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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Núm. 7853
Procedimiento ordinario 743/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue l núm.  743/2015, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de JUAN PAEZ GONZALEZ contra MODIXA DEVELOPMENTS SL y HALEPENSIS SL, en la que con fecha 21.06.16 se ha dictado Sentencia nº 217/16 que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA núm. 217/16

En Jerez de la Frontera, a veintiuno de junio del dos mil dieciséis.

MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de D JUAN PAEZ GONZALEZ contra MODIXA DEVELOPMENTS SL Y HALEPENSIS SL, emplazado el FOGASA. EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D JUAN PAEZ GONZALEZ contra MODIXA DEVELOPMENTS SL Y HALEPENSIS SL, emplazado el FOGASA,  debo condenar y condeno a las empresas demandadas solidariamente a abonar al demandante la cantidad de 8.424'89 € brutos, incrementados en el 10% correspondiente en concepto de intereses por mora, sin pronunciamiento para el Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número  en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0743 15, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar también el número de procedimiento).

Se advierte a la parte recurrente que para recurrir en suplicación ha de proceder en su caso a abonar las tasas conforme a lo dispuesto en la Ley 10/12, de 20 de Noviembre (BOE 21 de noviembre 2012) y la Orden Ministerial 2662/12, de 13 de diciembre (BOE 15 de diciembre 2012), lo que deberá acreditarse ante este Juzgado Social en el momento de la formalización del recurso.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a MODIXA DEVELOPMENTS SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de ISLAS BALEARES, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.