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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6803
Procedimiento Ordinario 875/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el  PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª WILMER ARMANDO ARROYO CAICEDO contra la empresa SALVAMENTO Y GESTION DE SEGURIDAD SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimando la demanda interpuesta por DON WILMER ARMANDO ARROYO CAICEDO frente a SALVAMENTO Y GESTIÓN DE SEGURIDAD SLU debo condenar y condeno a la empresa a pagar al actor la cantidad de 326,24 euros en concepto de salarios dejados de percibir y liquidación de contrato, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora; devengando la cantidad total los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago; y todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SALVAMENTO Y GESTION DE SEGURIDAD SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Junio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA