Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 7990
Resolución de fecha 27/06/2016, por la cual se modifica las bases de la convocatoria de la constitución de una bolsa bolsa de trabajo de asistentes sociales para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición
La concejala delegada, el día 27 de junio de 2016 ha dictado la siguiente resolución:
"DECRETO:
1.- Dado que en fecha 24/05/2016 se dictó el Decreto de Alcaldía núm. 2016-2886 mediante el cual se aprobaron las bases y la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de asistentes sociales para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición, para el desempeño del puesto de trabajo de trabajador/a social, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 71 de fecha 07/06/2016.
2.- Considerando los recursos de reposición presentados contra las bases de la bolsa mencionada en el párrafo anterior, mediante los cuales se solicita la revisión del punto 2.1.e) de las bases, que se refiere al requisito que deben cumplir las personas aspirantes relativo a acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel C1 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente para la Administración de acuerdo con la normativa vigente:
- DNI núm. 47254958-D (RGE 2016-E-RC-15417 de fecha 17/06/2016)
- DNI núm. 24380445-P (RGE 2016-E-RC-15642 de fecha 20/06/2016)
3- Vista la disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, que regula los requisitos de conocimiento de lengua catalana del personal funcionario y laboral y dado lo dispuesto en el punto 1, letra b), de esta disposición, que se transcribe a continuación:
"Disposición transitoria primera
Requisitos de conocimiento de lengua catalana del personal funcionario y laboral
Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los conocimientos de lengua catalana que deben exigirse para el ingreso y para la ocupación de puestos de trabajo son los siguientes:
1. Conocimientos que deben exigirse para ingresar y para ocupar puestos de trabajo correspondientes a los grupos, cuerpos y escalas de personal funcionario.
[...]
b) Administración especial: cuerpos y escalas incluidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de los cuerpos especiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Grupos |
Conocimientos de lengua catalana que se exigen |
---|---|
A1, A2, i C1 |
Certificado de nivel B2 (nivel avanzado) |
C2 i grupo de agrupaciones profesionales |
Certificat de nivell B1 (nivel umbral)” |
4.- Dado que la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, publicada en el BOIB núm. 46 de fecha 12/04/2016, entró en vigor el día siguiente de su publicación.
5.- Dado que de acuerdo con la Relación descriptiva de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa, las plazas de plantilla que pueden ocupar el lugar de trabajo de trabajador/a social son las que se transcriben a continuación :
"PLAZAS DE PLANTILLA QUE PUEDEN OCUPAR-LO:
GRUPO: A2
ESCALA: Administración Especial
SUBESCALA: Técnica de Administración Especial
CLASE: Técnica Diplomada "
6.- De acuerdo con los antecedentes señalados y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2015-3954, de fecha 24 de junio de 2015 (BOIB núm. 104 de 11/07/2015),
RESUELVO
PRIMERO: Estimar los recursos de reposición reseñados en la parte expositiva de la presente resolución y, en consecuencia,
SEGUNDO: Modificar las bases de la convocatoria en el punto 2.1.e) de la base segunda relativa a los requisitos que deben cumplir las personas aspirantes y, por consiguiente, el punto 4 del anexo I Baremo de méritos, relativo a los conocimientos orales y escritos de la lengua catalana, de forma que:
Donde dice:
"SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
[...]
e) Acreditar los conocimientos de la lengua correspondiente al nivel C1 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de las Illes Balears o equivalente para la Administración de acuerdo con la normativa vigente. "
"ANEXO I. Baremo de méritos
El baremo de méritos se estructura en cuatro bloques: experiencia profesional, méritos académicos, acciones formativas y conocimientos de la lengua catalana.
[...]
4. Conocimientos orales y escritos de catalán
4.1. valoración:
La puntuación máxima de este apartado es de 0,50 puntos.
Se valoran los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:
Certificado nivel C2 o equivalente: 0,35 puntos.
Certificado nivel LA (Lenguaje administrativo) o equivalente: 0,15 puntos.
Se valora sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se puede acumular a la del otro certificado que se acredite. "
Debe decir:
"SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
[...]
e) Acreditar los conocimientos de la lengua correspondiente al nivel B2 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears o equivalente para la Administración de acuerdo con la normativa vigente. "
"ANEXO I. Baremo de méritos
El baremo de méritos se estructura en cuatro bloques: experiencia profesional, méritos académicos, acciones formativas y conocimientos de la lengua catalana.
[...]
4. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
4.1. valoración:
La puntuación máxima de este apartado es de 0,50 puntos.
Se valoran los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:
Certificado nivel C1 o equivalente: 0,25 puntos.
Certificado nivel C2 o equivalente: 0,35 puntos.
Certificado nivel LA (Lenguaje administrativo) o equivalente: 0,15 puntos.
Se valora sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se puede acumular a la del otro certificado que se acredite. "
TERCERO: Otorgar un nuevo plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de esta resolución para que las personas interesadas puedan presentarse, en su caso, a la bolsa reseñada.
CUARTO: Comunicar, mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de edictos y en la página web municipal, que las personas que hayan presentado sus solicitudes para tomar parte en dicho procedimiento selectivo y no manifiesten expresamente lo contrario, se entenderán por presentadas:
DNI num. 47650478K
DNI num. 47254295J
DNI num. 75141242N
DNI num. 47250783C
DNI num. 43159048P
DNI num. 41457417D
DNI num. 46959532H
DNI num. 46953304T
DNI num. 48437430M
DNI num. 47700760W
DNI num. 17738514V
DNI num. 46774402S
DNI num. 47254958D
DNI num. 47260115Z
DNI num. 47250035P
DNI num. 47251977H
DNI num. 47256444T
DNI num. 47252955F
DNI num. 46951271Z
DNI num. 48892271K
DNI num. 76081807S
DNI num. 71653648T
DNI num. 38845304Y
DNI num. 41459560J
DNI num. 76625843D
DNI num. 46957333G
DNI num. 24380445P
DNI num. 47251784D
DNI num. 20796545Z
DNI num. 47259208G
DNI num. 47252318Z
QUINTO: Que se notifique el presente Decreto a las personas interesadas y se proceda a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa y a la página web municipal (http://www.eivissa.es).
Eivissa, 27 de junio de 2016. LA CONCEJALA DELEGADA Estefanía Torres Sánchez Doy fe, EL SECRETARIO ACCIDENTAL. Joaquim Roca Mata”
Eivissa, 6 de julio de 2016
LA CONCEJALA DELEGADA
Estefanía Torres Sánchez