Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 8084
Adenda al convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2010, suscrito por el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para la financiación de diversas infraestructuras turísticas
En Madrid, a 14 de junio de 2016
REUNIDOS
De una parte, Doña Isabel María Borrego Cortes, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 2008/2011, de 30 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado 31 de diciembre), actuando en virtud de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, y de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio.
Y D. Gabriel Barceló i Milta, Vicepresidente y Consejero de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Illes Balears, nombrado por Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 11.c) en relación con el artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre del Presidente de las Illes Balears por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de los convenios que se formalicen con la Administración General del Estado y suscriban los ministros.
Ambos comparecen en virtud de la representación que ostentan y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- El 23 de diciembre de 2010, el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron un Convenio de colaboración para la financiación de diversas infraestructuras turísticas, que fue publicado en el BOE de 30 de abril de 2011.
En el marco de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, el objeto de dicho Convenio es ejecutar “acciones de fomento y desarrollo turístico mediante la realización de las actuaciones y obras que se relacionan en el anexo del Convenio orientadas a la reestructuración, modernización y diversificación del sector turístico”.
Segundo.- En virtud de las cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta del mismo, TURESPAÑA transfirió a la Comunidad Balear 20 millones de euros para financiar proyectos en las islas de Mallorca (8 millones), Ibiza (9 millones) y Formentera (3 millones).
Las actuaciones que vienen reflejadas en el anexo de dicho Convenio de 23 de diciembre de 2010 son las siguientes:
Isla |
Proyecto |
Importe - Euros |
---|---|---|
Mallorca |
Rehabilitación de caminos, reparación de refugios y albergues de la Serra de Tramuntana como oferta para el turismo natural, senderista y patrimonial. |
2.600.000,00 |
Mallorca |
Inversiones en la Finca de Raixa - centro de interpretación de la Serra de Tramuntana. |
1.000.000,00 |
Mallorca |
Adquisición, rehabilitación, adecuación y explotación del Castell de Santueri (Felanitx). |
1.000.000,00 |
Mallorca |
Restauración y puesta en uso del antiguo monasterio de Bellpuig (Artà). |
1.100.000,00 |
Mallorca |
Recuperación de valores paisajísticos de zonas turísticas (Cala Millor, Puerto Alcudia...). |
2.300.000,00 |
Subtotal Mallorca |
8.000.000,00 |
|
Eivissa |
Escuela Internacional de Idiomas d'Eivissa. |
2.300.000,00 |
Eivissa |
Parque de Ses Feixes y Platja de Talamanca. |
1.900.000,00 |
Eivissa |
Centre Formación Agroambiental Can Marines. |
2.000.000,00 |
Eivissa |
Senderos Turísticos de Ses Salines |
1.800.000,00 |
Eivissa |
Equipamiento plaça de l'oli. |
1.000.000,00 |
Subtotal Ibiza |
9.000.000,00 |
|
Formentera |
Rehabilitación calle Roca Plana y adyacentes (Revitalización Plaza Europa). |
3.000.000,00 |
Subtotal Formentera |
3.000.000,00 |
|
Total |
20.000.000,00 |
Tercero.- La cláusula Cuarta del Convenio de 23 de diciembre de 2010 establece que el presupuesto de las actuaciones financiadas “tiene carácter estimativo, de modo que podrá modificarse” su distribución, previa propuesta de la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima. Y añade que, “en el caso de que dicha redistribución implicase la supresión o sustitución de alguna de las actuaciones enumeradas en el anexo será precisa la aprobación de la correspondiente Adenda al Convenio”.
Cuarto.- En fecha 2 de octubre de 2014 se firma una primera Adenda al Convenio de 23 de diciembre de 2010, para las actuaciones en la isla de Ibiza, estableciéndose una modificación de las actuaciones a realizar, las cuales quedaron establecidas del modo siguiente:
Proyecto |
Importe |
Parque de Ses Feixes y Platja de Talamanca |
1.680.000,00 |
Centro de Formación Agroambiental de Can Marines |
2.000.000,00 |
Senderos Turísticos de Ses Salines |
1.800.000,00 |
Adquisición de terreno para la construcción de un parking en Es Caló de S’Oli |
1.000.000,00 |
Remodelación de las instalaciones del Hipódromo de San Rafael |
800.000,00 |
Remodelación de la cubierta del edificio de Ferias y Congresos de Ibiza |
170.000,00 |
Renovación del edificio Escuela Universitaria de Turismo de Ibiza, Centro Cultural y de Ocio de Cas Serres |
750.000,00 |
Sendero turístico de Labritja |
400.000,00 |
Ampliación del edificio de Ferias y Congresos de Ibiza |
400.000,00 |
Subtotal Ibiza |
9.000.000,00 |
Posteriormente, en fecha 15 de diciembre de 2014, la Comisión Mixta acordó redistribuir el presupuesto previsto entre las actuaciones “Centro de Formación Agroambiental de Can Marines” y “Renovación del edificio Escuela Universitaria de Turismo de Ibiza, Centro Cultural y de Ocio de Cas Serres”, de manera que se redujese el presupuesto de la primera en 332.743,77 euros y se aumentase en esta misma cantidad el de la segunda, de tal modo que los presupuestos asignados a ambas actuaciones quedasen establecidos de la siguiente manera:
Proyecto |
Importe |
Centro de Formación Agroambiental de Can Marines |
1.667.256,23 euros |
Renovación del edificio Escuela Universitaria de Turismo de Ibiza, Centro Cultural y de Ocio de Cas Serres |
1.082.743,77 euros |
Quinto.- El 3 de diciembre de 2015 se ha firmado un Protocolo de Intenciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el Impulso Financiero de Actuaciones Inversoras.
En el Acuerdo Primero se establece que, a la vista de la situación financiera general de la Comunidad Autónoma, ambos firmantes coinciden en considerar oportuno y adecuado a los intereses generales del Estado y de la Comunidad Autónoma la adaptación de los calendarios previstos de ejecución y/o justificación de los convenios detallados en el Anexo I del citado Protocolo de Intenciones. En el párrafo segundo se establece que “A tal finalidad, se considera conveniente impulsar, en el marco de los procedimientos que resultan aplicables en la gestión económico-financiera de los expedientes de tales convenios, incluyendo sus posibles adendas, las actuaciones necesarias que corresponda a los respectivos ámbitos de gestión de cada Administración para materializar, antes de su vencimiento, una efectiva y razonable ampliación de plazos en los términos descritos en el párrafo anterior, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, incluyendo la normativa que subsidiariamente corresponda en cada caso.”
Sexto.- A petición de las autoridades baleares y materializado a través de distintos escritos de la Directora General de Turismo de la CAIB, de fechas 17 de noviembre de 2015 y 7 de enero de 2016, se solicitó a la Secretaria de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo prórrogas de ejecución y justificación, así como reprogramación de actuaciones a realizar en las islas de Mallorca, de Formentera y de Ibiza.
En dichos escritos se solicitaba que los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones a llevar a cabo en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera se ampliaran hasta el 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente.
Séptimo.- La presente Adenda ha sido informada favorablemente por el Servicio Jurídico de la Secretaría de Estado de Turismo; informada favorablemente por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, con fecha 29 de febrero de 2016, conforme prevé la Disposición Adicional Primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; autorizada provisionalmente su suscripción con fecha 2 de marzo de 2016 por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (Secretaría General de Coordinación, Autonómica y Local), conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas (BOE de 16 de marzo de 1990); y autorizado finalmente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de mayo de 2016, que ratificó la autorización provisional mencionada y confirió la autorización específicamente prevista en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Octavo.- Por su parte, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears ha autorizado su suscripción con fecha 15 de abril de 2016, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En consecuencia, las partes firmantes
ACUERDAN
Uno.- Modificar el Anexo del Convenio de 23 de diciembre de 2010, y por lo tanto, reemplazar el Anexo de actuaciones financiadas en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera incluidas en el Convenio de 23 de diciembre de 2010 y su Adenda de 2 de octubre de 2014, por el Anexo de las actuaciones que se relacionan a continuación:
ANEXO
Isla |
Proyecto |
Importe (euros) |
---|---|---|
Mallorca. |
Rehabilitación de caminos, reparación de refugios y albergues de la Serra de Tramuntana como oferta para el turismo natural, senderista y patrimonial |
342.328,16 |
Mallorca. |
Inversiones en la finca de Raixa - centro de interpretación de la Serra de Tramuntana |
1.000.000,00 |
Mallorca. |
Adquisición y recuperación del edificio del Sindicat de Felanitx |
4.401.033,92 |
Mallorca. |
Recuperación de valores paisajísticos de zonas turísticas (Cala Millor, Puerto Alcudia,...) |
2.256.637,92 |
Subtotal Mallorca |
8.000.000,00 |
|
Ibiza |
Parque de Ses Feixes y Playa de Talamanca |
1.680.000,00 |
Ibiza |
Centro de Formación Agroambiental de Can Marines |
1.667.256,23 |
Ibiza |
Senderos Turísticos de Ses Salines |
1.800.000,00 |
Ibiza |
Remodelación de las instalaciones del Hipódromo de San Rafael |
800.000,00 |
Ibiza |
Remodelación de la cubierta del edificio de Ferias y Congresos de Ibiza |
170.000,00 |
Ibiza |
Renovación del edificio Escuela Universitaria de Turismo de Ibiza, Centro Cultural y de Ocio de Cas Serres |
1.082.743,77 |
Ibiza |
Sendero turístico de Labritja |
400.000,00 |
Ibiza |
Ampliación del edificio de Ferias y Congresos de Ibiza |
400.000,00 |
Ibiza |
Rehabilitación de un edificio en el antiguo acuartelamiento de Sa Coma para la instalación del centro de control del observatorio turístico Ibiza, the Smart Island |
1.000.000,00 |
Subtotal Ibiza |
9.000.000,00 |
|
Formentera |
Rehabilitación calle Roca Plana y adyacentes (Revitalización Plaza Europa) |
3.000.000,00 |
Subtotal Formentera |
3.000.000,00 |
|
TOTAL |
20.000.000,00 |
Dos.- Modificar el número 6 de la Cláusula Quinta del Convenio de 23 de diciembre de 2010, que queda con la siguiente redacción:
“6. Las obras y actuaciones objeto del presente Convenio serán ejecutadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por los Consejos Insulares en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 2019.”
Tres.- Modificar el párrafo primero del número 7 de la Cláusula Quinta del Convenio de 23 de diciembre de 2010, cuya redacción queda así:
“7. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de las certificaciones correspondientes, en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 2020. Las cantidades no justificadas convenientemente deberán ser reintegradas total o parcialmente con el interés de demora correspondiente.”
Cuatro.- Modificar la Cláusula Decimotercera del Convenio de 23 de diciembre de 2010, cuya redacción queda así:
“Vigencia y Duración. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.”
Quinto.- La presente Adenda modificativa será publicada en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de las Illes Balears”.
Y, en prueba de conformidad las partes suscriben la presente Adenda en el lugar y fecha arriba indicados.
La Secretaria de Estado de Turismo |
El Vicepresidente y Consejero de Innovación, Investigación y Turismo |
Fdo.: Isabel Mª Borrego Cortés |
Fdo.: Gabriel Barceló i Milta |