Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 7999
Bases específicas que regirán el concurso para proveer bolsín extraordinario de interinos de policía local del ayuntamiento de Andratx
El Alcalde Presidente, en virtud del Decreto nº: 1651 / 2016 ha dispuesto lo siguiente:
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL CONCURSO PARA PROVEER BOLSÍN EXTRAORDINARIO DE INTERINOS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
ANTECEDENTES
Dado que en la Mesa General de Negociación del 6 de junio de 2016, se dio cuenta a los representantes de las organizaciones sindicales, de la aprobación de urgencia de las Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente las plazas vacantes de Policía local del Ayuntamiento de Andratx, y la creación de una bolsa de trabajo, perteneciente al grupo C, subgrupo C1.
Dado que la Mesa General de Negociación aprobó por unanimidad el trámite del procedimiento de urgencia motivada por la acumulación de bajas de larga duración y excedencias de funcionarios que sirven en otras administraciones poniendo en peligro la continuidad correcta del servicio.
Este trámite de urgencia determinado en el artículo 50 Ley 30/1992, reduce a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
En uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación,
RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar las Bases que regirán el concurso para la provisión en interinidad, plazas vacantes de Policía Local del Ayuntamiento de Andratx, y la creación de una bolsa de trabajo.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Se convoca el proceso selectivo para cubrir bolsín extraordinario de interinos de policía local, de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, mediante el sistema de concurso, según lo dispuesto en el artículo 170 del Decreto 28/2015 de 30 de Abril.
ESCALA: Administración especial.
SUBESCALA: Servicios especiales.
CLASE: policía local
GRUPO: C
SUBGRUPO: C1
NIVEL CD: 16
La duración máxima de vigencia de las bolsas constituidas mediante este procedimiento es de dos años.
2. REQUISITOS DE ADMISIÓN.
Además de los requisitos establecidos en las bases generales, para tomar parte de este proceso selectivo será necesario contar con los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Poseer el título académico o equivalente para el grupo al que pertenece la plaza convocada de acuerdo con la Ley básica del Estado.
d) Haber superado la parte teórica del curso de formación básica de la Escuela Balear de Administración Pública y cumplir los demás requisitos del art. 32 de la ley 4/2013 de 17 de Julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares y haber superado la prueba psicotécnica a la que se refiere el art. 66.3 del D 28/2015. Los que no acrediten haber superado esta prueba psicotécnica en los últimos cinco años, deberán realizarse antes del nombramiento, abonando el coste correspondiente.
A efectos del párrafo anterior, tendrán la consideración de todas las asignaturas del curso de formación básica parte teórica de la Escuela Balear de Administración Pública, que deben ser superadas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que se determine, en los supuestos de acceso por el turno libre. En los supuestos de acceso por promoción es un requisito no padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones.
f) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Poseer los permisos de conducir de las clases que se determinen.
e) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel B2 de la Dirección General de Política Lingüística o de la Escuela Balear de Administración Pública
e) También se deberá aportar el recibo acreditativo de haber abonado la cantidad 15,00 € por derechos de examen. Para efectuar el ingreso: primero, se deberá recoger un impreso para tal efecto, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) del Ayuntamiento de Andratx; después, se efectuará el ingreso en la cuenta de la entidad bancaria correspondiente; y finalmente, se deberá aportar este recibo de pago, junto con el resto de documentos requeridos para formar parte de esta convocatoria.
3.- FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes, en las que se hará constar que se reúnen las condiciones exigidas por las presentes Bases Específicas para la plaza, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación respectiva del anuncio de la convocatoria en el BOIB, y se deberán acompañar los siguientes documentos :
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. No se admitirá ninguna documentación referida a méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. No se requerirá documentación o subsanación de errores referida a méritos. En ningún caso la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública.
Las instancias podrán también presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el supuesto de instancias defectuosas, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de 5 días naturales, sin perjuicio de lo establecido en la letra b). Si no se hiciera así, quedaría excluido de la lista de admitidos, archivando la petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la citada ley.
Los Aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados, deberán adjuntar a la instancia el certificado del Equipo Oficial de Valoración, que acredite dicha condición, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza a cubrir y, en caso de necesidad, las adaptaciones que necesite en el lugar de trabajo.
4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente aprobará por resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Andratx y en la página web de la Corporación (www .andratx.cat), concediendo un plazo de 5 días hábiles para la presentación de correcciones o reclamaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la LRJAP.
Una vez finalizado este plazo, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos a través de los medios anteriormente indicados. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.
Esta resolución determinará el inicio de los plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.
Esta resolución incluirá, además de los datos anteriormente indicados, la designación nominativa de los miembros del Tribunal Calificador, así como lugar, fecha y hora de su constitución.
5.TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Andratx
- Vocales:
- Un representante de la Escuela Balear de Administración Pública designado por la Consejería de Interior
- Un representante del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares designado por la Consejería de Interior
- Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Andratx, uno de ellos ejercerá las funciones de secretario.
La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes. Todos los miembros del tribunal (titulares y suplentes) tendrán una titulación igual o superior a la exigida para la plaza o plazas convocadas
Podrán asistir con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones deberán ser adoptadas por mayoría simple; en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
La abstención y / o recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
Puntuación de la fase del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos, según: Anexo 4 D. 28/2015 de 30 de Abril.
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 77,40 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición la puntuación máxima es el 40% de la puntuación total del proceso, que se calculará según la fórmula que se establece en el artículo 147 del Decreto 28/2015, de 30 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
El tribunal evaluará los méritos que los aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración del curso de capacitación
Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos. En el resto de categorías que les sea exigible el curso de capacitación para el acceso es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.
2-Valoración de los servicios prestados
2.1 Concurso para el ingreso a la categoría de policía local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de policía local y del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos para esta categoría.
La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos .
3 Estudios académicos oficiales
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la que se accede oa partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede . La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.
La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
1. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos
2. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
3. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
4. Para cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
5. Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
Sólo se valorarán la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para a la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
4 Valoración de los conocimientos de lenguas
1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
1. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
2. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
3. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
Se debe valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por el interesado (excepto en el caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
2. Conocimientos de otras lenguas
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública sindicales en el marco de loa acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|
|
|
1r curso nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
2º curso nivel inicial |
0,20 |
A1 |
0,40 |
0,30 |
1º curso nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2º curso nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curso nivel medio |
0,60 |
B1+ |
1 |
0,80 |
2º curso nivel medio |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1 |
1r curso nivel superior |
1 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2º curso nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
C2+ |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.
5 Valoración de los cursos de formación
Sólo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.
En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.
En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másters propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
1. Formación relacionada con el area profesional
1. Acciones formativas relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía,
seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
3. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido
1. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
1. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto
2. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
3. Masters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
1. Formació no relacionada con el area profesional
1. Acciones formativas no relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general.
En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
1. Formación universitaria no oficial no relacionada
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
1. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
2. Masters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6 Reconocimientos honoríficos
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
1. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto
2. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos
3. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos
4. Felicitaciones públicas: 0,01 puntos
Se debe acreditar mediante un certificado expedido por la Consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregados por un ayuntamiento sólo se valorarán en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.
Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares: Los méritos que aleguen los candidatos deben acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
1. Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o superior.
2. Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
3. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
4. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente .
5. Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes a los niveles del Marco común europeo.
6. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en altresadministracions públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.
7. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la Conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales o el adjunto
7.- RELACIÓN DE APROBADOS Y CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal de comprobar si hay algún empate. En caso de darse, se procederá a un sorteo.
Los resultados se publicarán en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento ya efectos informativos, en su página web, disponiendo los candidatos de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar reclamaciones, alegaciones o solicitar revisión de la puntuación del concurso ante el tribunal. En caso de que este hecho supusiera un cambio en la relación anterior se publicaría una nueva lista, ya definitiva, con la rectificación de errores y / o publicación de nuevas puntuaciones.
Una vez definitiva la lista, el Tribunal elevará su propuesta a la Sra. Teniente de Alcalde delegada de Personal para resolver la constitución de la Bolsa. Los candidatos, pasarán a formar parte de una relación única, por orden de puntuación total, a efectos de poder ser nombrados funcionarios interinos. La lista de espera resultante (bolsín de interinos) será publicada en el tablón de edictos y a efectos informativos en la página web del Ayuntamiento de Andratx y tendrá una vigencia de dos años,
La gestión de la Bolsa se efectuará de acuerdo con el artículo 171 y siguientes del Decreto 28/2015.
8.- INCOMPATIBILIDADES Y RÉGIMEN DEL SERVICIO.
Será aplicable la normativa vigente sobre régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual, el aspirante, en el momento de ser nombrado, deberá realizar una declaración de las actividades que realiza, o solicitud de compatibilidad, de ser necesaria.
En cuanto a la adscripción al puesto de trabajo, régimen de horarios y jornada le serán de aplicación los fijados en el Ayuntamiento mediante los acuerdos vigentes o adoptados por la Corporación.
9.- INCIDENCIAS.
La convocatoria y estas bases, y los actos administrativos que se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas o discrepancias que puedan producirse durante el desarrollo de la prueba selectiva.
SEGUNDO: Notificar esta Resolución a los representantes de los empleados públicos, Publicar estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en el BOIB, y la página web del Ayuntamiento de Andratx.
Andratx, a 6 de julio de 2016
El Alcalde Presidente
Jaume Porsell Alemany