Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 8248
Resolución de la consejera de Presidencia de 15 de julio de 2016 de suplencia del director o la directora del Instituto Balear de la Mujer en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad
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Mediante la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, se creó este organismo como una entidad autónoma de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y adscrita a la consejería con competencias en materia de bienestar social.
Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el cual se regulan la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, que ha sido modificado por el Decreto 21/2012, de 16 de marzo.
En ninguna de las normas mencionadas se prevé el régimen de suplencias de los altos cargos del organismo en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Por este motivo, mediante la Orden de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 28 de junio de 2013 se reguló la suplencia del director o la directora del Instituto Balear de la Mujer en estos supuestos (BOIB n.º 99, de 16 de julio).
Finalmente, mediante el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 23, 18 de febrero), se modificó la relación de entes de las consejerías de Presidencia y de Servicios Sociales y Cooperación del anexo 1 del Decreto 24/2015 y se adscribió el Instituto Balear de la Mujer a la Consejería de Presidencia.
El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tienen que sustituir en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, de enfermedad o de vacante. Hay que añadir que, según dispone el artículo 33 de la Ley 3/2003, corresponde al consejero o a la consejera designar la suplencia de los órganos directivos de la consejería.
Por todo ello, y vista la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de los entes que dependen de la Consejería de Presidencia en caso de ausencia, de enfermedad o de vacante del órgano de dirección, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del director o la directora del Instituto Balear de la Mujer, lo tiene que suplir, por este orden:
Segundo
Esta Resolución es efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de julio de 2016
La consejera de Presidencia
Pilar Costa i Serra