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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 8101
Modificación ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

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Texto

Edicto elevación automática modificación ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 2 de mayo de 2016, se aprueba la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 1º.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre los bienes inmuebles aplicable en este Municipio, queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2º.- Tipo de gravamen

1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65%.

ARTÍCULO 3º.- Bonificaciones

Podrán disponer de una bonificación los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas y siempre que el valor catastral de la vivienda que constituye el domicilio familiar no supere los 300.000,00 €, el porcentaje de bonificación será:

Valor Catastral de la vivienda habitual                       Porcentaje de bonificación

Hasta 138.500 euros                                                                   90%

De 138.500 a 300.000 euros                                                      25%

El importe de los valores catastrales consignados se actualizará anualmente a partir del año 2011, mediante la aplicación sucesiva del porcentaje de variación que experimente con carácter general los valores catastrales de los inmuebles urbanos de conformidad con la Ley de presupuestos generales del Estado.

La citada bonificación que se otorgará por plazo anual, se concederá a petición del interesado que deberá efectuarla antes del día 31 de marzo del ejercicio para el que se solicita la bonificación, acreditando el cumplimiento de las condiciones para poder obtenerla deberá aportar:

- Escrito de solicitud, identificando el inmueble mediante una fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar

- Titularidad del inmueble

- Certificado de familia numerosa, expedido por el Consell Insular de Mallorca, vigente el año de la solicitud.

- Último recibo pagado del impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda objeto de la bonificación.

La administración municipal, recibidas las peticiones, con un informe previo de los servicios técnicos, declara la procedencia de la subvención que se hará efectiva por medio de compensación.

 

ARTÍCULO 4º.-

 Cuando el contribuyente sea pensionista y tenga una edad igual o superior a los 65 años tendrá derecho a una subvención del 55% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los ingresos íntegros de los miembros de la unidad familiar integrada por los sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles y los que formen parte de la mencionada unidad familiar sean inferiores al SMI según los siguientes baremos:

Unidades familiares de 1 miembro, sin superar una vez el SMI

Unidades familiares de 2 miembros, sin superar 1’25 veces el SMI

Unidades familiares de 3 miembros, sin superar 2 veces el SMI

Unidades familiares de 4 miembros, sin superar 2’5 veces el SMI

Unidades familiares de 5 miembros, sin superar 3 veces el SMI

Unidades familiares de 6 miembros, sin superar 3 veces el SMI

Por cada miembro más se aplica un índice de +0’5

b) Que los sujetos pasivos peticionarios de la subvención y el resto de miembros de la unidad familiar no dispongan de otros bienes urbanos en todo el territorio del Estado español a excepción de un cargo con uso de aparcamiento y otro con uso de trastero.

c) Que el valor catastral del inmueble sea igual o inferior a 136.000,00 €

Que se presente la solicitud antes del 31 de marzo del ejercicio objeto de la petición con la siguiente documentación

Fotocopia del recibo pagado del IBI referente al último ejercicio puesto al cobro que afecte al domicilio de empadronamiento.

Fotocopia de la escritura pública de propiedad de la vivienda objeto de la petición (domicilio de empadronamiento)

Certificado del INSS acreditativa del total meritado por lo solicitado referente al actual ejercicio.

Certificado de vida laboral del contribuyente.

La Administración municipal, recibidas las peticiones, con un informe previo de los servicios técnicos, declarará la procedencia de la subvención, que se hará efectiva por medio de compensación.

DISPOSICIÓ FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo Plenario de 2 de mayo de 2016, que substituye la aprobada en sesión extraordinaria en fecha 16 de diciembre de 2010, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Valldemossa, 12 de julio de 2016

El Alcalde
Nadal Torres Bujosa