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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 6775
Despido objetivo individual 842/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000842/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/DªSCOTT MALCOM BURGESS,contra FOGASA, MANAGEMENT AGENTS IBIZA, SL sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia cuya parte dispositivo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su consecuencia, declaro que el actor, D. SCOTT MALCOLM BURGESS , fue objeto de un despido improcedente por la empresa MANAGEMENT AGENTS IBIZA, S.L., al tiempo que declaro extinguida a fecha de hoy, 26.05.2016, la relación laboral que ligó a ambas partes, y condeno a MANAGEMENT AGENTS IBIZA, S.L., a abonar al demandante, en concepto de indemnización, un importe de 27.710,37 euros, y, en concepto de salarios de tramitación, un importe de 19.937,41 euros, todo ello sin perjuicio del descuento oportuno y dimanante de los propios salarios que en este mismo espacio temporal haya podido percibir el demandante y de la mano de otra u otras empresas.

Condeno igualmente a MANAGEMENT AGENTS IBIZA, S.L., a abonar al demandante un importe de 300 euros en concepto de costas.

Absuelvo al FOGASA de las peticiones formuladas en su contra, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0842/15, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0842/15, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MANAGEMENT AGENTS IBIZA, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA