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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 8035
incoación procedimiento sancioandor contra MAVF

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que, intentada la notificación a (datos personales ocultos), no se ha podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace mediante este anuncio que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palma, de la siguiente:

"Resolución de alcaldía (núm. 420-2016).

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra (datos personales ocultos), por consumo de estupefacientes en un lugar público, mesa de bar en la acera, en la Avda. de la Constitución, núm. 19, el día 16 de diciembre de 2015.

Contenido de este procedimiento sancionador:

1º. Identificación de la persona presuntamente responsable.

(datos personales ocultos)

2º. Hechos que motivan la incoación del procedimiento.

Consumo de estupefacientes (cannabis), el día 16 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 19 horas, en la mesa de un bar, en la acera de la Avda. de la Constitución, núm. 19.

Hecho que se considera acreditado con:

- Informe de la Policía Local de 16 de diciembre de 2015 (registro de entrada núm. 6535, de 12.21.2015).

- Análisis practicado por el Área de Sanidad y Política Social, de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares, de 03.30.2016, (reg. De entrada núm. 1644, de 04.06.2016)

3º. Calificación provisional de los hechos, infracción cometida, sanción, y normativa.

La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, es de infracción grave (art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo).

Infracción cometida: consumo de estupefacientes (cannabis) en lugares, vías o establecimientos público, (art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo; y lista de sustancias estupefacientes, CU 1961, BOE núm. 264 , de 04.11.1981).

Sanción: € 601.00 (art. 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

4º. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

-

5º. Daños y perjuicios ocasionados.

-

6º. Órgano resolutorio competente, fundamento normativo, reconocimiento voluntario de la responsabilidad, con pago, y finalización.

El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la alcaldía (art. 32.3 de la 36,16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, y art. 21.1 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril).

La persona presuntamente responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y efectuar el pago de la sanción pecuniaria, con los efectos de imposición de sanción y finalización del procedimiento.

7º. Instructor y secretario del procedimiento.

Instructor: Guillermo Balboa Buika, concejal; secretario: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento; recusables en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8º. Medidas de carácter provisional acordadas.

(Ninguna).

9º. Derecho a formular alegaciones, audiencia, proposición de prueba y plazos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8,3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, reglamento del procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado podrá formular alegaciones y proponer prueba, concretando los medios de que se quieran utilizar, dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación.

Asimismo, y dentro de este plazo, el interesado podrá consultar el expediente administrativo, y los antecedentes; exp. núm. 552-2016 que consta de:

- Sentencia núm. 92/2015, de 22 de junio, del Juzgado de 1ª Instancia Número 1 de Inca, procedimiento ordinario 164/2014; (Aportada por el representante de IMS y JJRL; escrito con registro de entrada núm. 5705, de 10.11.2015).

Advertencia:

Si no se efectúan alegaciones dentro del plazo mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución (art. 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero).

Plazos.

El expediente se resolverá en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución. "

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

 

Alaró, 5 de julio de 2016.

El secretario
Jaume Nadal Bestard