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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 8103
Modificación ordenanza reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos

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Texto

Edicto elevación automática modificación ordenanza reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos.

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 2 de mayo de 2016, se aprueba la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.

Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el articulo modificado.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RDL 2/2004 mencionado.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria y recogida domiciliaria, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. Se consideran urbanos al efecto todos los bienes que tributen por el concepto de IBI urbano. En el caso de las tarifas incluidas dentro del epígrafe de diseminados, el servicio no incluye la recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos.

2. Asimismo, también constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, ubicados fuera de los núcleos de población.

3. A tal efecto, se consideran residuos domiciliarios y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritos procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, los escombros de obras, detritos humanos, materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos, o la recogida o vertido exija adoptar medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad especiales.

4. No está sujeto a la tasa la prestación voluntaria o a instancia de parte de los servicios siguientes:

  1. La recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
  2. La recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
  3. La recogida de escombros de obras

5. La liquidación y el pago de la tasa de recogida y eliminación de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se presta el servicio, y también los ubicados fuera del casco urbano que disfrutan del servicio mediante la red de contenedores y puntos de aportación, ya sea como persona propietaria o usufructuaria, como realquilada, arrendataria o, incluso, en precario.

2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, que puede repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios del servicio.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

3. Deben actuar como obligadas tributarias, dado que son las deudoras principales, las personas usuarias del servicio.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria general consiste en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados. En ella repercuten los costes derivados del tratamiento y eliminación por parte del Consejo de Mallorca y aquellos otros derivados de la gestión municipal, tal como figura en el Estudio económico de la tasa de residuos de 2016. A tal efecto, se han de aplicar las tarifas siguientes:

Epígrafes

Tasa transporte

Tasa tratamiento

TASA TOTAL

2016

Bares y cafeterías <100m2

381,35 €

494,38 €

875,72 €

Bares i cafeterías entre 100m2 y 200 m2

576,71 €

654,75 €

1.231,46 €

Comercios alimentarios

261,79 €

320,53 €

582,32 €

Comercios mixtos pequeños

845,39 €

962,86 €

1.808,25 €

Comercios no alimentarios <100m2

81,14 €

99,35 €

180,49 €

Comercios no alimentarios entre 100 y 200 m2

217,73 €

299,91 €

517,64 €

Entidades bancarias

248,12 €

303,79 €

551,90 €

Vivienda turística vacacional 4 a 7 plazas

126,64 €

148,31 €

274,94 €

Vivienda turística vacacional >7 plazas

162,92 €

232,73 €

395,65 €

Vivienda turística vacacional <=4 plazas

88,02 €

107,77 €

195,79 €

Hotel <10 plazas

306,58 €

375,37 €

681,94 €

Hotel >40 plazas

3.878,21 €

5.161,28 €

9.039,49 €

Hotel entre 10 y 20 plazas

639,34 €

747,21 €

1.386,56 €

Hotel entre 20 y 30 plazas

843,09 €

929,03 €

1.772,12 €

Hotel entre 30 y 40 plazas

919,73 €

1.201,17 €

2.120,90 €

Local industrial

182,45 €

223,38 €

405,83 €

Restaurante <100m2

369,46 €

452,36 €

821,82 €

Restaurante >200m2

1.078,51 €

1.248,47 €

2.326,98 €

Restaurante entre 100m2 y 200m2

790,57 €

998,69 €

1.789,26 €

Souvenir <50m2

97,50 €

119,38 €

216,89 €

Souvenir >150m2

254,02 €

316,94 €

570,96 €

Souvenir entre 100m2 y 150m2

229,80 €

263,46 €

493,26 €

Souvenir entre 50m2 y 100m2

167,54 €

205,14 €

372,68 €

Viviendas núcleo

74,26 €

90,92 €

165,18 €

Viviendas suelo rústico (diseminados)

100,25 €

90,92 €

191,17 €

Viviendas urbanización 'George Sand' y urbanización 'Shangrila'

103,96 €

90,92 €

194,89 €

Viviendas Son Maixella

74,26 €

90,92 €

165,18 €

Viviendas Port de Valldemossa

74,26 €

90,92 €

165,18 €

Viviendas Diseminados de Sa Cova

29,70 €

90,92 €

120,63 €

Viviendas singulares entre 20 y 40 habitaciones

162,92 €

232,73 €

395,65 €

Viviendas singulares >40 habitaciones

445,56 €

545,53 €

991,09 €

2. Las cuotas establecidas en el apartado anterior corresponden a un año natural.

3. En caso de que el domicilio particular coincida con el domicilio donde se ejercen actividades profesionales o mercantiles, sólo debe ser objeto de pago la cuota profesional o mercantil. Y en el caso de que en un mismo local coincidan diversas actividades económicas, sólo se debe tributar por la cuota más elevada.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

1. Gozarán de exenciones las personas contribuyentes que habiéndolo solicitado al ayuntamiento y acreditando su situación económica y social en los Servicios Sociales municipales, éstos así lo consideren.

2. Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece el programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR), cuyo funcionamiento se detalla en los subapartados siguientes.

a) Se establecen unas bonificaciones de la parte de la tasa correspondiente al tratamiento y eliminación, fijadas en el artículo 5.1 para los sujetos pasivos que se adhieran al programa ITR en función de la siguiente tabla:

Epígrafes

TASA ITR 2016

Bares y cafeterías <100m2

715,73 €

Bares i cafeterías entre 100m2 y 200 m2

1.019,56 €

Comercios alimentarios

448,10 €

Comercios mixtos pequeños

1.598,39 €

Comercios no alimentarios <100m2

95,84 €

Comercios no alimentarios entre 100 y 200 m2

262,11 €

Entidades bancarias

273,80 €

Vivienda turística vacacional 4 a 7 plazas

192,46 €

Vivienda turística vacacional >7 plazas

266,22 €

Vivienda turística vacacional <=4 plazas

131,07 €

Hotel <10 plazas

612,03 €

Hotel >40 plazas

8.078,20 €

Hotel entre 10 y 20 plazas

1.156,18 €

Hotel entre 20 y 30 plazas

1.485,69 €

Hotel entre 30 y 40 plazas

1.750,57 €

Local industrial

232,02 €

Restaurante <100m2

665,86 €

Restaurante >200m2

1.937,45 €

Restaurante entre 100m2 y 200m2

1.477,66 €

Souvenir <50m2

120,47 €

Souvenir >150m2

314,98 €

Souvenir entre 100m2 y 150m2

280,48 €

Souvenir entre 50m2 y 100m2

207,00 €

Viviendas núcleo

113,94 €

Viviendas suelo rústico (diseminados)

128,60 €

Viviendas urbanización 'George Sand' y urbanización 'Shangrila'

132,31 €

Viviendas Son Maixella

113,94 €

Viviendas Port de Valldemossa

113,94 €

Viviendas Diseminados de Sa Cova

69,39 €

Viviendas singulares entre 20 y 40 habitaciones

266,22 €

Viviendas singulares >40 habitaciones

955,78 €

b) Para ser admitidas en el programa ITR, los interesados deben estar al corriente de pago de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos, y deben solicitar su adhesión, mediante el impreso de compromiso, antes del 31 de enero del año de aplicación, y deben aceptar las condiciones siguientes:

- Consentir el acceso a su vivienda, establecimiento o local con su propietario o responsable, de personas autorizadas por el Ayuntamiento Valldemossa para controlar que se separen efectivamente las fracciones de residuos (papel, vidrio, envases y rechazo).

- Deben consentir el control de los residuos que depositen en las áreas de aportación y en el Parque Verde.

-Han Adjuntar copia del recibo del año anterior.

Las solicitudes de adhesión al programa ITR presentadas con posterioridad al 31 de enero serán incorporados para que tengan efectos del año siguiente.

c) En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado b) anterior, se perderá el derecho a la bonificación de la cuota y se deberá abonar la tasa ordinaria correspondiente.

d) Asimismo, también se puede solicitar la inclusión de los inmuebles deshabitados en el programa ITR. Los interesados deberán demostrar que la vivienda ha estado vacía presentando con la solicitud los recibos de energía eléctrica de los seis meses anteriores.

Artículo 7. Acreditación

1. Se acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, transporte y tratamiento, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por las personas contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Una vez que el servicio mencionado se haya establecido y puesto en funcionamiento, las cuotas se acreditan el primer día de cada año, excepto que la acreditación de la tasa se produzca con posterioridad a la fecha mencionada. En este caso, la primera cuota se acredita el primer día del trimestre natural siguiente.

Artículo 8. Declaración e ingreso

1. Durante los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite la tasa por primera vez, los sujetos pasivos deberán formalizar su inscripción en matrícula, para lo cual deben presentar la declaración de alta y hacer el ingreso de la cuota correspondiente.

2. Cuando se conozca cualquier variación de los datos que figuren en la matrícula, ya sea de oficio como por comunicación de los interesados, se deben llevar a cabo las modificaciones correspondientes, las cuales deben tener efecto a partir del trimestre siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

3. Las cuotas se cobrarán anualmente mediante el recibo derivado de la matrícula.

Artículo 9. Pago fraccionado

1. Las personas contribuyentes pueden solicitar el pago fraccionado, en los términos y condiciones que se establece en la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago.

2. El acogimiento al sistema fraccionado de pago se prorroga automáticamente para el ejercicio siguiente, siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

3. Si la persona solicitante incurre en el impago de cualquier cargo del sistema fraccionado, éste quedará sin efecto.

4. El sistema fraccionado de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos pertinentes ni de cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se regirá por su normativa específica.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

-En cuanto a la calificación de infracciones tributarias ya las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

-Se sancionará el depósito de residuos en el término municipal, de cualquier tipo, no producidos en el mismo, o aportados por personas que no están incluidas como sujetos activos en el epígrafe 3 de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos de Valldemossa, del año en curso.

Disposición adicional

Los Servicios Sociales Municipales estudiarán la situación de aquellas personas que por causas sociales no puedan Cumpa los requerimientos de la Ordenanza, encontrando la solución proporcional más adecuada.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOIB y será vigente hasta que se modifique o derogue.

Valldemossa, 12 de julio de 2016

El Alcalde,

Nadal Torres Bujosa