Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 8054
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 7 de julio de 2016, para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana, de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca
Hechos
1. En fecha 26 de abril de 2016, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales. Esta Resolución se publicó en el BOIB nº 55, de 3 de mayo de 2016.
2. El anexo 1 de dicha Resolución establece los servicios susceptibles de prestarse en régimen de concierto social, de entre todos aquellos que integran la Cartera Básica de Servicios Sociales que se recogen en el anexo del Decreto 56/2011, de 20 de mayo. Entre estos servicios se encuentra el Servicio de desarrollo infantil y atención temprana (SEDIAP).
3. El informe justificativo del director general de Dependencia, de fecha 7 de julio de 2016, relativo a la necesidad de concertar 12.720 sesiones del Servicio de desarrollo infantil y atención temprana (SEDIAP).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
2. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
3. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
5. El Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014.
6. El Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears.
7. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales, publicada en el BOIB número 55, de 3 de mayo.
Visto todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar el concierto y establecer el procedimiento de convocatoria para servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca, de acuerdo con el anexo 1.
2. Acreditar la urgencia del concierto social de servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Dependencia de fecha 7 de julio de 2016.
3. Aprobar el Pliego de Condiciones técnicas para la concertación de sesiones en los servicios de desarrollo infantil y atención temprana, de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca, como anexo 2 de esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 7 de julio de 2016
La consejera
Fina Santiago Rodríguez
Anexo 1
Convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca
1. Objeto y ámbito de aplicación
Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca, y se dicta al amparo de las previsiones contenidas en el Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
Se sujetan a este procedimiento los conciertos de sesiones de desarrollo infantil y atención temprana de carácter generalista de la red pública y concertada de atención temprana de servicios sociales de las Illes Balears, dirigidos a la atención integral de los niños de 0 a 6 años que lo requieran, del ámbito territorial de la isla de Mallorca.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Dependencia.
3. Lugar y plazo de presentación
3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.2. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, ubicado en la calle Joan Crespí, 11 de Palma, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, se tiene que enviar por fax (al 971 17 69 85) o por correo electrónico (concerts@dgad.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada en el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.
4. Requisitos de las entidades
4.1. Las entidades tienen que tener los servicios a concertar acreditados por la administración competente. No obstante, la Administración puede suscribir conciertos con las entidades de iniciativa privada que hayan solicitado la acreditación de los servicios. Estos conciertos se tienen que suscribir por un año y se pueden renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la suscripción.
4.2. Asimismo, las entidades tienen que cumplir con los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, así como los requisitos fijados en el artículo 5 del Decreto 18/2015.
5. Documentación que se tiene que presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta Resolución tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 3.3 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es
5.2. Las entidades tendrán que presentar una solicitud para cada SEDIAP y para el número de sesiones que ofrezcan a concertar con la Administración.
5.3. Junto con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a. Certificado de acreditación del servicio a concertar o, en su defecto, solicitud de acreditación debidamente registrada.
b. Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en el servicio de concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca.
c. Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones de contratar con la Administración de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni de estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
d. Acreditación de solvencia financiera (anexo 3).
e. Acreditación de solvencia técnica (anexo 4).
f. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. Acreditación de la titularidad del servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a cuatro años.
h. Declaración del número total de sesiones, firmada por la dirección del servicio, diferenciando entre disponibles y no disponibles.
5.4. Además, para poder valorar los criterios tipos d):
a. Escrito con el precio ofertado por sesión y la cuantía total, desglosando, en su caso, el IVA.
b. Certificado de la dirección o gerencia del servicio con relación nominal de la plantilla de personal del Servicio, especificando tipo de contrato, duración y antigüedad a la empresa.
c. Acreditación de la ISO.
d. Plan de igualdad y compromiso escrito de aplicarlo. También, compromiso escrito de hacer un informe de impacto de género cuando acabe el plazo de concertación.
5.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
6. Formalización de los conciertos
Los conciertos que se establecen al amparo de esta Resolución se formalizarán mediante documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocas, así como las características concretas del Servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley y de los pliegos técnicos del concierto.
En el momento de la formalización del concierto se tendrá que presentar una declaración responsable de que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
7. Sesiones y distribución territorial
La previsión del número total máximo de sesiones a concertar será de 12.720 en el ámbito territorial de la isla de Mallorca. Este número total de sesiones se podrá ampliar hasta llegar al importe máximo estimado, recogido en el punto 9.1.
8. Vigencia del concierto
El régimen de concierto se iniciará el 1 de septiembre de 2016 o en la fecha que se formalice y finalizará 11 meses más tarde, teniendo en cuenta que el mes de agosto no se prestará el servicio.
9. Presupuesto y precio máximo del servicio
9.1. El importe máximo estimado a asignar es de 423.194,40 € (IVA, exento), que se distribuirá entre las anualidades de 2016 y 2017. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado a aquel que resulte de los precios ofrecidos por las entidades concertadas y los servicios efectivamente requeridos por la Administración.
9.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga compromiso de gasto. Por ello no consta consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.
9.3. El precio de referencia máximo por sesión es de 33,27 €.
10. Criterios de preferencia
10.1. Si la disponibilidad presupuestaria es suficiente para atender la totalidad de plazas solicitadas, estas serán adjudicadas directamente a las entidades solicitantes.
10.2. En caso de que no haya la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda para los servicios de desarrollo infantil y atención temprana objeto del concierto, la Comisión Evaluadora tiene que valorar cada solicitud, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 16.3 b) y d) del Decreto 18/2015. Los criterios a) y c) no son de aplicación dado que hay lista de espera y se quiere dar una mayor cobertura de los servicios allí donde esté la necesidad. Esta valoración tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:
a. Hay que atenerse a la lista de espera priorizando, cuando sea posible, la elección de la persona usuaria. Se valorará la lista de espera con la zona territorial con más demanda. Se valorarán los siguientes 2 aspectos específicos (hasta un máximo de 65 puntos), según la siguiente puntuación:
a.1. Sesiones de atención temprana según ubicación geográfica (hasta un máximo de 40 puntos):
· Solicitudes de SEDIAP ubicados en Palma (40 puntos).
· Solicitudes de SEDIAP ubicados en Inca o Manacor (25 puntos).
· Sesiones ubicadas en otras zonas geográficas (15 puntos).
a.2. Sesiones de atención temprana ubicadas en la zona geográfica con mayor lista de espera según número de sesiones ofrecidas (hasta un máximo de 25 puntos):
Número de sesiones ofrecidas en la zona territorial con mayor lista de espera. Se otorgarán 20 puntos a la oferta más alta, se valorarán el resto de ofertas de acuerdo con la fórmula siguiente: VN= (On/ Omáx.)*25 (hasta un máximo de 25 puntos).
Donde:
VN = valor de oferta
Omáx. = oferta más alta
On = oferta que se valora
b. En la aplicación del criterio d) se valorarán los siguientes aspectos, con una puntuación máxima de 35 puntos:
b.1. El precio de la sesión por debajo del precio máximo fijado por la Administración. Se otorgarán 20 puntos a la oferta más baja, se valorarán el resto de ofertas de acuerdo con la fórmula siguiente: VN= (POmin./POn)*20 (hasta un máximo de 20 puntos).
Donde:
VN = Valor de oferta
POmin. = ofrecida más baja
POn = ofrecida que se valora
b.2. La estabilidad laboral de la plantilla, que se valorará a través de 2 aspectos específicos (hasta un máximo de 5 puntos):
· Personal con contrato indefinido (hasta un máximo de 2,5 puntos). Se valorará el porcentaje de contratos indefinidos en la plantilla sobre el total de contratos, según la siguiente puntuación:
(50-59) % 0,5 puntos
(60-69) % 1,0 puntos
(70-79) % 1,5 puntos
(80-100) % 2,5 puntos
· Antigüedad del personal (hasta un máximo de 2,5 puntos). Se valorará el porcentaje de la plantilla adscrita al Servicio con, al menos, tres años de antigüedad, según la siguiente puntuación:
(50-59) % 0,5 puntos
(60-69) % 1,0 puntos
(70-79) % 1,5 puntos
(80-100)% 2,5 puntos
b.3. Certificación de la calidad: que la entidad cuente con el certificado de sistema de gestión de la calidad ISO 9001 (de acuerdo con la Norma UNO-EN ISO 9001 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos) (5 puntos.)
b.4. Políticas de igualdad o responsabilidad social corporativa, se valorará a través de 2 aspectos (hasta un máximo de 5 puntos):
· Se valorará con 2,5 puntos que la entidad cuente con un plan de igualdad específico y se comprometa a aplicar en la ejecución de la concertación del servicio y que detalle sus políticas de igualdad en cuanto al acceso al empleo, categoría profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
· Se valorará con 2,5 puntos, el compromiso de presentar, cuando finalice el concierto, un informe de impacto de género con indicadores y datos desglosados por sexo de las personas beneficiarias del servicio, y de la plantilla que ejecutará el concierto, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas.
11. Procedimiento de adjudicación
En el caso de tener que aplicar la puntuación prevista en el punto 10.2, el reparto se hará de la siguiente manera:
a. En las solicitudes que obtengan el máximo de puntos previstos en la convocatoria les corresponderán el 100 % de las sesiones solicitadas y al resto de solicitudes un número proporcional de sesiones a las puntuaciones obtenidas, hasta un mínimo de 60 puntos. En la distribución se descartarán las fracciones.
b. Si una vez hecha la primera distribución todavía se pueden asignar sesiones, se harán sucesivos repartos entre aquellas solicitudes que no hayan obtenido el 100 % de las sesiones solicitadas.
c. En caso de empate en puntuación, se adjudicará la sesión o sesiones a la entidad que obtenga una mejor puntuación sucesivamente en las letras a), b), c) y d) del punto 10.2 b sobre el criterio d) del Decreto 18/2015. Si se mantiene el empate, se adjudicará la plaza a quien haya obtenido menos sesiones en el reparto.
12. Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Dependencia y emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
Esta Comisión Evaluadora, la integrarán los miembros siguientes:
a. Presidente/a: la directora del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia; presidente suplente: el jefe de departamento de la Dirección General de Dependencia.
b. Vocales:
· La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.
· El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.
· Tres técnicos/as de la Dirección General de Dependencia, nombrados/as por el director general de Dependencia.
c. Secretario/a, con voz y sin voto: la jefa de negociado del SVAP; suplente: el jefe del Negociado II del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia.
La Comisión Evaluadora, quedará válidamente constituida con la asistencia de como mínimo los siguientes miembros: el/a presidente/a o presidente/a suplente, el secretario/a o secretario/a suplente y 3 vocales.
13. Condiciones técnicas de ejecución
13.1. Las condiciones técnicas de ejecución se ajustarán a lo que establece el Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears.
13.2. El Pliego de Condiciones técnicas (anexo 2) detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, el régimen de uso de las sesiones, los medios que tiene que aportar el adjudicatario y el sistema de coordinación con la Administración.
13.3. Las aplicaciones informáticas del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, son las únicas válidas para la gestión de las sesiones, así como todo aquel uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.
14. Seguimiento
14.1. Los técnicos de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana son los responsables del seguimiento de los casos atendidos, y se tendrán que coordinar con el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, los servicios sociales comunitarios básicos, de salud y educativos.
14.2. Los técnicos del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia podrán realizar visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación de este cuando lo consideren necesario.
14.3. La entidad concertada tendrá que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Dependencia.
14.4. Asimismo, la entidad concertada tendrá que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
15. Obligaciones de las entidades concertadas
Las obligaciones de las entidades concertadas se establecen en el Pliego de Condiciones técnicas (anexo 2).
16. Penalidades
Las entidades concertadas se tienen que hacer responsables de que los servicios objeto de concierto se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos de acuerdo a esta Resolución. Quedan exentas de responsabilidad en los casos en los que el servicio no haya sido posible de realizar por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.
Se entenderá que hay un incumplimiento grave por parte de las entidades concertadas, cuando no se cumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio establecidas en el Pliego de Condiciones técnicas, así como las obligaciones establecidas en el punto 15 de este anexo. Se considerará incumplimiento leve cuando no se cumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter opcional.
La realización de un incumplimiento leve supondrá una penalización que puede llegar hasta un 2 % del presupuesto total del concierto. En la realización de un incumplimiento grave el órgano instructor podrá optar por imponer una penalización que puede llegar hasta un 10 % del presupuesto total del concierto o bien resolverlo.
17. Criterios de acceso y lista de espera
Los criterios de acceso y la gestión de la lista de espera se regulan en el Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears.
18. Publicidad
18.1 Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social tienen que hacer constar junto con su denominación, en su documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, correos electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas), y en su publicidad la condición de entidad perteneciente a la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, siguiendo las indicaciones del Manual de Identidad Corporativa que se facilitará desde la Administración siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
18.2 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social colocarán en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de desarrollo infantil y atención temprana concertado con el Gobierno de las Illes Balears” con el correspondiente logotipo, que le proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Asimismo, en las comunicaciones y en las relaciones que establezca por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas se tendrá que hacer referencia a esta circunstancia.
19. Prerrogativas de la Administración
El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos.
Los acuerdos que, a partir de las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano instructor ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
20. Causas de extinción
Son causas de extinción del concierto social las que se establecen en el artículo 34 del Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
21. Jurisdicción competente
La Jurisdicción Contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.