Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6650
Juicio inmediato sobre delitos leves 10/2016
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000010 /2016 ha recaído Sentencia, del tenor literal:
“En Palma a 9 de febrero de 2016.
Vistas por mí, Dña. Margalida Victòria Crespí Serra, Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma y su partido, las presentes actuaciones de Juicio inmediato de delito leve nº 11/2016, por un delito leve de hurto seguido contra Dña. MARIA LUZ POZUELO AMAYA, incoado por denuncia presentada por D. ENRIQUE GUILLEM LOBO, en nombre de la empresa MULLER.
FALLO. Que debo CONDENAR a Dña. MARIA LUZ POZUELO AMAYA, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autora responsable de un delito leve de hurto en ejecutado en grado de tentativa del art. 234 CP, a la pena de 29 días de multa con una cuota diaria de 6 €, es decir, al pago en total de 174 euros; cantidad que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el artículo 53 CP. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, la condenada deberá indemnizar al representante legal de Muller en la cantidad de 119’90 euros. Dicha cantidad será entregada a Muller por este juzgado una vez esta empresa haya procedido a la entrega de los productos que no pudieron ser puestos a la venta por la conducta de Dña. Luz.
Y todo ello con expresa imposición de costas a Dña. MARIA LUZ POZUELO AMAYA.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma NO ES FIRME y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el PLAZO DE LOS 5 DÍAS siguientes al de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de les Illes Balears, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la secretaría del Juzgado.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, su publicación en el B.O.I.B y sirva de notificación a María Luz Pozuelo amaya, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Mayo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA