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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8201
Anuncio de notificación colectiva mediante exposición pública del padrón correspondiente a la mensualidad de julio de 2016 por la utilización de las instalaciones y servicios de las escoletes del Consell Insular d'Eivissa

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Texto

Por resolución nº 2016000070 de fecha 13 de julio de 2016 del conseller executiu del Departamento de Economía y Hacienda, se ha aprobado el padrón correspondiente de la mensualidad de julio de 2016 del precio público por la prestación del servicio de las escoletes del Consell Insular. Dicho padrón estará expuesto al público en las oficinas de las escoletes, EI Cas Serres, EI Ses Païsses y EI Es Fameliar y en el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular durante 15 días hábiles, contados a partir de la publicación en el BOIB de este anuncio. Esta exposición producirá efectos de notificación de las cuotas asignadas.

Para comodidad de la persona contribuyente, se podrá obtener copia del recibo en las dependencias de las escoletes respectivas, así como en el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

Contra las liquidaciones correspondientes podrá formularse ante el conseller executiu del Departamento de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, el recurso de reposición obligatorio a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Pasado el citado periodo, se incoará la vía de apremio, en la cual, las personas deudoras deberán de abonar, además del importe de la cuota, los costes del procedimiento y los siguientes recargos: del 10 % si el pago se efectúa en los plazos señalados en la providencia de apremio o del 20 % si el pago es posterior a los plazos referidos, y los intereses de demora correspondientes. El recargo será del 5% si el pago se realiza antes de la notificación de la providencia de apremio.

La percepción del precio público se efectuará por recibo mensual domiciliado, durante la primera quincena, en la cuenta corriente indicada por la persona solicitante.

El impago de dos mensualidades producirá la baja en el servicio, sin perjuicio de las acciones de recaudación en vía ejecutiva que se produzcan, y se devengarán los intereses de demora y recargos del periodo ejecutivo.

 

Ibiza, 14 de julio de 2016

 

El secretario técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad

en sustitución del secretario técnico de Economía, Hacienda, Industria y Comercio (DP 2016000716 de data 21/06/2016)

Ramón Roca Mérida