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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 8234
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2016 por la cual se autoriza la implantación de una segunda unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el CEIP Pere Casasnovas, de Ciutadella

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 5 de febrero de 2003 (BOIB n.º 20, de 13 de febrero) se publicó la plantilla actualizada del cuerpo de maestros de los centros públicos de educación infantil y de primaria, de educación especial, de educación de personas adultas, de primer ciclo de educación secundaria obligatoria y de los equipos de atención temprana y la composición de unidades de los centros públicos de educación infantil y de primaria y de los centros públicos de educación especial. En esta Resolución se especificaban las unidades autorizadas al CEIP Pere Casasnovas: educación infantil, 6 unidades; educación primaria, 12 unidades, y educación especial, 1 unidad.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que para asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones tienen que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a centros públicos y centros privados concertados y tienen que garantizar, a la vez, los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo. Bajo los principios de normalización, inclusión, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia al sistema educativo, prevé la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

3. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondo públicos, regula, en el artículo 27, la creación de unidades educativas específicas en centros ordinarios para alumnos que presentan necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente que no pueden ser atendidas dentro del marco ordinario de atención a la diversidad.

4. El 29 de abril de 2016 (NRS 421/2016), el Servicio de Atención a la Diversidad emitió un informe favorable a la autorización de una segunda unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el CEIP Pere Casasnovas, de Ciutadella, dado que el centro tiene los espacios adecuados, cumple el Decreto 39/2011 y se valora como la mejor opción para poder atender las necesidades de la zona.

5. El 30 de junio de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable a la autorización para la implantación de una segunda aula UEECO en el centro CEIP Pere Casasnovas.

6. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos y, vistas las necesidades y la situación del alumnado, considera pertinente la implantación de esta aula.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB n.º 78, de 28 mayo).

5.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 23, de 18 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 1 de julio de 2016, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la implantación de una segunda unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el CEIP Pere Casasnovas, de Ciutadella.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro quede configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07000868

Denominación genérica: centro de educación infantil y primaria

Denominación específica: Pere Casasnovas

Domicilio: camí Vell, s/n

Localidad: Ciutadella

Municipio: Ciutadella

CP: 07760

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil: 6 unidades

Educación primaria: 12 unidades

UEECO: 2 unidades de básica especial

3. Establecer que la Consejería de Educación y Universidad adopte las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 5 de julio de 2016

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà