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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 8109
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la preservación y gestión de los caminos municipales de Valldemossa.

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Texto

Edicto acuerdo aprobación definitiva ordenanza reguladora de la preservación y gestión de los caminos municipales de Valldemossa.

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2016 la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la preservación y gestión de los caminos municipales de Valldemossa.

Y realizada la legal exposición al público y atendidas las sugerencias formuladas durante el periodo de exposición pública por la entidad George Sand SA, que han sido informadas por parte de la secretaria de forma desfavorable, por nueve votos a favor y dos abstenciones del PP acuerda:

1. Desestimar las alegaciones formuladas por la entidad George Sand SA a la ordenanza aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 14 de marzo de 2016, en base al informe jurídico emitido por la secretaria.

2. Aprobar definitivamente la ordenanza, transcribiéndose a continuación el texto completo de la misma.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESERVACIÓN Y LA GESTIÓN DE LOS CAMINOS MUNICIPALES DE VALLDEMOSSA

Tal y como dispone el artículo 45 de la Constitución española, los ciudadanos tienen el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Para hacerlo posible, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, con el apoyo de la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo, de conformidad con el artículo 46, los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

La Ordenanza que a continuación se presenta constituye una aplicación de este mandato constitucional en un contexto específico que acto seguido será expuesto referida a la preservación y gestión de los caminos públicos de Valldemossa.

La red de caminos del municipio de Valldemossa forma parte del patrimonio medioambiental de todos los vecinos y constituye un elemento trascendental para la conservación y el acceso a los espacios naturales y a las fincas agrícolas y ganaderas del pueblo. Dentro de esta red, los caminos públicos han sido elementos vertebradores de la comunidad a lo largo de siglos gracias a una gestión y preservación sostenida que el Ayuntamiento ahora quiere recuperar.

Los antiguos caminos públicos tuvieron un uso secular en la sociedad rural mallorquina preturística. Con la creación de la red de carreteras, la generalización del uso del automóvil y los cambios socioeconómicos que conlleva la terciarización, estas vías rurales vieron reducido su uso prácticamente al acceso a propiedades, y dejaron de tener la función de conexión entre municipios, núcleos del mismo municipio o de apoyo a la actividad rural que hasta entonces habían ejercido.

Recientemente, tanto el interés de los vecinos como la demanda de los visitantes que vienen a Valldemossa para recorrer rutas de excursionismo fuera de los circuitos de carretera o de los espacios privados, han supuesto una revitalización de estas vías casi olvidadas por la gestión municipal.

Hay un claro deseo social de recuperar la utilidad de estas vías públicas a partir de un nuevo uso normalmente recreativo y así preservarlas para las futuras generaciones. También se entiende la recuperación de esta red de más de treinta kilómetros como una acción que, con una gestión adecuada, supondrá una apuesta por la desestacionalización y la diversificación del perfil del turismo que sustenta la economía de Valldemossa. Sin embargo, esta nueva funcionalidad recreativa supone un cambio importante en la relación con el entorno social de los caminos, y las cifras de potenciales usuarios (decenas de miles al año) superan con creces las de los usuarios que tradicionalmente usaban estos caminos.

Después de años de esfuerzos por recuperar estas vías para la colectividad, la amenaza de una afluencia masiva de usuarios y el destrozo que ello supondría para los caminos y su entorno natural y humano causan preocupación.

Atendiendo, por un lado, el peligro de masificación creciente por la confluencia de usos y actividades del medio natural, tanto de carácter recreativo como económico, en la isla de Mallorca y en concreto en la sierra de Tramuntana, y, por otro lado, la escasa capacidad económica de los ayuntamientos pequeños para invertir en la preservación de una red que se encuentra en mal estado de conservación, se redacta la presente Ordenanza de preservación y gestión de caminos públicos del municipio de Valldemossa con el fin de:

- Preservar los valores del patrimonio natural y del medio rural del municipio.

- Estructurar el conjunto de caminos municipales en forma de red local con diferentes niveles, lo que afectará su uso y conservación.

- Facilitar la utilización por parte de los usuarios, así como una relación armoniosa con los vecinos de estos entornos.

- Mantener los caminos en las condiciones de uso y conservación óptimas, estableciendo los mecanismos de implicación social e institucionales necesarios.

Estas metas se alcanzarán haciendo compatibles el derecho y la obligación municipal de gestionar correctamente esta red con el derecho al disfrute de los usuarios y el deber de colaborar en la sostenibilidad de su uso, y todo ello de forma armónica con los usos naturales y rurales tradicionales de los entornos por donde discurren bien sean públicos o privados.

Para ello se utilizarán distintos instrumentos, entre los que hay las limitaciones en el uso y el acceso a los caminos de acuerdo con los criterios que más adelante se exponen.

En este punto, es necesario señalar que, del mismo modo que hay zonas donde el acceso de vehículos motorizados se encuentra limitado –como pueda ser el casco antiguo de Valldemossa–, o carreteras con limitaciones en el peso o volumen de los vehículos –la carretera del Port–, y así como está la tasa sobre vehículos de tracción mecánica –el conocido impuesto de circulación– y otras tasas que se pagan por aparcar en la vía pública (ORA), la regulación de una red de caminos públicos también necesita un abanico normativo de acuerdo con las diversas realidades que se regularán. Estos instrumentos serán proporcionados procurando incidir lo menos posible en los usos tradicionales y los colectivos que por la proximidad serían los más afectados (vecinos...).

Cualquier actividad municipal en materia de vías rurales se regulará por la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local y las disposiciones concordantes. Con esta Ordenanza, quedan excluidos de aplicación los caminos que, dentro del término municipal, no sean titularidad del Ayuntamiento y las vías de comunicación consideradas como carreteras. Sin embargo, esta Ordenanza sí será de aplicación a los caminos que se incorporen a la red municipal en virtud de convenios suscritos con las propiedades u otras administraciones cuando así se haga constar en el acuerdo.

Esta Ordenanza se rige por los artículos siguientes:

TÍTULO PRIMERO. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

El objeto de esta Ordenanza es regular el uso y la conservación de los caminos de titularidad o uso municipal con un criterio de sostenibilidad, atendiendo a las circunstancias actuales que, como se ha mencionado, son diferentes a las que había en épocas anteriores. Esto supone la identificación de los caminos afectados, la clasificación dentro de la red local según sus características (conectividad, uso tradicional, valores ambientales, estado, limitaciones...), la regulación de cualquier tráfico, el control y policía de aquellos elementos que puedan afectar estas vías, y los mecanismos básicos para su sostenimiento económico y de gestión.

Artículo 2

Esta Ordenanza será de aplicación en los caminos de titularidad municipal, de uso público o que se incorporen a la red municipal en virtud de convenios suscritos con las propiedades. Quedan excluidos de esta Ordenanza los caminos de los que el Ayuntamiento no sea titular o no disponga del uso, así como las vías de comunicación consideradas como carreteras de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3

En cualquier caso, se tendrá en cuenta, además de esta Ordenanza, lo que dispongan en cada momento los instrumentos de planeamiento, otras normas urbanísticas y demás legislación que sea de aplicación.

Artículo 4

Los caminos municipales son bienes de dominio público o de uso público y, por consiguiente, cualquier ciudadano puede utilizarlos libremente y de forma común general, de acuerdo con su naturaleza y de conformidad con lo que rigen las disposiciones de este uso. En cualquier caso, también podrán utilizarse de forma especial o privativa de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable y con licencia, autorización o concesión otorgada por el Ayuntamiento.

De acuerdo con los criterios de preservación dada la fragilidad de los valores naturales, constructivos o sociales, a fin de evitar su masificación, para garantizar la calidad de disfrute adecuado o por no poder asegurar su reposición adecuada, el Ayuntamiento podrá establecer limitaciones o controles en los casos que sea oportuno.

El Ayuntamiento dispondrá de un servicio municipal que gestione el control, la preservación y la gestión de los caminos.

Artículo 5

La red de caminos públicos municipales de Valldemossa se estructura en los siguientes niveles:

  • Nivel 1. Caminos radiales de conexión con otros municipios. Se trata de los caminos antiguos que aseguraban la conectividad del pueblo de Valldemossa con Esporles, Palma y Bunyola. La conectividad con Deià está supeditada a la consolidación del GR221 por parte del Consell de Mallorca. Los caminos municipales incluidos en el GR estarían también incluidos en este primer grupo, que son las vías que soportan la relación de Valldemossa con el exterior.

Según la relación de caminos del Catálogo de caminos del Consell de Mallorca, en este nivel consideramos los siguientes: (15) camino de Bunyola / camino de Pastoritx / camino de Raixa; (31) camino de Ciutat / camino de Es Nogueral / camino de Es Torrent Davall / camino de Ses Roques Llises; (42) camino de Esporles.

Es el nivel al que el ayuntamiento dedicará más recursos para garantizar su utilidad con el mínimo de limitaciones.

  • Nivel 2. Caminos radiales dentro del término municipal. Son caminos en ocasiones conectados entre sí, con los de otros niveles o con las carreteras que salen del pueblo. Con el nivel anterior, suponen las vías de salida desde el pueblo, y varios conectan con enclaves habitados de la costa.

Según la relación de caminos del Catálogo de caminos del Consell de Mallorca y otras fuentes, en este nivel consideramos los siguientes: (4) camino de Es Teix / camino de Es Cairats / camino de Sa Coma des Cairats; (33) camino de la Font de Torner / camino de la Tornera / camino de Son Homar; (49) camino de Sa Coma; (38) camino de Sa Marina; (54) camino de Son Oleza / camino de Ses Campaneres a Sa Cova / camino de Sa Cova / camino de S'Hort de sa Cova; (63) camino de Sa Barrera de sa Marina; (65) camino de Son Oleza a Sa Marina.

El Ayuntamiento dedicará recursos cuando el nivel anterior tenga una funcionalidad garantizada, por motivos de oportunidad o para evitar perjuicios.

  • Nivel 3. Caminos singulares no radiales. Son vías que tenían una funcionalidad específica (vigilancia, acceso a monumentos o lugares concretos) que no era conectar núcleos habitados.

Según la relación de caminos del Catálogo de caminos del Consell de Mallorca y otras fuentes, en este nivel consideramos los siguientes: (29) camino de S’Escolta; (72) camino de S’Abocador; camino del Puig de sa Torre de la Moneda; (52) Camino de S’Ermita.

Se dedicarán recursos municipales si el nivel anterior tiene una funcionalidad garantizada, por motivos de oportunidad o para evitar perjuicios.

El Ayuntamiento promoverá la colaboración con otras administraciones y propiedades para incorporar otras vías en la red, como, por ejemplo, las vías que se creen del aprovechamiento y la habilitación de la faja de dominio público a ras de las carreteras.

Artículo 6

El Ayuntamiento asegurará la utilización y la conservación adecuadas de los caminos municipales y protegerá su integridad, en la esfera de las competencias que le atribuye la legislación. Se podrán constituir asociaciones de usuarios o grupos de voluntariado para colaborar en la gestión y el mantenimiento de los caminos.

Además, con el objetivo de conseguir una mayor eficacia en cuanto a los objetivos pretendidos y mejorar la calidad de los caminos municipales, el Ayuntamiento podrá asignar a alguna de las comisiones que tenga constituidas la gestión de los caminos regulados por esta Ordenanza. También podrá formalizar un convenio con entidades sin ánimo de lucro con respecto a determinados aspectos de la gestión de la red, o contratar servicios externos para llevar a cabo las tareas necesarias, todo ello en el ejercicio de sus competencias. La difusión de los valores ambientales, históricos, constructivos o sociales de los caminos será una tarea prioritaria en la gestión de la red.

Artículo 7

Se redactará una guía, que se actualizará periódicamente, en la que se recogerán los caminos municipales, sus características principales, mapas, recorridos y condiciones de accesibilidad, así como alternativas cuando se apliquen determinadas limitaciones temporales. Esta guía estará expuesta en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento hará un diagnóstico de la situación de cada camino durante los dos primeros años, que servirá para aplicar las medidas de gestión idóneas.

Cada año se elaborará una memoria descriptiva de las actuaciones de preservación con el balance económico de estas y del uso de los caminos.

El Ayuntamiento convocará una reunión de evaluación con los agentes implicados, una vez redactada la memoria de datos. Las conclusiones de la sesión se incorporarán en el texto definitivo de la memoria, que se remitirá a otras administraciones para mejorar su implicación en el sostenimiento de la red.

TITULO SEGUNDO. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CAMINOS

CAPÍTULO I. Del régimen general

Artículo 8

Todos los usuarios y la ciudadanía en general están obligados a preservar los caminos municipales. Los caminos municipales se utilizarán de forma adecuada. Queda prohibido realizar ningún uso, actuación, acción u omisión que no sea conforme a la naturaleza del camino o que no se adapte a la preceptiva licencia, autorización o concesión otorgada previamente por el Ayuntamiento, en su caso.

Artículo 9

El Ayuntamiento, con la colaboración del Consell de Mallorca, ha elaborado y aprobado el inventario o Catálogo de caminos del término municipal (BOIB núm. 125, del día 26 de agosto de 2010), que contiene la siguiente información:

- Nombre del camino.

- Número de referencia.

- Titularidad.

- Lugar de inicio y lugar de finalización.

- Longitud total del camino.

- Anchura del camino, cuando sea uniforme en todo el recorrido o por tramos.

- Mapa topográfico a escala 1:25.000 y, en los casos que sea posible, a escala 1:5.000.

- Otras características destacadas y particulares del camino.

Artículo 10

Con justificación y acuerdo previos, el Ayuntamiento podrá establecer limitaciones al uso:

a) Durante los períodos de reparación, conservación o mantenimiento de los caminos.

b) Según las cargas que puedan soportar sus elementos constructivos.

c) Por motivos de seguridad.

d) Para preservar valores medioambientales.

e) Cuando sea necesario una ratio de uso baja para que la calidad de la experiencia sea adecuada.

f) En previsión de su deterioro, si no hay suficiente capacidad de reposición o de gestión.

g) Cuando exista una situación administrativa o judicial que lo aconseje u obligue a ello.

h) Por quejas fundadas de perjuicios a los vecinos.

Las limitaciones a las condiciones de accesibilidad o de uso pueden afectar a:

- Tramos del camino o todo el camino.

- El uso temporal (determinados horarios, días a la semana o períodos).

- El número de usuarios, para lo cual se establecerán cuotas y habrá un sistema de inscripción.

- El tamaño de los grupos que puedan circular.

- El tipo de vehículo o medio de transporte.

- El tipo de usuarios (vecinos del camino, no vecinos).

- Otros.

Estas condiciones se aprobarán, con motivación previa, mediante un decreto de alcaldía. En cuanto a su eficacia, basta señalizar la prohibición en los puntos de acceso a las vías. Todas las limitaciones indicarán un periodo de vigencia.

Como planteamiento general, el Ayuntamiento, consciente de que la puesta en uso de la red de caminos descrita en el artículo 5 es una tarea progresiva, priorizará inicialmente evitar limitaciones en los caminos del grupo primero, o en cualquier caso en el 50% de la red en un período de 5 años desde que se haya aprobado.

Cuando se aplique una limitación temporal o en el número de usuarios, tendrán prioridad las personas empadronadas o residentes en Valldemossa.

Cuando se establezcan limitaciones de tráfico que afecten a un horario concreto, varios días a la semana o durante períodos, se dará información sobre opciones alternativas de rutas similares.

En cumplimiento de esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá señalizar y/o instalar elementos, tales como barreras cerradas sin cerradura, botadores, señalizaciones, carteles, bolardos, etc.

El Servicio de Caminos dispondrá de un correo electrónico para que los usuarios envíen aportaciones referidas a la preservación y la gestión de los caminos.

Artículo 11

La información sobre los caminos que afecte al uso y la gestión, así como la que figura en el Catálogo de caminos, constituyen el contenido de la guía de caminos municipales que se menciona en el artículo 7.

Esta guía y la memoria descriptiva anual se expondrán en la web y en el tablón de anuncios municipal, donde figurará una sección de caminos públicos.

Artículo 12

Cuando se tenga que hacer algún tipo de modificación o variación en los caminos como consecuencia de obras particulares (instalaciones de riego, tuberías de agua...), la persona interesada solicitará una autorización municipal acompañada de una memoria, de la documentación justificativa de las obras a realizar en el camino y también de las obras necesarias para restaurar el camino respetando su tipología constructiva y el firme originario. La financiación de las obras de reparación irá a cargo del peticionario y, para ello, el Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una fianza previa por los posibles daños que se puedan producir. Al haber terminado la obra, un técnico municipal o un perito evaluará el estado correcto del camino. La persona interesada estará obligada, siempre que sea posible, a dar temporalmente un paso alternativo con características similares dentro de su propiedad.

Artículo 13

Se podrá pedir de forma justificada el cambio temporal del trazado que se utilizará como paso público. En caso de que el Ayuntamiento acepte la propuesta, se aprobará un convenio en el que se pacten los términos de la modificación, y en el que quede explicitado que los gastos de la habilitación, el mantenimiento y el seguro del nuevo trazado van a cargo de la persona interesada, y que no supone ningún menoscabo de los derechos sobre el trazado original que tiene el Ayuntamiento, que dispondrá de este para los usos que considere adecuados; también figurará obligatoriamente una determinada temporalidad, así como la obligación de la persona o entidad solicitante de llevar a cabo el mantenimiento permanente del antiguo trazado.

Artículo 14

Los usuarios de los caminos solicitarán permiso al Ayuntamiento cuando las actividades que lleven a cabo generen una ganancia económica, puedan ser peligrosas, de intensa afluencia o cualquier otro aspecto similar. Los peticionarios depositarán la fianza que determine el Ayuntamiento según los daños que hipotéticamente puedan causar al camino.

También pedirán permiso cuando el camino esté afectado por alguna limitación (artículo 10) requerida.

Artículo 15

Las personas que utilicen el camino para determinadas actuaciones se ajustarán a los siguientes puntos:

1. Las personas que en la zona de dominio público hagan actuaciones que, a pesar de que no produzcan daños materiales, perjudiquen la circulación o no puedan autorizarse de conformidad con esta Ordenanza (como depósitos de materiales, construcción de accesos a lugares inadecuados, etc.) están obligadas a restituir la zona a su estado originario y, en su caso, se les aplicará la ordenanza u ordenanzas que regulen estas materias.

2. Cuando las actuaciones constituyan un obstáculo peligroso para cualquier tráfico, los servicios municipales, los servicios de vigilancia o cualquier otra autoridad competente suprimirán de forma inmediata el obstáculo a cuenta del causante.

Artículo 16

Para repercutir el coste del servicio municipal de caminos, el Ayuntamiento establecerá tasas sobre su uso, y especialmente sobre los usos con motivación económica (guía y acompañamiento de grupos recreativos de peatones u otros). También se podrán aplicar otras tasas municipales. Están exentos de tasa los usos rurales tradicionales o los de tipo cultural que el Ayuntamiento reconozca por su vinculación al municipio.

Además de la contribución de los beneficiarios, el Ayuntamiento fijará anualmente una cantidad en el presupuesto de gastos dedicada a la preservación y la gestión de la red de caminos públicos municipales.

El Ayuntamiento aprovechará las convocatorias de ayudas y reclamará el apoyo de otras administraciones, ya que los beneficiarios del uso de la red no son solo los empadronados o residentes en Valldemossa

Artículo 17

Los caminos tendrán una zona de protección, consistente en dos franjas de 3 metros de terrenos a ambos lados delimitadas interiormente por la zona de dominio público o uso público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, en la que queda prohibida cualquier actuación que perjudique la integridad y la seguridad del camino.

Artículo 18

Además de las prescripciones que se consideren oportunas en cada caso, de acuerdo con los preceptos de esta Ordenanza y con el fin de no causar ningún perjuicio ni al camino ni a la circulación, se establecen también las normas de obligado cumplimiento en las siguientes actuaciones:

a) Conducciones subterráneas: Solo se instalarán en el dominio público cuando sean conducciones de carácter público o dispongan de autorización municipal.

b) Vallas y cerramientos: No invadirán el camino.

c) Industrias, canteras y explotaciones agrícolas y ganaderas: Además de cumplir las condiciones que exijan los planes de ordenación correspondientes, se tendrán en cuenta en estos establecimientos las molestias o los peligros que puedan producirse en la circulación, a fin de evitarlos.

d) Movimientos de tierra: Se podrán autorizar en cualquier zona siempre que no sean perjudiciales para el camino y que no modifiquen el curso libre de las aguas.

e) Cruces subterráneos: Las obras para cruces subterráneos tendrán la resistencia adecuada, dejarán el pavimento en las mismas condiciones que estaba y se ejecutarán de forma que produzcan el menor número de perturbaciones como sea posible al tráfico de vehículos o de peatones.

f) Pasos: La construcción de pasos elevados por entidades o particulares está sujeta a la solicitud de la autorización correspondiente, que se acompañará de un proyecto en el que se indiquen sus condiciones de resistencia y las consecuencias de construirlo en relación con la explanación del camino, la evacuación de aguas pluviales y la influencia que pueda tener en la seguridad.

g) En caso de que se hagan nuevos pasos o accesos a las fincas, será preceptivo el permiso del Ayuntamiento y, en cualquier caso, se harán las obras de habilitación necesarias y no se perjudicará en ningún caso la circulación libre de aguas ni el estado del camino.

h) Los caminos municipales serán aptos para ir a pie. Para otras formas de circulación, prevalece el criterio de uso tradicional. Se podrá circular con vehículos mecánicos siempre que la anchura sea suficiente, no se dañe el pavimento y se respete el tránsito de peatones. El plenario de la corporación podrá establecer las condiciones de circulación con detalle (tramos, tonelaje...), que se publicarán en la sección de caminos públicos de la web y en el tablón de anuncios municipal.

i) Animales domésticos y de compañía: Los perros siempre irán atados; además, los animales domésticos potencialmente peligrosos deberán ir atados bajo el control de su propietario y deberán llevar bozal homologado, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Los otros animales domésticos o de compañía siempre deberán ir controlados por los propietarios a fin de evitar cualquier molestia a los demás usuarios del camino y al entorno.

j) Las actividades de ámbito comercial, o cualquiera de las acciones anteriores no podrán afectar negativamente el desarrollo de las actividades rurales tradicionales que se llevan a cabo en el entorno o en el camino.

Artículo 19

La vigilancia y el mantenimiento de los caminos afectados por esta Ordenanza irá a cargo de los servicios de vigilancia municipal y se podrá llevar a cabo como establece el artículo 6. El Ayuntamiento trabajará para hacer posible un puesto de trabajo de caminero bien sea en gestión externa o propia.

El Consell de Mallorca u otra institución podrá hacerse cargo de la vigilancia y el mantenimiento de los caminos cuando previamente se haya firmado el convenio de colaboración correspondiente.

CAPÍTULO II. De las rutas del Consell de Mallorca (Ruta de Piedra en Seco)

Artículo 20

La Ruta de Piedra en Seco y la Ruta de Artà a Lluc son dos itinerarios senderistas que promociona y gestiona el Consell de Mallorca para contribuir al conocimiento y la comprensión de los valores naturales, culturales y paisajísticos de Mallorca. La gestión de la Ruta de Piedra en Seco GR221 se ajusta a lo dispuesto en el Plan Especial de Ordenación y Protección aprobado por el Consell de Mallorca en la sesión de 21 de mayo de 2015 y publicado en el BOIB núm. 093, de 25 de junio de 2015.

Artículo 21

De acuerdo con la norma 50 del Plan Territorial de Mallorca, los trazados de las rutas mencionadas se incluirán en el planeamiento municipal, y serán vinculantes a la hora de redactar las adaptaciones, las revisiones o los nuevos planeamientos urbanísticos.

Artículo 22

El Consell de Mallorca gestionará la Ruta de Piedra en Seco, a su paso por Valldemossa, a partir de la firma del convenio correspondiente con los particulares y el Ayuntamiento.

TITULO TERCERO. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23

1. Son sancionables todas y cada una de las infracciones que se cometan contra las disposiciones de esta Ordenanza.

2. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o en virtud de la denuncia de los particulares, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así como por el Decreto 14/1994, de la CAIB.

3. Las sanciones que se impongan serán independientes de la obligación de reparar los daños causados ​​y de restituir el camino a su estado original. En cuanto a la restitución de los caminos, el Ayuntamiento dispondrá de la potestad de ejecución subsidiaria a cargo del infractor.

Artículo 24

Son infracciones leves realizar actos sin autorización cuando sean legalizables o tengan escasa intensidad en el ornato público, o perturben el uso del camino por parte de las personas con derecho a utilizarlo o causen daños de escasa identidad al camino o a sus elementos de servicio, al entorno o a las instalaciones ajenas, así como cualquier acto que se ajuste a los criterios establecidos en el punto 2 del artículo 140 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, redactado por la Ley 57/2003, y no se conceptúe como infracción grave.

Son infracciones leves:

1. Fijar cualquier clase de anuncio publicitario en las zonas de dominio público del camino y colocar carteles informativos sin autorización municipal.

2. Colocar, sin la autorización correspondiente, barreras o cualquier obstáculo de paso transversales al camino con el fin de impedir la huida del rebaño o la circulación. En los casos de caminos o rutas senderistas en que se autorice expresamente la colocación de una barrera, se instalarán los elementos correspondientes que permitan el paso de peatones.

3. Permitir de forma negligente o intencionada que las aguas de riego discurran por el camino.

4. Permitir de forma negligente o intencionada que el ganado dañe el camino.

5. Desarrollar actividades de venta ambulante no reguladas o sin autorización del Ayuntamiento.

6. Acampar y/o pernoctar en el camino.

7. Alimentar animales asilvestrados o salvajes, como perros, gatos, palomas, cabras o similares.

8. Transitar con animales de compañía sin el pertinente control por parte del propietario. Los perros circularán siempre atados y controlados. Los perros de peligrosidad previsible o manifiesta llevarán un bozal puesto adecuadamente que impida que muerda, bajo la responsabilidad absoluta de su propietario o poseedor.

9. Utilizar el camino de forma reiterada como lugar de estacionamiento habitual.

10. No solicitar el permiso o autorización municipal cuando se requiera.

11. No cumplir las limitaciones que afecten a cada vía.

12. No pagar las tasas o fianzas vigentes.

13. Salir del camino cuando se entre en propiedad privada, sin justificación.

Artículo 25

Son infracciones graves hacer actos no autorizables o actos de entidad suficiente que afecten el ornato público, o que perturben el uso del camino a las personas con derecho a utilizarlo o que causen daños al camino o sus elementos de servicio o instalaciones anexas, así como cualquier acto que se ajuste a los criterios establecidos en el punto 2 del artículo 140 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, redactado por la Ley 57/2003.

Son infracciones graves:

1. Llevar a cabo obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en la zona de dominio público y de servidumbre del camino, desarrollarlas sin las autorizaciones o licencias requeridas o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.

2. Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento del camino directamente relacionado con la ordenación, la orientación y la seguridad de la señalización, tales como señales, balizas, barandillas, vallas, hitos y similares, o bien modificar intencionadamente sus características o situación.

3. Colocar o verter intencionadamente o por negligencia objetos o materiales dentro de la zona de dominio público o de servidumbre.

4. Realizar, en la explanación o en la zona de dominio público, obras, instalaciones y servidumbres de cruce, aéreas o subterráneas, plantaciones o cambios de usos no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atender las condiciones de la autorización otorgada.

5. Colocar carteles o cualquier otra información haciendo uso de las señales de circulación legalmente colocadas por el Ayuntamiento, el Consell de Mallorca o cualquier otra titularidad.

6. Maltratar o deteriorar el camino circulando con cargas de peso que excedan los límites autorizados.

7. Aplicar productos químicos a la vegetación de los bordes del camino sin la autorización correspondiente. En caso de disponer de la autorización, también constituye una infracción el no colocar la señalización necesaria para advertir a los usuarios de que el camino ha sido tratado con productos químicos.

8. Instalar aspersores de riego anexos al camino sin la pantalla correspondiente. Esta pantalla tienen que impedir de forma efectiva cualquier proyección de agua en el camino.

9. Obstaculizar el camino con tierra, basura, hierbas o cualquier otro material sin la autorización previa del Ayuntamiento.

10. Abandonar cualquier tipo de desecho o basura en el camino.

11. Disparar elementos de pirotecnia desde el camino.

12. Utilizar elementos audiovisuales, gritar o producir ruidos que puedan alterar la calma y la tranquilidad del medio rural.

13. Emitir gases, partículas o radiaciones que puedan afectar sensiblemente el ambiente atmosférico.

14. Apropiarse de los frutos o cualquier otro elemento de valor de las parcelas privadas anexas al camino.

15. Introducir, soltar o liberar especies vegetales o animales.

16. Capturar o apropiarse de cualquier especie protegida que se encuentre dentro del camino. Incumplir la normativa de caza.

17. Hacer maniobras que impliquen peligro para la libre circulación.

18. Hacer surcos o zanjas en la cuneta que por la profundidad y la proximidad al camino puedan constituir un peligro para la circulación.

19. Circular con vehículos fuera de los caminos o campo a través, siempre que no sean vehículos propios de actividades tradicionales, de vigilancia, agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas. No será de aplicación esta disposición cuando se trate de motivos expresamente autorizados o cuando concurran razones de urgencia o de fuerza mayor.

20. Obstruir de forma negligente o expresa las alcantarillas o cualquier otro elemento de desagüe de aguas pluviales.

21. Hacer competiciones o carreras no autorizadas o usar los caminos con finalidad económica sin la autorización correspondiente del Ayuntamiento o del Consell de Mallorca.

22. Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes para que cumplan las funciones de información, investigación o inspección respecto a las materias objeto de esta Ordenanza, así como suministrar información falsa.

23. Resistirse a que los funcionarios facultados hagan tareas para ejercer la función de investigación, vigilancia o inspección o dificultarlas.

24. Superar, con cualquier medio, los umbrales acústicos permitidos en la normativa sectorial en materia de ruidos.

25. En los casos de caminos no aptos para la circulación de vehículos a motor, caminos aptos para la circulación de peatones o caminos integrados en las rutas senderistas, constituye una infracción grave el hecho de circular con vehículos o maquinaria por los caminos, excepto cuando se trate de propietarios de fincas anexas al camino o vehículos propios de actividades tradicionales, de vigilancia, agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas. No será de aplicación esta disposición cuando se trate de motivos expresamente autorizados o cuando concurran razones de urgencia o de fuerza mayor. El responsable de la infracción es el conductor del vehículo y subsidiariamente la persona física o jurídica titular del vehículo.

26. Cuando reiteradamente no se solicite permiso o autorización con respecto a las limitaciones o usos que lo requieran.

27. Cuando reiteradamente no se paguen las tasas o no se aporten las fianzas establecidas.

28. Cuando se incumplan las cláusulas de los convenios de modificación de trazado por parte de la persona o entidad interesada.

29. Perseguir, maltratar o estresar al ganado con perros, carreras o ruidos.

30. Salir del camino cuando se entre en propiedad privada y causar daños a las instalaciones (cerramientos, márgenes...) o los usos agrícolas, ganaderos o cinegéticos.

Artículo 26

Son infracciones muy graves deteriorar de forma grave y relevante el camino o sus elementos de servicio o instalaciones anexas, impedir el uso del camino a las personas con derecho a utilizarlo, así como cualquier otro acto que se ajuste a los criterios establecidos en el punto 1 del artículo 140 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, redactado por la Ley 57/2003.

1. Establecer, incluso fuera de la zona de servidumbre del camino, industrias, almacenes, depósitos, vertidos o instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de los caminos o para el entorno.

2. Encender y utilizar fuego incumpliendo la legislación aplicable.

3. Colocar cualquier tipo de red, barrera, alambre o cierre peligroso para la circulación o el tránsito por el camino. Disparar armas de fuego desde el camino.

4. Verter residuos no orgánicos.

5. La reincidencia tres (3) o más veces en la comisión de infracciones graves.

Verter desechos, estiércol o basura tiene la clasificación de leve, grave o muy grave según la naturaleza y el volumen del vertido, de acuerdo con la legislación vigente y la normativa municipal.

Artículo 27

Salvo que se establezca una previsión legal distinta, las sanciones por infracción de esta Ordenanza local de caminos son las siguientes:

- Infracciones muy graves: de 2.501 a 7.500 euros.

- Infracciones graves: de 751 hasta 2.500 euros.

- Infracciones leves: hasta 750 euros.

- Complementariamente a estas sanciones económicas, también se podrá prohibir el tránsito por los caminos de la red municipal mientras no se haya satisfecho la sanción.

Las sanciones previstas en esta Ordenanza se impondrán sin perjuicio de la aplicación de la Ley 10/1990, de disciplina urbanística, u otras normativas sectoriales aplicables.

Artículo 28

Sin perjuicio del régimen sancionador expuesto, el Ayuntamiento y otros interesados ​​podrán ejercer las acciones civiles y penales que estimen pertinentes. El plazo de prescripción de las infracciones será el previsto en Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 29

También se prevé la condonación de sanciones económicas y la permuta de su valor por tareas de preservación de los caminos de la red.

Artículo 30

Respecto a los caminos municipales, corresponden al municipio todas las potestades que la legislación otorga para la protección del dominio público. En concreto, las usurpaciones de caminos municipales se recuperarán por el procedimiento establecido en el artículo 146 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el artículo 70 del Reglamento de bienes de las entidades locales, así como el resto de normativa legal que sea de aplicación.

Artículo 31

Las autorizaciones que exige esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de las que se requieran en otros sectores de actuación, en concreto las necesarias licencias urbanísticas.

Artículo 32

En cuanto a todo lo dispuesto en esta Ordenanza, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre el régimen local, sus reglamentos y demás disposiciones legales dictadas o que se dicten.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Después de este plazo, la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrá ejercer las facultades de requerimiento.

 

Valldemossa, 12 de julio de 2016

El Alcalde,

Nadal Torres Bujosa