Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 8046
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de julio de 2016 por la que se establece el grado de experimentalidad de los estudios del grado de Medicina de la Universidad de las Illes Balears
Hechos
1. En fecha 4 de julio de 2016, la Universidad de las Illes Balears presentó una solicitud (registro de entrada n.º L13E48862/2016) en la que pedía el establecimiento del grado de experimentalidad de los estudios del grado de Medicina, en aplicación de la disposición final segunda del Decreto 65/2015, de 10 de julio, por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears.
En esta solicitud, la Universidad de las Illes Balears propone que la experimentalidad de estos estudios se enmarque en los parámetros del nivel de experimentalidad 5.
2. La disposición final segunda del Decreto 65/2015 habilita al consejero de Educación y Universidad para que, mediante una resolución, establezca el grado de experimentalidad de los estudios cuya impartición se autorice dentro del plazo de vigencia del Decreto, a efectos de establecer los precios públicos de la matrícula de estos estudios.
3. En fecha 30 de mayo de 2016, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) emitió un informe favorable en relación con la solicitud de verificación del plan de estudios oficial correspondiente a los estudios del grado de Medicina que había presentado la Universidad de las Illes Balears.
4. En fecha 20 de junio de 2016, el Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears acordó solicitar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la autorización para implantar los estudios del grado de Medicina.
5. En fecha 21 de junio de 2016, el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears emitió un informe favorable sobre la propuesta de implantación de estos estudios.
6. Si bien todavía no ha concluido el procedimiento para autorizar la impartición de los estudios del grado de Medicina, el Proyecto de decreto por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears ¾para el curso 2016-2017¾ prevé también habilitar al consejero de Educación y Universidad para que, mediante una resolución, establezca el grado de experimentalidad de los estudios.
7. El 7 de julio de 2016, el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior firmó una propuesta de resolución relativa al grado de experimentalidad de los estudios correspondientes a este grado, en la que se determina que les corresponde el grado de experimentalidad 5.
Fundamentos de derecho
El Decreto 65/2015, de 10 de julio, por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears (BOIB n.º 104, de 11 de julio).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer el grado de experimentalidad 5 para los estudios del grado de Medicina de la Universidad de las Illes Balears.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Notificar esta Resolución a la Universidad de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución ¾que agota la vía administrativa¾ se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 8 de julio de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà