Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8194
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución sobre el acceso al servicio de auto-taxi en la zona de repuesto del aeropuerto
El regidor del Área de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 11711 de 30 de Junio de 2016:
Decreto
1. En ejercicio de las facultades del artículo 65.6 del vigente Reglamento municipal regulador del servicio de autotaxi, se modifica el apartado 5.a) del artículo 65 del Reglamento municipal de los Transportes Públicos de Viajeros y de las Actividades Auxiliares y Complementarias, dándole la siguiente redacción: No podrán requerirse los servicios de los auto-taxis situados en la zona de repuesto, salvo casos ocasionales propios de la dinámica aeroportuaria en los cuales el servicio podrá prestarse por cualquier taxista que acceda a ello o, alternativamente, de modo obligatorio por el último de los taxis estacionados.
2. Publicar la presente resolución en el BOIB, con notificación a las organizaciones patronales o profesionales afectadas y al organismo AENA.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma a 8 de julio de 2016
El regidor del Area de Movilidad
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18/02/2016 (BOIB núm. 29, de 03/03/2016)
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015 (BOIB núm. 92, de 23/06/2015)
Joan Ferrer Ripoll