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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8240
Consejo Ejecutivo. Aprobación de la convocatoria del año 2016 de ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 30.05.2016 y modificado en sesión ordinaria de 20.6.2016 adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas de minimis del CIM para el tejido empresarial y asociativo de Menorca.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2016, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

5.43900.4790000 Ayuda al tejido Industrial de Menorca

360.000€

El importe máximo a que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente es el señor José María Mir Orfila, técnico del Consejo Insular de Menorca, y la responsable del seguimiento del expediente es la señora Francisca Llabrés Riudavets, técnica del Consejo Insular de Menorca.

Tercero.- Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA EL TEJIDO EMPRESARIAL Y ASOCIATIVO DE MENORCA

1. OBJETO

El objeto de esta ayuda de minimis es:

- Dar soporte técnico a los fabricantes industriales mediante la presencia de los productos de los fabricantes industriales de estos sectores, como expositores o como visitantes, a ferias profesionales fuera de la isla de Menorca para establecer relaciones comerciales.

- Apoyar a las asociaciones empresariales de Menorca o agrupaciones asociaciones empresariales de Menorca para promocionar los productos de las empresas menorquinas.

Las actuaciones a realizar en el periodo comprendido entre los días 16 de octubre de 2015 y 15 de octubre de 2016.

2. FINALIDAD

El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2016, quiere apoyar la mejora de la comercialización y la posición de las empresas industriales de la isla de Menorca en los mercados nacional e internacional mediante una convocatoria de ayudas de minimis.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas de minimis que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

En el marco de estas ayudas, se establecen dos líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas para los fabricantes industriales:

a) El alquiler o el gasto generado por el uso del espacio y el montaje del stand así como los gastos del montaje del show-room o la exposición individual o colectiva.

b) los desplazamientos fuera de Menorca e la estancia en el hotel para asistir a las ferias profesionales.

c) Actuaciones de promoción: campañas publicitarias en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, información en revistas y presencia en folletos publicitarios.

Línea 2. Ayudas para las asociaciones empresariales o agrupaciones de asociaciones:

a) Actuaciones de promoción: campañas publicitarias en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, información en revistas y presencia en folletos publicitarios.

El período objeto de subvención es del 16 de octubre de 2015 al 15 de octubre de 2016.

5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS Y COMPTABILITAT CON OTRAS AYUDAS

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, las personas físicas o jurídicas que tengan una ayuda del Consejo Insular de Menorca no pueden ser beneficiarios de estas ayudas. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que, para realizar el mismo proyecto, pueda recibir, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo de la forma establecida en estas bases, siempre que el su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

2. En virtud de la naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidos a los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo que implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a 200.000 €. Este reglamento dice que no se aplicará a las ayudas a la exportación, y que las ayudas destinadas a sufragar los costes de participación en ferias comerciales, o los costes de estudios o de servicios de consultoría necesarios para lanzar al mercado un nuevo producto en otro estado miembro o en un tercer país, no constituyen normalmente ayudas a la exportación.

El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 1407 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, prevé la exención de notificación para trece categorías de ayuda, una de las cuales se refiere a las ayudas a las pimes por su participación en ferias comerciales. De acuerdo con el artículo 4 de este reglamento, están exentas de notificación las ayudas para la participación de las pimes en ferias comerciales por debajo de los 2 millones de euros por empresa y por año. (Los solicitantes deben declarar en su solicitud su condición de pime, en su caso).

3. Las ayudas que reciban las asociaciones (entidades no incluidas en la definición de pime según el artículo 1 del anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), no están sometidos a los reglamentos anteriores.

4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Para la línea 1: pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que tengan su domicilio social en Menorca, sean fabricantes y estén dados de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente.

2. Para la línea 2: las asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca, agrupaciones de asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca, confederaciones de asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca o similares.

3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, empresarios, sean o no pime, según definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 1087 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además, estos beneficiarios deben desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de Menorca y mantener la actividad durante un año (anexo I).

4. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)

b) Las empresas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

c) Las empresas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de mínimis, por un importe superior a 200.000 €.

d) Las entidades que dentro de la categoría de empresas en crisis, como las definidas en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión. Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tengan declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

Documentación administrativa

a) Si el solicitante es persona física, copia compulsada del NIF

b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

c) Si el solicitante es persona jurídica, copia compulsada del CIF del solicitante.

d) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que el firme una persona diferente (anexo I) .

e) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes.

Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

f) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y copia del NIF del representante.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (Anexo II).

h) Para la línea 1: Declaración de mínimis (anexo III).

i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

j) Documento de designación de cuenta bancaria de la ?? empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

k) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Documentación específica

l) Para la línea 1: Copia del documento de alta del impuesto de actividades económicas y del último recibo de pago o documento que acredite que está exento del pago.

m) Presupuesto y memoria firmados, en el que se relacionen las actuaciones de promoción que se quieren realizar y la previsión de las ferias a las que quiere asistir, especificando fecha y lugar. El presupuesto debe indicar el IVA desglosado, equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada proyecto, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con los que se tiene que financiar. (Se entenderá que el presupuesto presentado es sin IVA si no se menciona nada al respecto)

Los beneficiarios pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, c y j en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, pueden presentarse en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá al interesado la rectificación o el complemento necesario. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

8. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases, dentro del crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada sea superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente según el importe subvencionable que cumplan los requisitos hasta el límite máximo de ayuda individual establecido en estas bases.

3. Para la línea 1: La ayuda máxima para cada sector industrial será de 100.000 € para el sector del calzado, 100.000 € para el sector bisutero y 60.000 € para el resto de sectores.

Se subvencionará hasta el 100% de los gastos que suponen el transporte y los gastos del hotel. El alquiler del espacio, gestión y montaje del stand, los gastos del montaje del show-room o la exposición con un límite del 50% (según Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014) con los siguientes límites:

a) ferias que tengan lugar en España: 2.000 €

b) ferias en Europa (menos España): 3.000 €

c) ferias fuera de Europa 4.200 €

Los solicitantes pueden optar a una ayuda para promoción, con una subvención del 70% sobre el coste y un máximo de 2.500 €, cuando el importe total de ayuda concedido por ferias sea como máximo 5.000 €.

El importe máximo total que podrá recibir cada beneficiario por la línea 1 será de 14.000 €.

4. Para la línea 2 la ayuda máxima será de 100.000 €. Se subvencionará un 100% de las actuaciones a realizar con un máximo de :

- Asociaciones de comerciantes: 20.000 € por asociación

- Para el resto de asociaciones 5.000 € por asociación

- Para confederaciones o agrupaciones de asociaciones: € 20.000 con un máximo de 5.000 € por cada asociación para las que presenten un proyecto de promoción

Un 10% de los gastos de los proyectos de promoción presentados podran ser gastos corriente de la asociación.

5. En primer término, de no agota el presupuesto del sector del calzado, éste revertirá en el sector bisutero y viceversa. En segundo término, el presupuesto que no se agote del resto de sectores industriales revertirá de forma equitativa para igualar el porcentaje a otorgar en el sector del calzado y el sector bisutero.

Finalmente, si no se agota el presupuesto la línea 2, este revertirá en la línea 1 de forma equitativa para igualar el porcentaje a otorgar y viceversa.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para la contratación menor (servicios o suministros por importe inferior 18.000 euros), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera de realizar antes de la concesión de la subvención.

9. GASTOS SUBVENCIONABLES, PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

1. Son gastos justificables de esta convocatoria:

Línea 1:

- Gastos de alquiler del espacio y el montaje del stand así como gastos del montaje del show-room o exposición

- Gastos de billetes de avión y estancias de hotel

- Gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, información en revistas y presencia en folletos publicitarios

Línea 2

- Gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, información en revistas y presencia en folletos publicitarios

- Gastos corrientes de la asociación (alquileres, material fungible de oficina, gastos de personal, luz ...)

Se aceptarán facturas y pagos realizados antes de día 16 de octubre de 2015 cuando correspondan a ferias efectivamente realizadas en el período del 16 de octubre de 2015 a 15 de octubre de 2016.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se efectúe dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable, la que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar dicho pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta: Justificación de los gastos.

En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto, las inversiones, las obras y la compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

4. En cualquier caso, no son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.

- Los gastos del importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.

- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.

- Los seguros.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros similares.

5. Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se le imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emiten el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. La comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.

2. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: la consejera ejecutiva de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

el director de Proyección Económica y Deportes

José María Mir Orfila, técnico del CIM

Antoni Mercadal López, técnico del CIM

Francisca Llabrés Riudavets, técnica del CIM

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponderá a un funcionario de Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del CIM, que se determinará en la convocatoria, al que corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas, y comprobará que este ajuste es compatible con otras ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en la BDNS, en cumplimiento del art. 20.8 b de la LGS, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

12. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, estas se comunicarán al Consejo Insular de Menorca lo más pronto posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.

2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

3. Las modificaciones de proyecto previstas en las bases de esta convocatoria se refieren al hecho de solicitar una ayuda para asistir a una feria determinada y en el momento de la justificación presentar los documentos de gasto de otra feria. Si lo que se modifica son las partidas de gasto dentro de una misma feria (gastos de traslado, alojamiento o estando) no se considerará modificación del proyecto.

13. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se  abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.

4. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se estará a lo establecido en la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB).

5. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

6. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

14. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza día 4 de noviembre de 2016.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se debe realizar de forma individual para cada una de las ferias subvencionadas, y debe acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la ayuda. Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo como lo solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que previamente ha comunicado al Departamento. Se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada que debe tener el siguiente contenido:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y soporte documental de las mismas y otros aspectos que sean relevantes. En relación con las ayudas para ferias, se indicarán en la memoria las fechas concretas en que se realiza cada una de las ferias. Se adjuntará una fotografía del stand donde se pueda ver la utilización de los logos. Esta fotografía debe venir firmada por el beneficiario indicando la feria a la que corresponde y la fecha (debe poder comprobar la difusión indicada en la base 15 l.)

En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor la memoria tiene que exponer las causas y se debe explicar el resto del proyecto realizado.

b) Relación nominativa de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago. Todos los pagos deben contar con los justificantes de pago bancario correspondiente. Todas las hojas de este documento deben firmar (modelo anexo IV)

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Modelo anexo IV)

d) Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que se hará constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca.

e) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS) (modelo anexo IV).

f) En su caso, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS) (modelo anexo IV).

g) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

3. Si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

4. Si el gasto justificado por cada una de las ferias subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

Si se deja de ejecutar el 10% del importe concedido, se penalizará el importe correctamente justificado en un 1%. Si se deja de ejecutar 20%, se penalizará en un 3%.

Si se deja de ejecutar en un 30%, la penalización será del 5%. Si se deja de ejecutar en un 40% la penalización será del 8%. y si se deja de ejecutar el 50% o más, la penalización será del 10%.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 b del RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarse en aplicación del artículo 37 de la LGS.

15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo el proyecto subvencionado en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si fuera el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, de acuerdo con lo establecido en la base 12.

b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

d) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de ayudas.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o el obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos ayudas para el mismo proyecto.

f) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

g) Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas

j) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

l) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se hará constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de ferias que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.

m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en estas bases, incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, los aspectos o características relevantes del proyecto que hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente revocará la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro, o deberá reintegrar. De acuerdo con lo establecido, respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea ​​aplicable.

2. Con carácter general, en caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

4. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se ?? debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se llevará a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consecuentemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación:

En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias que sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable , el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.

La actividad para la que se ha concedido la ayuda debe mantenerse durante 1 año. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención debe coincidir con la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

7. En caso de que el importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 €, en los tres últimos ejercicios fiscales, el importe de revocación parcial de la subvención debe coincidir con la cantidad que exceda del importe anteriormente mencionado.

8. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

9. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

10. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

17. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

18. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias e se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

- Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

- Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 1407 y 108 del Tratado

Anexo I: Solicitud de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el tejido empresarial y asociativo de Menorca (consta en el expediente)

Anexo II: Modelo declaración responsable - ayuda de minimis del Consejo Insular de Menorca para el tejido empresarial y asociativo de Menorca (consta en el expediente)

Anexo III: Ayuda de minimis del Consejo Insular de Menorca para los fabricantes industriales de los sectores del calzado y la bisutería de Menorca para la mejora de la competitividad del sector industrial tradicional (consta en el expediente)

Anexo IV: Relación nominativa de los gastos de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para el tejido industrial y asociativo de Menorca 2015 (consta en el expediente)

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

Maó, 13 de julio de 2016