Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 8021
Aprobación definitiva del Reglamento Municipal por el cual se regula la circulación de vehículos de motor dentro de los espacios naturales del término de Artà
Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 30 de mayo de 2016, de aprobación provisional de la modificación del Reglamento municipal por el que se regula la circulación de vehículos a motor en los espacios naturales del término municipal de Artà, publicado en el BOIB núm. 70 de 4 de junio de 2016, sin que se haya formulado reclamación, queda definitivamente aprobado el Reglamento siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local para lo que se publica el texto íntegro del Reglamento con las modificaciones aprobadas:
REGLAMENTO MUNICIPAL POR EL QUE SE REGULA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR EN LOS ESPACIOS NATURALES DEL TÉRMINO DE ARTÀ
Artículo 1. Objeto
Es objeto de esta disposición establecer normas para regular la circulación y el estacionamiento de vehículos de motor en los espacios naturales del término municipal que han recibido esta calificación por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales, y por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), con el objetivo final de garantizar la conservación de los espacios naturales mencionados, asegurando así el respeto a la propiedad pública y privada del medio rural.
Artículo 2. Circulación de vehículos
Dentro de los espacios naturales de este término, los vehículos de motor sólo pueden circular por las carreteras, caminos y pistas forestales aptas para la circulación de vehículos, y está prohibido que circulen y estacionen fuera de estas vías o campo a través.
Artículo 3. Limitaciones
a) El Ayuntamiento de Artà puede limitar o prohibir, con el consentimiento de la propiedad, mediante la señalización vertical correspondiente, la circulación de vehículos a motor por caminos o pistas forestales cuando pueda verse afectada la protección de determinados parajes con valor paisajístico , ecológico o forestal.
b) Se prohíbe estacionar vehículos de motor por las aceras de caminos o pistas forestales cuando pueda verse afectada la protección de determinados parajes con valor paisajístico, ecológico o forestal o cuando la Administración haya llevado a cabo medidas contra incendios, tales como la establecimiento de zonas de seguridad contra incendios u otras actuaciones en materia forestal.
Artículo 4. Excepciones
No se aplicarán las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando sea necesario para llevar a cabo las funciones de vigilancia y gestión de las áreas naturales.
b) En los casos exigidos para los usos tradicionales.
c) Cuando sea expresamente autorizado, con indicación de las características de excepcionalidad, condiciones y plazos.
d) Cuando concurran razones de urgencia, de seguridad o de fuerza mayor.
Artículo 5. Equipamientos de vehículos e identificación
Los vehículos que transiten por los espacios naturales deben ir equipados con el dispositivo silenciador propio de su homologación y, además, deben llevar instalados dispositivos apagachispas para prevenir incendios forestales.
Artículo 6. Velocidad máxima
La velocidad máxima de circulación por carreteras y caminos interiores dentro de los espacios naturales es de 30 km / h.
Artículo 7. Circulación turística o deportiva
No está permitida, en los espacios naturales, la práctica deportiva con vehículos motorizados ni la realización de itinerarios turísticos con estos vehículos, dado que los caminos no están preparados y los espacios naturales se pueden degradar gravemente.
Artículo 8. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de estas normas corresponde a los servicios de vigilancia municipales correspondientes y la Policía Local.
Artículo 9. Infracciones
Las infracciones de este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Son infracciones leves:
a) Estacionar o aparcar el vehículo sobre la vegetación de cualquier zona protegida o en los márgenes de los caminos interiores. Tan sólo se puede aparcar en las zonas habilitadas para este fin.
b) Circular a más de 30 km / h por los caminos considerados aptos para la circulación.
- Son infracciones graves:
a) Deteriorar, destruir, sustraer o retirar los elementos de señalización de la circulación motorizada y otros indicadores.
b) Circular y / o estacionar, sin causa justificada, los viales no aptos para la circulación motorizada.
c) Circular y / o estacionar campo a través o fuera de caminos o pistas aptos para la circulación.
d) Ocasionar daños a bienes, instala • instalaciones o materiales agrícolas, ganaderos o forestales.
e) Estacionar vehículos que no permitan el acceso a caminos forestales de uso exclusivo para vehículos de servicio de extinción de incendios, de vigilancia y oficiales, señalizados de la manera correspondiente, en la época y zonas de alto riesgo de incendio.
f) Circular por las vías mencionadas en el apartado e, sin autorización, en la época y zonas de alto riesgo de incendio, y por las otras vías o caminos en los que, por razones de prevención y extinción de incendios forestales o de preservación de valores naturales, esté prohibido circular de forma temporal o permanente, cuando puedan producirse daños graves a la fauna, los bienes o los ecosistemas naturales.
- Son infracciones muy graves:
a) Circular y / o estacionar en playas, sistemas dunares, zonas costeras protegidas y márgenes de caminos que hayan sufrido actuaciones de la Administración de cara a la prevención de incendios.
b) Practicar deportes utilizando vehículos motorizados.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
El abandono de desperdicios o basuras o basura tiene la clasificación de infracción leve, grave o muy grave según la naturaleza y el volumen del vertido, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 10. Prescripción
La acción para sancionar las infracciones prescribe a los dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que se ha cometido. La prescripción quedará interrumpida por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, o por la notificación efectuada de acuerdo con el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 339/1990 , de 2 de marzo.
Artículo 11. Sanciones
Las infracciones leves serán castigadas con multa de hasta 100 €; las graves, con multa de hasta 300 €; y las muy graves, de hasta 600 €.
Artículo 12. Competencia
Son competentes para imponer sanciones el alcalde, para las leves y graves, y el Pleno del Ayuntamiento, para las muy graves.
Artículo 13. Restitución del medio al estado anterior
La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 14. Medidas cautelares de inmovilización de vehículos
Los miembros del cuerpo de agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a inmovilizar los vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, en incumplimiento de los preceptos de este Reglamento, pueden derivarse un riesgo grave para las personas, los bienes y los ecosistemas naturales. Asimismo, pueden impedir el acceso a las áreas naturales en que se haya restringido el paso por razones medioambientales.
Artículo 15. Responsabilidad
Son responsables de las infracciones cometidas a los conductores de los vehículos que incumplen algún artículo de este Reglamento y las empresas que alquilen vehículos que participan en excursiones organizadas en espacios naturales.
Artà, 11 de julio de 2016
El alcalde
Bartomeu Gili Nadal