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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 8022
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal núm. 14, reguladora de la tasa por la tramitación de los expedientes de actividades

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Texto

No habiendo presentado los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de los expedientes de actividades, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2016, este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.

A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza:

" ORDENANZA FISCAL NÚM. 14

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ACTIVIDAD

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL

En de las facultades concedida por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y  por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen  Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento percibirá la tasa por la tramitación de los expedientes de actividades, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, según lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto.

ARTÍCULO 2. OBJETO

Esta exacción se exige por la prestación de los servicios técnicos, jurídicos y administrativos y la realización de actividades de competencia municipal, necesarias para el otorgamiento de las preceptivas licencias municipales de actividad, permisos de instalación, licencias de apertura y funcionamiento y autorizaciones equivalentes, verificando si los establecimientos, instalaciones o actividades han reunido las condiciones de seguridad y salubridad exigidas por las correspondientes normas municipales o generales.

ARTÍCULO 3. HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible es la actividad municipal de verificar, comprobar, revisar, tramitar, ordenar, resolver, informar y/o valorar las solicitudes, proyectos y otros documentos, en materia de actividades, de acuerdo con las previsiones y determinaciones de la vigente Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y ejercicio de actividades en les Illes Balears, así como las posteriores modificaciones de esta y los reglamentos de desarrollo de estas normas, la Normativa Urbanística General y Municipal y otras disposiciones generales y particulares que resulten de aplicación.

ARTÍCULO 4. SUJETO PASIVO Y SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE.

Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas (incluyendo las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria) siguientes:

a) Solicitantes de la respectiva licencia de actividades, permiso equivalente, actualización, autorización de la modificación o ampliación i traspaso o cambio de titularidad.

b) Los titulares de la actividad que se pretende desarrollar o que se desarrolle en

cualquier establecimiento, espacio, espacio o instalación y que necesite autorización municipal de la actividad, de acuerdo con la vigente Ley 7/2013, de 26 de noviembre, así como las posteriores modificaciones de esta y los reglamentos de desarrollo de estas normas.

c) Responden solidariamente con los sujetos pasivos los propietarios i/o poseedores, y también los arrendatarios, y también los arrendatarios, si procede, de los terrenos y inmuebles en los que se realicen los actos sujetos a la exacción.

d) Responden subsidiariamente los interesados que aporten documentación dentro de un procedimiento de autorización de actividad, cuando no sean los solicitantes de la misma, ni titulares de la actividad, ni los propietarios o/y poseedores, ni los arrendatarios, si procede, de los terrenos y inmuebles en que se realicen los actos sujetos a exacción.

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTÀRIA.

La cuota tributaria se determinará en función de las diferentes categorías de actividades de competencia municipal previstas en la Ley Balear correspondiente, de acuerdo con las tarifas siguientes:

1) Por solicitud de permiso municipal de instalación o licencia de apertura y funcionamiento o autorización municipal equivalente o para inicio de la acción municipal ante una actividad ya iniciada que legalmente la requiere:

1. Actividades permanentes:

a) Inocuas: 120 euros + 2 euros por cada m2 de superficies construida.

b) Menores: 180 euros + 2,5 euros por cada m2 de superficies construida.

c) Mayores: 200 euros + 0,8 euros por cada m2 de superficie construida.

d) Infraestructuras comunes: 200 euros + 0,8 euros por cada m2 de superficie común.

2. Actividades no permanentes.

a) Menores: 25 euros

b) Mayores: 200 euros

3. Actividades itinerantes:

a) Menores: 25 euros

b) Mayores: 45 euros

2) Por aportación de nueva documentación a cargo del interesado: 12 euros con independencia del tipo de actividad sujeta a la tasa.

3) Per concesión de la licencia de apertura y funcionamiento o autorización administrativa municipal asimilable a aquella:

1. Actividades permanentes:

a) Inocuas: 35 euros

b) Menores: 65 euros.

c) Mayores: 205 euros.

2. Actividades no permanentes:

a) Temporales convalidables: 0 euros

b) Temporales no convalidables: 0 euros.

c) otras no permanentes que afecten únicamente al término municipal: 0 euros.

4) Por actualización de las licencias de apertura y funcionamiento de las actividades permanentes mayores y menores:

a) Inocuas: 90 euros + 2 euros por cada m2 de superficie construida.

b) Menores: 180 euros + 2,5 euros por cada m2 de superficie construida.

c) Mayores: 200 euros + 0,8 euros por cada m2 de superficie construida.

d) Infraestructuras comunes: 200 euros + 0,8 euros por cada m2 de superficie común.

5) Per traspasos o cambios de titular:

a) Inocuas: 50 euros + 2 euros por cada m2 de superficie construida.

b) Menores: 80 euros + 2,5 euros por cada m2 de superficie construida.

c) Mayores: 90 euros + 0,8 euros por cada m2 de superficie construida.

6) Por modificaciones y ampliaciones substanciales de actividad que legalmente requieran nueva licencia: la misma tarifa de los apartados 1), 2) i 3) anteriores, en función de la tipología de la actividad.

7) Por modificaciones y ampliaciones no sustanciales de actividad que legalmente no requieran nueva licencia:

a) Inocuas: 25 euros.

b) Menores: 50 euros

c) Mayores: 100 euros

8) Por cada visita de comprobación que el personal municipal hará a los establecimientos para constatar que se dispone de la documentación y/o autorizaciones necesarias:

a) Actividades inocuas: 30 euros.

b) Actividades menores: 50 euros.

c) Actividades mayores: 100 euros.

ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

No se concederá ninguna exención ni bonificación en la exacción de la tasa, excepto las determinadas legalmente.

ARTÍCULO 7. MERITACIÓN

1. Conformemente al artículo 26 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se meritará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. A este efecto, se considerará iniciada esta actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia o de presentación de la comunicación previa o de la declaración responsable, si el sujeto pasivo la formula expresamente.

2. Cuando la actividad haya tenido lugar sin que se haya obtenido la oportuna licencia, o no se haya presentado la preceptiva comunicación previa o declaración responsable, la tasa se meritará  cuando se inicie efectivamente la actividad municipal que lleve a determinar si la actividad, el establecimiento y las instalaciones cumplen las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que se pueda instruir para autorizar la actividad o decretar el cierre, si no es autorizable esta actividad. Todo esto sin perjuicio de la actuación de la Inspección Tributaria.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, de ninguna manera, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada ala modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

4. No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

ARTÍCULO 8. SOLICITUD

Los interesados en la obtención de las licencias, presentaran la pertinente solicitud acompañando la documentación expresada por la normativa de aplicación. Así mismo, en las correspondientes solicitudes, se deberá acreditar el pago del último recibo liquidado por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles que afecte al lugar en el que se ha de llevar a cabo la actividad. Esta acreditación se deberá efectuar mediante la aportación de copia del recibo abonado, o si no la hay, mediante un informe emitido por los Servicios de Recaudación, que justifique la no sujeción o exención al tributo citado.

En los casos en que la liquidación o liquidaciones citadas hubieran sido objeto de recurso en el plazo hábil, todavía no resuelto, y siempre que en el citado recurso se haya solicitado la suspensión del acto impugnado, acompañando a tal fin garantía suficiente que cubra el total de la deuda tributaria, la acreditación exigida posrá sustituirse por alguno de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del escrito de interposición del recurso (debidamente registrado de entrada)

b) Fotocopia del acuerdo de suspensión del acto dictado por el organismo competente.

c) Certificación o diligencia en la que se haga constar que todavía no ha sido dictada resolución sobre el recurso presentado, expedida por el organismo competente.

ARTÍCULO 9. MODIFICACIONES DEL PROYECTO.

Si después de formulada la solicitud correspondiente y antes de su otorgamiento, se modificara o ampliara el proyecto, se deberá poner en conocimiento de la administración Municipal, acompañando la documentación pertinente y quedando obligado el solicitante a la ampliación del depósito provisional de las tasas en la cantidad correspondiente, de conformidad con el artículo 7 de esta ordenanza.

Si como consecuencia de esta modificación se hubiera reducido la base de gravamen, una vez que se hubiera otorgado la licencia correspondiente y practicada la liquidación, será devuelto al interesado el saldo que a su favor resulte.

En el caso de transmisión de actividades que requieran licencia o autorización municipal asimilable, se deberá poner igualmente en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando la documentación pertinente y quedando el nuevo titular obligado al pago de  la tasa que le corresponda por la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 10. LIQUIDACIONES

1.Las liquidaciones iniciales tendrán carácter provisional hasta que, una vez acabadas las obras correspondientes, la administración municipal compruebe lo que se ha realizado y su importe, esto sin perjuicio de la legalización, si fuera necesaria, de la obra definitiva efectuada y de la imposición, si corresponde, de las sanciones que procedan.

2.A la vista del resultado de la comprobación, se aplicará la liquidación definitiva, sobre la base del presupuesto de las obras realmente ejecutadas.

3.Las cuotas no liquidables y no satisfechas dentro del periodo voluntario y su prórroga, se harán efectivas por medio de apremio de acuerdo con el vigente Reglamento de Recaudación.

4.Las liquidaciones se notificaran a los sujetos pasivos con la expresión de los requisitos previstos en la vigente Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 11. CRÈDITOS INCOBRABLES

Se consideraran créditos incobrables y partidas fallidas, aquellas cuotas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de apremio, para la declaración de las cuales se formalizará el expediente oportuno, de acuerdo a lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

ARTÍCULO 12. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y a lo prevenido en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Se deroga expresamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos vigente hasta la fecha.

DISPOSICIÓ FINAL.

La presente ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto en el Boletín Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación. "

 

Ses Salines, 8 de julio de 2016.

El Alcalde

Bernat Roig