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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8058
Bases de la convocatoria de subvenciones del Departamento de Transparencia, Participación, Buen Gobierno, Tic, Trabajo, Formación y Vivienda destinadas a asociaciones de la isla de Ibiza para el año 2016

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Texto

PRIMERA.- OBJETO

El objeto de esta convocatoria es el fomento del asociacionismo en la isla de Ibiza así como la ayuda al funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. De este modo, se fijan las condiciones que regulan la concesión de ayudas destinadas a asociaciones de vecinos, asociaciones de inmigrantes, casas regionales y otras asociaciones no incluidas entre las anteriormente mencionadas, de acuerdo con las cuatro modalidades descritas en estas bases, como entidades a través de las cuales se pueda organizar y canalizar la participación ciudadana en la isla de Ibiza, para la realización de actividades entre el día 1 de octubre de 2015 y 30 de septiembre de 2016.

SEGUNDA.- MODALIDADES DE LAS AYUDAS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y FINALIDAD

El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención es de 330.000 € y se imputa a la aplicación presupuestaria 9240 48900.

Se establecen cuatro modalidades de ayuda con la correspondiente consignación presupuestaria para cada una, con las siguientes finalidades:

2.1. LÍNEA 1: Ayudas para asociaciones de vecinos de la isla de Ibiza para la organización y la celebración de fiestas patronales, así como actos lúdicos organizados por asociaciones vecinales de la isla de Ibiza que promuevan, entre otros, el civismo, la prevención de conflictos, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer, el fomento de la solidaridad, la integración e interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones.

Consignación presupuestaria: 158.000 €. Importe máximo por entidad o asociación en esta modalidad: 4.500 €. Aplicación presupuestaria 9240 48900.

2.2 LÍNEA 2: Ayudas para asociaciones de inmigrantes en la isla de Ibiza para la realización de fiestas y planes específicos de actividades que fomenten la integración en la sociedad de la isla de Ibiza que desarrollen las asociaciones de inmigrantes en la isla de Ibiza que promuevan, entre otros, el civismo, la prevención de conflictos, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer, el fomento de la solidaridad, la integración e interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones.

Consignación presupuestaria: 100.000€. Importe máximo por entidad o asociación en esta modalidad: 3.500 €. Aplicación presupuestaria 9240 48900.

2.3 LÍNEA 3: Ayudas para casas regionales en la isla de Ibiza para las actividades de intercambio cultural, organización de acontecimientos y programas y proyectos, actividades dirigidas a la divulgación de las tradiciones y la cultura de las asociaciones y el mantenimiento de las sedes de las casas regionales en la isla de Ibiza que promuevan, entre otros, el civismo, la prevención de conflictos, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la  mujer, el fomento de la solidaridad, la integración y la interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones.

Consignación presupuestaria: 42.000€. Importe máximo por entidad o asociación en esta modalidad: 7.000 €. Aplicación presupuestaria 9240 48900.

2.4 LINIA 4: Ayudas para otras asociaciones sin ánimo de lucro no incluidas en los apartados anteriores para las actividades que promuevan la participación ciudadana en la isla de Ibiza en el fomento y la promoción de la solidaridad, el civismo, la prevención de conflictos, la defensa de la igualdad, la integración o el fomento de una isla sostenible. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones.

Consignación presupuestaria: 30.000€. Importe máximo por entidad o asociación en esta modalidad: 2.000 €. Aplicación presupuestaria 9240 48900.

Las diferentes modalidades son incompatibles entre ellas, es decir, las diferentes entidades y asociaciones sólo pueden optar a una de las cuatro líneas convocadas.

Las ayudas descritas en la línea 4 son incompatibles con cualquier otra subvención.

El importe máximo que figura en esta convocatoria tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100 % del gasto subvencionable.

La cuantía de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el número de puntos de valoración totales de todas las solicitudes, lo que dará el valor en euros del punto. La cuantía individual a conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.

TERCERA.- PERSONAS BENEFICIARIAS

3.1. Pueden acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, sin ánimo de lucro, que tienen que ejercer el programa que fundamenta el otorgamiento, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener como finalidad el desarrollo de las actividades previstas en las presentes bases.

b) Estar legalmente constituida y adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) Estar inscrita en el Registro de Entidades Jurídicas del Govern de las Illes Balears y/o en otros registros de administraciones públicas, cuando corresponda.

d) Tener ámbito de actuación en la isla de Ibiza.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular d'Eivissa, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.

3.2 No pueden obtener la condición de beneficiarios las entidades en que se da alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y las cooperativas.

b) Las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas al artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

CUARTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

4.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria. En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal.

4.2 Las solicitudes se tienen que presentar en el registro general del Consell Insular d'Eivissa (avda. de España, 49, Ibiza). Así mismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto para que en el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se feche y selle antes de que se certifique. En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro general del Consell d'Eivissa.

Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consell d'Eivissa, los solicitantes de la subvención tienen que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro de plazo al Departament de Transparència, Participació, Bon Govern, TIC, Treball, Formació i Habitatge Vivienda (dep.transparencia@conselldeivissa.es), durante las 24 horas siguientes, como máximo, a la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste la remisión dentro de plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de TREINTA DÍAS, a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior no serán admitidas en la presente convocatoria.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tiene que requerir a la entidad solicitante de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la mencionada Ley para que, en un plazo no superior a los diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si así no lo hace, se tendrá por desistida la petición, previa resolución expresa.

Junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación de la base quinta de esta convocatoria.

QUINTA.- DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE PRESENTAR

Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI del representante legal que la firma. 

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación o entidad.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la asociación o entidad, con la resolución de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, y modificados (si es el caso).

d) Certificado de transferencia bancaria normalizado, acreditativo de la libreta o cuenta corriente en que se ingresará, si corresponde, el importe de la subvención (este modelo se puede descargar de la página web del Consell Insular d'Eivissa: www.conselldeivissa.es).

e) Declaración de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras Y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo II).

f) Certificados vigentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estos certificados se podrán pedir de oficio por el Consell Insular, previa autorización por parte de las asociaciones y/o entidades (anexo III). Al solicitar estos certificados se tiene que indicar que se piden para poder optar a ser beneficiario de una subvención pública.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell d'Eivissa. Este certificado se pedirá de oficio por el Departament, a la Tresoreria General del Consell d'Eivissa.

h) Certificado del secretario/aria de la asociación o entidad que acredite la representación a la que hace referencia el apartado a) (anexo IV).

i) Proyecto detallado por el que se solicita la subvención, especificando, como mínimo, los siguientes puntos: descripción, objetivos que se persiguen, colectivo a quién va dirigido, medios necesarios para llevar a cabo el proyecto, temporalización, previsión de participación. Si la actividad ya ha sido finalizada, se tendrá que presentar la memoria (no proyecto) técnica prevista en la base decimoquinta.

j) Presupuesto detallado orientativo de ingresos (entre los que se tiene que incluir la subvención del Consell d'Eivissa) y gastos de la actuación concreta, debidamente firmado por el representante legal. Para que el presupuesto sea correcto, el total de ingresos previsto tiene que ser igual al total de los gastos previstos (anexo V). Si la actividad ya ha sido finalizada, se tendrá que presentar una liquidación provisional de ingresos y gastos (no presupuesto orientativo).

k) El número actualizado de asociados mediante certificación del secretario/aria de la asociación o entidad (anexo VI). 

El Consell Insular se reserva la facultad de pedir a las entidades solicitantes de subvención, en cualquier momento de la tramitación, el acceso al libro de registro de personas asociadas, para verificar el número de personas declaradas en la solicitud.

l) Fotocopia compulsada del contrato, en vigor, de alquiler del local social, firmado por el arrendador y el arrendatario, en el supuesto que se presente como gasto subvencionable.

No hace falta presentar esta documentación en el caso de que ya se haya entregado con anterioridad al Departament competente del Consell d'Eivissa, tenga una antigüedad inferior a cinco años, esté en vigor y sus datos no hayan cambiado. En este caso, se tendrá que indicar el número de expediente donde consta la documentación.

SEXTA.- La convocatoria se someterá a la fiscalización previa de la Intervención General del Consell d'Eivissa.

SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y VALORACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

7.1 La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.

El importe máximo con el que se puede subvencionar los proyectos presentados es el previsto en la base segunda.

7.2 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El procedimiento de adjudicación que se seguirá será la concurrencia competitiva y las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo de manera proporcional a los puntos obtenidos por cada una de las asociaciones.

7.3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo comprendido entre el día 1 de octubre de 2015 y 30 de septiembre de 2016.

La presente convocatoria no contempla la financiación de los siguientes gastos:

- No se contemplan los gastos de inversión (adquisición de mobiliario, electrodomésticos, equipos informáticos), los gastos relacionados con los alimentos y comidas (excepto cuando tengan relación directa con el proyecto presentado y siempre que no tengan como finalidad su venta), bebidas alcohólicas, viajes, material adquirido para obtener beneficio con su venta y otras actividades con finalidad de lucro, las actividades de rifas, sorteos y loterías. 

- Así mismo, no son gastos subvencionables la adquisición de material para la celebración de actos dirigidos a la recaudación de fondos por la entidad o para terceros ni los gastos relacionados con actividades de carácter religioso.

Sí podrán ser financiadas, entre otros, los siguientes gastos:

- Alquiler de locales sociales por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, ambos incluidos.

- Mantenimiento de las entidades por el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, ambos incluidos, en lo que se refiere a gastos corrientes ligados al funcionamiento de la asociación (consumo de electricidad, gas y agua, teléfono e internet, mantenimiento de equipos informáticos, material de oficina, gastos de imprenta para edición de folletos, revistas, pequeñas reparaciones de los locales y de los equipamientos de la asociación, siempre que no se incremente el valor del inmueble y supongan el mantenimiento del local, etc.).

- En cuanto a los gastos por la utilización de teléfonos, únicamente se subvencionará una línea fija o dos teléfonos móviles y una línea ADSL y con un máximo de 50 euros mensuales por el total de los conceptos citados.

- En cuanto a los gastos de mantenimiento de local social, están expresamente excluidos los gastos correspondientes en locales donde se realicen actividades privadas lucrativas. Así mismo, se excluyen los gastos de mantenimiento de aquellos domicilios sociales que tengan uso de vivienda.

- En cuanto a gastos de combustible, se tendrán que identificar en el proyecto los vehículos que utilicen las entidades con su matrícula, acreditando que el vehículo es propiedad de la entidad y que el gasto corresponde a aquel vehículo.

- Gastos derivados del asesoramiento y de la asistencia fiscal y contable relacionados directamente con el funcionamiento de la asociación hasta un límite de 30 euros mensuales.

7.4 Son criterios básicos para el otorgamiento de las subvenciones:

LÍNEA 1: Ayudas para asociaciones de vecinos de la isla de Ibiza. Hasta un máximo de 23 puntos.

Las solicitudes presentadas se valorarán y se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

a.- Destinatarios de las actividades:

- Sólo miembros de la asociación: 1 punto.

- Abierto a todas las personas de la isla: 3 puntos.

b.- Numero de socios:

- Asociaciones hasta 50 socios: 1 punto.

- Asociaciones de 51 a 100 socios: 2 puntos.

- Asociaciones de 101 a 150 socios: 3 puntos.

- Asociaciones de 151 a 200 socios: 4 puntos.

- Asociaciones de más de 201 socios: 5 puntos.

El número de socios se acreditará mediante certificado emitido por el secretario o la secretaria de la asociación.

c.- Número de beneficiarios participantes directos en las acciones del proyecto (excepto fiestas del barrio):

- de 1 a 30 personas: 1 punto.

- de 31 a 50 personas: 2 puntos.

- de 51 a 99 personas: 3 puntos.

- Más de 100 personas: 4 puntos.

d.- Fiestas:

- Por la realización de fiestas de barrio: 5 puntos.

e.- Características de los proyectos:

- Colaboración de personal voluntario: 3 puntos.

- Las acciones o proyectos innovadores: 3 puntos.

LÍNEA 2: Ayudas para asociaciones de inmigrantes en la isla de Ibiza. Hasta un máximo de 18 puntos.

Las solicitudes presentadas se valorarán y se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

a.- Destinatarios de las actividades:

- Sólo a miembros de la asociación: 1 punto.

- Abierto a todas las personas de la isla: 3 puntos.

b.- Numero de socios:

- Asociaciones hasta 50 socios: 1 punto.

- Asociaciones de 51 a 100 socios: 2 puntos.

- Asociaciones de 101 a 150 socios: 3 puntos.

- Asociaciones de 151 a 200 socios: 4 puntos.

- Asociaciones de más de 201 socios: 5 puntos.

El número de socios se acreditará mediante certificado emitido por el secretario o la secretaria de la asociación.

c.- Número de beneficiarios participantes directos en las acciones del proyecto:

- De 1 a 30 personas: 1 punto.

- De 31 a 50 personas: 2 puntos.

- De 51 a 99 personas: 3 puntos.

- Más de 100 personas: 4 puntos.

d.- Características de los proyectos:

- Colaboración de personal voluntario: 3 puntos.

- Las acciones o proyectos innovadores: 3 puntos.

LÍNEA 3: Ayudas para casas regionales en la isla de Ibiza. Hasta un máximo de 18 puntos.

Las solicitudes presentadas se valorarán y se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

a.- Destinatarios de las actividades:

- Sólo a miembros de la casa regional: 1 punto.

- Abierto a todas las personas de la isla: 3 puntos.

b.- Numero de socios:

- Casas regionales hasta 50 socios: 1 punto.

- Casas regionales de 51 a 100 socios: 2 puntos.

- Casas regionales de 101 a 150 socios: 3 puntos.

- Casas regionales de 151 a 200 socios: 4 puntos.

- Casas regionales de más de 201 socios: 5 puntos.

El número de socios se acreditará mediante certificado.

c.- Número de beneficiarios participantes directos en las acciones del proyecto:

- De 1 a 30 personas: 1 punto.

- De 31 a 50 personas: 2 puntos.

- De 51 a 99 personas: 3 puntos.

- Más de 100 personas: 4 puntos.

d.- Características de los proyectos:

- Colaboración de personal voluntario: 3 puntos.

- Las acciones o proyectos innovadores: 3 puntos.

LINIA 4: Ayudas para otras asociaciones. Hasta un máximo de 15 puntos.

Las solicitudes presentadas se valorarán y se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

a.- Destinatarios de las actividades:

- Sólo miembros de la asociación: 1 punto.

- Abierto a todas las personas de la isla: 3 puntos

b.- Numero de socios:

- Asociaciones hasta 50 socios: 1 punto.

- Asociaciones de 51 a 100 socios: 2 puntos.

- Asociaciones de 101 a 150 socios: 3 puntos.

- Asociaciones de 151 a 200 socios: 4 puntos.

- Asociaciones de más de 201 socios: 5 puntos.

El número de socios se acreditará mediante certificado emitido por el secretario o la secretaria de la asociación.

c.- Número de beneficiarios participantes directos en las acciones del proyecto (excepto fiestas del barrio):

- de 1 a 30 personas: 1 punto.

- de 31 a 50 personas: 2 puntos.

- de 51 a 99 personas: 3 puntos.

- Más de 100 personas: 4 puntos.

d.- Características de los proyectos:

- Las acciones o proyectos innovadores: 3 puntos.

7.5 El importe de la subvención que recibe cada solicitud, para cada una de las líneas, se calculará de la siguiente manera:

Is= [(T x Ps)/ PT]

Is= Importe de la subvención que recibe cada solicitud

T= Crédito presupuestario establecido en la convocatoria 

Ps= Puntuación de la solicitud que se valora 

PT= Suma de las puntuaciones de todas las solicitudes 

En ningún caso el importe resultante podrá ser superior a la cantidad solicitada ni a los importes máximos establecidos. Se limitará el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que se solicita es inferior a la cuantía resultante de la fórmula anterior o si se superan los importes máximos establecidos para cada una de las líneas.

El crédito sobrante derivado de la limitación establecida en función de la puntuación conseguida se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los otros beneficiarios cuyas solicitudes  no hayan llegado al importe de la subvención sin superar el importe máximo establecido. Se limitará el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que se solicita es inferior a la cuantía resultante de la fórmula anterior o si se superan los importes máximos establecidos.

7.6 Si finalizado el proceso descrito en el punto anterior todavía hay remanente, este se devolverá a la partida presupuestaria correspondiente.

7.7 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

7.8 En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

El abono de las facturas se tendrá que acreditar mediante un documento fehaciente que permita dejar constancia del pago, de acuerdo con el que se establece en la base decimoquinta.

7.9 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

OCTAVA.- REFORMULACIÓN DE LA SOLICITUD

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tiene que hacer la persona solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tenga que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al máximo que figura como cantidad subvencionable, el beneficiario podrá, dentro del trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución y en un plazo no superior a 15 días, modificar la solicitud inicial para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención susceptible de concesión. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado o instructor, se remitirán las actuaciones al órgano competente para que dicte resolución, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la reformulación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.

NOVENA.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Para estudiar y para evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituyen las siguientes comisiones técnicas de evaluación integradas por:

1) Línea 1

Presidenta: Maria José Cardona Muñoz (titular) / Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez (suplente).

Secretario/aria (con voz y sin voto): Fernando Gelabert González (titular) / Cristina Palau Bonet (suplente).

Vocal: Francisca Marí Suñer (titular) / Maria José Tur Guasch (suplente).

Vocal: Maribel Riera Barceló (titular) / Eulalia Guasch Torres (suplente).

Vocal: Carmen Riera Ferrer (titular) / Mercedes Reig Torres (suplente).

2) Línea 2

Presidenta: Maria José Cardona Muñoz (titular) / Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez (suplente).

Secretario/aria (con voz y sin voto): Fernando Gelabert González (titular) / Cristina Palau Bonet (suplente).

Vocal: Francisca Marí Suñer (titular) / Maria José Tur Guasch (suplente).

Vocal: Maribel Riera Barceló (titular) / Eulalia Guasch Torres (suplente).

Vocal: Carmen Riera Ferrer (titular) / Mercedes Reig Torres (suplente).

3) Línea 3

Presidenta: Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez (titular) / Maria José Cardona Muñoz (suplente).

Secretario/aria (con voz y sin voto): Fernando Gelabert González (titular) / Cristina Palau Bonet (suplente).

Vocal: Francisca Marí Suñer (titular) / Maria José Tur Guasch (suplente).

Vocal: Eulalia Guasch Torres (titular) / Maribel Riera Barceló (suplente).

Vocal: Mercedes Reig Torres (titular) / Teresa Sánchez Noguera (suplente).

4) Línea 4

Presidenta: Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez (titular) / Maria José Cardona Muñoz (suplente).

Secretario/aria (con voz y sin voto): Fernando Gelabert González (titular) / Cristina Palau Bonet (suplente).

Vocal: Francisca Marí Suñer (titular) / Maria José Tur Guasch (suplente).

Vocal: Eulalia Guasch Torres (titular) / Maribel Riera Barceló (suplente).

Vocal: Mercedes Reig Torres (titular) / Teresa Sánchez Noguera (suplente).

Estas comisiones examinan y evalúan las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emiten el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de acuerdo definitiva.

La correspondiente comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las asociaciones y/o entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.

DÉCIMA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano instructor será la Direcció Insular de Transparència, Participació i Bon Govern del Departament de Transparència, Participació, Bon Govern, TIC, Treball, Formació i Habitatge del Consell d'Eivissa. Tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y tiene que formular la propuesta de acuerdo en la que se expresará la persona beneficiaria o la lista ordenada de beneficiarias para las cuales se propone la subvención y su cuantía.

UNDÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Una vez examinadas las solicitudes y emitida la propuesta provisional de resolución, se otorgará a los solicitantes un plazo de audiencia de diez días. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se hayan presentado alegaciones o una vez hayan sido resueltas las presentadas, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva a la consellera executiva del Departament de Transparència, Participació, Bon Govern, TIC, Treball, Formació i Habitatge, que resolverá, por delegación del Consell Executiu, sobre la procedencia de la subvención. Esta resolución se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La resolución tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas y el importe del proyecto presentado.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la resolución, además de contener la persona solicitante o la relación de solicitantes a las cuales se concede la subvención, tiene que hacer constar, si procede, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo a las personas interesadas es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Se considerarán desestimadas las solicitudes de concesión de subvención no resueltas en este plazo.

DUODÉCIMA.- PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES

Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).

La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo previsto al artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se hará mediante su inserción en el tablón de edictos del Consell Insular d'Eivissa (Avda. de España, 49, Ibiza) y en la página web del Consejo Insular (www.conselldeivissa.es).

DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que sean de aplicación y, en concreto, las del artículo 14 de la Ley 38/2003; las recogidas en estas bases y el resto que sea de aplicación.

Concretamente:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Consell d'Eivissa el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Comunicar de forma expresa e inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Comunicar al Consell d'Eivissa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el plazo de diez días a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda realizar el Consell Insular, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida por el Consell d'Eivissa.

f) Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consell d'Eivissa.

g) Disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigida por la normativa, con objeto de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

i) Adoptar, siempre y cuando sea posible, las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se tiene que incluir el apoyo del Consell d'Eivissa en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Si la beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, el órgano instructor le hará el requerimiento porque las adopte en un plazo no superior a los 10 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003.

Si por el hecho de haberse finalizado las actividades afectadas por estas medidas, no es posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, que tendrán que adoptar en el plazo máximo de 10 días desde el oportuno requerimiento, con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. 

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.

El Consell Insular podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos o instituciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO

Cuando la entidad beneficiaria, a causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, estas se tienen que comunicar al órgano concedente a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquiera otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

En el supuesto de que la modificación se presente en el momento de la justificación, el órgano concedente, antes de reconocer la obligación, tendrá que aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

DECIMOQUINTA.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES Y JUSTIFICACIÓN

En el supuesto de que la entidad presente un proyecto cuya duración no sea todo el periodo subvencionable (1 de octubre de 2015 hasta 30 de septiembre de 2016) sino de unos meses concretos dentro de este periodo, el pago se realizará una vez justificado el 100% de la actividad subvencionada, lo cual se hará como máximo hasta el día 10 de octubre de 2016.

El pago de la subvención se podrá hacer de manera fraccionada mediante dos justificaciones parciales:

Primera.- Hasta el 50% de la ayuda concedida, una vez justificadas los gastos y pagos correspondientes a los seis primeros meses del proyecto subvencionado -de octubre de 2015 a marzo de 2016, ambos incluidos-. Esta justificación se podrá presentar en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de concesión, y se tendrá que presentar la documentación que posteriormente se relaciona, excepto la liquidación final de ingresos y gastos.

Segunda.- El resto, una vez se haya justificado la parte pendiente del proyecto presentado, correspondiente al resto del periodo subvencionable, es decir, de abril hasta septiembre de 2016, ambos incluidos, que se tendrá que hacer como mucho tarde hasta el 10 de octubre de 2016. A tal efecto, se tendrá que presentar la documentación que a continuación se menciona, incluida la liquidación final de ingresos y gastos de todo el proyecto subvencionado.

En ambos casos, el pago de la parte subvencionada se realizará una vez dictada resolución de la consellera executiva del Departament de Transparència, Participació, Bon Govern, TIC, Treball, Formació i Habitatge, con un informe técnico favorable previo del mencionado Departament. 

La subvención únicamente se dará como totalmente justificada, cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para el otorgamiento. No obstante lo anterior, se podrá mantener la cantidad concedida en los casos en que a pesar de que se haya reducido el presupuesto presentado, se ha cumplido el objeto de la subvención.

Los gastos se tienen que acreditar mediante facturas originales que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente, y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Así mismo, la justificación de la realización del proyecto se tiene que hacer mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Una memoria técnica (es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al departamento) integrada por la documentación siguiente:

a) memoria explicativa de la actividad realizada: indicación de las actividades realizadas, evaluación de los resultados obtenidos y comentario de todos aquellos aspectos que sean relevantes. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto.

b) un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, donde tiene que constar el patrocinio del Consell d'Eivissa, mediante el logotipo de la institución.

c) cualquiera otro documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que tiene que contener:

a) relación de los gastos e ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con identificación del acreedor (nombre completo y CIF) y del documento (núm., concepto, importe, fecha de emisión y la fecha de pago). En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas.

b) declaración responsable de haber hecho la actividad subvencionada o, en caso de actividades no finalizadas en el primer periodo de pago, que la actividad se está ejecutando (anexo VIII).

c) declaración responsable del beneficiario de la subvención que acredite que los gastos relacionados corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada (anexo IX).

d) facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa del presupuesto ejecutado del proyecto subvencionado que tienen que estar expedidos a nombre de las personas o entidades subvencionadas y, además, tienen que tener todos los requisitos que exige la normativa reguladora de las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que procedan:

- NIF y nombre completo de la persona o entidad expedidora y pagadora

- Fecha y número de la factura

- Concepto e importe

- IVA e IRPF (si corresponde)

- Otros justificantes acreditativos del gasto subvencionable siempre que reúnan los requisitos legales pertinentes.

(En caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención).

En el supuesto de que se aporten facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, se tendrá que presentar junto con la factura el documento 111 que justifique el pago del impuesto. En caso contrario únicamente se entenderá justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.

e) la documentación acreditativa del pago.

La acreditación del abono del gasto del proyecto se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

*Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.

Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

* Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

- Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

* Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

* Pago mediante domiciliación bancaria:

- Notificación bancaria del cargo.

- Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

En el supuesto de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria que acredite que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono de la justificación en cuestión.

* Pago en metálico: El abono en metálico se tiene que acreditar de la siguiente manera: un “recibo” firmado y sellado por el proveedor en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, su fecha y la expresión “recibido en metálico” o similar. 

f) una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.

g) declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención concedida no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA (anexo VIII).

h) cualquiera otro documentación que se derive de las bases o sea requerida a la entidad beneficiaria con objeto de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.

El pago de las subvenciones se hace, a todos los efectos, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron.

Se decae en el derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención en el supuesto de que falte la justificación o que se dé alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.

La entidad beneficiaria tiene que acreditar, antes del pago de la subvención, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de las obligaciones tributarias con el Consell d'Eivissa.

DECIMOSEXTA.- AUSENCIA O DEFICIENCIAS DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN

Si la beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior o tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá la entidad porque la presente o enmiende en el plazo improrrogable de 10 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de este requerimiento.

Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, el órgano instructor le hará el requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a los 10 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003.

DECIMOSÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES

Las subvenciones otorgadas, excepto las correspondientes a la línea 4, son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otro administración o de cualquier entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación. Las subvenciones otorgadas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del Consell Insular d'Eivissa.

DECIMOCTAVA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo sea determinante para la consecución del fin público perseguido, el incumplimiento de cualquier de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en el términos del artículo 37 de la LGS o el cumplimiento extemporáneo será causa de pérdida total del derecho y, si procede, del reintegro.

Salvo los casos señalados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización dentro del plazo oportuno de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria que tiende inequívocamente a satisfacer los compromisos o que se deba a fuerza mayor, da lugar al pago parcial de la subvención o, si procede, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentra la actividad realizada respecto del total.

DECIMONOVENA.- REVOCACIÓN

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

VIGÉSIMA.- REINTEGRO

Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos y supuestos previstos al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en la ley, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

El órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada y como medida cautelar, la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario con el límite de la cuantía que conste en la resolución de iniciación del expediente y los intereses de demora que se hayan meritado. Esta medida cautelar se tiene que mantener mientras se mantengan las causas que la fundamenten o hasta que finalice, por cualquier causa, el procedimiento de reintegro sin perjuicio que, previamente y a instancia del interesado, se pueda levantar con la constitución de cualquier garantía admitida en derecho que se considere suficiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de los procedimiento administrativo común.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

VIGÉSMOPRIMERA.- INFRACCIONES O SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Para imponer las sanciones correspondientes se tiene que aplicar el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora.

Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos establecidos al artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

VIGÉSMOSEGUNDA.- RECURSOS

El acuerdo del Consell Executiu por el que se aprueba esta convocatoria, así como las resoluciones de la consellera executiva del Departament de Transparència, Participació, Bon Govern, TIC, Treball, Formació i Habitatge, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a contar, en el caso de impugnación del mencionado acuerdo, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, y en el caso de las resoluciones dictadas por la mencionada consellera, este mes contará desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consells insulars y con el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. 

Todo lo anterior sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere pertinente.

VIGÉSIMOTERCERA.- NORMATIVA APLICABLE

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; el Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa aprobado por Acuerdo del Pleno de día 25 de septiembre de 2009; el Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-03); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa que esté de aplicación.

 

VIGÉSIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS

La información y los datos declarados en las solicitudes de subvención de la presente convocatoria están amparadas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

Eivissa, 12 de julio de 2016.

El secretario técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana

Federico Lidiano Rey Castelló

 

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENT DE TRANSPARÈNCIA, PARTICIPACIÓ, BON GOVERN, TIC, TREBALL, FORMACIÓ I HABITATGE DESTINADAS A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Línea de subvenciones

Para (marcar)

                □  Asociaciones de vecinos

                □  Asociaciones de inmigrantes

                □  Casas Regionales

                □  Otras asociaciones

Datos de la entidad i/o asociación solicitante:

Nombre o razón social:

CIF:

Domicilio:

Calle o plaza                                                                                núm.

Localidad                                                                                         C.P.

Teléfono:                                                  Fax:                               E-mail:

Datos del/ de la representante legal:

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Calidad/condición de la representación

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (rellenar en caso de que se quiera designar una persona de contacto distinta al/la representante legal)

DOMICILIO

CALLE

NÚM.

C.P.

POBLACIÓN

MUNICIPIO

PERSONA DE CONTACTO

Nombre:

Teléfono:

Fax:                           E-mail

EXPONGO:

Que habiendo tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones a asociaciones, y de acuerdo con lo que prevén sus bases

SOLICITO

Una subvención económica por la cantidad de __________________ euros

Y declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos y que acepto las normas de la convocatoria, por lo que  facilitaré toda la información y documentación necesaria para favorecer su tramitación.

(firma del representante legal)

________________________, __________ de ___________________ de 2016

ANEXO II

DECLARACIÓN DE NO HABER SOLICITADO OTRA AYUDA O SUBVENCIÓN POR EL MISMO CONCEPTO; SI PROCEDE, RELACIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS ASÍ COMO DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

Línea de subvenciones

Para (marcar)

                □  Asociaciones de vecinos

                □  Asociaciones de inmigrantes

                □  Casas Regionales

                □  Otras asociaciones

Datos de la entidad y/o asociación solicitante:

Nombre o razón social:

CIF:

Datos del/ de la representante legal:

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Calidad/condición de la representación

Declaro bajo mi responsabilidad

1.-

O Que la asociación no ha solicitado otra ayuda o subvención para el objeto de esta convocatoria.

O Que la asociación ha solicitado las siguientes ayudas o subvenciones para el objeto de esta convocatoria:

                      ENTIDAD SUBVENCIONADORA                                                  CUANTIA DE LA AYUDA

Solicitada y no resuelta:                 euros

Concedida y no recibida:               euros

Recibida:                                         euros

Denegada:

Solicitada y no resuelta:                 euros

Concedida y no recibida:               euros

Recibida:                                         euros

Denegada:

2.- Que la citada asociación no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

(firma del representante legal)

________________________, __________ de ___________________ de 2016

ANEXO III

AUTORIZACIÓN EXPRESA AL DEPARTAMENT DE TRANSPARÈNCIA, PARTICIPACIÓ, BON GOVERN, TIC, TREBALL, FORMACIÓ I HABITATGE DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA PARA SOLICITAR LOS DATOS A LA AGÈNCIA TRIBUTÀRIA Y A LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIES Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES)

Línea de subvenciones

Para(marcar)

                □  Asociaciones de vecinos

                □  Asociaciones de inmigrantes

                □  Casas Regionales

                □  Otras asociaciones

Don/Doña _____________________________________________, con DNI____________, actuando en nombre y representación de la asociación _______________________, con CIF ______________________, en calidad de ________________

Autorizo al Consell Insular d'Eivissa a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11. de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de dato de carácter personal; art. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la despliega, y art. 13.2 b) del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para substituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.

NOTA: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Departament de Transparència, Participació, Bon Govern, TIC, Treball, Formació i Habitatge  del Consell d'Eivissa.

(firma del representante legal)

__________________________, ________ de _________________________ de 2016

ANEXO IV

ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN

Línea de subvenciones

Para(marcar)

                □  Asociaciones de vecinos

                □  Asociaciones de inmigrantes

                □  Casas Regionales

                □  Otras asociaciones

Don/Doña ____________________________________________, con DNI ________________, secretario/aria de la Asociación ________________________, con CIF ________________________________

CERTIFICA

Que en la reunión de día ________ de __________________________ de 20___, _____________________ (indicar  el órgano que adoptó el acuerdo) se acordó el nombramiento, que todavía continua vigente, de _________________________________ con DNI____________________ como _________________________________ de la entidad ________________________________________________________ y, por tanto, autoritzado/a para realizar solicitudes y tramitación de subvenciones.

Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado, en ______________, _____ de _________________________ de 2016

Visto y conforme

El/La President/a                                                                    El/La Secretario/aria

ANEXO V

Línea de subvenciones

Para(marcar)

                □  Asociaciones de vecinos

                □  Asociaciones de inmigrantes

                □  Casas Regionales

                □  Otras asociaciones

PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN**

DESCRIPCIÓN

OBJETIVOS PERSEGUIDOS

COLECTIVO AL QUE SE DIRIGE

MEDIOS NECESARIOS (gastos previstos)

TEMPORALIZACIÓN

PREVISIÓN DE PARTICIPACIÓN (personas beneficiadas, asociadas y/o no asociadas)

OTROS

** Se debe rellenar una ficha para cada actividad para la que se solicite subvención

PRESUPUESTO

GASTOS PREVISTOS

IMPORTE

TOTAL GASTOS

INGRESOS PREVISTOS

que se puedan imputar a la actividad para la que se solicita la subvención

IMPORTE

TOTAL INGRESOS

(Firma del representante legal)

__________________________, ________ de _______________________ de 201___

ANEXO VI

Línea de subvenciones

Para(marcar)

                □  Asociaciones de vecinos

                □  Asociaciones de inmigrantes

                □  Casas Regionales

                □  Otras asociaciones

ACREDITACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS ASOCIADAS

Don/Doña ____________________________________________, con DNI ________________, secretario/a de la Asociación ________________________, con CIF ________________________________

CERTIFICA: Que el número de asociados inscritos a día de la fecha del presente certificado es de _____________.

Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el  presente certificado, en ______________, _____ d _________________________ de 2016.

Visto y conforme

El/La President/a                                            El/La Secretario/a

 

ANEXO VII

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS

Línea de subvenciones

Para(marcar)

                □  Asociaciones de vecinos

                □  Asociaciones de inmigrantes

                □  Casas Regionales

                □  Otras asociaciones

Don/Doña ___________________________________, con DNI _____________, actuando en nombre y representación

de la
asociación _____________________,con CIF_____________________________, y en relación al proyecto  subvencionado por el Consell d'Eivissa  _______________________________ del ejercicio 2016

DECLARO bajo mi responsabilidad:

1.- Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2.- Que la subvención otorgada por Consell d'Eivissa se ha aplicado a la finalidad por la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, si es el caso- el coste del proyecto subvencionado.

3.- Que se adjunta memoria técnica del proyecto realizado (donde se haga constar la evaluación de los objetivos y finalidades conseguidos y cualquier otro aspecto que sea relevante) firmada por el representante legal

4.- Que se adjuntan las facturas originales de los gastos realizados así como los correspondientes justificantes de pago. Estas facturas se han presentado sólo ante el Consell Insular y para justificar la ayuda concedida.

5.- Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y corresponde sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.

6.- Que las facturas presentadas para justificar la subvención concedida no superan el valor de mercado.

7.- Que la asociación no recupera ni compensa el IVA.

8.- Que durante el periodo subvencionable el local social, suyo de la Asociación, ha estado abierto y activo al servicio de las personas asociadas.

(Nota: La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: nombre y NIF del proveedor, el número y concepto de la factura o documento similar, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

La relación de ingresos tiene que señalar la subvención del Consell d'Eivissa, otras subvenciones solicitadas y/o recibidas, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia.

El importe total de los gastos tiene que coincidir con el de los ingresos y se tienen que explicar las desviaciones significativas respecto al presupuesto inicial)

Firmado:

__________________________, ________ de _____________________ de ________

 

ANEXO VIII

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS GASTOS Y INGRESOS EFECTUADOS EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD REALIZADA

Línea de subvenciones

Para(marcar)

                □  Asociaciones de vecinos

                □  Asociaciones de inmigrantes

                □  Casas Regionales

                □  Otras asociaciones

Don/Doña _______________________________, con DNI ____________, actuando en nombre y representación de la asociación ________________________, con CIF______________________________, y en relación al proyecto subvencionado por el

Consell d'Eivissa _______________________________ del ejercicio 2016

DECLARO bajo mi responsabilidad:

Que el presupuesto para llevar a cabo el proyecto ha sido el siguiente:

Relación de justificantes de gastos:

Concepto

Actividad

Proveedor

Núm. factura

Fecha emisión factura

Importe

Fecha Pago

Relación de ingresos (subvenciones concedidas, cuotas, otras aportaciones...):

Organismo

Actividad

Importe

Desviaciones presupuesto (si procede):

Presupuesto presentado con la solicitud

Presupuesto final

Concepto

Importe

Concepto

Importe