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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8190
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución complementaria de modificación de los turnos de trabajo del servicio municipal de auto-taxi sobre los horarios de las jornadas de descanso de 16 y 19 horas, los meses de junio, julio, agosto y septiembre

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Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 11772 de 1º de Julio de  2016:

Decreto

1. El régimen de libranza mensual de los autotaxis durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre  se aplicará con alteración del límite ordinario entre jornadas (6.00 de la madrugada), permitiéndose el siguiente horario efectivo de trabajo durante los días de libranza afectados:

a)  Desde las 21 horas a las 8 horas del día siguiente para los autotaxis con jornada de dieciséis horas nominales de duración y una libranza de tres días mensuales.

b) Desde las 21 horas a las 8 horas del día siguiente para los autotaxis con jornada de diecinueve horas nominales de duración, durante los tres días mensuales de libranza que aritméticamente corresponden con el dígito de unidades del correlativo número de licencia.

c) Reafirmando las determinaciones ya vigentes para los fines de semana, desde las 4.00 a las 8.00 horas de la madrugada de los días coincidentes con sábado, domingo y lunes, para los autotaxis con jornada de diecinueve horas nominales de duración y libranza a razón de tres días mensuales sin correspondencia aritmética con dicho dígito de unidades.

2.  La presente decisión, debida  al incremento de la demanda de servicios de autotaxi durante la actual época estival, desarrolla las previsiones del  Acuerdo plenario de 28 de abril de 2016, publicado en el BOIB número  59 de 10/05/2016 y debe entenderse como una ampliación de la resolución complementaria sobre horario de madrugada en jornadas coincidentes con fin de semana, aprobada mediante el decreto núm. 10476 de 10/06/2016, publicado en el BOIB núm. 78  de 21/06/2016.

3. No obstante, el referido horario ampliado no afecta a los servicios de autotaxi que se inicien en el aeropuerto, el puerto y en la zona de la playa de Palma, en donde serán de estricta aplicación los turnos de temporada alta ordinariamente establecidos en el acuerdo regulador de turnos de trabajo de taxi de 29 de mayo de 2014.

4. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, con eficacia inmediata según el artículo 57.1 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente  al de la publicación.  En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente  al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma a de julio de 2016

 

El regidor del Area de Movilidad

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18/02/2016 (BOIB núm. 29, de 03/03/2016)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015 (BOIB núm. 92, de 23/06/2015)