.
    2. Incorporación a un lugar de trabajo.
    3. Obligaciones de tipo familiar o personal que impidan una dedicación normal al estudio.
    4. Casos excepcionales de enfermedad o de accidente grave sobrevenido con posterioridad a los dos meses establecidos en el punto primero de este artículo.
    5. Otras circunstancias que imposibilitan cursar el programa, siempre que sean consideradas justificadas, como por ejemplo, un deber inexcusable de carácter público o profesional, la concesión de becas para cursar estudios en el extranjero, etc.

28.  Efectos de la baja voluntaria en la matrícula del programa

  1. La autorización de la baja voluntaria en la matrícula del programa comporta la pérdida de la condición de alumno en el programa y, en consecuencia, comporta la pérdida del derecho a la enseñanza y a la evaluación y calificación de los módulos correspondientes.
  2. La autorización de la baja voluntaria en la matrícula del programa se tiene que hacer constar en los documentos de evaluación con la expresión “baja voluntaria”.

29.  Baja de oficio en la matrícula

  1. La baja de oficio puede ser motivada por:
    1. La no incorporación al programa.
    2. La falta de asistencia a las actividades lectivas.
    3. Un comportamiento inadecuado o una actitud negativa.
  2. Al inicio de las actividades lectivas, el tutor o tutora del grupo de alumnos de cada programa tiene que informarles sobre el procedimiento y las causas para la baja de oficio en la matrícula.
  3. La condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el programa es, con carácter general, la asistencia a las actividades de formación que se organicen, sin perjuicio de las situaciones que permiten justificar una ausencia. A este efecto, cuando la dirección del programa estime que se ha justificado adecuadamente la ausencia en una actividad lectiva se considerará que el alumno o alumna ha asistido. Las entidades tienen que registrar en el programa GestIB las faltas de asistencia a las actividades de formación que tengan programadas.
  4. El hecho de trabajar o de incorporarse a un puesto de trabajo no se considera una causa que justifique las ausencias.

30.  Baja de oficio en la matrícula por no incorporación al programa

  1. Si, una vez iniciadas las actividades lectivas, se observa que un alumno o alumna que ha superado la edad de escolarización obligatoria no se ha incorporado a las enseñanzas en que se había matriculado, la dirección del programa, a propuesta del tutor o tutora del grupo de alumnos, se tiene que dirigir al alumno o alumna con el fin de conocer el motivo de las ausencias. La comunicación se tiene que hacer de manera que quede constancia documentada o acuse de recibo.
  2. Cuando no haya respuesta o, habiéndola, no se encuentre causa justificada para las ausencias o la justificación sea improcedente, la entidad le tiene que ofrecer un plazo para que se incorpore inmediatamente a las actividades académicas, advirtiéndole que, si no se incorpora, se le dará de baja de oficio de la matrícula en el programa.
  3. La baja de oficio genera una plaza vacante en el programa que se tiene que ofrecer a las personas que estén en la lista de espera para matricularse, hasta completar el número de plazas asignado al grupo. El procedimiento mencionado tiene que haber acabado quince días naturales después del inicio de las actividades lectivas. Una vez superadas las fechas límite mencionadas no se pueden incorporar alumnos de nueva entrada al programa.

31.  Baja de oficio en la matrícula por falta de asistencia a las actividades lectivas

  1. Una vez pasada la fecha límite para incorporarse al programa que figura en el artículo anterior, se dará de baja de oficio de la matrícula en un programa el alumno o alumna que haya superado la edad de escolarización obligatoria que se ausente sin justificación, o con una justificación improcedente, de forma continuada durante 10 días lectivos o, de forma discontinua, durante un período superior al 15% de la carga horaria del total del programa.
  2. Antes de que un alumno o alumna llegue al porcentaje de ausencias que se prevé en el punto anterior, el director del programa tiene que entregar a este alumno o alumna o a sus representantes legales, en caso de que sea menor de edad, una comunicación en que se le informe del número de faltas no justificadas que implica la baja de oficio de la matrícula por inasistencia. En la comunicación se le tiene que indicar de forma expresa los efectos que puede tener no justificar las faltas respecto de la vigencia de la matrícula. El alumno o alumna o sus representantes legales tienen que firmar la comunicación para que conste que están informados de las condiciones que figuran.
  3. A efectos de lo que prevé este artículo se consideran faltas justificables las ausencias de corta duración derivadas de enfermedad o accidente del alumno o alumna, la atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el director o directora del programa. Con el fin de evitar la baja, el alumno o alumna tiene que aportar la documentación que justifique fehacientemente las circunstancias alegadas. Si la ausencia se alarga, el tutor o tutora tienen que recomendar a esta persona que pida la baja voluntaria en la matrícula. En este último caso, si la persona interesada no se da de baja voluntaria en la matrícula, la dirección del programa lo tiene que dar de baja de oficio en la matrícula en el programa.

32.  Procedimiento para formalizar la baja de oficio por causas relacionadas con la asistencia

El procedimiento que se tiene que seguir para formalizar la baja de oficio del alumno o alumna en la matrícula del programa es el siguiente:

  1. Una vez alcanzado el límite de ausencias que se prevé en el punto anterior sin que se hayan justificado, o con una justificación improcedente, la dirección del programa tiene que comunicar al alumno o alumna o a sus representantes legales, en caso de que sea menor de edad, de forma motivada, por escrito y por un medio fehaciente, la baja de oficio en la matrícula de la totalidad del programa, con el trámite de audiencia previo a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles. Sólo se puede dar de baja de oficio en la matrícula a los alumnos que superen la edad de escolarización obligatoria.
  2. La resolución adoptada se puede recurrir en alzada ante la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado. La resolución de este órgano pone fin a la vía administrativa.
  3. En el expediente académico del alumno o alumna se tiene que guardar la copia fehaciente de la comunicación a la persona interesada de la baja de oficio en la matrícula correspondiente y, si procede, de la resolución que pone fin a la vía administrativa.
  4. La dirección del programa tiene que dar de baja al alumno o alumna en el programa GestIB y la baja tiene que constar en los documentos de evaluación con la expresión “baja de oficio”.

33.  Baja de oficio en la matrícula por comportamiento inadecuado o actitud negativa

  1. Se tiene que evaluar el grado de consecución de los contenidos conceptuales y procedimentales y también la actitud de cada uno de los alumnos. La constatación por parte del equipo docente del hecho de que un alumno o alumna presenta un comportamiento inadecuado o una actitud negativa que no le permite tener un aprovechamiento académico adecuado se tiene que hacer constar en las actas de la sesión de evaluación correspondiente con una calificación negativa, aunque hayan obtenido una calificación positiva en los contenidos conceptuales o procedimentales de los módulos indicados.
  2. El alumno o alumna tiene que recibir una comunicación fehaciente de la detección de esta actitud y las consecuencias de mantenerla tan pronto como se detecte. En la comunicación se tiene que indicar el plazo posterior durante el cual el equipo docente tiene que constatar el cambio de actitud del estudiante a fin de que no se produzcan las situaciones que figuran en los puntos posteriores de este artículo.
  3. Es posible dar de baja de oficio en el programa a los alumnos que superen la edad de escolarización obligatoria como consecuencia de la persistencia en mantener los comportamientos inadecuados o las actitudes negativas de las cu han sido advertidos. Para la baja se tiene que utilizar el mismo procedimiento que se prevé para la baja de oficio en la matrícula por falta de asistencia a las actividades lectivas.
  4. Los alumnos menores de 16 años que mantengan esta actitud una vez hecha la comunicación que figura en el punto segundo de este artículo no se pueden dar de baja en el programa hasta que los cumplan.
  5. Si al cumplir los 16 años persisten en el comportamiento inadecuado o la actitud negativa, se les tiene que dar de baja en el programa. Para la baja se tiene que utilizar el mismo procedimiento que se prevé para la baja de oficio en la matrícula por falta de asistencia a las actividades lectivas.

34.  Efectos de la baja de oficio en la matrícula

La baja de oficio en la matrícula comporta la pérdida de la condición de alumno en el programa correspondiente y, en consecuencia, comporta la pérdida del derecho a la enseñanza, la evaluación y la calificación. La baja de oficio se tiene que hacer constar en los documentos de evaluación con la expresión “baja de oficio” y se tiene que considerar como una calificación negativa.

35.  Acreditación

  1. Los alumnos que hayan cursado el programa obtendrán un certificado académico en el cual tienen que constar las calificaciones de los módulos cursados y el resto de información que se determine.
  2. El certificado tiene efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
  3. En caso que un alumno se haya matriculado en un programa sin haber superado el segundo curso de educación secundaria obligatoria y obtenga calificaciones positivas en los módulos generales del programa, estas calificaciones se reconocerán como válidas para conseguir la certificación de haber superado el primer nivel de las enseñanzas para personas adultas en las Illes Balears.
  4. El alumno o alumna que supere todos los módulos obtiene un certificado académico que permite el acceso a los ciclos de formación profesional básica. El acceso se tiene que hacer, preferentemente, a los ciclos formativos de la misma familia profesional a la que pertenece el programa que haya cursado.

36.  Obtención del certificado de profesionalidad

El consejero de Educación y Universidad dictará una resolución para concretar el procedimiento mediante el cual los alumnos que hayan superado todos los módulos asociados a unidades de competencia de una calificación profesional de nivel 1 completa puedan pedir a la Administración laboral la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente.

37. Extinción de la autorización

La autorización concedida a una entidad se extingue cuando acaba el plazo para impartir el programa que figura en la resolución de autorización o por revocación expresa de la Administración educativa, de conformidad con el procedimiento administrativo que se establezca.

El procedimiento de extinción de una autorización concedida a una entidad se puede iniciar, a petición del representante legal de esta entidad.

 

ANEXO 3
CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Agro-jardinería y composiciones florales, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3053. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería

190

UC0520_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares para la producción y el mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.

3055. Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y zonas verdes.

120

UC0521_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares para la instalación de jardines, parques y zonas verdes.

3056. Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.

110

UC0522_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.

Módulo de Prácticas

80

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería del certificado de profesionalidad de Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería (código AGAO0108), publicado en el Real Decreto 1375/2008, de 1 de agosto, por el cual se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería, AGA164_1 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC0520_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares para la producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.
  • UC0521_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares para la instalación de jardines, parques y zonas verdes.
  • UC0522_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE FLORISTERIA

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Agro-jardinería y composiciones florales, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:

 

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3054. Operaciones auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas.

250

UC1114_1. Llevar a cabo trabajos auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas.

UC1115_1. Atender y prestar al público servicios en floristería.

3057. Materiales de floristería.

170

UC1112_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares de mantenimiento de las instalaciones, la maquinaria, los equipos y las herramientas de floristería.

UC1113_1. Recibir y acondicionar materias primas y materiales de floristería.

Módulo de Prácticas

80

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de actividades auxiliares en floristería del certificado de profesionalidad de Actividades auxiliares en floristería (código AGAJ0108), publicado en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio, por el cual se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Actividades auxiliares en floristería, AGA342_1 (Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional agraria), que comprende las siguientes unidades de competencia:

  • UC1112_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares de mantenimiento de las instalaciones, la maquinaria, los equipos y las herramientas de floristería.
  • UC1113_1. Recibir y acondicionar materias primas y materiales de floristería.
  • UC1114_1. Llevar a cabo trabajos auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas.
  • UC1115_1. Atender y prestar al público servicios en floristería.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico de Aprovechamientos forestales, publicado en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3118. Repoblación e infraestructura forestal.

180

UC1293_1. Llevar a cabo actividades auxiliares de repoblación, corrección hidrológica, y de construcción y mantenimiento de infraestructuras forestales

3120. Silvicultura y plagas.

200

UC1294_1 Llevar a cabo actividades auxiliares en tratamientos silvícolas.

UC1295_1 Realizar actividades auxiliares en el control de agentes causantes de plagas y enfermedades a las plantas forestales

Módulo de Prácticas

120

TOTAL HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 120 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad de Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes (código AGAR0309), publicado en el Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el cual se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes, AGA399_1 (Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC1293_1. Realizar actividades auxiliares de repoblación, corrección hidrológica, y de construcción y mantenimiento de infraestructuras forestales.
  • UC1294_1. Realizar actividades auxiliares en tratamientos silvícolas.
  • UC1295_1. Realizar actividades auxiliares en el control de agentes causantes de plagas y enfermedades a las plantas forestales.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE REPROGRAFÍA

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico de Artes gráficas, publicado en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3124. Trabajos de reprografía.

190

UC1322_1. Recepcionar y despachar encargos de reprografía.

UC1323_1. Preparar los materiales y equipos y realizar la reproducción.

3125. Acabados en reprografía y finalización de productos gráficos

190

UC1324_1. Realizar las operaciones de acabado en reprografía.

UC2138_1. Realizar operaciones básicas de manipulados en la finalización de productos gráficos.(No forma parte del certificado)

Módulo de Prácticas

120

TOTAL HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 120 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad de Reprografía (código ARGI0309), publicado en el Real Decreto 712/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional de artes gráficas que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONS PROFESIONALES

Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Reprografía, ARG410_1 (Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC1322_1. Recepcionar y despachar encargos de reprografía.
  • UC1323_1. Preparar los materiales y equipos y realizar la reproducción.
  • UC1324_1. Realizar las operaciones de acabado en reprografía.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE ACTIVIDADES DE COMERCIO

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Servicios comerciales, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3069. Técnicas básicas de merchandising.

245

UC1327_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares de reposición, disposición y acondicionamiento de productos en el punto de venta.

UC1328_1. Manipular y trasladar productos en la superficie comercial y en el reparto de proximidad, utilizando portapalets y carretillas de mano.

3005. Atención al cliente.

65

UC1329_1. Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolizada al cliente.

3006. Preparación de pedidos y venta de productos.

110

UC1326_1. Preparar pedidos de forma eficaz y eficiente, siguiendo procedimientos establecidos.

Módulo de Prácticas

80

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de actividades auxiliares de comercio del certificado de profesionalidad de Actividades auxiliares de comercio (código COMT0211), publicado en el Real Decreto 1694/2011, de 18 de noviembre, por el cual se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional de comercio y marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1377/2008, de 1 de agosto.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CALIFICACIONES PROFESIONALES

Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Operaciones auxiliares de actividades auxiliares de comercio, COM412_1 (Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC1326_1. Preparar pedidos de forma eficaz y eficiente, siguiendo procedimientos establecidos.
  • UC1327_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares de reposición, disposición y acondicionamiento de productos en el punto de venta.
  • UC1328_1. Manipular y trasladar productos en la superficie comercial y en el reparto de proximidad, utilizando portapalets y carretillas de mano.
  • UC1329_1. Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolizada al cliente.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Electricidad y electrónica, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3013. Instalaciones eléctricas y domóticas.

210

UC0816_1. Llevar a cabo operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios.

3014. Instalaciones de telecomunicaciones.

210

UC0817_1. Llevar a cabo operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones.

Módulo de Prácticas

80

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de operaciones de auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios del certificado de profesionalidad de Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios (código ELES0208), publicado en el Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo, por el cual se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional de electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo 3 en el Real Decreto 1214/2009, de 17 de julio.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios, ELE255_1 (Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional de electricidad y electrónica), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC0816_1. Llevar a cabo operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios.
  • UC0817_1. Llevar a cabo operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE CARPINTERÍA

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Carpintería y mueble, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3074. Operaciones básicas de mecanización de madera y derivados.

230

UC0162_1. Mecanizar madera y derivados.

3075. Instalación de elementos de carpintería y mueble.

190

UC0173_1. Ajustar y embalar productos y elementos de carpintería y mueble.

UC0882_1. Ayudar en el montaje e instalación de elementos de carpintería y mueble.

Módulo de Prácticas

80

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de operaciones de auxiliares de carpintería del certificado de profesionalidad de Trabajos de carpintería y mueble (código MAMD0209), publicado en el Real Decreto 717/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional de madera, mueble y corcho que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, modificado por el Real Decreto 989/2013, de 13 de diciembre, por el cual se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional de química que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualizan determinados certificados de profesionalidad de la familia profesional de madera, mueble y corcho establecidos en el Real Decreto 1968/2008, de 28 de noviembre, y en el Real Decreto 717/2011, de 20 de mayo.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Trabajos de carpintería y mueble, MAM276_1 (Real Decreto 1136/2007, de 31 de agosto, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional de madera, mueble y corcho), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC0162_1. Mecanizar madera y derivados.
  • UC0173_1. Ajustar y embalar productos y elementos de carpintería y mueble.
  • UC0882_1. Ayudar en el montaje e instalación de elementos de carpintería y mueble.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE COCINA

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Cocina y restauración, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3034. Técnicas elementales de preelaboración.

140

UC0255_1. Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios.

3035. Procesos básicos de producción culinaria.

190

UC0256_1. Ayudar en la elaboración culinaria y hacer y presentar preparaciones sencillas.

3036. Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación.

90

UC0546_1. Llevar a cabo operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimenticia, según las instrucciones recibidas.

Módulo de Prácticas

80

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de operaciones básicas de cocina del certificado de profesionalidad de Operaciones básicas de cocina (código HOTR0108), publicado en el Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, por el cual se establecen diez certificados de profesionalidad de la familia profesional de hostelería y turismo que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, modificado por el Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto, por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional de hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto; como anexos 1 y 2 del Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, y como anexos 2, 3 y 5 del Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

1. Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Operaciones básicas de cocina, HOT091_1 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC0255_1. Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios.
  • UC0256_1. Asistir en la elaboración culinaria y hacer y presentar preparaciones sencillas.

2. Y también con la cualificación profesional incompleta:

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimenticia, INA173_1 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de formación profesional), que comprende la unidad de competencia siguiente:

  • UC0546_1. Llevar a cabo operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimenticia, según las instrucciones recibidas.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Cocina y restauración, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3037. Técnicas elementales de servicio.

180

UC0257_1. Asistir en el servicio de alimentos y bebidas

3038. Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas.

150

UC0258_1. Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento y preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas

3036. Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación.

90

UC0546_1. Llevar a cabo operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimenticia, según las instrucciones recibidas.

Módulo de Prácticas

80

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de operaciones básicas de restaurante y bar del certificado de profesionalidad de Operaciones básicas de restaurante y bar (código HOTR0208), publicado en el Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, por el cual se establecen diez certificados de profesionalidad de la familia profesional de hostelería y turismo que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, modificado por el Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto, por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional de hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto; como anexos 1 y 2 del Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, y como anexos 2, 3 y 5 del Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

1. Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Operaciones básicas de restaurante y bar, HOT092_1 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC0257_1. Asistir en el servicio de alimentos y bebidas.
  • UC0258_1. Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento y preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas.

2. Y también con las cualificaciones profesionales incompletas:

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria, INA173_1 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende la unidad de competencia siguiente:

  • UC0546_1. Llevar a cabo operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimenticia, según las instrucciones recibidas.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Alojamiento y lavandería, publicado en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3130 Puesta a punto de habitaciones y zonas comunes en alojamiento

200

UC0706_1 Preparar y poner a punto habitaciones, zonas nobles y áreas comunes.

3131. Lavandería y mantenimiento de lencería en el alojamiento

220

UC0707_1 Llevar a cabo las actividades de colada propias de establecimientos de alojamiento.

UC0708_1 Llevar a cabo las actividades de planchado y retoque de ropa propias de establecimiento de alojamiento.

Módulo de Prácticas

80

TOTAL HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de operaciones básicas de pisos en alojamiento del certificado de profesionalidad de Operaciones básicas de pisos en alojamiento (código HOTA0108) publicado en el Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, por el cual se establecen diez certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, y el Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto.

II. CORRESPONDENCIA CON CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la Cualificación Profesional completa:

HOT222_1. Operaciones básicas de pisos en alojamientos (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia.

  • UC0706_1 Preparar y poner a punto habitaciones, zonas nobles y áreas comunes.
  • UC0707_1 Llevar a cabo las actividades de colada propias de establecimientos de alojamiento.
  • UC0708_1 Llevar a cabo las actividades de planchado y retoque de ropa propias de establecimiento de alojamiento.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE PELUQUERÍA

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Peluquería y estética, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3060. Preparación del entorno profesional.

80

UC0058_1. Preparar los equipos y lavar y acondicionar el pelo y el cuero cabelludo.

UC0343_1. Preparar los equipos y llevar a cabo operaciones de atención y acomodación del cliente en condiciones de calidad, seguridad e higiene.

3064. Lavado de cabeza y cambios de forma del pelo.

170

UC0059_1. Llevar a cabo montajes para los cambios de forma temporales y permanentes e inicio del peinado.

3065. Cambio de color del pelo.

130

UC0060_1. Aplicar técnicas de color y decoloración del pelo.

Módulo de Prácticas

120

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 120 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de servicios auxiliares de peluquería del certificado de profesionalidad de Servicios auxiliares de peluquería (código IMPQ0108), publicado en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional de imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, modificado por el Real Decreto 716/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional de imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1373/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

1. Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Servicios auxiliares de peluquería, IMP022_1 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC0058_1. Preparar los equipos y lavar y acondicionar el pelo y el cuero cabelludo.
  • UC0059_1. Llevar a cabo montajes para los cambios de forma temporales y permanentes e inicio del peinado.
  • UC0060_1. Aplicar técnicas de color y decoloración del pelo.

2. Y, también, con la cualificación profesional incompleta:

Servicios auxiliares de estética, IMP118_1 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el cual se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC0343_1. Preparar los equipos y hacer operaciones de atención y acomodación del cliente en condiciones de calidad, seguridad e higiene.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE ESTÉTICA

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Peluquería y estética, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3060. Preparación del entorno profesional.

80

UC0058_1. Preparar los equipos y lavar y acondicionar el pelo y el cuero cabelludo.

UC0343_1. Preparar los equipos y llevar a cabo operaciones de atención y acomodación del cliente en condiciones de calidad, seguridad e higiene.

3061. Atenciones estéticas básicas de uñas.

75

UC0344_1. Aplicar atenciones estéticas básicas en uñas.

3062. Depilación mecánica y decoloración de la pelusa superflua.

110

UC0345_1. Eliminar por procedimientos mecánicos y decolorar la pelusa.

3063. Maquillaje.

115

UC0346_1. Realizar maquillajes de día.

Módulo de Prácticas

120

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 120 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de servicios auxiliares de estética del certificado de profesionalidad de Servicios auxiliares de estética (código IMPE0108), publicado en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional de imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, modificado por el Real Decreto 716/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional de imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1373/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

1. Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Servicios auxiliares de estética, IMP118_1 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el cual se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC0343_1. Preparar los equipos y llevar a cabo operaciones de atención y acomodación del cliente en condiciones de calidad, seguridad e higiene.
  • UC0344_1. Aplicar atenciones estéticas básicas en uñas.
  • UC0345_1. Eliminar por procedimientos mecánicos y decolorar la pelusa.
  • UC0346_1. Realizar maquillajes de día.

2. Y también con la calificación profesional incompleta:

Servicios auxiliares de peluquería, IMP022_1 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC0058_1. Preparar los equipos y lavar y acondicionar el pelo y el cuero cabelludo.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Informática y comunicaciones, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3016. Instalación y mantenimiento de redes para la transmisión de datos

130

UC1207_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares de montaje de equipos microinformáticos.

3029. Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos.

175

UC1208_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas microinformáticos.

3030. Operaciones auxiliares para la configuración y la explotación.

115

UC1209_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación.

Módulo de Prácticas

80

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de operaciones de auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos del certificado de profesionalidad de Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos (código IFCT0108), publicado en el Real Decreto 1218/2009, de 17 de julio, por el cual se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional de informática y comunicaciones que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos, IFC361_1 (Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional de informática y comunicaciones), que comprende las siguientes unidades de competencia:

  • UC1207_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares de montaje de equipos microinformáticos.
  • UC1208_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas microinformáticos.
  • UC1209_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE FONTANERÍA Y CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Fabricación y montaje, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3023. Redes de evacuación.

170

UC1154_1. Hacer la instalación de cañerías, preparando, cortando y uniendo tubos para la conducción de agua y los desagües.

3024. Fontanería y calefacción básica.

125

UC1155_1. Llevar a cabo operaciones básicas de instalación y mantenimiento de aparatos sanitarios, radiadores y aparatos de climatización de uso doméstico.

3025. Montaje de equipos de climatización.

55

UC1155_1. Llevar a cabo operaciones básicas de instalación y mantenimiento de aparatos sanitarios, radiadores y aparatos de climatización de uso doméstico.

Módulo de Prácticas

160

TOTAL DE HORAS

510

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 160 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de operaciones de fontanería y calefacción y climatización doméstica del certificado de profesionalidad de Operaciones de fontanería y calefacción y climatización doméstica (código IMAI0108), publicado en el Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto, por el cual se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional de instalación y mantenimiento que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Operaciones de fontanería y calefacción y climatización doméstica, IMA367_1 (Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la familia profesional de instalación y mantenimiento), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC1154_1. Hacer la instalación de cañerías, preparando, cortando y uniendo tubos para la conducción de agua y desagües.
  • UC1155_1. Llevar a cabo operaciones básicas de instalación y mantenimiento de aparatos sanitarios, radiadores y aparatos de climatización de uso doméstico.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE TRABAJO DOMÉSTICO

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 7 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico de Actividades domésticas y limpieza de edificios, publicado en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3098. Mantenimiento de piezas de vestir y ropa del hogar

125

UC1332_1. Lavar, planchar y coser manualmente, a nivel básico, piezas de vestir y ropa del hogar, y preparar camas, en el domicilio particular.

3102. Cocina doméstica.

160

UC1331_1. Seguir el proceso de elaboración de los alimentos en sus fases: comprar, organizar, manipular, cocinar y conservar, en el domicilio particular.

UC0255_1. Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarias.

3104. Limpieza de domicilios particulares, edificios, oficinas y locales.

115

UC1330_1: Limpiar domicilios particulares.

UC0996_1: Limpiar el mobiliario ubicado en el interior de los espacios a intervenir.

UC0972_1: Limpiar suelos, paredes y techos en edificios y locales.

UC1087_1: Limpiar cristales en edificios y locales.

Módulo de Prácticas

100

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 100 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad de Operaciones auxiliares de Trabajo doméstico (código SSCI0109), publicado en el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad, que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I y II en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

1. Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Trabajo doméstico, SSC413_1 (Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC1332_1. Lavar, planchar y coser manualmente, a nivel básico, piezas de vestir y ropa del hogar, preparar camas, en el domicilio particular.
  • UC1330_1. Limpiar domicilios particulares.
  • UC1331_1. Seguir el proceso de elaboración de los alimentos en sus fases: comprar, organizar, manipular, cocinar y conservar, en el domicilio particular.

2. Y también con la cualificación profesional incompleta:

Operaciones básicas de cocina, HOT091_1 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC0255_1. Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarias.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍA DE VEHÍCULOS

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en mantenimiento de vehículos, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3043. Mecanización y soldadura.

140

UC0620_1. Efectuar operaciones de mecanización básica.

3044. Elementos amovibles.

140

UC0621_1. Desmontar, montar y sustituir elementos amovibles simples del vehículo.

3045. Preparación de superficies.

140

UC0622_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares de preparación de superficies.

Módulo de Prácticas

80

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de operaciones de auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos del certificado de profesionalidad de Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos (código TMVL0109), publicado en el Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen once certificados de profesionalidad de la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Operaciones auxiliares de mantenimiento de vehículos, TMV194_1 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC0620_1. Efectuar operaciones de mecanización básica.
  • UC0621_1. Desmontar, montar y sustituir elementos amovibles simples del vehículo.
  • UC0622_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares de preparación de superficies.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Mantenimiento de vehículos, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3043. Mecanización y soldadura.

140

UC0620_1. Efectuar operaciones de mecanización básica.

3046. Electricidad del vehículo.

140

UC0624_1. Desmontar, montar y sustituir elementos eléctricos simples del vehículo.

3047. Mecánica del vehículo.

140

UC0623_1. Desmontar, montar y sustituir elementos mecánicos simples del vehículo.

Módulo de Prácticas

80

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 80 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales de operaciones de auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos del certificado de profesionalidad de Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos (código TMVG0109), publicado en el Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen once certificados de profesionalidad de la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos, TMV195_1 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como los módulos formativos correspondientes que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC0620_1. Efectuar operaciones de mecanización básica.
  • UC0623_1. Desmontar, montar y sustituir elementos mecánicos simples del vehículo.
  • UC0624_1. Desmontar, montar y sustituir elementos eléctricos simples del vehículo.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico de Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo, publicado en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3040. Protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones.

120

UC1455_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares de protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

3028. Reparación estructural básica de embarcaciones deportivas.

260

UC1456_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares de reparación de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1457_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares de reparación de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

Módulo de Prácticas

120

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 120 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad de Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo (código TMVU0210), publicado en el Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo, TMV452_1 (Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC1455_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares de protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.
  • UC1456_1.Llevar a cabo operaciones auxiliares de reparación de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.
  • UC1457_1. Llevar a cabo operaciones auxiliares de reparación de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico de Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo, publicado en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3043. Mecanizado y soldadura.

100

UC0620_1: Llevar a cabo operaciones de mecanizado básico.

3048. Mantenimiento básico de la planta propulsora y equipos asociados.

120

UC1458_1: Llevar a cabo operaciones auxiliares en el mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y sus  equipos asociados de embarcaciones deportivas y de recreo.

3066. Mantenimiento básico de sistemas eléctricos y informáticos.

100

UC1459_1: Llevar a cabo operaciones auxiliares en el mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.

3068. Mantenimiento básico de aparejos de embarcaciones deportivas.

100

UC1460_1: Llevar a cabo operaciones auxiliares en el mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo.

Módulo de Prácticas

80

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 120 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad de Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo (código TMVU0110), publicado en el Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional completa:

Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo TMV452_1 (Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos), que comprende las siguientes unidades de competencia:

  • UC0620_1: Llevar a cabo operaciones de mecanizado básico.
  • UC1458_1: Llevar a cabo operaciones auxiliares en el mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y sus equipos asociados de embarcaciones deportivas y de recreo.
  • UC1459_1: Llevar a cabo operaciones auxiliares en el mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.
  • UC1460_1: Llevar a cabo operaciones auxiliares en el mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo.

CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE AUXILIAR DE CONFECCIÓN EN TEXTIL Y PIEL

I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

1. Además de los módulos generales de la modalidad correspondiente de los programas de cualificación inicial que figuran en el punto 5 del anexo 2 de esta Resolución, el programa contiene los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del título profesional básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel, publicado en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que figuran a continuación:

Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

Duración en horas

Unidades de competencia asociadas

3095. Retoques y adaptaciones en piezas de vestir y ropa del hogar.

250

UC1226_1. Hacer retoques en piezas de vestir y ropa del hogar.

UC1227_1. Retoques y personalizaciones en piezas de vestir.

50

UC1224_1. Atender al cliente en los servicios de retoque y adaptaciones de artículos en textil y piel.

80

UC1225_1. Preparar materiales, herramientas, máquinas y equipos de confección.

Módulo de Prácticas

120

TOTAL DE HORAS

500

2. El módulo de Prácticas, con una duración de 120 h, tiene un contenido curricular que se corresponde con el módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad de Operaciones auxiliares de Retoque y adaptaciones de piezas y artículos en textil y piel (código TCPF0109), publicado en el Real Decreto 722/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional de textil, confección y piel, que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

II. CORRESPONDENCIA CON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Este programa incluye una formación que se corresponde con la de la cualificación profesional incompleta:

Retoques y adaptaciones de piezas en textil y piel, TCP387_1 (Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional textil, confección y piel), que comprende las unidades de competencia siguientes:

  • UC1226_1. Hacer retoques en piezas de vestir y ropa del hogar.
  • UC1227_1. Retoques y personalizaciones en piezas de vestir.
 

ANEXO 4

CURRÍCULUM DE LOS MÓDULOS GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO Y DE TUTORÍA DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN INICIAL

I.  Currículum del módulo de Prevención de riesgos en el trabajo

1.  Objetivos

  • Promover los comportamientos seguros y la utilización correcta de los equipos de protección y de los instrumentos y herramientas de trabajo, así como fomentar el interés y la cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
  • Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar el seguimiento y el control.
  • Colaborar en la evaluación, el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, la atención a quejas y sugerencias, el registro de datos y en todas las funciones análogas que sean necesarias.
  • Cooperar con los servicios de prevención de la empresa, si procede.

2.  Contenidos

  • Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
    • El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
    • Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.
    • Marc normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.
  • Riesgos generales y su prevención.
    • Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
    • Riesgos ligados al ambiente de trabajo.
    • La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.
    • Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.
    • Planes de emergencia y evacuación.
    • El control de la salud de los trabajadores.
  • Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa (relacionados con la familia profesional del programa).
  • Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos profesionales.
    • Organismos públicos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo.
    • Organización del trabajo preventivo: rutinas básicas.
    • Documentación: recogida, elaboración y archivamiento.
  • Primeros auxilios.

3.  Criterios de evaluación

  • Identificar los riesgos en el trabajo.
  • Localizar las áreas peligrosas y evitarlas o bien aplicar las medidas de prevención y protección adecuadas.
  • Describir los daños que generan las malas condiciones laborales y medioambientales en la salud.
  • Identificar y hacer corresponder las medidas de protección y prevención en función de las situaciones de riesgo en los diferentes trabajos.
  • Respetar las normas de seguridad y de higiene en el trabajo.
  • Conocer el funcionamiento y valorar la utilidad de los planes de emergencia y de evacuación.
  • Saber actuar en caso de emergencia y, en caso de necesidad, aplicar primeros auxilios y gestionar las primeras intervenciones (primeros auxilios en situaciones simuladas).

II.  Currículum del módulo de Tutoría

1.  Objetivos

  • Desarrollar el conocimiento de sí mismo y adquirir confianza en la propia capacidad y motivación para ir progresando personalmente y profesionalmente, adoptando un papel activo y protagonista en este progreso.
  • Desarrollar valores y actitudes que aumenten la autoestima.
  • Aprender a dialogar para comprender, llegar a acuerdos y tomar decisiones.
  • Analizar y comprender diferentes puntos de vista y ponerse en el lugar del otro.
  • Aprender a expresar los propios sentimientos, actitudes, deseos, opiniones o derechos de manera asertiva adecuada a la situación (contexto social o laboral) y con respeto hacia los otros.
  • Aprender a resolver reflexivamente los problemas inmediatos de manera que se evite la creación de problemas nuevos.
  • Planificar metas y desarrollar un proyecto de vida personal de acuerdo con los propios intereses, motivaciones, necesidades y capacidades.

2.  Contenidos

Maduración personal y habilidades sociales básicas

  • Identidad personal y conocimiento de sí mismo.
  • Autoestima y confianza en sí mismo.
  • Expresión adecuada de los sentimientos y de las emociones.
  • Autorregulación.
  • Empatía: ponerse en el lugar de la otra persona; comprensión de diferentes puntos de vista.
  • Asertividad en las relaciones entre iguales, con el otro sexo y en la relación con las figuras de autoridad. Formulación y aceptación de críticas; saber decir “no” adecuadamente; toma de decisiones con autonomía y criterio propio.
  • El diálogo como proceso de comprensión, de acuerdo, de toma de decisiones y de resolución de conflictos.

El proyecto personal de vida

  • Identificación de deseos y objetivos personales.
  • Análisis de situaciones (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades).
  • Planificación a corto y medio plazo: opciones laborales. Seguir aprendiendo. Opciones de vida personal. Ocio y tiempo libre.

CURRÍCULUM DE LOS MÓDULOS GENERALS DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN INICIAL ESPECÍFICOS

I.  Currículum del módulo de Uso de la comunicación

1.  Resultados del aprendizaje

Comunicar información de forma correcta, tanto oral como escrita, en lengua catalana y castellana.

  • Aplicar correctamente las normas lingüísticas.
  • Organizar frases con coherencia.
  • Usar las estrategias comunicativas y de lectura de manera satisfactoria.
  • Presentar textos escritos en diversos soportes.
  • Aplicar debidamente las normas gramaticales y ortográficas.
  • Buscar el significado de las palabras en el diccionario.
  • Realizar búsquedas por internet.

2.  Contenidos

Uso de estrategias de comunicación en lengua castellana:

  • Comunicación oral.
    • Uso de las estrategias comunicativas para interpretar y comunicar información en lengua castellana.
    • Aplicación de las habilidades básicas para llevar a cabo la escucha activa e  identificar el sentido global y los contenidos específicos de un mensaje oral.
    • Aplicación de pautas para evitar la interrupción en situaciones de comunicación oral.
    • Usos orales formales e informales de la lengua.
    • Adecuación al contexto comunicativo.
    • Aplicación de las normas lingüísticas en la comunicación oral.
    • Organización de la frase: estructuras gramaticales básicas.
    • Composiciones orales y presentación de exposiciones orales sencillas sobre hechos de la actualidad.
    • Uso de mediados de apoyo audiovisuales y TIC para la comunicación oral.
    • Los elementos extralingüísticos de la comunicación oral.
    • El tono de voz.
    • Realizar presentaciones de sí mismo y del trabajo de aula.
  • Comunicación escrita.
    • Uso de las estrategias comunicativas para interpretar y comunicar información escrita en lengua castellana. Estrategias de lectura y elementos textuales.
    • Aplicación de estrategias de lectura comprensiva y estrategias de análisis, síntesis y clasificación de forma estructurada y progresiva en la composición autónoma de textos seleccionados.
    • Extracción de conclusiones derivadas de la aplicación de lectura comprensiva de textos.
    • Reconocimiento de los posibles usos discriminatorios desde la perspectiva de género.
    • Uso de las estrategias de lectura: previas a la lectura, durante la lectura y posteriores a la lectura.
    • Uso de las estrategias básicas en el proceso de composición escrita.
    • Análisis de la estructura de distintos textos escritos de utilización diaria y reconocimiento de pautas de elaboración, usos y niveles de la lengua.
    • Presentación de textos escritos en distintos soportes.
    • Aplicación de las normas gramaticales y ortográficas.
    • Pautas para utilizar diccionarios diversos.
    • Saber resumir textos cortos.

Uso de estrategias de comunicación en lengua catalana:

  • Comunicación oral.
    • Uso de las estrategias comunicativas para interpretar y comunicar información en lengua catalana.
    • Aplicación de las habilidades básicas para llevar a cabo la escucha activa e identificar el sentido global y los contenidos específicos de un mensaje oral.
    • Aplicación de pautas para evitar la interrupción en situaciones de comunicación oral.
    • Usos orales formales e informales de la lengua.
    • Adecuación al contexto comunicativo.
    • Aplicación de las normas lingüísticas en la comunicación oral.
    • Organización de la frase: estructuras gramaticales básicas.
    • Composiciones orales y presentación de exposiciones orales sencillas sobre hechos de la actualidad.
    • Uso de medios de soporte audiovisuales y TIC.
    • Los elementos extralingüísticos de la comunicación oral.
    • El tono de voz.
    • Realizar presentaciones de sí mismo y del trabajo de aula.
  • Comunicación escrita.
    • Uso de las estrategias comunicativas para interpretar y comunicar información escrita en lengua catalana. Estrategias de lectura y elementos textuales.
    • Aplicación de estrategias de lectura comprensiva y estrategias de análisis, síntesis y clasificaciones de forma estructurada y progresiva en la composición autónoma de textos seleccionados.
    • Extracción de conclusiones derivadas de la aplicación de las estrategias de lectura comprensiva de textos.
    • Reconocimiento de los posibles usos discriminatorios desde la perspectiva de género.
    • Uso de las estrategias de lectura: previas a la lectura, lectura y posteriores a la lectura.
    • Uso de las estrategias básicas en el proceso de composición escrita.
    • Análisis de la estructura de distintos textos escritos de utilización diaria y reconocimiento de pautas de elaboración, usos y niveles de la lengua.
    • Presentación de textos escritos en distintos soportes.
    • Aplicación de las normas gramaticales y ortográficas.
    • Pautas para utilizar diccionarios diversos.

3.  Criterios de evaluación

Uso de estrategias de comunicación en lengua catalana:

  • Ser capaces de utilizar estrategias comunicativas para interpretar y comunicar información oral en lengua catalana.
  • Saber aplicar los principios de escucha activa, estrategias sencillas de composición y las normas ortográficas básicas.
  • Identificar el sentido global y los contenidos específicos de un mensaje oral.
  • Saber utilizar la terminología gramatical apropiada en la comprensión y la resolución de las actividades gramaticales propuestas.
  • Saber interpretar y comunicar información escrita en lengua catalana.
  • Ser capaces de aplicar estrategias de lectura comprensiva de diferentes tipos de textos y extraer conclusiones.
  • Ser capaces de aplicar estrategias de análisis, síntesis y clasificación de forma estructurada y progresiva.
  • Ser capaces de producir de manera autónoma textos breves de diferentes tipos.
  • Ser capaces de reconocer los posibles usos discriminatorios desde la perspectiva de género.

Uso de estrategias de comunicación en lengua castellana:

  • Ser capaces de utilizar estrategias comunicativas para interpretar y comunicar información oral en lengua castellana.
  • Saber aplicar los principios de escucha activa, estrategias sencillas de composición y las normas ortográficas básicas.
  • Identificar el sentido global y los contenidos específicos de un mensaje oral.
  • Saber utilizar la terminología gramatical apropiada en la comprensión y la resolución de las actividades gramaticales propuestas.
  • Saber interpretar y comunicar información escrita en lengua castellana.
  • Ser capaces de aplicar estrategias de lectura comprensiva de textos y extraer conclusiones.
  • Ser capaces de aplicar estrategias de análisis, síntesis y clasificación de forma estructurada y progresiva.
  • Ser capaces de producir de manera autónoma textos breves.
  • Ser capaces de reconocer los posibles usos discriminatorios desde la perspectiva de género.

II.  Currículum del módulo de Uso de les ciencias aplicadas

1.  Resultados del aprendizaje

  • Contribuir a adquirir las competencias para el aprendizaje permanente.
  • Proveer al alumnado de la consciencia de la propia persona y del medio que le rodea.
  • Consolidar y aplicar hábitos saludables en todos los aspectos de la vida cotidiana.
  • Utilizar el lenguaje operacional de las matemáticas para poder resolver problemas de diversa índole y aplicarlo a cualquier situación de la vida cotidiana o laboral.
  • Utilizar los números y sus operaciones para resolver problemas.
  • Reconocer las formas de la materia.
  • Hacer ejercicios de expresión oral aplicando las normas básicas de atención al público.
  • Conocer la importancia de la alimentación de cara a una vida saludable.

2. Contenidos

Resolución de problemas matemáticos en situaciones cotidianas mediante operaciones básicas:

  • Identificación de los distintos tipos de números.
  • Utilización de los distintos tipos de números para interpretar adecuadamente la información cuantitativa.
  • Utilización de la jerarquía de las operaciones.
  • Utilización y reconocimiento del dinero: monedas, billetes y las equivalencias en el ámbito autónomo del hogar. Bloque de contenidos de la compra y el dinero. Conceptos.
  • Utilización progresiva de la moneda en situaciones de adquisición de productos de consumo (el comercio).
  • Realización de cálculos con eficacia bien mediante cálculo mental o bien mediante algoritmos con lápiz y calculadora (física o informática).
  • Utilización de las TIC como fuente de búsqueda de información.
  • Aplicación en la resolución de problemas de la vida cotidiana.

Identificación de las formas de la materia y sus propiedades:

  • Unidades de longitud.
  • Unidades de capacidad.
  • Unidades de masa.
  • Materia. Propiedades de la materia.
  • Concepto de temperatura.
  • Temperatura de fusión y ebullición.
  • Realización de mediciones en situaciones reales utilizando las unidades del sistema métrico decimal.

Reconocimiento de la energía en los procesos naturales:

  • Identificación de las manifestaciones de la energía en la naturaleza.
  • Identificación de la energía en la vida cotidiana.
  • Diferenciación de tipos de energía: energías renovables y no renovables.
  • Clasificación de residuos y la reutilización (orgánico, papel, cristal ...)

Diferenciación entre salud y enfermedad:

  • Identificación de salud y enfermedad.
  • Relación de los agentes que provocan las enfermedades infecciosas habituales y el contagio.
  • Identificación de la acción de las vacunas, antibióticos y otras aportaciones de la ciencia médica para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas.
  • Reconocimiento de situaciones de riesgo para la salud relacionadas con el entorno profesional más cercano.
  • Diseño de pautas de hábitos saludables relacionados con situaciones cotidianas.
  • Enfermedades de transmisión sexual.
  • Prevención de drogodependencias y trastornos alimenticios.
  • Aplicación de hábitos saludables en la vida diaria: deporte, actividad física, ergonomía, descanso, higiene.

Elaboración de menús y dietas equilibradas sencillas:

  • Reconocimiento de la importancia de una buena alimentación y del ejercicio físico en el cuidado del cuerpo humano.
  • Relación de las dietas con la salud.
  • Diferenciación entre las dietas necesarias para mantener la salud y las que pueden conducir a deteriorarla.
  • Aplicación de rutinas alimenticias saludables en la vida diaria.

3.  Criterios de evaluación

Resolución de problemas matemáticos en situaciones cotidianas mediante operaciones básicas:

  • Ser capaces de identificar los distintos tipos de números y saber interpretar adecuadamente la información cuantitativa.
  • Ser capaces de utilizar las TIC como fuente de búsqueda de información.
  • Ser capaces de resolver problemas de la vida cotidiana.
  • Ser capaces de utilizar el dinero (monedas y billetes) y conocer las equivalencias.
  • Ser capaces de analizar la información en relación con las ofertas de los productos, bienes y servicios para poder optar a que den respuesta a las necesidades de forma racional y controlada.
  • Saber utilizar el mercado y los comercios para proveerse de bienes de consumo.
  • Saber utilizar el dinero teniendo en cuenta la disponibilidad económica y la adecuación de las compras a las necesidades.
  • Ser capaz de usar la calculadora para operaciones básicas.

Identificación de las formas de la materia y sus propiedades:

  • Ser capaces de reconocer las unidades de longitud.
  • Ser capaces de reconocer las unidades de capacidad.
  • Ser capaces de reconocer las unidades de masa.
  • Conocer el concepto de materia y sus propiedades.

Reconocimiento de la energía en los procesos naturales:

  • Reconocer las manifestaciones de la energía en la naturaleza.
  • Saber identificar la energía en la vida cotidiana.
  • Conocer y diferenciar los diversos tipos de energía.

Diferenciación entre salud y enfermedad:

  • Saber identificar situaciones de salud y enfermedad en las personas.
  • Ser capaces de identificar los agentes que provocan las enfermedades infecciosas habituales.
  • Ser capaces de conocer la relación entre los agentes que provocan las enfermedades infecciosas y el contagio producido.
  • Conocer la acción de las vacunas, antibióticos y otros remedios para el tratamiento y la prevención de enfermedades infecciosas.
  • Saber identificar situaciones de riesgo en el entorno profesional más cercano.
  • Saber diseñar pautas de hábitos saludables relacionadas con situaciones cotidianas.
  • Identificar enfermedades de transmisión sexual y su prevención.
  • Ser capaces de prevenir la drogodependencia y los trastornos alimenticios.
  • Conocer la importancia de la higiene como prevención de enfermedades.

Elaboración de menús y dietas equilibradas sencillas:

  • Saber reconocer la importancia de una buena alimentación y del ejercicio físico en el cuidado del cuerpo humano.
  • Ser capaces de relacionar la dieta con la salud y diferenciar entre las dietas necesarias para mantener la salud y las dietas que pueden deteriorarla.

III.  Currículum del módulo de Autonomía personal en la vida diaria

1.  Resultados del aprendizaje

  • Garantizar la funcionalidad del aprendizaje haciendo que sea relevante y significativo para el alumno o alumna y que pueda utilizarlo tanto en circunstancias reales como en situaciones simuladas próximas a la realidad.
  • Fomentar el desarrollo de la autonomía de los alumnos.
  • Aplicar la propia actividad en diversas realidades de manera que los aprendizajes se generalicen de forma efectiva. Esto demostrará que el aprendizaje se ha afianzado adecuadamente.
  • Trabajar las conductas adecuadas en relación a la edad, contexto y déficit.
  • Aplicar los conocimientos adquiridos en la vida diaria.
  • Demostrar esfuerzo, colaboración y auto exigencia.
  • Preparar al alumnado para el trabajo y el mundo laboral.
  • Promover la actividad mental del alumno o alumna estableciendo el máximo de relaciones posibles con el contenido trabajado.

2.  Contenidos

El dinero:

  • Monedas como objeto de valor de cambio.
  • Equivalencia de monedas y billetes.

Tratamiento de la información y la competencia digital:

  • Manejo del procesador de textos y elaboración de diferentes documentos.
  • Utilidades de Internet: información, comunicación, aprendizaje y colaboración.
  • Buscadores de Internet.
  • El correo electrónico y la mensajería instantánea.
  • Envío de ficheros.
  • Páginas web.

Capacitación laboral:

  • Uso de diferentes materiales.
  • Materiales de desecho y su reciclaje.
  • Herramientas y máquinas utilizadas en el programa: tipos, características y funciones.

Actitud en el trabajo:

  • Responsabilidad.
  • Adaptabilidad y responsabilidad.
  • Aspectos de cuidado personal.
  • Organización.
  • Motivación y frustración.

Salud laboral:

  • Condiciones saludables y de seguridad en el trabajo.
  • Factores de riesgo. Prevención y protección.
  • Enfermedades laborales.
  • Primeros auxilios en caso de accidentes laborales.
  • Señalización y símbolos utilizados en el entorno laboral: peligro, obligación, precaución y información.

Orientación laboral:

  • Búsqueda de trabajo: fases, recursos y estrategias.
  • Oferta de trabajo de instituciones y organizaciones que faciliten el trabajo a personas con discapacidad.
  • Relaciones laborales: el contrato de trabajo. Tipos, derechos y obligaciones.
  • Seguridad social: prestaciones.
  • Descripción del lugar de trabajo.
  • La jornada laboral: tipo y duración.

Formación en centros de trabajo:

  • Características generales de los centros de trabajo.
  • Tipos de productos y/o servicios: qué se produce, horarios generales y tipos de trabajo.
  • Situación y medios de acceso y comunicación.
  • Horario personal.
  • Instrucciones y normas del lugar de trabajo.
  • Máquinas y herramientas utilizadas en el lugar de trabajo.
  • Medidas de prevención y salud laboral.

3.  Criterios de evaluación

El dinero:

  • Adquirir las habilidades para desenvolverse en las actividades de la vida diaria relacionadas con las compras, el manejo de dinero, la alimentación, etc.
  • Utilizar los mercados y los comercios para proveerse de bienes de consumo.
  • Evaluar el uso del dinero teniendo en cuenta la disponibilidad económica y la adecuación de las compras a las necesidades.

Tratamiento de la información y la competencia digital:

  • Emplear procesadores de textos y elaborar documentos.
  • Gestionar el sistema: la administración de ficheros.
  • Conocer la terminología básica y emplear las utilidades principales del sistema operativo (encender y apagar el ordenador, explorar discos, copiar y ejecutar programas).
  • Utilizar las herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación para crear e intercambiar documentos.
  • Utilizar la cuenta de correo electrónico (Yahoo, Hotmail, Gmail, etc.) para enviar y recibir mensajes y gestionar la cuenta de correo.
  • Buscar información en Internet y analizarla de manera reflexiva y crítica.
  • Saber emplear las tecnologías de la información y la comunicación de manera progresiva y autónoma para buscar información y producir textos a partir de modelos.
  • Enviar y recibir mensajes de correo electrónico y establecer relaciones personales, orales y escritos y mostrar interés por usarlo.

Capacitación laboral:

  • Saber aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas en la realización de tareas y en trabajos sencillos.
  • Elaborar un producto de manera ordenada, con ayuda, empleando adecuadamente materiales, máquinas, herramientas y técnicas.

Orientación laboral:

  • Adquirir hábitos personales relacionados con el trabajo que posibiliten y potencien la autonomía personal.

Formación en centros de trabajo:

  • Conocer y valorar los efectos de la salud y la seguridad personal y colectiva en el trabajo.
  • Contribuir en la orden y la consecución de un ambiente de trabajo seguro y agradable.
  • Identificar la información de los mensajes, señales, símbolos e iconos más frecuentes en los entornos laborales.
  • Cumplir las normas de seguridad en el trabajo.
  • Saber valorar las actitudes correctas, el seguimiento de los ritmos de actividad y descanso, los efectos de la manipulación de material tóxico y de herramientas y máquinas que comporten riesgos.
  • Saber valorar el sentimiento de satisfacción que produce la realización y la finalización del trabajo.
  • Aprender a superar las dificultades y aceptar las limitaciones individuales.
  • Conocer las propias capacidades para poder ejercer tareas laborales y conjugar el nivel de aspiraciones con las capacidades de cada persona.
 

ANEXO 5

OFERTA DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN INICIAL

FAMILIA

DENOMINACIÓN

Agraria (AGA)

PQI de Auxiliar en viveros, jardines y centros de jardinería

PQI de Auxiliar de floristería

PQI de Auxiliar de conservación y mejora de montes

Artes Gráficas (ARG)

PQI de Auxiliar de reprografía

Comercio y marketing (COM)

PQI de Auxiliar de actividades de comercio

Electricidad y electrónica (ELE)

PQI de Auxiliar de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones

Madera, mueble y corcho (MAM)

PQI de Auxiliar de carpintería

Hostelería y turismo (HOT)

PQI de Auxiliar de cocina

PQI de Auxiliar de servicios de restauración

PQI de Auxiliar de operaciones básicas de pisos en alojamientos

Imagen personal (IMP)

PQI de Auxiliar de peluquería

PQI de Auxiliar de estética

Informática y comunicaciones (IFC)

PQI de Auxiliar de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

Instalación y mantenimiento (IMA)

PQI de Auxiliar de lampistería y climatización doméstica

Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC)

PQI de Auxiliar de trabajo doméstico

Transporte y mantenimiento de vehículos (TMV)

PQI de Auxiliar de mantenimiento de carrocería de vehículos

PQI de Auxiliar de mantenimiento de electromecánica de vehículos

PQI de Auxiliar de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

PQI de Auxiliar de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

Textil, confección y piel (TCP)

PQI de Auxiliar de confección textil y de piel

Documentos adjuntos