Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8236
Consejo Ejecutivo Aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas del Consell Insular de Menorca para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca, dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro, para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 4 de julio de 2016 adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca, dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro, para el año 2016 que se regirá por las bases del año 2015 (substituyendo el año 2015 por el año 2016), de acuerdo con las condiciones siguientes:

- Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

Partida

Cantidad máxima

34100. 4890022

140.900,00 euros

- El plazo de presentación de solicitudes será:

b.1) Veinte días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), para la línea 1 “mantenimiento de entidades deportivas”; para la línea 2 “dietas para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca y deportistas de deportes individuales y para la línea 3, “becas para los técnicos deportivos”.

b.2) Desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de les Islas Baleares hasta día 16 de noviembre de 2016 para la línea 4, “desplazamientos... ”.

- El órgano instructor será la técnica de Deportes del Departamento de Ocupación, Proyección económica, Juventud y Deportes del CIM.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN LA ISLA DE MENORCA DIRIGIDAS A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRE PARA EL AÑO 2016

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

La importancia del deporte se recoge en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos deben fomentar la educación física y el deporte, y facilitar la adecuada utilización del ocio. Por otro lado, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos destaca que "el deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y ha de cuidarse, potenciarse y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad".

Así mismo, en su articulo 3 dice que "La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida".

Y el artículo 11 establece que una de les competencias de los consejos insulares es “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar en ellos”.

Por todo esto, el Consell Insular de Menorca, a través de su Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de ayudas.

La finalidad de esta convocatoria es la difusión, el mantenimiento, la formación y promoción de la actividad deportiva a través de las actividades que desarrollan las entidades deportivas de Menorca dadas de alta en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, contribuyendo así al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

El objetivo de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritos en el registro de la Dirección General de Deportes de las Islas Baleares y con domicilio en Menorca, en diferentes líneas de subvención.

SEGUNDA. FINANCIAMIENTO DEL IMPORTE MÁXIMO

2.1. Para atender las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de ciento cuarenta mil novecientos euros (140.900 euros), con cargo a la partida 34100.4890022 del ejercicio presupuestario del año 2016.

Esta cantidad se desglosa en los apartados siguientes:

  • Línea 1 – Mantenimiento: cien mil cuatro cientos euros (100.400,00 €)
  • seis mil cuatro cientos euros para las delegaciones federativas (6.400,00 €)
  • noventa y cuatro mil euros para los clubs deportivos (94.000,00 €)
  • Línea 2 - Dietas: veinticuatro mil euros (24.000,00 €)
  • Línea 3 - Becas: cuatro mil quinientos euros (4.500,00€)
  • Línea 4 – Desplazamientos: doce mil euros (12.000,00€)

2.2. En el caso que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante será asignada a otra línea y sus apartados, y la comisión evaluadora determinará el repartimiento de les cantidades.

TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS y CONDICIONES

Pueden ser objeto de subvención las actividades de mantenimiento, dietas, becas y desplazamientos realizadas por las entidades deportivas de las Islas Baleares a excepción de las delegaciones de las federaciones deportivas de las baleares, que sólo podrán ser objeto de mantenimiento y desplazamientos.

Todas estas líneas deben cumplir los requisitos siguientes:

  • Que la actividad o el programa promueva la actividad física, la salud y la formación deportiva.
  • Que mejore la calidad y cantidad deportiva.
  • Que mejore la difusión deportiva para que llegue a todos los ciudadanos.
  • Que la actividad promueva el juego limpio y el respeto al medio ambiente.
  • Que las entidades y sus deportistas estén federados en las Islas Baleares y que pertenezcan a un club o entidad deportiva que tenga el domicilio en la isla de Menorca.

Las actividades subvencionables se deben llevar a cabo en la temporada deportiva 2015/2016 y son las especificadas en cada una de les líneas que se detallan a continuación.

Líneas de subvención:

1. Para el mantenimiento de las entidades deportivas

Para las actividades realizadas entre septiembre 2015 y 15 de julio del año 2016.

1.1. Para todas las entidades a excepción de las delegaciones federativas de las Islas Baleares: esta ayuda hace referencia a la gestión, a la dirección técnica, a la coordinación de la escuela deportiva de base, a las actividades deportivas y a la difusión de las mismas.

1.2. Si son delegaciones federativas: esta ayuda hace referencia a la gestión, a las actividades de tecnificación y a la organización de campeonatos de las baleares o superiores y a la difusión de las mismas.

2. Dietas para participación

Para la temporada deportiva 2015/2016 y para deportistas y equipos, ambos no profesionales y con licencia federativa deportiva a las Islas Baleares.

2.1. Participación de equipos en ligas de fuera la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal, a partir de la categoría juvenil (deportistas con 17 años cumplidos).

2.2. Participación de deportistas individuales en los campeonatos oficiales de las baleares y de España a partir de la categoría juvenil y a los de categoría absoluta.

3. Becas para la formación deportiva de los técnicos deportivos realizados entre el 16 de julio de 2015 y el 15 de julio de 2016.

4. Desplazamientos de equipos y deportistas individuales no profesionales y con licencia federativa en las Islas Baleares, realizados para participar en las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación (máximo dos competiciones si son fases mínimas de clasificación) fuera de Menorca y del equipamiento deportivo que necesite unas condiciones de transporte especiales desde día 16 de noviembre de 2015 al 15 de noviembre de 2016.

CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

4.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.

4.2. El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

QUINCENA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidos e inscritos legalmente en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, como mínimo desde octubre de 2015, y que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Menorca.

Estas entidades deportivas pueden optar a las diferentes líneas según se especifica a continuación:

Línea 1: Para el mantenimiento de las entidades deportivas. Pueden optar todas las entidades deportivas.

Línea 2: Dietas para participar en ligas o campeonatos durante la temporada 2015/2016. Pueden optar las entidades deportivas de Menorca con licencia federativa deportiva en las Islas Baleares, a excepción de las delegaciones federativas.

2.1. Para equipos en ligas de fuera de la isla de Menorca, en competiciones oficiales de ámbito balear o estatal y a partir de la categoría juvenil (incluida).

2.2. Para deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales de las baleares o de España a partir de la categoría juvenil y a la categoría absoluta.

Quedan excluidas de esta línea las entidades deportivas que tengan subscrito un convenio con el Consell Insular de Menorca en concepto de convenio de promoción del deporte de élite para el año 2016 y los deportistas profesionales.

Línea 3: Becas para la formación deportiva de los técnicos deportivos. Pueden optar las entidades deportivas de Menorca, con licencia federativa en las Islas Baleares a excepción de las delegaciones federativas baleares.

Línea 4: Desplazamientos realizados para participar en competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación (máximo 2 competiciones si son fases mínimas de clasificación) fuera de Menorca y el equipamiento deportivo que necesite unas condiciones de transporte especiales (del 16 de noviembre de 2015 a 15 de noviembre de 2016) con las siguientes concreciones:

En el caso de los equipos y de los deportistas que participen en ligas o competiciones autonómicas dentro del ámbito de las Islas Baleares recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva, de las categorías juvenil, júnior, senior y absoluta que se pueden acoger a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Islas Baleares. (BOIB número 177 de 3 de diciembre de 2015).

Sólo los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto hasta la localidad dónde se dispute la prueba deportiva y viceversa.

En el caso de los clubs deportivos con equipos de deportes individuales y con equipos de deportes colectivos en competición de categoría nacional y internacional y que puedan acogerse a las ayudas del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB número 188 del 29 de diciembre de 2015 y BOIB número 188 de 29 de diciembre de 2015).

Sólo en el caso que no se haya cubierto el 100% del desplazamiento.

En el resto de casos: Se abonará hasta a un 33%, siempre que no se supere, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Igualmente podrán optar a esta línea de ayuda las delegaciones federativas de Menorca cuando se hayan hecho cargo del desplazamiento y hayan abonado los costes del desplazamiento realizado.

SEXTA. PLAZOS Y PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

6.1. Plazo

Para la Línea 1 - Mantenimiento de las entidades deportivas: veinte días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Para la Línea 2 - Dietas para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal a partir de la categoría juvenil (deportistas con 17 años cumplidos) y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales de las baleares y de España a partir de la categoría juvenil y/o absoluta: veinte días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Para la Línea 3 - Becas para la formación de los técnicos deportivos, en la temporada deportiva 2015/2016: veinte días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Para la Línea 4 - Desplazamientos realizados para participar en las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación (máximo 2 competiciones si son fases mínimas de clasificación) fuera de Menorca, y excepcionalmente el equipamiento deportivo que necesite unas condiciones de transporte especiales, entre el 16 de noviembre de 2015 y el 15 de noviembre de 2016: desde el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de les Islas Baleares hasta día 18 de noviembre de 2016.

6.2. Solicitud y documentación necesaria

6.2.1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo específico de solicitud de ayudas para las entidades deportivas 2016 y los impresos que se adjuntan, correspondientes a cada una de las líneas de estas bases, debidamente cumplimentados, así como el anexo 1 de declaración responsable y el anexo 2 de designación de cuenta bancaria.

Los impresos mencionados se facilitarán en la sede del Consell Insular de Menorca en Mahón, en las oficinas administrativas de Ciudadela y a través de la web del CIM.

La solicitud debe cumplimentarse correctamente y marcar con una X las casillas, tanto las correspondientes a la línea o líneas (1, 2, 3, 4) para las que solicita la ayuda como las correspondientes a la documentación administrativa, y debe adjuntar a todas ellas la documentación justificativa que se pide tanto en la solicitud como en cada uno de los impresos.

6.2.2. Documentación necesaria

6.2.2.1. Documentación administrativa que sólo debe presentarse una vez y es válida para todas las líneas:

Nombre y apellidos de la persona que solicita la ayuda en representación de la entidad:

  • Cargo que ocupa dentro de la entidad.
  • Fotocopia del DNI compulsada (salvo que ya conste en los archivos del CIM y no esté caducada, en este caso debería hacerse constar expresamente).
  • Dirección de contacto.

Original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, aportar el certificado del acuerdo adoptado por el órgano de Gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante. (Sólo en caso que no los hayan presentado anteriormente en el CIM y no hayan sufrido modificaciones).

Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF) salvo que conste en los archivos del CIM, cosa que debe hacerse constar expresamente.

Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, de no estar bajo ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276 de 18 de noviembre de 2003). En la misma declaración constatará el apartado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 f) párrafo último TLS. El modelo se adjunta como anexo 1 a estas bases.

Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, cosa que ha de hacerse constar expresamente (ved anexo 2).

Declaración de las ayudas recibidas.

Se exime de presentar la documentación a la que hacen referencia las letras b), c) y e) cuando ésta ya conste en los archivos del Consell Insular de Menorca. En este caso ha de hacerse constar expresamente en la solicitud marcando la casilla correspondiente.

6.2.2.2. Documentación técnica y justificativa:

La documentación relacionada en los impresos (tanto la documentación que se debe cumplimentar como la documentación que debe adjuntarse) de cada línea de ayuda, debidamente cumplimentada y firmada.

I - Impreso número 1 - Mantenimiento de las entidades deportivas:

Cargos directivos.

Número de fichas (es necesario adjuntar la lista con nombre y número de licencia si tiene).

Número de técnicos deportivos de la entidad, especificando el coordinador de la escuela de base y el nombre y titulación de cada uno. Este apartado sólo lo deben cumplimentar los clubs deportivos, no las delegaciones federativas.

Lista de actividades efectuadas especificando su ámbito insular, balear, nacional o superior, el nombre de la actividad, el lugar de realización, la participación y una pequeña memoria.

II - Impreso número 2 - Dietas para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal a partir de la categoría juvenil (deportistas con 17 años cumplidos), y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales de las baleares y de España a partir de la categoría juvenil y de categoría absoluta:

Nombre del equipo o equipos y de los deportistas individuales.

Nombre de la competición o de las competiciones (categoría).

Número total de desplazamientos.

Acta legible de cada partido.

Certificado del secretario que acredite los equipos que participan en ligas de competiciones de ámbito balear o estatal y la participación de deportistas individuales de categoría juvenil o superior y absoluta en competiciones de ámbito balear y nacional.

III - Impreso número 3 - Becas para la formación de técnicos deportivos, dónde se pide lo siguiente:

Nombre del curso.

Nombre, apellidos y DNI del estudiante.

Nivel del curso.

Lugar de realización y fechas.

Coste total y lista de los gastos del curso con facturas o justificantes.

Certificado de las notas obtenidas.

IV - Impreso número. 4 - Desplazamientos realizados para participar en competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación (máximo 2 competiciones si son fases mínimas de clasificación) fuera de Menorca y excepcionalmente del equipamiento deportivo que necesite unas condiciones de transporte especiales, entre el 16 de noviembre de 2015 y el 15 de noviembre de 2016:

Nombre de la competición oficial, lugar y fecha en que se lleva a cabo.

Clasificación del deportista o del club en la competición para la cual se pide la ayuda.

Nombre y apellidos de las persones desplazadas.

Tipo de desplazamiento.

Gastos y lista de facturas y/o justificantes, con detalle de los desplazados, el recorrido y el importe (esta documentación debe firmarla el presidente o la presidenta de la entidad).

Acta legible de cada partido o de la prueba deportiva.

V - Cuenta justificativa simplificada (certificado de ingresos y gastos) de la entidad de la temporada deportiva 2015/2016 desglosada por capítulos y firmado por el presidente/a y por el tesorero/a de la entidad, donde debe hacerse constar expresamente: "que restan a disposición del Consell Insular de Menorca los archivos de la entidad, como facturas o otra documentación que acredite los datos incluidos en este documento". Este certificado es obligatorio para cualquiera de las líneas por las cuales se pide ayuda y sólo debe presentarlo una vez, a pesar que pueda pedir diferentes líneas.

Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 6.2 debe presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciudadela y en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan subscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta documentación, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días lo corrija y se le advertirá que, si no lo hace, se considerará desestimada su petición de acuerdo con el que dispone el artículo 71.1 del LRJPAC.

SÉPTIMA. CRITERIOS SUBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

7.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los criterios siguientes:

7.1.1. Línea de mantenimiento de las entidades deportivas:

Para el mantenimiento de las entidades deportivas a excepción de las delegaciones (10 puntos):

  • Número de fichas y nombres de los deportistas: hasta a un máximo de 4 puntos.
  • Actividades deportivas realizadas: hasta un máximo de 3 puntos.
  • Número de técnicos titulados activos dentro de la entidad: hasta un máximo de 1 punto.
  • Coordinador titulado de la escuela deportiva de base: 1 punto.
  • Estar dado de alta en la web www.menorcailladelesport.com y haber publicado un mínimo de dos publicaciones hasta la fecha de presentación de la ayuda: 1 punto.
  • Para el mantenimiento de las delegaciones federativas deportivas de las Islas Baleares (10 puntos):
  • Número de fichas y nombres de los deportistas en activo: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Actividades de tecnificación y organización de campeonatos de baleares o superiores: hasta un máximo de 5 puntos.

7.1.2. Línea de dietas para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal, a partir de la categoría juvenil (deportistas con 17 años cumplidos) y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales de las baleares y de España a partir de la categoría juvenil y/o absoluta.

Se establece el importe en función del máximo de participantes (pax): por persona y día = 1 punto; 1 punto tendrá como máximo un valor de 10 €.

  • Equipo de fútbol 18 pax
  • Equipo de basquet 13 pax
  • Equipo de fútbol sala 13 pax
  • Equipo de voleibol 13 pax
  • Equipo de rugby 22 pax
  • Equipo de waterpolo 14 pax
  • Equipo de handbol 14 pax
  • Tenis de mesa 4 pax
  • Badminton 7 pax
  • Natación 12 pax
  • Ajedrez 5 pax
  • Gimnasia 5 pax
  • Hípica 4 pax
  • Deportista individual 2 pax

(Cuando los deportistas individuales sean menores de edad se subvencionará a una persona/tutor para cada 5 deportistas. Cuando sean mayores de edad se subvencionará hasta 1 entrenador o técnico cada 15 deportistas que se trasladen).

7.1.3. Línea de becas para la formación de los técnicos deportivos:

  • Nivel del curso hasta 2 puntos
  • Notas obtenidas hasta 2 puntos
  • Gastos del curso hasta 2 puntos

7.1.4. Línea de desplazamientos realizados para participar en las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación (máximo 2 competiciones si son fases mínimas de clasificación) fuera de Menorca, y excepcionalmente el equipamiento deportivo que necesite unas condiciones de transporte especiales para participar en las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación fuera de Menorca. Será como máximo un 33% de los gastos propios y exclusivos del desplazamiento desde Menorca al lugar de realización del campeonato y vuelta a la isla y en caso de que el equipamiento deportivo necesite unas condiciones de transporte especiales, la comisión podrá otorgar ayudas para este concepto. A excepción del referido en el apartado quinto - Línea 4, punto a).

OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

8.1. La comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y los mínimos establecidos en el apartado 2.1. La cantidad económica asignada en cada apartado se dividirá entre la suma total de los puntos de los solicitantes, a excepción de lo establecido en el punto 7.1.4. De esta división resultará un valor por punto (en la línea 2 el valor máximo del punto será de 10 €) que será multiplicado por los puntos de cada solicitante, y así se determinará la cantidad de la ayuda correspondiente a cada solicitud.

8.2. La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto estas bases.

  • En la línea 1: por entidad el importe máximo será de 3.000 €.
  • En la línea 2:
  • por entidad (de deportes individuales) el importe máximo será de 1.500 €.
  • por equipo (de deportes de equipo) el importe máximo será de 3.500 €.
  • En la línea 3: por beca el importe máximo será de 500 €.
  • En la línea 4: por campeonato el importe máximo será de 1.000 €.

NOVENA. PROCEDIMIENTOS Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

9.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

9.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

9.3. La instrucción corresponderá a la técnica del Área de Deportes del Departamento de Ocupación, Proyección económica, Juventud y Deportes, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará la resolución sobre la concesión de las ayudas.

9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro el plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora en caso de que sea obligatoria su constitución (Línea 1 y Línea 2).

9.5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente (si se precisa), después que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará la resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

9.6. Re-formulación de solicitudes. Cuando la cantidad de la ayuda propuesta por la comisión evaluadora sea substancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar el beneficiario a re-formular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgada.

9.7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y fijar, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada una de las subvenciones concedidas.

9.8. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a quienes se les concede la subvención y la desestimación expresa del resto de solicitudes, podrá incluir una lista ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan estado estimadas al haber superado la cantidad máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación máxima otorgada a cada una en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesitad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes según orden de puntuación, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. En este caso, el órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en un plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el órgano administrativo dictará la acta de concesión de acuerdo con lo establecido en estas bases.

9.9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de 4 meses. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

9.10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

DÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA

10.1. Se crea una comisión evaluadora formada por:

  • Presidente: Consejero Ejecutivo del Departamento de Ocupación, Proyección económica, Juventud y Deportes.
  • 2 vocales:
  • el jefe del Área de Deportes.
  • la técnica del Área de Deportes.
  • Secretario/a: un/a auxiliar administrativo/a del Área de Deportes.

10.2. Son funciones de esta comisión examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

UNDÉCIMA. PAGO DE LAS AYUDAS

Para efectuar el pago de las ayudas previstas en esta convocatoria será necesario presentar en el Área de Deportes la documentación solicitada en el apartado 6 de estas bases, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las subvenciones del CIM.

El pago a los beneficiarios es hará cuando el Consejo Ejecutivo haya aprobado la resolución definitiva, en el plazo máximo de 60 días, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

Las subvenciones estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renda de persones físicas.

DUODÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

La documentación acreditativa para justificar los gastos es la documentación completa del apartado 6.2. de estas bases (documentación que debe presentarse).

Para que se pueda pagar la ayuda económica debe haberse realizado la actividad objeto de la subvención.

DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas:

Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos de la resolución en la que se concede. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente un vez hayan pasado quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y los demás organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

Hacer constar de manera expresa el soporte del Consell Insular de Menorca en la realización de les actividades subvencionadas.

Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si de ello se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación substancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación han de ser motivadas, deben formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

Mantener los datos de la entidad actualizada en la pagina web menorcailladelesport.com o comunicarlo mediante instancia al Área de Deportes del CIM.

DECIMOCUARTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

Por lo que respecta a la revocación y el reintegro de las subvenciones, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la restante normativa que le sea aplicable. En caso de incumplimiento se reintegrará la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará con el informe previo de la comisión evaluadora, que deberá valorar, en cualquier cas, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe, y se notificará al beneficiario.

Las causes de reintegro y el procedimiento para exigirlo se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe. En cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya estado causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En el caso que la causa del reintegro dé plazo a la invalidez de la resolución de concesión debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en las restantes disposiciones aplicables.

En el caso que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria reintegrará las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pagos se hizo efectivo.

Las cantidades que se hayan de reintegrar que tengan la consideración de ingresos de derecho público les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sea exigibles.

DECIMOQUINTA. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases dará lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

DECIMOSEXTA. NORMATIVA APLICABLE

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente les contenidas en las normas siguientes:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB número 196 de 31 de diciembre de 2005).

DECIMOSÉPTIMA. PUBLICACIÓN

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entraran en vigor al siguiente de haberse publicado.

ANEXO: Modelo de solicitud de ayudas para entidades deportivas (consta en el expediente)

ANEXO I: Declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO II: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

ANEXO III: Impresos 1, 2, 3 y 4 específicos para cada línea de ayuda (constan en el expediente)

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Octavi Pons Castejón

Maó, 14 de julio de 2016