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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 8107
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía, domésticos y aslivestrados en el entorno humano

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Texto

Edicto acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía, domésticos y asilvestrados en el entorno humano

Acordado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2016 la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía, domésticos y asilvestrados en el entorno humano y efectuada la exposición pública y atendidas las sugerencias formuladas por las asociaciones Baldea y Cans i Cats la corporación a la sesión de 2 de mayo por unanimidad acuerda:

1. Incorporar las siguientes aportaciones:

- Incorporación de microchips a los gatos que salen de las casas debido a que tienen que ser identificables para poder pedir responsabilidades a sus propietarios, si es el caso.

- Incorporación de la castración de los gatos, para evitar el sacrificio o abandono de las crías.

2. Aprobar definitivamente la ordenanza, transcribiéndose a continuación el texto completo de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

TEXTO DE LA ORDENANZA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TENENCIA Y TRATO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, DOMÉSTICOS Y ASILVESTRADOS EN EL ENTORNO HUMANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presencia de animales de compañía ha aumentado considerablemente en los últimos años en los núcleos urbanos y, concretamente, en el municipio de Valldemossa, donde hay censados más de 300 perros. La tenencia de estos animales exige una responsabilidad especial, tanto respecto a sus derechos como a los deberes de sus propietarios.

Los animales de compañía ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y a fomentar el respeto hacia la naturaleza, y aportan muchos beneficios personales y sociales. Hay que tener presente, sin embargo, la responsabilidad que implica la tenencia de animales en casa, y hay que ser conscientes de que les debemos facilitar todo el bienestar que necesitan durante un largo período de nuestra vida (cuidado, identificación, vacunación, hábitat, educación, salud en general, control de la natalidad, ciudadanía) y velar por evitar molestias para la convivencia ciudadana.

Debemos evitar comprar o adquirir un animal como si fuera una mercancía. La falta de información sobre lo que conlleva la tenencia de un animal ha originado un incremento de los abandonos y de los conflictos de convivencia ciudadana, especialmente en el entorno urbano.

La educación en cuanto a la convivencia con los animales debe partir del principio básico de respeto hacia estos seres vivos con capacidad de sentir y de sufrir, y del principio de respeto al entorno y a las personas, tanto si estas comparten como si no la misma afinidad por los animales. Esto implica desarrollar un trabajo de pedagogía social en el que todos estamos implicados.

Además, hay que tener en cuenta no solo los animales llamados de compañía, sino también, en general, todos los animales domésticos y asilvestrados que viven en nuestro entorno urbano y rural y que merecen un trato y una vida digna.

En cuanto a los animales asilvestrados, es decir que, teniendo un origen doméstico o de compañía, por diversas causas han sobrevivido sin la socialización propia de la convivencia estrecha con las personas, lo que no los hace aptos para ser adoptados como animales de compañía, es importante tener en cuenta que su vida tendrá el mismo reconocimiento que la de un animal doméstico o de compañía.

Con esta norma también queremos crear un marco de respeto recíproco entre personas y animales que nos presente ante los miles de visitantes que tiene Valldemossa como un ejemplo de convivencia y buen trato.

Esta Ordenanza municipal tiene como principal referente la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO I
Objeto

Artículo 1

Esta Ordenanza se circunscribe al municipio de Valldemossa y tiene por objeto la protección de los animales; la defensa y la vigilancia de sus derechos y de los deberes de sus propietarios, y la regulación de la convivencia armónica entre los animales de compañía, los animales domésticos y/o asilvestrados que viven en el entorno urbano y rural y las personas, y de las actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios que estén relacionadas, en el marco de las competencias y obligaciones municipales.

Artículo 2

Se consideran animales domésticos todos los que se pueden criar y pueden convivir en el ambiente humano, bajo la tutela y en compañía de las personas y para el provecho de ellas.

Se consideran animales de compañía a los efectos de esta Ordenanza todos los que se crían y reproducen con la finalidad de convivir con las personas, a título no lucrativo.

- Se consideran animales asilvestrados, y en concreto gatos asilvestrados, los que han sido abandonados o son descendientes de estos y han sobrevivido por sí mismos en medio abierto. Los gatos asilvestrados llevan vidas saludables y naturales en su propio espacio, su hogar es el medio abierto.

- En Valldemossa también hay otras poblaciones asilvestradas, como la de las cabras salvajes.

Artículo 3

Corresponde al concejal de Medio Ambiente, por delegación del alcalde, el desarrollo y la gestión del contenido de esta Ordenanza, con el apoyo de los servicios municipales y las asociaciones de protección animal.

CAPÍTULO II
Actividades relacionadas con los animales domésticos, de compañía y asilvestrados

Artículo 4

Constituyen actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios sujetas a esta Ordenanza las siguientes:

- Viveros de animales de compañía.

- Guarderías de animales de compañía.

- Comercios dedicados a la compraventa de animales de compañía.

- Servicios de acicalamiento.

- Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios.

- Exposiciones, exhibiciones, fiestas y concursos.

- Centros de adiestramiento.

- Refugios y recintos de custodia municipal y privada de animales de compañía, privados, dependientes o no de una asociación para la defensa y la protección de los animales.

- Cementerios de animales.

- Granjas o recintos particulares dedicados a la cría de animales domésticos de utilidad para las personas (caballos, asnos, corderos, gallinas, cerdos, etc.).

- Cualesquiera otras actividades análogas o que simultaneen el ejercicio de algunas de las actividades mencionadas anteriormente.

Artículo 5

Las actividades detalladas en el artículo 4 deben cumplir todas las medidas establecidas sobre licencias de instalaciones iniciales, así como los requisitos de núcleo zoológico, la Ley de protección de animales y otras leyes y reglamentos previstos sobre este asunto.

Para controlar y asegurar el cumplimiento de las medidas, estas actividades deben estar sujetas a la inspección por parte de los servicios técnicos municipales, dotados de suficientes medios humanos y materiales para garantizar que se lleve a cabo de manera continuada. Si del resultado de las inspecciones practicadas se detectan anomalías, la alcaldía podrá adoptar las resoluciones y las sanciones pertinentes. La alcaldía adoptará las resoluciones en este sentido de acuerdo con el informe realizado por los servicios técnicos municipales competentes como resultado de la inspección practicada, todo ello sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador si procede.

Artículo 6

Todos los locales y las instalaciones adscritos a las actividades a las que se refiere el artículo 4 de esta Ordenanza deberán cumplir las condiciones estructurales y de servicios que se adapten, como mínimo, a la Ley 1/1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano de la CAIB. Los titulares de las actividades a las que se refiere el artículo 4 de esta Ordenanza tienen la obligación de mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias y de hacerles cualquier tratamiento preventivo que haya sido declarado obligatorio, así como procurar un trato digno y velar por su bienestar tanto físico como psíquico. También cumplirán las obligaciones establecidas en los artículos del 1 al 11 del título I de la mencionada Ley.

Artículo 7

De conformidad con los artículos 4 y 5 del título I de la Ley 1/1992, esta Ordenanza manifiesta su rechazo a todas las fiestas y exhibiciones que supongan un sufrimiento para los animales. Se preservarán los actos tradicionales, a pesar de que se evitará el sufrimiento de los animales.

CAPÍTULO III
De la tenencia y el trato de los animales de compañía y domésticos, así como de la convivencia en un entorno humano

Artículo 8

A los efectos de esta Ordenanza, se consideran animales de compañía todos los que conviven con las personas, a título no lucrativo, en especial todas las subespecies y variedades de perros y gatos.

A los efectos de esta Ordenanza, se consideran animales domésticos todos los que se pueden criar y pueden convivir en un ambiente humano y bajo la tutela de personas (caballos, asnos, ovejas, cerdos, cabras, animales de pluma, etc.).

Se consideran animales asilvestrados los que, teniendo un origen doméstico o de compañía, por diversas causas han sobrevivido sin la socialización propia de la convivencia estrecha con las personas.

Artículo 9

Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales domésticos de compañía en viviendas urbanas, tenencia que queda condicionada a mantener un entorno higiénico óptimo para tenerlos alojados, a no haber riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad, a no provocar molestias a los vecinos y a procurar a los animales un trato y una vida dignos.

La tenencia de gatos y gatas nacidos o incorporados a los domicilios de Valldemossa a partir de la aprobación de esta Ordenanza requiere la castración obligatoria, que es aconsejada en todo el resto de casos. Esta medida pretende evitar la proliferación descontrolada, o prácticas como el abandono o el sacrificio de gatos pequeños.

Los gatos que salen fuera de su domicilio tiene que estar identificados mediante un microchip, además de castrados, independientemente de lo que establece el párrafo anterior.

También es obligatoria la castración de animales como hurones, cerdos enanos u otros que pueden sobrevivir en estado asilvestrado, para evitar daños ecológicos irreparables.

Solo son una excepción los animales destinados a cría en servicios autorizados por la Administración.

Artículo 10

La tenencia de un animal de compañía o de un animal doméstico conlleva una serie de obligaciones ineludibles. Se les debe proporcionar de manera adecuada alimento, agua, alojamiento en condiciones ambientales favorables de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo, así como la atención necesaria para evitar que el animal sufra un dolor físico o psíquico y para satisfacer sus necesidades vitales e higiénico-sanitarias. Los animales de compañía tienen derecho a recibir compañía.

Artículo 11

De conformidad con la legislación aplicable, se prohíbe expresamente:

- Maltratar o agredir física o psíquicamente a los animales o someterlos a cualquier tipo de humillación o práctica que les cause sufrimientos y/o daños.

- Sacrificar perros y gatos de forma no eutanásica. El sacrificio de estos animales solo lo puede llevar a cabo un facultativo veterinario, con procedimientos eutanásicos sin sufrimiento para el animal y siempre que sea necesario por prescripción facultativa.

- Abandonar animales.

- Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario o inadecuadas para sus características y necesidades fisiológicas y etológicas.

- Tener perros permanentemente atados. Se tienen que garantizar cada día dos momentos de recreo o un momento de actividad física intensa de más de dos horas para que el animal pueda hacer ejercicio físico.

- Practicar mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad.

- Mantener animales en estado de desnutrición o deshidratación.

- Mantener animales sin proporcionarles la atención sanitaria y veterinaria adecuada.

- Usar toda clase de artefactos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales que les produzcan daños o sufrimientos o que les impidan mantener la cabeza en posición normal.

- Ejercer la venta ambulante y la venta de animales vivos en los mercados

- El uso de animales en espectáculos, luchas y otras actividades que impliquen sufrimiento, burla, humillación y tratamiento antinatural de los animales. Se vuelve a hacer constar lo expresado en el artículo 7 de esta Ordenanza respecto a la no inclusión de animales en ningún tipo de espectáculo o exhibición que implique alguno de estos sufrimientos.

- La posesión, la compraventa o cualquier otro tipo de transmisión de especies protegidas en los convenios internacionales suscritos por el Estado sin la autorización pertinente. Queda prohibida totalmente la venta de animales considerados invasores de nuestros ecosistemas.

- El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

- Cualquier otra acción u omisión no mencionada en esta Ordenanza establecida en el artículo 3 de la Ley 1/1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

- Se prohíbe adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad.

Artículo 12
Alojamiento

1. Los animales de compañía y domésticos que tengan que estar atados (tanto en fincas como en viviendas particulares) deben disponer, entre la salida y la puesta de sol, de cuatro horas como mínimo en un lugar donde puedan moverse libremente, o bien habrá que cumplir lo previsto en el artículo 11 respecto a los perros.

Los animales de compañía y domésticos que tengan que estar en espacios anexos a la vivienda (terrazas, patios, jardines...) o en cualquier terreno o espacio exterior tienen que disponer de un habitáculo impermeable en el que guarecerse de las inclemencias del tiempo y un espacio de recreo y ejercicio.

Este habitáculo y espacio de recreo tendrán un tamaño adecuado a las características y la etología del animal y estarán ubicados de tal forma que los animales no estén expuestos directamente, de forma prolongada, a la radiación solar ni a la lluvia.

El habitáculo será lo suficientemente largo, alto y ancho para que el animal quepa holgadamente y tendrá un espacio exterior de recreo adecuado para que se mueva con libertad y se ejercite convenientemente.

2. Los excrementos y la orina se retirarán de forma cotidiana. En el caso de animales de compañía en el entorno urbano, se retirarán diariamente. Se mantendrán los alojamientos limpios, desinfectados y desinsectados convenientemente.

3. Los perros no pueden quedar atados permanentemente. Si por algún motivo justificado un perro tiene estar atado, atendiendo lo indicado en el artículo 11 sobre estos animales, se cumplirán las disposiciones del apartado 1 de este mismo artículo. Además, se cumplirá obligatoriamente, como mínimo, la normativa de la Ley 1/1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano. La longitud de la atadura no puede ser, en ningún caso, inferior a tres metros, y la medida tiene que ser, como mínimo, el resultado de multiplicar por cuatro la longitud del animal. Esta cadena de sujeción se colocará de forma que el animal pueda correr a lo largo de un alambre de la mayor longitud posible, convenientemente tensado y sujetado sin imposibilitar los movimientos del animal. El animal tiene que poder llegar con comodidad a su habitáculo para poder resguardarse y a un recipiente con agua potable, que tiene que estar siempre a su disposición. Se le dará comida y agua fresca diariamente.

Las fincas rústicas tendrán un espacio cerrado para que los perros puedan ir sueltos y disfrutar del momento diario de recreo, si no hacen tareas agrarias propias que les permitan hacer ejercicio intenso durante un mínimo de 2 horas al día en compañía de una persona cuidadora. En el entorno urbano, se prohíbe que un perro viva en un lugar no habitado por sus propietarios si causa molestias a los vecinos.

El espacio donde el perro tenga su guarida dispondrá de sombra en verano.

4. Los perros que en entornos urbanos ladren de forma insistente cuando se encuentren en el exterior, normalmente por la soledad, y causen molestias por el ruido que hacen estarán dentro de la casa o en un espacio bastante aislado acústicamente desde las 20 horas hasta las 9 horas, periodo ampliable por parte de la autoridad municipal.

5. No pueden retenerse como animales domésticos o de compañía los que pertenecen a especies protegidas o en riesgo de extinción, ni los que no puedan adaptarse a la cautividad, bien por sus condiciones naturales, bien por representar un peligro para la salud y seguridad de las personas y animales con quienes convivan.

Asimismo, se aconseja no tener como animales domésticos a los salvajes o exóticos que, liberados al medio, suponen un peligro para nuestro ecosistema y las especies autóctonas y que tienen derecho a desarrollarse en su propio medio natural: tortugas, cotorras, iguanas, reptiles, coatíes, mapaches...

6. La alcaldía determinará la tenencia y el número máximo de animales domésticos o silvestres de compañía que se pueden tener en un domicilio, previo informe de un especialista y según los criterios de raza y especie, peligrosidad, condiciones higiénico-sanitarias exigibles, superficie disponible, molestias potenciales o comprobadas, tiempo disponible para dedicar a los animales, etc., teniendo en cuenta la especie y el grado de desarrollo, adaptación y domesticación, así como las necesidades fisiológicas y etológicas de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos, las circunstancias higiénicas óptimas del alojamiento, la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y la inexistencia de molestias para los vecinos.

7. Los propietarios de perros, loros, cacatúas, cotorras y otros animales, especialmente en zonas urbanas, estarán obligados a educar y socializar el animal de forma que sea mínima la contaminación acústica producida por los sonidos que emiten los animales, o bien adaptar las jaulas o las instalaciones para evitar esta contaminación. Por ello, si es necesario, se someterá al animal a un aprendizaje adecuado o se tomarán las medidas adecuadas para que no pueda percibir visualmente la presencia de transeúntes u otros animales.

CAPÍTULO IV
De la circulación de los animales de compañía

Artículo 13
Circulación

1. Los propietarios de animales de compañía, específicamente de perros, adoptarán las medidas necesarias para que estos animales no puedan circular libremente, sin ir conducidos bajo la tutela de personas, en vías, espacios libres públicos o propiedades privadas o molestar a las personas que circulen. Asimismo, circularán convenientemente identificados (microchip), vacunados y tratados sanitariamente.

2. Queda prohibida la circulación por las vías públicas y espacios urbanos de perros que no vayan acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. También irán provistos de bozal cuando se trate de especies catalogadas por la legislación vigente como potencialmente peligrosas y cuando el temperamento del animal lo aconseje y bajo la responsabilidad de su propietario.

3. Se podrá hacer una excepción de esta norma cuando se transite por espacios rurales de carácter privado bajo la responsabilidad y la supervisión de su propietario. Los perros calificados como peligrosos irán siempre con bozal apropiado a la tipología de la raza y cadena no extensible de un máximo de 1,5 metros; no se llevará más de un perro por persona.

Quedan exceptuados de circular sujetados los animales de compañía que vayan por espacios libres en los que se autorice expresamente y dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en cada caso. Estas zonas urbanas habilitadas para los perros deben estar alejadas de los espacios dedicados a los juegos infantiles o, cuando menos, convenientemente cerradas y protegidas para evitar el acceso de los niños si no van acompañados de un adulto y bajo su responsabilidad.

4. Los gatos quedan exceptuados de circular sujetos y acompañados.

5. Queda prohibido el acceso de los animales de compañía a las piscinas públicas o a las zonas de baño en el mar si hay otras personas que hacen uso. Queda prohibido lavar el animal en la calle.

6. No se puede dar de comer en la vía pública a los animales de compañía que tienen dueño. Las poblaciones de gatos callejeros gestionadas como colonia felina pueden ser alimentadas en la calle por parte de las personas y en las condiciones que establezca el Ayuntamiento y solo con pienso (comida seca) o bien en comederos o bien en otros aparatos que no degraden el entorno urbano.

7. Queda prohibido el acceso de animales de compañía a locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales.

8. Queda prohibida la circulación de animales de especies salvajes, incluso domesticados, por las vías y los espacios públicos o privados de concurrencia pública. Sólo se exceptúan animales con autorización administrativa expresa e individualizada.

9. Tienen acceso a los transportes, alojamientos, establecimientos y locales públicos los perros guía debidamente acreditados.

10. Cuando los animales tengan que quedar en vehículos estacionados deberá ser por períodos muy cortos de tiempo y adoptando las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas para evitar accidentes y molestias a los animales.

11. Queda prohibida la entrada de animales de compañía en locales destinados a la fabricación, la venta, el almacenamiento, el transporte o la manipulación de alimentos.

12. Los propietarios de hoteles, pensiones y similares pueden prohibir o aceptar, a su criterio, la entrada y la permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, para lo cual deben indicar visiblemente en la entrada esta posibilidad o prohibición, de conformidad con los requisitos de las leyes vigentes.

13. Queda prohibida la presencia de perros y animales domésticos en zonas destinadas a juegos infantiles.

14. Los propietarios de gatos u otros animales domésticos o de compañía tienen que instalar los cierres necesarios para evitar que accedan a espacios privados vecinos donde puedan causar molestias.

Artículo 14

Está prohibido dejar los excrementos de los animales de compañía en las vías y los espacios públicos o privados de concurrencia pública. Los propietarios de los animales o las personas que los conduzcan son responsables de eliminar de manera correcta estas deposiciones, que recogerán y depositarán en los contenedores adecuados o, en su defecto, se llevarán a su casa para que sean tratados de manera correcta como rechazo. En caso de que se produzca la infracción de esta norma, los agentes de la autoridad podrán requerir al propietario o la persona que conduzca el animal que retire las deposiciones; si no lo hace, los agentes podrán imponerle la sanción pertinente.

Los portadores de los animales llevarán las bolsas para recoger las deposiciones, y la Policía Local podrá comprobar en todo momento si cumplen esta obligación; es motivo de sanción el hecho de pasear un animal sin disponer de bolsas. Para cada salida con un perro, se llevarán dos bolsas.

CAPÍTULO V
De los animales vagabundos, abandonados o de poblaciones asilvestradas

Artículo 15

Está prohibido abandonar animales. Los propietarios de los animales que no quieran continuar teniéndolos están obligados a buscar un hogar sustitutorio donde sean bien tratados o, en último término, entregarlos al servicio municipal encargado de recogerlos, a la entidad que tenga delegado el servicio o a una sociedad protectora de animales legalmente reconocida, para lo cual tendrán que pagar las tasas correspondientes, en su caso.

Queda totalmente prohibido abandonar especies salvajes o exóticas no autóctonas en el medio, ya que suponen un grave peligro para el ecosistema autóctono.

Cuando el propietario no quiera al animal, se pondrá en contacto con los organismos o entidades competentes en la materia, que lo derivarán a un centro de recuperación de especies o similar.

Artículo 16

Se considera que un animal es vagabundo cuando no lleva ninguna identificación de su origen o de su propietario, no va acompañado de ninguna persona y concurre alguna de las circunstancias siguientes:

- No tener dueño conocido ni domicilio o no estar censado.

- Circular por las vías y espacios públicos o privados de concurrencia pública sin ser conducido por una persona, aunque esté provisto de collar con placa, medalla o chapa de identificación. No tiene la consideración de perro vagabundo el que circule junto a su propietario, vaya provisto de microchip y collar y esté educado correctamente siguiendo las normas de obediencia y disciplina, aunque circunstancialmente no sea conducido con la correa o cadena, siempre bajo la responsabilidad de su propietario o de la persona que lo acompañe.

En este caso, el Ayuntamiento puede hacerse cargo del animal.

 

Artículo 17

Los gatos callejeros sujetos a programas de control municipal y que formen parte de colonias felinas controladas no son considerados animales vagabundos, sino animales asilvestrados. Se consideran animales asilvestrados, y en concreto gatos asilvestrados, los que han sido abandonados, se han perdido o son descendientes de estos y han sobrevivido por sí mismos en medio abierto. Los gatos asilvestrados llevan vidas saludables y naturales en su propio espacio; su hogar está al aire libre.

Artículo 18

- Las poblaciones de gatos asilvestrados que forman parte de las colonias de los programas municipales de control ético de las poblaciones pueden vivir libremente en la calle. El Ayuntamiento, dentro de sus posibilidades, se encargará de controlar la población y la salud en los entornos urbanos. Se procurará la reducción progresiva mediante el control de natalidad de las colonias hasta llegar a poblaciones estables y con buena calidad de vida.

- Las colonias felinas son poblaciones sin propietario acreditado, están debidamente esterilizadas y conviven en un espacio público o privado a cargo de entidades cívicas sin ánimo de lucro que trabajan para garantizar su bienestar y controlar a la población y la convivencia con el entorno. Es un modelo de gestión animal de larga trayectoria y reconocimiento.

Las entidades que gestionan las colonias tendrán un acuerdo que las acredite para esta función con el Ayuntamiento, que colaborará desde su competencia. La entidad presentará anualmente una memoria en la que se acredite el control y las tareas llevadas a cabo.

- En las colonias, los gatos dispondrán de comida seca y de agua limpia para beber. Los recipientes se colocarán en lugares discretos y se mantendrán limpios. Se cuidará el entorno y se eliminarán la suciedad o los restos. Siempre que sea posible, se acostumbrará a los animales a ser alimentados a la misma hora, lo que permitirá observarlos o, si es necesario, capturarlos.

El Ayuntamiento señalizará estos lugares indicando la entidad que los gestiona y los datos de contacto; además, instará al público a respetar esta instalación municipal. Ambos organismos fomentarán conjuntamente el voluntariado organizado.

Artículo 19

Los animales en general, y particularmente los perros, calificados como vagabundos serán recogidos y conducidos al refugio habilitado o concertado por parte del Ayuntamiento, que se hará cargo del animal hasta que sea recuperado, cedido o adoptado. La captura y el transporte de animales vagabundos se llevarán a cabo siguiendo criterios técnicos, utilizando métodos y medios compatibles con los imperativos biológicos de la especie, en condiciones higiénicas impecables y con garantías para la seguridad de las personas en general y del personal encargado de estos servicios en particular.

Se mantendrá al animal bajo custodia municipal hasta que transcurra el tiempo de permanencia legalmente establecido en esta Ordenanza, salvo que el animal haya sido reclamado por su propietario o necesite cuidados veterinarios.

Se pueden exceptuar de esta norma los animales muy peligrosos e imposibles de controlar, respecto a los que se puede seguir un trámite diferente con el permiso y la supervisión del personal técnico pertinente.

En el caso de que el animal sea entregado a la Policía Local o bien recogido por estos agentes, una vez que hayan averiguado si pertenece al censo municipal de perros o si es de otro término municipal (comprobación que se debe hacer en el Colegio Oficial de Veterinarios de las Islas Baleares), avisarán al titular, que dispone de 2 horas para hacerse cargo; en caso contrario, se trasladará al animal hasta la instalación concertada por el Ayuntamiento de Valldemossa.

Cuando el perro haya sido trasladado, si su propietario quiere recuperarlo se presentará en las dependencias de la Policía Local con la documentación del perro, abonará la tasa correspondiente por haber sido recogido de la vía pública y después, con el documento que se le facilite, acudirá a la instalación concertada y pagará la estancia del animal, en su caso.

Si el animal no lleva ningún sistema de identificación y es reclamado por su propietario, este debe identificar al animal obligatoriamente con el microchip y acreditarlo en la Policía Local.

En ambos casos, el propietario tiene que presentar la cartilla sanitaria con las vacunas al día y, si no, tiene la obligación de hacerlo de acuerdo con las leyes vigentes. Una vez transcurrido este tiempo, el animal se considerará legalmente abandonado.

Si los animales pertenecen a una especie protegida, prohibida, predadora o peligrosa, nunca se devolverá a su propietario.

Las actuaciones sanitarias que sean necesarias durante el tiempo de permanencia en el recinto municipal se realizarán siempre bajo control veterinario.

No se sacrificará ningún animal a menos que sufra una enfermedad grave, dolorosa e incurable, pero nunca sin prescripción de un veterinario.

Los animales considerados muy peligrosos e imposibles de controlar se pondrán bajo el control del organismo competente siempre con el permiso y la supervisión del personal pertinente.

Artículo 20

Durante la estancia de los animales recogidos por los servicios municipales en las dependencias propias o concertadas, estos deben recibir un trato digno. Las dependencias del refugio destinadas a custodiarlos y las atenciones cotidianas cumplirán las normas establecidas en el artículo 12 de esta normativa.

El Ayuntamiento se encargará de informar a la población de los animales encontrados y custodiados en sus dependencias. Para ello, tiene la obligación de divulgar y fomentar la responsabilidad y la adopción.

Artículo 21

El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con la que tenga convenio firmado decidirán el destino de los animales que no hayan sido recuperados o adoptados después de los 21 días de estancia mínima a cargo del Ayuntamiento, o en el plazo necesario para completar el procedimiento administrativo de notificación a la propiedad, siguiendo la filosofía y las normas de esta Ordenanza y evitando en todo caso el sacrificio de los animales. En líneas generales, se pueden ceder los animales a centros, refugios o sociedades protectoras y de defensa animal legalmente constituidas que procuren un trato digno al animal, que no los sacrifiquen y que fomenten la adopción. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con la que tenga convenio firmado deben decidir a quién y en qué términos dar en adopción a los animales. En el momento de entregar el animal, el nuevo propietario debe abonar los gastos de vacunación, de desparasitación, de la cartilla sanitaria y de la identificación del animal.

En todos los casos se exigirá un trato digno y el cumplimiento exhaustivo de la Ordenanza municipal (alojamiento, cuidados sanitarios, vacunas, identificación, inscripción censal, control de la natalidad, educación, responsabilidad y ciudadanía) con la firma de un documento de compromiso, en el que, además, se especificará la provisionalidad de la adopción, que se convertirá automáticamente en definitiva al cabo de un mes de la tenencia del animal. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con la que tenga convenio firmado pueden realizar tareas de inspección para comprobar el cumplimiento de estos compromisos.

CAPÍTULO VI
Normas sanitarias

Artículo 22

El Ayuntamiento colaborará en la promoción y la divulgación de las vacunaciones y/o los tratamientos obligatorios, y además vigilará que se cumple lo ordenado.

Artículo 23

Los poseedores de perros, gatos y otros animales domésticos están obligados a vacunarlos y hacerles los tratamientos contra las enfermedades objeto de prevención.

Cada propietario dispondrá de la cartilla sanitaria correspondiente, en la que se especificarán las características del animal, su estado sanitario y los datos necesarios sobre la identidad del propietario.

Artículo 24

Los propietarios de los animales de compañía que hayan agredido y lesionado a alguna persona están obligados a:

- Facilitar sus propios datos y los del animal agresor a la persona agredida, a sus representantes legales y a las autoridades competentes que los soliciten.

- Comunicar los hechos al Ayuntamiento en un plazo máximo de 24 horas después de que hayan ocurrido y ponerse a disposición de las autoridades municipales.

- Someter al animal agresor a observación veterinaria obligatoria, que se llevará a cabo en el mismo domicilio del propietario del animal si las condiciones de infraestructura lo permiten o en las instalaciones municipales y siguiendo las disposiciones que determine el veterinario.

- Comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia que se produzca (muerte del animal, robo, pérdida, desaparición, traslado, etc.) durante el periodo de observación veterinaria.

- Cuando las circunstancias lo aconsejen y la autoridad sanitaria municipal lo considere necesario, se puede obligar a recluir al animal agresor para someterlo al periodo de observación veterinaria que se estipule.

- Si el animal tiene propietario conocido, los gastos de mantenimiento serán a su cargo.

- Si el propietario del animal agresor no tiene la documentación adecuada, se podrá iniciar el expediente sancionador.

CAPÍTULO VII
Censo municipal

Artículo 25

Los poseedores de perros y gatos inscribirán a los animales en el censo municipal correspondiente dentro del plazo máximo de tres meses contadores desde la fecha de nacimiento o de adquisición del animal. El animal se puede inscribir en el censo en las oficinas municipales o en las consultas veterinarias acreditadas.

La habilitación de futuros censos se resolverá mediante un decreto de alcaldía.

En el censo constará, entre otros datos, el número de chip, obligatorio para perros y gatos particulares que circulan fuera de su casa.

Artículo 26

Los poseedores de animales catalogados como potencialmente peligrosos según la legislación vigente tendrán que disponer además de la licencia de tenencia correspondiente y formalizar la solicitud de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. Esta tramitación se llevará a cabo en las oficinas municipales con la presentación de la documentación especificada en el Real Decreto 287/2002, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, sobre régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 27

Los propietarios o poseedores de los animales censados comunicarán las bajas por muerte o desaparición en la oficina municipal correspondiente en un plazo máximo de 3 meses; además, presentarán la documentación del animal.

Artículo 28

Las personas que transfieran la propiedad de un animal o que cambien de dirección o de población estarán obligadas a comunicar este hecho y los datos del nuevo propietario y la nueva dirección en el censo municipal en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 29

La identificación de los animales de compañía se hará obligatoriamente mediante el siguiente sistema, que se adaptará, en su caso, a la normativa de la Unión Europea:

Implantación del microchip:

El microchip consta de un código alfanumérico que permite identificar al animal y garantizar la no duplicidad.

El microchip se implantará en el lado izquierdo del cuello del animal. En caso de que por una circunstancia justificada no sea posible implantarlo en el lado izquierdo del cuello del animal, se implantará en la zona de la cruz, entre los dos hombros, lo que se hará constar expresamente en el documento acreditativo.

Un facultativo veterinario implantará el microchip en condiciones de asepsia.

La persona o entidad responsable de marcar al animal entregará al poseedor del animal el documento acreditativo de este hecho, en el que constarán, al menos, los siguientes datos: el sistema de identificación utilizado, los datos de la persona o entidad que hace este marcaje, la especie animal y la raza, el sexo y la fecha de nacimiento del animal.

En cualquier transacción del animal de compañía, se entregará al nuevo poseedor del animal el documento acreditativo de su identificación y se asegurará el cambio de los datos que sea pertinente.

Artículo 30

En el momento de registrar al animal en el censo municipal, se entregará al propietario la tarjeta censal municipal, que se renovará en los periodos que establezca la autoridad municipal.

 

CAPÍTULO VIII
Sacrificio de animales y recogida de animales heridos, cadáveres y restos

Artículo 31

El sacrificio de animales, con carácter general, solo puede ser hecho por un facultativo veterinario colegiado por procedimientos eutanásicos que aseguren la sedación y la anestesia del animal para evitar su sufrimiento físico y psíquico.

Quedan totalmente prohibidos los procedimientos que ocasionen la muerte de cualquier otro modo (envenenamientos, armas de fuego, etc.).

Artículo 32

Desde esta Ordenanza, se rechaza el hecho de que el propietario de un animal decida sacrificarlo por motivos arbitrarios. El sacrificio de un animal solo se hará en caso de enfermedad grave, dolorosa e incurable.

Cuando el propietario de un animal no quiera continuar asumiendo la tenencia, la cederá a los servicios de recogida del Ayuntamiento o a una asociación de defensa de los animales, que trabajarán para conseguir su adopción.

Artículo 33

El Ayuntamiento es el responsable de retirar los animales muertos de las vías públicas, y también a solicitud de particulares, autoridades, organismos o instituciones. Los animales se recogerán de manera que impida la contaminación del personal al servicio y, en cualquier caso, en bolsas o recipientes precintados. Los restos y los cadáveres se eliminarán mediante los servicios del Centro Sanitario Municipal de Son Reus (Palma), de acuerdo con la legislación vigente.

Las personas que tengan conocimiento de que hay un cadáver o restos de animales en los espacios públicos o privados de concurrencia pública lo comunicarán en las oficinas municipales, a las que facilitarán los datos necesarios para localizarlo y recogerlo de forma inmediata.

La ubicación de cementerios de animales, en su caso, se regirá por la normativa europea, estatal o autonómica que sea de aplicación.

Artículo 34

El Ayuntamiento es el responsable de retirar los animales heridos de los espacios públicos o privados de concurrencia pública en las mejores condiciones posibles de transporte y trato y de derivarlos a un centro veterinario. Un facultativo veterinario decidirá las actuaciones pertinentes: dormirlo, curarlo o sacrificarlo si no queda otra opción para evitar su sufrimiento y la agonía.

Los animales heridos pasarán a ser tutelados por el Ayuntamiento o por una asociación con la que tenga un convenio firmado, con el fin de difundir que han sido recogidos e intentar encontrar a su propietario. Si no se puede encontrar al propietario del animal, este queda sujeto a lo establecido en el capítulo V de esta Ordenanza.

CAPÍTULO IX
Vigilancia e inspección

Artículo 35

Corresponde al Ayuntamiento de Valldemossa:

- Confeccionar y mantener al día el censo municipal de animales de compañía del municipio.

- Recoger, custodiar, esterilizar, identificar y derivar mediante la adopción por parte de particulares o de centros, refugios o asociaciones de protección animal sin ánimo de lucro los animales vagabundos sin dueño, abandonados, asilvestrados o entregados por sus propietarios, de acuerdo con esta Ordenanza.

- Albergar estos animales en instalaciones cercanas y adecuadas durante los períodos de tiempo mínimos establecidos en esta Ordenanza y de acuerdo con la infraestructura y las condiciones detalladas en el capítulo III de esta Ordenanza.

- Promover y subvencionar campañas de concienciación sobre el bienestar de los animales; sobre el deber de cumplir la normativa establecida respecto a las vacunaciones, el censo y la identificación de animales, y sobre la conveniencia de esterilizarlos. Estas campañas se pueden llevar a cabo en colaboración con asociaciones protectoras y de defensa de los animales sin ánimo de lucro y legalmente constituidas.

- Vigilar que se cumplan todos los términos de esta Ordenanza municipal poniendo especial cuidado en el cumplimiento de los derechos de los animales y los aspectos que afectan a la convivencia normal. Las actuaciones del servicio de inspección y vigilancia se realizarán sin la necesidad de una denuncia previa e interviniendo oportunamente en los casos de infracción evidente.

- Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes sancionadores correspondientes por infracciones de esta Ordenanza municipal.

- Las denuncias o quejas se formalizarán mediante los procedimientos habituales.

Artículo 36

A los efectos de esta ordenanza, tienen la consideración de asociaciones para la protección y la defensa de los animales las que estén legalmente constituidas, sean sin ánimo de lucro y tengan como finalidad la protección y la defensa de los animales.

Las asociaciones para la protección y la defensa de los animales que cumplan estos requisitos pueden obtener el título de entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Valldemossa y firmar, con este fin, un convenio de colaboración y gestión para cumplir esta Ordenanza y los derechos de los animales.

El Ayuntamiento de Valldemossa puede convenir con las entidades colaboradoras la realización de diferentes funciones, que se detallarán en el documento de firma del convenio, siempre dentro del marco del término municipal y respetando los tiempos mínimos de estancia de los animales en nuestro municipio.

Los agentes de la autoridad prestarán su ayuda a las entidades colaboradoras para llevar a cabo las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de esta Ordenanza municipal.

El Ayuntamiento de Valldemossa puede establecer ayudas económicas para las entidades colaboradoras previa presentación por parte de estas de una memoria con un estudio económico en el que se especifiquen las actividades a financiar y las diferentes fuentes de recursos.

CAPÍTULO X
Infracciones y sanciones

Artículo 37

Las acciones y/o las omisiones que infrinjan la presente ordenanza y su normativa complementaria y lo que establece la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano de la CAIB, generan responsabilidad naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible por la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

Artículo 38

Las infracciones a las que se refiere este título se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 39

Son infracciones leves las siguientes:

- Dejar circular por la vía pública y por las propiedades privadas ajenas al propietario sin autorización perros que no vayan acompañados y conducidos por una persona y bajo su responsabilidad.

- Ensuciar con los excrementos de los animales las aceras, las vías urbanas y los espacios públicos y cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.

- Tener un perro sin microchip de identificación.

- Tener un perro o un gato no censado.

- Tener un gato o gata sin castrar, ya que se incumple el artículo 9.

- Tener un perro potencialmente peligroso sin inscribir en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

- Vender animales a menores de edad e incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.

- Incumplir por parte del propietario de un animal lo establecido en los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 12 del capítulo III de esta Ordenanza referente a la tenencia y el alojamiento de los animales de compañía.

- Incumplir por parte del propietario de un animal lo establecido en el artículo 13 del capítulo IV de esta Ordenanza referente a la circulación de los animales de compañía,

- Incumplir cualquier norma o prescripción fijada en esta Ordenanza que no esté calificada de grave o muy grave.

- Permitir que los animales produzcan cualquier tipo de contaminación acústica apreciable en las zonas urbanas.

Artículo 40

Son infracciones graves:

Las infracciones descritas en el artículo anterior cuando concurra la agravante de reincidencia, en especial las que afectan a la convivencia en el entorno urbano.

Se considera que existe reincidencia cuando hay dos resoluciones firmes respecto a una infracción por el mismo motivo en un período de dos años, o por tres hechos infractores de diferente naturaleza en el mismo período de dos años.

- Abandonar los excrementos de los animales en las vías públicas.

- Dejar circular por la vía pública y las propiedades privadas ajenas al propietario sin autorización perros potencialmente peligrosos que no vayan acompañados y conducidos por una persona adulta mediante cadena, correa o cordón resistente y bozal si es necesario o si tiene antecedentes de comportamiento agresivo.

- Transportar animales vulnerando los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/1992, de la CAIB.

- Obligar a los animales a trabajar o producir en caso de enfermedad o desnutrición, o sobreexplotarlos de manera que se pueda poner en peligro su salud.

- Suministrar sustancias no permitidas a los animales.

- Abandonar de manera no reiterada un animal.

- Enajenar animales con enfermedad no contagiosa, salvo que el vendedor no conozca este aspecto en el momento de la transacción.

- Vender animales a laboratorios, clínicas u otros establecimientos para experimentación, sin la autorización de la administración competente.

- Realizar venta ambulante de animales fuera de los mercados y las ferias legalizadas.

- No vacunar a los animales o no hacerles los tratamientos sanitarios pertinentes (castraciones...).

- Tener, exhibir, comprar o vender, ceder, dar o cualquier otra forma de transmitir animales que sean de una especie incluida en los apéndices II y III de las CITES o C2 de la legislación comunitaria sobre la misma convención sin los permisos de importación que corresponda.

- Tener animales salvajes que no se adapten a la cautividad.

- Reiterarse en las infracciones consideradas leves.

Artículo 41

Son infracciones muy graves:

- Usar utensilios o artefactos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales o tenerlos en condiciones prohibidas.

- Practicar a los animales mutilaciones innecesarias o por razones de estética, agredirlos físicamente o psíquicamente, sobre todo producirles lesiones de cualquier tipo, y sacrificar animales sin control facultativo veterinario o en contra de lo establecido en esta Ordenanza.

- Abandonar de forma reiterada un animal.

- Enajenar animales con enfermedad contagiosa, salvo que sea indetectable en el momento de la transacción.

- Llevar a cabo espectáculos de peleas entre animales o entre animales y personas.

- Usar animales en cualquier tipo de fiestas o espectáculos en los que estos puedan ser objeto de daño, sufrimiento físico o psíquico, tratamientos antinaturales, malos tratos, burlas, o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador y ser antieducativo para los niños.

- Tener, exhibir, comprar o vender, ceder, dar o cualquier otra forma de transmitir animales o sus partes o derivados que sean de una especie que esté incluida en el apéndice I de la CITES o CI de la legislación comunitaria sobre la misma convención sin los permisos de importación que correspondan.

- Liberar en el medio especies no autóctonas que suponen un peligro para el ecosistema y la fauna y flora autóctonas.

- Incumplir de manera reiterada las indicaciones para facilitar la convivencia una vez iniciado el expediente sancionador como infracción grave.

Artículo 42

Las infracciones cometidas contra los preceptos de esta Ordenanza y de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de la CAIB, se sancionarán de la siguiente manera, de conformidad con lo estipulado en esta Ley:

a) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300,01 a 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.500,01 a 15.000 euros. La imposición de una multa por falta muy grave implica la confiscación inmediata de los animales objeto de la infracción y de otros en posesión del infractor. Se podrá estudiar la posibilidad de que se le pueda inhabilitar para la posesión de animales.

Las sanciones se podrán condonar por servicios a la comunidad o acciones formativas, a petición del interesado y cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno.

El Ayuntamiento adoptará las medidas de inspección necesarias, de acuerdo con sus posibilidades.

La recaudación de sanciones de acuerdo con esta Ordenanza se destinará a acciones de protección animales, que se llevarán a cabo con las entidades colaboradoras.

Artículo 43

Los establecimientos que cometan infracciones de forma reiterada podrán ser objeto del cierre temporal o definitivo según las leyes y las normativas vigentes.

Artículo 44

La imposición de sanciones corresponde al alcalde en el caso de las leves, al Pleno del Ayuntamiento en el caso de las infracciones graves y al consejero de Agricultura y Pesca en el caso de las infracciones muy graves.

Artículo 45

Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificada, y si son objeto de sanción o multa, se graduarán según los siguientes criterios:

- La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.

- El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

- La reiteración. La reiteración ocurre cuando hay dos resoluciones firmes por hechos de la misma naturaleza en un período de dos años, o tres de distinta naturaleza en el mismo periodo.

Artículo 46

La imposición de cualquier sanción prevista por esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización del daños y perjuicios que puedan corresponder al infractor. Además de las multas, el Ayuntamiento podrá ordenar las medidas de mejora necesarias en cuanto a la propiedad de los animales.

Artículo 47

Para imponer las sanciones previstas por esta Ordenanza así como por la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales de la CAIB, se seguirá el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo y por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, de la Administración de la CAIB.

Artículo 48

La Administración local puede retirar los animales siempre que haya indicios de infracción de las disposiciones de esta Ordenanza con carácter preventivo y mientras no se resuelva el expediente sancionador que corresponda.

CAPÍTULO XI
Tarifas

Artículo 49

El hecho imponible de este precio público es la prestación de los servicios o la realización de actividades reguladas en esta Ordenanza.

Artículo 50

Están obligados al pago las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios regulados en esta Ordenanza con carácter voluntario y las que resulten beneficiadas por la prestación de los servicios.

Artículo 51
Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención o bonificación en el pago del precio público, excepto la condonación con las tareas que determinen los servicios municipales a petición de la persona infractora y de la exención a las asociaciones de bienestar animal que se hacen cargo de un animal.

Artículo 52
Devengo e ingreso

De acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Las personas o entidades que soliciten los servicios regulados en esta Ordenanza deberán ingresar el importe del precio público en el momento de formalizar la solicitud. Este ingreso tendrá carácter de autoliquidación, de conformidad con el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

En los demás casos, la Administración notificará a las personas obligadas al pago la liquidación del precio público, cuyo importe debe hacerse efectivo en el lugar y dentro del plazo que se indiquen.

En caso de denegarse la prestación del servicio, o cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio no se preste, los interesados ​​pueden solicitar la devolución del importe ingresado. Las deudas respecto a este precio público se exigen por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 53

La cuota tributaria se determinará con la aplicación de las siguientes tarifas:

- Obtención de licencia para perro peligroso .......................................................................... 50 €

- Recogida y traslado de animales en la calle en horario normal laborable ............................ 30 €

- Recogida y traslado de animales en la calle en horario nocturno o festivo .......................... 40 €

La cuota para las vacunas y el chip de perros acogidos en el refugio se fijará según la tarifa de la clínica veterinaria concertada.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición adicional primera

Todo lo que no se prevé en esta Ordenanza se ajustará a lo dispuesto en la Ley 1/1992, de 8 de abril, de la CAIB, y a su reglamento, así como a toda legislación y normativa de rango superior existentes y las que se legislen posteriormente.

Disposición adicional segunda

Quedan derogadas todas las normas municipales de igual rango o inferior que se opongan a esta Ordenanza.

Disposición adicional tercera

Esta Ordenanza, aprobada por acuerdo plenario de 2 de mayo de 2016 y que sustituye las aprobadas anteriormente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Valldemossa, 12 de julio de 2016

EL BATLE
Nadal Torres Bujosa