Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6812
Procedimiento Ordinario 818/2014
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000818/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª BRUNO FINATTI contra la empresa GASTRONOMIA INSULAR SL, CRISTHINE COLLINS, GASTRONOMIA CENTRAL BALEARES SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA: 00324/2016
En Palma de Mallorca a 24 de mayo de 2016.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Cuatro con el número 818/14 a instancia de D. Bruno Finatti, asistido por la Abogada Saturnina Díez Forteza, contra Gastronomía Insular S.L.
FALLO
Que SE TIENE POR DESISTIDA a la parte actora de la acción dirigida contra Dña. Cristhine Collins y contra Gastronomía Central Baleares S.L.
Que DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Bruno Filatti contra la entidad Gastronomía Insular S.L., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que no cabe recurso alguno.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GASTRONOMIA INSULAR SL, CRISTHINE COLLINS, GASTRONOMIA CENTRAL BALEARES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Mayo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA