Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 8007
Expediente 1499/2016, edicto creación de fichero datos de caracter personal, fichero: cámaras de video en la via pública de cala en porter
Se hace público de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la resolución de alcaldía núm. 2016-0245, de fecha 28 de junio de 2016 mediante el cual se acuerda la creación del fichero que se relaciona y que literalmente dice:
"El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, que puede ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.
También dispone en el artículo 52 del Reglamento que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o por acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Dada la necesidad de crear el archivo de las grabaciones de las cámaras de video vigilancia en la vía pública de cala en portero autorizadas por la Delegación del Gobierno en fecha 06/13/2016 (exp. 277/2016)
Haciendo uso de las competencias atribuidas y con objeto de cumplir lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley y en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma,
DISPONGO:
PRIMERO. El fichero del Ayuntamiento de Alaior será el contenido en el anexo de este Decreto de Alcaldía.
SEGUNDO. Se crea el fichero incluido en el anexo I de este Decreto de Alcaldía, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.
TERCERO. El archivo que se recoge en el anexo de este Decreto de Alcaldía se regirá por las disposiciones generales y las instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de rango superior que les sean aplicables.
CUARTO. En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Decreto de Alcaldía en el BOIB.
QUINTO. Publicarlo en el tablón de anuncios, en el portal de transparencia en el link http://alaior.sedelectronica.es/transparency/dae51f5b-96aa-4fe9-a036-d5091b4b02c1/, en la página web del Ayuntamiento: www.alaior .org, y el BOIB.
SEXTO. El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
ANEXO I
Ficheros de nueva creación
Archivo: VIDEOVIGILANCIA
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: VIDEOVIGILANCIA.
a.2) Finalidad y usos previstos: PREVENCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y VIGILANCIA DE ZONAS PÚBLICAS, VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN Y LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO URBANO.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1) Colectivo: CIUDADANOS.
b.2) Procedencia:
IMÁGENES TOMADAS POR CÁMARAS DE VIGILANCIA EXTERIORES.
Procedimiento de recogida: IMÁGENES
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura:
Datos identificativos: IMÁGENES.
c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas:
- FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
- JUECES Y FISCALES
- GESTIÓN SANCIONES MUNICIPALES
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:
No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del
Espacio Económico Europeo.
f) Órganos responsables del fichero:
CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD Y POLICÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD Y POLICÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR.
h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto. "
Alaior, 30 de junio de 2016
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys