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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7308
Despido/Ceses en General 647/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000647/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª EMILIO JOSE SUAREZ RAMOS contra DUFFETT ZOE sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA: 00347/2016

En Palma de Mallorca a 7 de junio de 2016.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de procedimiento nº 647/15 iniciados en el Juzgado de lo Social Cuatro a instancia de D. Emilio José Suárez Ramos, representado y asistido por el Abogado Iván García López, contra la empresa Duffet Zoe.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Emilio José Suárez Ramos contra la entidad Duffet Zoe, debo DECLARAR  y DECLARO la improcedencia del despido de fecha 30/04/2015, CONDENANDO a la demandada a que, a su opción, bien readmita al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, bien de por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 1.559´65 euros.

En caso de que por el empresario no se opte, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera (artículo 56.3 TR del ET).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DUFFETT ZOE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Junio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA