Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 7998
Aprobación Bases que regirán el concurso para proveer en interinaje, las plazas vacantes de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Andratx, y la creación de una bolsa de trabajo
El Alcalde Presidente, en virtud del Decreto núm. _____________/2016, ha dispuesto lo siguiente;
Atendiendo que en la Mesa General de Negociación del pasado 6 de junio de 2016, se dio cuenta a los representantes de las organizaciones sindicales, de las Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente las plazas vacantes de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Andratx, y la creación de una bolsa de trabajo, perteneciente al grupo A, subgrupo A1.
Vista la propuesta de resolución de la Técnico de Personal, de fecha 4 de julio de 2016.
En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,
RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar las Bases que regirán el concurso para proveer en interinaje, las plazas vacantes de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Andratx, y la creación de una bolsa de trabajo.
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR INTERINAMENTE LAS PLAZAS VACANTES DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX, Y LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.
1.- PROVISIÓN DE LA PLAZA.
La provisión de las plazas vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento se realizará por el procedimiento de Concurso. La puntuación mínima para poder acceder a las plazas será de 4 puntos. De lo contrario, el Sr. Alcalde podrá dictar Resolución, en el plazo máximo de un mes desde la propuesta de nombramiento, declarando desierto el mismo.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Se exigirán a los aspirantes los requisitos de acceso que prevé la normativa básica del empleado público que sea de aplicación al personal funcionario, los que desplieguen, en su caso, las bases generales de los procesos selectivos del Ayuntamiento de Andratx, y los específicos de titulación u otros propios del puesto de trabajo que se convoque.
Los aspirantes a estas pruebas selectivas habrán de reunir, a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o en el caso de nacionales de otros Estados, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 56 i 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años en el momento de presentación de instancias y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del titulo de Licenciatura en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o Grado equivalente (artículo 169 TRRL) o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que corresponden a la plaza.
e) No haber sido separado/a ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de les comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para ocupación o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el que hubiere sito separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública, según determina el articulo 56.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).
f) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
g) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel C1. Estos conocimientos se han de acreditar mediante la aportación de una certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística.
h) Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, han de acreditar su conocimiento mediante el diploma de español como lengua extranjera regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido para las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación academia española expedida por el órgano oficial competente en territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
i) Antes del nombramiento, el aspirante habrá de hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
j) Abonar 25,00 euros por los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. No están sujetas a la tasa las personas con una minusvalía igual o superior al 33%.
3.- FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes, en las cuales se hará constar que se reúnen las condiciones exigidas por las presentes Bases Específicas para la plaza, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación respectiva del anuncio de la convocatoria en el BOIB, y se tendrán que acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. No se admitirá ninguna documentación referida a méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. No se requerirá documentación o subsanación de errores referida a méritos. En ningún caso la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública.
Las instancias podrán también presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de instancias defectuosas, se requerirá a la persona interesada para que subsane en el termino de 10 días naturales, sin perjuicio de lo establecido en la letra b). Si no se hiciera así, quedaría excluido de la lista de admitidos, archivándose la petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la mencionada ley.
Los Aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados, tendrán que adjuntar en la instancia el certificado del Equipo Oficial de Valoración, que acredite la mencionada condición, la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes a la plaza a cubrir y, en caso de necesidad, las adaptaciones que necesite en el lugar de trabajo.
4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente aprobará por resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Andratx i en la página web de la Corporación (www.andratx.cat), concediendo un plazo de 5 días hábiles para la presentación de correcciones o reclamaciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 71 de la LRJAP. Una vez finalizado este plazo, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos a través de los medios anteriormente indicados. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.
Esta resolución determinará el inicio de los plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.
Esta resolución incluirá, además de los datos anteriormente indicados, la designación nominativa de los miembros del Tribunal Calificador, así como lugar, fecha y hora de su constitución.
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
Para la valoración de los méritos se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por 5 miembros, un Presidente (la Secretaria Municipal) y cuatro Vocales, que serán designados y nombrados en el Decreto de Alcaldía que apruebe la lista de admitidos y excluidos, y de entre los cuales se designará un Secretario. El tribunal calificador será predominantemente técnico y sus miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Podrán asistir con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuará sin asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones tendrán que ser adoptadas por mayoría simple; en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
La abstención y/o recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.- CALIFICACIÓN.
La calificación final será la puntuación otorgada a los aspirantes admitidos.
7.- RELACIÓN DE APROBADOS Y NOMBRAMIENTO.
Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal comprobará si hay algún empate. En caso de darse, el orden de prioridad lo determinará la mejor puntuación obtenida en la experiencia laboral dentro de la administración pública; si persiste, la mejor puntuación referente a experiencia laboral dentro empresa pública o privada; de persistir, se procederá al sorteo.
Los resultados se publicarán en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento y a efectos informativos, en su página web, disponiendo los candidatos de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar reclamaciones, alegaciones o solicitar revisión de la puntuación del concurso delante el Tribunal. En caso de que este hecho supusiera un cambio en la relación anterior se publicaría una nueva lista, ya definitiva, con la rectificación de errores y/o publicación de nuevas puntuaciones.
El aspirante que haya obtenido el primer lugar en el proceso selectivo será nombrado funcionario interino, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.
El aspirante nombrado tendrá que tomar posesión en el período máximo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente en que se le notifique el nombramiento.
Los candidatos no propuestos para el nombramiento, pasarán a formar parte de una relación única, por orden de puntuación total, a efectos de poder ser nombrados funcionarios interinos. La lista de espera resultante (bolsín de interinos) será publicada en el tablón de edictos y a efectos informativos en la página web del Ayuntamiento de Andratx y tendrá una vigencia de tres años, prorrogables por un año más con la obligación de que en esa anualidad quede constituida la nueva bolsa.
8.- INCOMPATIBILIDADES Y RÉGIMEN DEL SERVICIO.
Será aplicable la normativa vigente sobre régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual, el aspirante, en el momento de ser nombrado, tendrá que realizar una declaración de las actividades que realiza, o solicitud de compatibilidad, de ser necesaria.
En cuanto a la adscripción al puesto de trabajo, régimen de horarios y jornada le serán de aplicación los fijados en el Ayuntamiento mediante los acuerdos vigentes o adoptados por la Corporación.
9.- INCIDENCIAS.
La convocatoria y estas bases, y los actos administrativos que se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas o discrepancias que puedan producirse durante el desarrollo de la prueba selectiva.
10.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
El Tribunal valorará los méritos aportados por los aspirantes, debidamente acreditados, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I. Esta fase no será eliminatoria.
ANEXO I TABLA DE MÉRITOS:
A/ POR SERVICIOS PRESTADOS EN FUNCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON UN MÁXIMO DE 4 PUNTOS.
En la Administración pública local en una plaza de grupo A1 0,60 p/mes.
En cualquier otra Administración pública en una plaza de grupo A1 0,50 p/mes.
En la Administración pública local en una plaza de grupo A2 0,40 p/mes.
En cualquier otra Administración pública en una plaza de grupo A2 0,30 p/mes.
En empresa pública o privada como licenciado o graduado 0,25 p/mes.
Requisitos: Se exige vínculo jurídico laboral o estatutario. Las funciones se acreditan mediante certificado expedido por la Administración correspondiente. En el sector privado, certificado de la empresa o copias autenticadas de los contratos con indicación de las fechas de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desarrolladas, acompañado de informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
B/ POR FORMACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA RECIBIDA DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON UN MÁXIMO DE 3 PUNTOS.
Se admiten los cursos y seminarios de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales, administraciones públicas y centros acogidos al Plan de Formación continua. Las materias jurídico administrativas de los cursos deben tener relación directa con la Administración Local. El aspirante debe acreditar la duración de los cursos y el aprovechamiento de los mismos.
Cursos o seminarios de 15 o mas horas ... 0,005 puntos/hora. Por lo que se refiere a cursos o actividades expresados en créditos LRU, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas, y por cada crédito ECTS, 25 horas.
C/ POR FORMACIÓN IMPARTIDA DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON UN MÁXIMO DE 1 PUNTO.
Cursos impartidos ... 0,010 puntos/hora.
D/ POR POSEER TITULACIONES RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS PROPIAS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL SUPERIORES A LA EXIGIDA POR LAS BASES DE LA CONVOCATORIA CON UN MÁXIMO DE 1 PUNTO.
Doctorado o superior ... 1 punto.
E/ POR ACREDITAR CONOCIMIENTOS DE LA LENGUA CATALANA DE NIVEL SUPERIOR AL EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA.
Sólo se computará el nivel más elevado. El certificado LA, que se podrá acumular al C1 o al C2. La puntuación en cada caso será:
Certificado nivel C2 ............................................................... 0,50 puntos.
Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo ..... 0,25 puntos.
11.- PERIODO DE PRUEBA
La persona que haya obtenido la plaza deberá superar un período de prueba de seis meses realizando los trabajos propios del lugar de trabajo, percibiendo el salario correspondiente a la plaza. Pasados los seis meses, la Secretaria Municipal y el Jefe de la Unidad donde el interino preste sus servicios, deberán informar motivadamente sobre la idoneidad de la persona para seguir ocupando la plaza y, caso de que aquel informe fuera negativo, y previo Decreto al efecto, la persona perderá la condición de funcionario interino.
SEGUNDO: Publicar estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en el BOIB, y en la página web del Ayuntamiento de Andratx.
Andratx, a 4 de julio de 2016
El Alcalde Presidente
Jaume Porsell Alemany