Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 8136
Integración bolsa extraordinaria de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes, sustituciones y otras incidencias de policía local y turística del Ayuntamiento de Santa Margalida
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Integración bolsa extraordinaria de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes, sustituciones y otras incidencias de policía local y turística del Ayuntamiento de Santa Margalida
El Sr. Alcalde, en fecha 11 de julio de 2016, ha dictado la siguiente resolución:
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Dado que por decreto de alcaldía de 22 de marzo de 2016 se resolvió aprobar las bases específicas para constituir una bolsa extraordinaria de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes, sustituciones y otras incidencias de Policía Local y Turística de este Ayuntamiento.
En el proceso selectivo se han observado todos los trámites legales y reglamentarios.
El Tribunal Calificador acordó, el día 27 de junio de 2016, proponer que pasen a integrar la mencionada bolsa, por orden de la puntuación total obtenida, los siguientes aspirantes:
|
ASPIRANTE |
PUNTUACIÓN |
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43170274X |
17,912 |
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43099960F |
17,316 |
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43193049S |
17,04 |
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43093281K |
16,848 |
|
43124783J |
16,744 |
|
43179235R |
16,186 |
|
78211095D |
14,208 |
|
43140566H |
10,578 |
En fecha 30 de junio, el aspirante DNI 78211095D, presentó alegaciones contra el Acta del Tribunal Calificador de fecha 27 de junio de 2016. Estas alegaciones son una reproducción de las presentadas día 15 de junio de 2016, resueltas por el Tribunal en la sesión de fecha 27 de junio de 2016. Sin embargo, el Acta no es susceptible de ser recurrida.
En virtud de las facultades que tengo conferidas, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1.h) Ley 7/1985, de 2 de abril.
RESUELVO:
PRIMERO.- Inadmitir la alegación presentada contra el Acta de 27 de junio de 2016 del Tribunal Calificador.
SEGUNDO.- Que los aspirantes mencionados anteriormente pasen a integrar la bolsa extraordinaria de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes, sustituciones y otras incidencias de Policía Local y Turística de este Ayuntamiento, por el orden de puntuación total obtenida, de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador.
TERCERO.- El orden de contratación se efectuará de acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria.
CUARTO.- Publicar esta lista en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación, de conformidad con el procedimiento previsto al efecto."
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se considere oportuno
Lo que se hace público de acuerdo con lo previsto en el artículo Art. 155 Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Santa Margalida, 12 de julio de 2016
El Alcalde
Martí Angel Torres Valls