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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 8025
Acuerdo del Pleno de día 9 de junio de 2016, relativo a la aprobación definitiva del expediente número BEP03/2016 de modificación de las bases 17 y 21.3 de las de ejecución del Presupuesto del Consell de Mallorca del ejercicio 2016

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Texto

Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación, celebrada el día 9 de junio de 2016  y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobado el expediente número BEP03/2016 de modificación de las bases 17 y 21.3 de las de ejecución del Presupuesto del Consell de Mallorca, que seguidamente se transcribe:

“Vista la provisión del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda, de 27 de maig de 2016, de incoación de un expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto.

Con objeto de adecuar las bases de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, y de acuerdo con el informe favorable de la Intervención General, este consejero ejecutivo de Economía y Hacienda del Consell de Mallorca, propone al Pleno que adopte el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Rectificar la base 17 de las de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2016, de tal forma que esta base queda modificada de la siguiente manera:

Donde dice:

“Las disposiciones legales y reglamentarias, en la nueva fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración así como cualquier otra actuación que se realice en el Consell de Mallorca o cualquiera de sus entidades dependientes, considerados como Administración Pública, de acuerdo con la definición y delimitación del SEC95, que afecten a los gastos e ingresos públicos presentes o futuros, deben contener una valoración de sus repercusiones y efectos, y se supeditarán de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En estos expedientes se incorporará una memoria económica en la que se detallarán las posibles repercusiones presupuestarias. En el caso de gastos de inversión de nuevas instalaciones o de la puesta en funcionamiento de las que ya existen por obras de rehabilitación o similares, se detallarán, además, los gastos de personal y gastos corrientes necesarios para el buen funcionamiento de la instalación justificante que estas previsiones estén incluidos en los Planes aprobados en vigor”

Tiene que decir:

Las disposiciones legales y reglamentarias, en la nueva fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración así como cualquier otra actuación que se realice en el Consell de Mallorca o cualquiera de sus entidades dependientes, considerados como Administración Pública, de acuerdo con la definición y delimitación del SEC95, que afecten a los gastos e ingresos públicos presentes o futuros, deben contener una valoración de sus repercusiones y efectos, y se supeditarán de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El cumplimiento de estos objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por parte de la Corporación, a los que se hace referencia en al art. 7.3 de la LOEPSF, de 27 de abril de 2012, se remitirá al informe trimestral de intervención al que se refiere la Orden HAP/2015/2012 y del que se da cuenta al Pleno de la Institución, tal como la Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales permite con los expedientes de modificación de crédito.

SEGUNDO.- Rectificar la base 21.3 de las de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2016, de tal forma que esta base queda modificada de la siguiente manera:

Donde dice:

“Según el principio de eficiencia en la asignación de los recursos públicos, para aprobar el acto administrativo de autorización del gasto será perceptiva la comunicación previa al Director/a Insular de Hacienda y Presupuestos, en los supuestos siguientes:

a. La contratación de suministros o servicios por importe superior a los 18.000 euros

b. La contratación de obras por importe superior a 50.000 euros

c. La concertación de convenios con entidades colaboradoras que supongan un gasto económico y no estén incluidos en el Plan Estratégico de subvenciones.

d. Las propuestas de resolución de los expedientes de gasto de importe superior a los 6.000 euros (impuestos incluidos) a cargo de los capítulos 2 (excepto el art. 23) y 6 del Presupuesto de gastos de la Corporación, que se aprueben a partir de día 15 de octubre de cada ejercicio deberán ir acompañadas de la documentación administrativa preceptiva, junto al calendario mensual de previsión de los importes de reconocimiento de obligaciones.”

Tiene que decir:

Según el principio de eficiencia en la asignación de los recursos públicos, para aprobar el acto administrativo de autorización del gasto será perceptiva la comunicación previa al Director/a Insular de Hacienda y Presupuestos, en los supuestos siguientes:

a. La contratación de suministros o servicios por importe superior a los 18.000 euros

b. La contratación de obras por importe superior a 50.000 euros

c. La concertación de convenios con entidades colaboradoras que supongan un gasto económico y no estén incluidos en el Plan Estratégico de subvenciones.

d. Las propuestas de resolución de los expedientes de gasto de importe superior a los 6.000 euros (impuestos incluidos) a cargo de los capítulos 2 (excepto el art. 23) y 6 del Presupuesto de gastos de la Corporación, que se aprueben a partir de día 15 de octubre de cada ejercicio deberán ir acompañadas de la documentación administrativa preceptiva, junto al calendario mensual de previsión de los importes de reconocimiento de obligaciones.

A la comunicación a la directora insular de Presupuestos de los expedientes relacionados de los expedientes relacionados en los apartados a), b), y c) del punto anterior, se adjuntará la documentación siguiente:

1. Cuadro de características

2. Memoria justificativa del gasto

3. Memoria económico –financiera, excepto por los incluidos en el apartado d)

TERCERO.-Este acuerdo de aprobación será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública y entrará en vigor, una vez que se haya cumplido lo que dispone el art. 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, así como el art. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas por el RDLEG 2/2004, de 5 de marzo.”

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación  de  este acuerdo. Todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, 7 de julio de 2016

El secretario general
Por delegación del presidente (Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo