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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 8235
Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se fijan los criterios y porcentajes aplicables para hacer el reparto del Fondo de Cooperación Local del año 2016

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Texto

Hechos

1. El Fondo de Cooperación Local está regulado en el artículo 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

2. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 205, el Fondo de Cooperación Local integra, junto con el Fondo de ayudas de carácter finalista destinado al pago de las retribuciones de los alcaldes o presidentes de las entidades locales o, si procede, de un miembro electo del gobierno de estas entidades, y el Fondo de Seguridad Pública los que se denominan Fondos de Colaboración Económica con las Entidades Locales. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016, el importe total de estos fondos para el año 2016 debe ser como mínimo de un 0,3% del total de los ingresos propios de la Comunidad Autónoma.

3. El artículo 205.3 b 3a establece que el reparto del Fondo de Cooperación Local se llevará a cabo de conformidad con el régimen jurídico y los criterios de distribución y funcionamiento que se establezcan reglamentariamente, previa consulta con la representación de las entidades locales de las Illes Balears.

4. El artículo 205.3 b 4a establece que ningún municipio recibirá una participación anual que sea inferior a la recibida por el mismo municipio en el año anterior. Sin embargo, el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, establece que para el año 2016 se suspende la aplicación de la norma que se contiene en el punto cuarto del artículo 205.3 b de la Ley 20/2006.

5. La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, en el apartado segundo establece que hasta que no se apruebe el reglamento que ha de desarrollar el Fondo de Cooperación Local se ha de continuar aplicando el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el cual se regulan el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de Cooperación Municipal.

6. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 22/2005, de 4 de marzo, el análisis y la propuesta de los criterios aplicables para repartir el Fondo de Cooperación corresponde a una Comisión Mixta entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las asociaciones que agrupan los municipios de las Illes Balears. Esta Comisión, que está adscrita a la Consejería competente en materia de Administración local (art. 5.1), se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, las veces que considere oportuno, para proponer los criterios que deban aplicarse al Fondo de Cooperación Municipal que se consigne para cada año (art. 7.1). Como resultado, la Comisión debe presentar al Consejero una propuesta que contenga los criterios acordados (el Decreto 22/2005 habla del Consejero de Interior, pero actualmente debemos considerar que la referencia es a la titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como competente en materia de Administración local). Corresponde a la Consejera emitir una resolución motivada de aprobación de los criterios del reparto.

7. A dichos efectos, la Comisión Mixta se ha reunido el 16 de junio de 2016. Una vez propuesta y discutida la incorporación de un nuevo criterio de reparto que consistiría en asegurar una cantidad mínima a todos los municipios, los miembros de la Comisión consideran más oportuno mantener los mismos criterios de reparto que en el año 2015 y discutir cualquier cambio para el ejercicio que viene. La Comisión Mixta, por tanto, presenta la propuesta que se especifica a continuación. 

8. Los miembros de la Comisión Mixta han podido constatar que para el 2016 se repartirán 11.289.884,02 euros incluidas las cantidades comprometidas por los convenios suscritos con los Ayuntamientos de Fornalutx y Palma. A esta cantidad se ha de añadir 1.051.565,98 euros correspondientes al Convenio con cargo al Fondo de Cooperación Local subscrito con el Ayuntamiento de Calvià. En este caso, la anualidad de 2016 prevista en el Convenio supera el importe que correspondería percibir a este municipio por aplicación de los criterios de reparto del Fondo de Cooperación Local. Considerando que se trata de una anualidad comprometida, se ha optado por extraerla del reparto. En consecuencia, la cantidad total que se reparte, incluyendo la anualidad 2016 del Convenio de Calvià es de 12.341.450 euros.

9. Por tanto, la Comisión Mixta propone que el reparto del Fondo de Cooperación Local se realizará aplicando los mismos criterios y porcentajes de reparto que se aplicaron en 2015, con la actualización de los datos de población referidos a las cifras aprobadas por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2015, que son las siguientes:

a) La población con un porcentaje del 70,25 %. La cantidad global que se repartirá por este criterio es de 7.931.143,52 euros.

b) La solidaridad con el 21 %, que se desglosa así: un 7 % (790.291,88 euros) a repartir por cuantías idénticas entre todos los municipios, un 5% (564.494,20 euros) para los municipios de menos de 25.000 habitantes, un 3 % (338.696,52 euros) para los municipios de menos de 15.000 habitantes, un 3 % (338.696,52 euros) para los municipios de menos de 7.500 habitantes y un 3 % (338.696,52 euros) para los municipios de menos de 3.000 habitantes. Estos porcentajes anteriores son acumulativos. De esta manera, con estos porcentajes se pretende repartir de manera  igual entre todos los municipios de las Illes Balears y a la vez beneficiar de manera acumulativa los municipios con menos población.

c) La insularidad con el 1,6 % (180.638,14 euros), ya que este porcentaje se considera suficiente para compensar la insularidad de los municipios de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.

d) La doble insularidad con el 0,15 % (16.934,83 euros), ya que se considera que este porcentaje es suficiente para compensar la doble insularidad de Formentera.

e) La Serra de Tramuntana con el 7 % (790.291,88 euros), ya que este porcentaje es para repartir una cantidad igual entre los municipios de la Serra de Tramuntana que cumplan estos dos requisitos: 1) Tener menos de 5.000 habitantes y 2) Tener más del 40 % de territorio protegido.

10. El Director General de Función Pública y Administraciones Públicas, como Presidente de la Comisión Mixta, ha dictado la Propuesta de resolución de 11 de julio de 2016 sobre los criterios y los porcentajes aplicables para hacer el reparto del Fondo de Cooperación Local del año 2016.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 205.4 de la Ley 20/2006 establece:

La gestión de los Fondos de colaboración económica con  las entidades locales corresponde a la Consejería competente en materia de régimen local.

2. Por otro lado, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,  atribuye a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, el ejercicio de las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

3. El artículo 205.5 de la Ley 20/2006 establece:

No es de aplicación a estos fondos la legislación en materia de subvenciones de las administraciones públicas.

4. El Decreto 22/2005, de 4 de marzo, regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de Cooperación Municipal. El artículo 6 establece que corresponde a la Comisión Mixta proponer los criterios de reparto del Fondo entre los diversos que se citan (población, solidaridad, insularidad, doble insularidad, incremento de población, medidas de protección del territorio, municipios de interior, municipios pequeños, municipios con varios núcleos de población, renta municipal, presión fiscal municipal) y otros que se puedan incluir siempre que sean objetivables.


Corresponde igualmente a la Comisión Mixta justificar en su propuesta el tanto por ciento que se acuerda aplicar a cada uno de los criterios propuestos.

Por otro lado, se especifica que el municipio que tenga una Entidad Local Menor deberá entregarle la cantidad que corresponda por los criterios que le sean aplicables.

5. El artículo 8 del Decreto mencionado establece:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, será necesario solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno si la cuantía económica a repartir en cada municipio de nuestra comunidad en concepto de fondo de cooperación municipal supera la establecida en el artículo mencionado.

6. El artículo 9 del Decreto mencionado establece:

La resolución del Consejero de Interior por la que se fijan los criterios y el procedimiento para distribuir el fondo de Cooperación Municipal destinado a la Cooperación para cada ejercicio anual se  publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La referencia que hace el artículo al Consejero de Interior se entiende hecha a la titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas como competente en materia de régimen local.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar que se haga el reparto de la cantidad prevista en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016 en concepto de Fondo de Cooperación Local. De acuerdo con la propuesta de la Comisión Mixta, el reparto del Fondo de Cooperación Local del año 2016 se realizará de acuerdo con los criterios y porcentajes siguientes:

f) La población con un porcentaje del 70,25 %. La cantidad global que se repartirá por este criterio es de 7.931.143,52 euros.

g) La solidaridad con el 21 %, que se desglosa así: un 7 % (790.291,88 euros) a repartir por cuantías idénticas entre todos los municipios, un 5% (564.494,20 euros) para los municipios de menos de 25.000 habitantes, un 3 % (338.696,52 euros) para los municipios de menos de 15.000 habitantes, un 3 % (338.696,52 euros) para los municipios de menos de 7.500 habitantes y un 3 % (338.696,52 euros) para los municipios de menos de 3.000 habitantes. Estos porcentajes anteriores son acumulativos. De esta manera, con estos porcentajes se pretende repartir de manera  igual entre todos los municipios de las Illes Balears y a la vez beneficiar de manera acumulativa los municipios con menos población.

h) La insularidad con el 1,6 % (180.638,14 euros), ya que este porcentaje se considera suficiente para compensar la insularidad de los municipios de las Islas de Menorca, Ibiza y Formentera.

i) La doble insularidad con el 0,15 % (16.934,83 euros), ya que se considera que este porcentaje es suficiente para compensar la doble insularidad de Formentera.

j) La Serra de Tramuntana con el 7 % (790.291,88 euros), ya que este porcentaje es para repartir una cantidad igual entre los municipios de la Serra de Tramuntana que cumplan estos dos requisitos: 1) Tener menos de 5.000 habitantes y 2) Tener más del 40 % de territorio protegido.

2. Aplicar los criterios y los porcentajes mencionados anteriormente respecto de la cantidad global del Fondo de Cooperación Local, excluida la cantidad comprometida correspondiente al Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Calvià.

3. Establecer que a los municipios de Fornalutx y Palma que tienen suscritos convenios con cargo al Fondo de Cooperación Local, se les aplicarán los criterios de reparto expuestos anteriormente y que se deberá sustraer el importe anual del Convenio de la aportación del Fondo de Cooperación Local que les corresponda.

4. Publicar esta propuesta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Marratxí, 12 de julio de 2016

 

La Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

 Catalina Cladera i Crespí