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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 8233
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2016 por la cual se autoriza la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el CEIP Juníper Serra, de Petra

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 5 de febrero de 2003 (BOIB n.º 20, de 13 de febrero) se publicó la plantilla actualizada del cuerpo de maestros de los centros públicos de educación infantil y de primaria, de educación especial, de educación de personas adultas, de primer ciclo de educación secundaria obligatoria y de los equipos de atención temprana y la composición de unidades de los centros públicos de educación infantil y de primaria y de los centros públicos de educación especial. En esta Resolución se especificaba que las unidades autorizadas en el CEIP Juníper Serra eran las siguientes: educación infantil, 3 unidades; educación primaria, 8 unidades.

2. Durante el curso escolar 2004-2005 se hizo un edificio nuevo para la etapa de educación infantil, con una configuración de 6 unidades. Durante el curso 2009-2010 se ejecutaron las obras de remodelación y ampliación del edificio de educación primaria para adaptarlo a 12 unidades de primaria. Como consecuencia de estos cambios, el centro quedó configurado de la manera siguiente: 6 unidades de educación infantil y 12 unidades de educación primaria.

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que, para asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones tienen que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros públicos y centros privados concertados y tienen que garantizar, a la vez, los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo. Bajo los principios de normalización, inclusión, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia al sistema educativo, prevé la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondo públicos, regula, en el artículo 27, la creación de unidades educativas específicas en centros ordinarios para alumnos que presentan necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente que no pueden ser atendidas dentro del marco ordinario de atención a la diversidad.

5. El 17 de marzo de 2016 (NRE 14785/2016), la señora M. Antònia Alzamora Torrens, como directora del centro CEIP Juníper Serra, solicitó a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la autorización de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) con el fin de dar respuesta educativa adecuada a las necesidades de la zona.

6. El 6 de abril de 2016 (NRS 16215), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) emitió un informe favorable a la implantación de un aula UEECO en el CEIP Juníper Serra, dado que las instalaciones se ajustan a lo que dispone el Decreto 39/2011.

7. El 7 de abril de 2016 (NRS 396/2016), el Servicio de Atención a la Diversidad emitió un informe favorable a la autorización de un aula UEECO en el CEIP Juníper Serra.

8. El 30 de junio de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable a la autorización para la implantación de un aula UEECO en el CEIP Juníper Serra, de Petra.

9. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos y, vistas las necesidades y la situación del alumnado, considera pertinente la implantación de esta aula.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB n.º 78, de 28 mayo).

5.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 23, de 18 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 1 de julio de 2016, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1. Autorizar la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el CEIP Juníper Serra, de Petra.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro quede configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07004382

Denominación genérica: centro de educación infantil y primaria

Denominación específica: Juníper Serra

Domicilio: c. del Escultor Galmés, s/n

Localidad: Petra

Municipio: Petra

CP: 07520

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil: 6 unidades

Educación primaria: 12 unidades

UEECO: 1 unidad de básica especial

3. Establecer que la Consejería de Educación y Universidad adopte las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de julio de 2016

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà