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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 8091
Aprobación bases y convocatoria para la concesión de una beca para la realización de un estudio en el area social municipal 2016

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 11 de julio de 2016, acordó:

“Primero.- Declarar desierta la convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de mayo de 2016 para la concesión de una beca de verano para la realización de un estudio en el área social municipal.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la concesión de una beca para la realización de un estudio en el área social municipal 2016.

Tercero.- Aprobar simultáneamente la convocatoria, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior.

Cuarto.- Importe global máximo de la ayuda y crédito presupuestario: La ayuda será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 2.2310.48005 y con un importe de 2.000€

Quinto.- Se podrán presentar solicitudes en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

A continuación, se transcriben las bases:

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE UNA BECA PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO EN EL ÁREA SOCIAL MUNICIPAL 2016

1.-OBJECTO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la realización de trabajos relativos a la elaboración de un estudio / proyecto de investigación en el área social del municipio de Sant Lluís, y está dirigida a licenciados, graduados o diplomados que hayan finalizado sus estudios en los últimos cinco años y se encuentran en situación de desempleo.

La finalidad de la beca es el impulso de la investigación y proporcionar a la persona que participe una formación básica y profesional que le posibilite incorporarse a la vida activa.

2.- CARACTERÍSTICAS, IMPORTE Y FINANCIACIÓN DE LA BECA

2.1.- La beca tiene carácter discrecional, voluntario y eventual, es concesión revocable y se puede reducir por las causas previstas en estas bases, no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en años posteriores, y no se puede alegar como precedente. La concesión de la beca es incompatible con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado.

2.2.- La condición de la persona beneficiaria de la beca no supone el establecimiento de relación contractual o estatutaria ni supondrá, en consecuencia, vinculación laboral o funcionarial entre la persona la persona beneficiaria y el Ayuntamiento.

2.3.- La dotación de la beca es de 2.000€. Existe consignación presupuestaria en la aplicación 2.2310.48005 del estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2016.

2.4.- Las becas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de la personas físicas.

2.5.- Los gastos de alojamiento y/o traslado hasta la isla correrán a cargo de los becarios. Por norma general, las dietas y los gastos de transporte que puedan derivarse de la elaboración del estudio o trabajo, serán también asumidas por la persona becaria, aunque se podrán establecer excepciones, las cuales deberán estar justificadas por la persona tutora de la beca.

3.- TRABAJO A REALIZAR

La persona becaria deberá realizar un estudio / proyecto que ha de versar sobre el diagnóstico de las necesidades de la población de Sant Lluís, e incluirá el trabajo previo de recopilación de información.

El Ayuntamiento designará una persona responsable o tutora, que establecerá un programa detallado de trabajo con la persona beneficiaria y explicitará los objetivos formativos profesionales e institucionales que se piensan conseguir, un calendario de ejecución del trabajo y el método para desarrollarlo.

4.- DURACIÓN Y EJECUCÍÓN DEL TRABAJO

El plazo de ejecución de la Beca es de cuatro (4) meses, a contar des de la recepción de la notificación de su concesión.

Se puede ampliar este plazo bajo justificación por circunstancias excepcionales.

5.- REQUISITOS Y CONDICIONES QUE HA DE REUNIR LA PERSONA BENEFICIARIA

Se pueden acoger a esta convocatoria las personas físicas mayores de edad que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido en los últimos cinco años (2011 incluido) la titulación oficial de licenciatura, grado o diplomatura con un perfil social que esté relacionada con las tareas y funciones a desarrollar.

b) Encontrarse en situación de desempleo.

c) Disfrutar de la capacidad funcional correcta para la ejecución del trabajo.

d) No estar sometido a ninguna circunstancia que determine la imposibilidad de cumplir la condición de la persona beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la LGS.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración de Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sant Lluís.

6.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1. Las solicitudes se deben presentar en el plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento, mediante el modelo normalizado que figura en el anexo I. También se pueden presentar proposiciones por correo. En este caso, la persona interesada ha de acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y avisar el mismo día al Ayuntamiento por fax (núm. 971 150 534) o telegrama, que ha remitido la solicitud. Si no se cumplen estos requisitos, la solicitud no se aceptará en el caso de que se reciba fuera del plazo establecido. No obstante, transcurridos 10 días desde la finalización del plazo de presentación, no se admitirá ninguna solicitud enviada por correo.

2. En la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI.

b) Declaración responsable de acuerdo con el anexo II.

d) Currículum vitae y documentación acreditativa de los méritos indicados en el mismo.

d) Copia compulsada del expediente académico.

e) Copia compulsada del título universitario.

f) Certificado de empadronamiento (en caso de estar empadronado en Sant Lluís).

g) Un proyecto del plan de trabajo:

- Descripción del trabajo.

- Objetivos perseguidos.

- Método de trabajo.

- Calendario de trabajo.

7.- CRITERIOS OBJECTIVOS QUE SE HAN DE TENER EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

En la selección de la persona becaria, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el orden siguiente:

- Valoración del expediente académico, hasta 10 puntos.

- Valoración del currículum (formación complementaria o experiencia en tareas similares, siempre que se presente la documentación acreditativa) hasta a 15 puntos.

- Valoración del Proyecto presentado hasta 20 puntos: Por la calidad de la presentación del proyecto presentado (definición de objetivos, estructura y claridad de la exposición, método de trabajo adecuado, planificación de las tareas).

- Residente en Sant Lluís con una antigüedad mínima de un año en el momento de realizar la solicitud: 10 puntos.

Después de una primera selección, se podrá hacer (a criterio de la Comisión Evaluadora) una entrevista personal a los candidatos pre-seleccionados para que puedan defender su proyecto.

8.- TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA BECA

1.- Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora constituida al efecto.

2.- La Comisión Evaluadora analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y evaluará las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en la base séptima, y emitirá informe en donde concretará el resultado de la evaluación efectuada y una propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que acordará la concesión o denegación de la beca. El informe de la Comisión de establecer la lista ordenada de suplentes, para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.

3.- La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.- La persona seleccionada comunicará al Ayuntamiento la aceptación de la beca.

9.- COMISIÓN EVALUADORA

La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

La Comisión estará integrada por los miembros siguientes:

Presidenta: La psicóloga del área social municipal

Vocales: Un sociólogo designado por el Ayuntamiento.

Un funcionario o personal laboral del Ayuntamiento.

Secretaria: La del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

10.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA

Son obligaciones del la persona beneficiaria:

- Cumplir con el objetivo y realizar las funciones objeto de la concesión de la beca en el plazo máximo establecido.

- Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

- Comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que altere o dificulte el desarrollo de la beca. No utilizar la información obtenida en la realización de la beca sin autorización previa y expresa del Ayuntamiento, respetando, en cualquier caso, lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que corresponda por parte del Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que le sea requerida por estos con relación a la ayuda concedida.

- Acreditar que se encuentra al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

11.- JUSTIFICACIÓN DE LA BECA. FORMA Y RÉGIMEN DE PAGO

1.- La entrega del estudio / trabajo se deberá efectuar en el plazo de máximo de 10 días contados desde el siguiente a aquel en que finalice el plazo fijado en la base 4a.

2.- La justificación de la actividad se hará efectiva mediante la entrega del trabajo y el correspondiente informe del tutor/a.

3.- En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización del trabajo, pero se haya completado parcialmente la finalidad para la que fue concedida la beca, se procederá a la revisión de la cantidad, restando proporcionalmente la parte no justificada.

4.- La beca se pagará de la forma siguiente:

- Un 25% (500€) una vez aceptada expresamente la beca por la persona interesada.

- Un 25% (500€) previo informe favorable del tutor/a una vez transcurrido un mes desde el inicio del trabajo.

- Un 50% a la finalización y justificación del trabajo.

12.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables serán las establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.- NORMATIVA APLICABLE

1.- En todo aquello no previsto en estas bases, será de aplicación la ordenanza general municipal reguladora de la concesión de subvenciones.

2.- En cualquier caso, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

 

ANEXO I

El Sr./Sra. -------------------------------------------------------, con D.N.I.--------------------, y domicilio en –--------------, calle ------------------------------------------------------, enterado de la convocatoria y bases que rigen la concesión de una beca para la realización de un estudio en el área social municipal

EXPONE:

1.- Que reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, que acepta el contenido de las bases que la regulen y que DECLARA:

- Que no recibe ninguna otra subvención o ayuda de instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.

- Que no está realizando ningún trabajo remunerado en el momento de comenzar el trabajo ni mientras dure la beca.

- Que tiene la capacidad funcional para la ejecución correcta del trabajo.

SOLICITA

Una beca para la realización de un estudio en el área social municipal.

Adjunta la siguiente documentación:

·  Copia compulsada del DNI.

·  Declaración responsable.

·  Currículum vitae.

·  Copia compulsada del expediente académico.

·  Copia compulsada del título universitario.

·  Certificado de empadronamiento (si procede).

·  Proyecto del plan de trabajo:

Sant Lluís,

 

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Sr./Sra. ________________, con domicilio en ____________________, calle ________________________________, código postal ______, y con DNI núm. _______________, actuando en nombre y representación de ___________________________, con domicilio en _______________________, calle ________________________, código postal________, teléfono _______________ y CIF _____________________.

Habiendo solicitado una beca para la realización de un estudio en el área social del Ayuntamiento

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), que determinen la imposibilidad de obtener la condición de la persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones públicas reguladas en la mencionada Ley, y por tanto que:

a. No he sido condenado por sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socio-económico, soborno, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o delitos relativos al mercado y los consumidores.

b. No he solicitado declaración de concurso, no sido declarado insolvente en ningún procedimiento, no he sido declarado en concurso, no estoy sujeto a intervención judicial ni he sido inhabilitado según la Ley Concursal sin haber sido concluido el período de inhabilitación fijado en sentencia de calificación del concurso.

c. No he dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato con la Administración por causa de la cual haya sido declarado culpable.

d. No he sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos; o muy grave en materia social, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

e. No estoy sometido a ninguno de los supuestos previstos en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno del Estado y de los altos cargos de la Administración, y en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establece la mencionada Ley.

f. Estoy al corriente del pago de las obligaciones tributarias de carácter estatal, autonómico y local, y con la Seguridad Social, previstas en las disposiciones vigentes.

g. No tengo residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h. Estoy al corriente de pago de las obligaciones de pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

i. No he sido sancionado mediante resolución de carácter firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Sant Lluís,

(Firma)

 

Sant Lluís, a 13 de julio de 2016

 

La Alcaldesa,

M. Montserrat Morlà Subirats