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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7306
Procedimiento Ordinario 695/2015

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Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social de Refuerzo de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000695/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª PEGGY KIRCHNER contra VON LEUCHTENBERG INTLCONSULTING SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº143/2016

En Palma de Mallorca a 17 de marzo de 2016.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Uno con el número 695/15 a instancia de Dña. Peggy Kirchner, asistida por la Abogada Estella del Mar Martínez, contra la empresa Von Leuchtenberg Intl. Consulting S.L.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Peggy Kirchner contra Von Leuchtenberg Intl. Consulting S.L.,debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.271´39 euros, además de los intereses por mora desde la fecha de la interpelación judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación que, en su caso, deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, de conformidad con los artículos 191 y siguientes de la LRJS.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VON LEUCHTENBERG INTLCONSULTING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Junio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA