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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 7957
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas i otros elementos análogos con finalidad lucrativa

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Texto

En fecha 12 e marzo de 2016 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 33 el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, a efectos de información pública.

Dado que durante el plazo concedido al efecto no se han presentado a alegaciones, objeciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el que establecen el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.

Por lo cual se transcribe el texto íntegro del Ordenanza:

 

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Artículo 1. Fundamento jurídico

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 i 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local, de conformidad con los artículos 15 a 19 y el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Artículo 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago de esta tasa las personas o entidades a favor de les cuales se otorguen las licencias o autorizaciones preceptivas para la ocupación de la vía pública, así como los que se beneficien o realicen el aprovechamiento si la ocupación se hace sin la autorización oportuna.

Artículo 4. Cuantificación de la superficie ocupada e efectos del cálculo de la tasa.

1. Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta ordenanza.

2.- En los casos en que la ocupación se realice con diversos elementos discontinuos pero que impidan un paso normal o creen un espacio reservado, se ha de calcular como superficie efectiva de ocupación la resultante del perímetro que engloba los diversos elementos.

3. Cuando haya aprovechamiento de vuelo, la superficie de suelo a efectos de cálculo de la tasa no ha de ser nunca inferior a la superficie del vuelo. Sólo en aquellos casos en que la proyección de un toldo sobre la acera no supere el 10 por 100 de la superficie del suelo con el tolde, se deja de contar este exceso como suelo.

Artículo 5. Cuota tributaria.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se determina de acuerdo con las cuantías contenidas en el apartado siguiente, teniendo en cuenta la categoría de la calle donde se produce el aprovechamiento, así como la superficie ocupada expresada en metros cuadrados.

2.- Las tarifas son las siguientes:

ZONA A

ZONA B

ZONA C

Plaça Es Fossar

c/ Major

Resto suelo urbano

Sa Plaça

Calles adyacentes al c/ Major

Calles adyacentes a la Plaça Es Fossar

Calles adyacentes a Sa Plaça

IMPORTES

0,088€/m2

0,055€/m2

0,044€/m2

3.- Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural o temporales, cuando el aprovechamiento se autorice para una parte del año. En cualquier caso, los meses de noviembre, diciembre y enero no computaran para el cálculo de la cuota a pagar, siempre y cuando en este periodo el local no coloque estufas o calefactores exteriores.

Artículo 6. Devengo y periodo impositivo.

1.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el uso privativo o el aprovechamiento especial o, en el cas de que no se solicite autorización, se devengará en el momento de inicio del aprovechamiento, que podrá calcularse desde el momento de presentación de la declaración responsable de inicio de actividad o desde el momento en que el Ayuntamiento tenga constancia por cualquier medio de su inicio.

2.- El periodo impositivo comprenderá el año natural. Las cuotas serán exigibles el primer día del período impositivo, excepto en los supuestos de solicitudes de aprovechamientos temporales, en que el período impositivo coincidirá con el tiempo solicitado y en el supuesto de altas y bajas, que el período impositivo será trimestral. Se excluirá el trimestre de alta o baja para calcular el importe a pagar.

Artículo 7. Normas de gestión

1.- La tasa se liquidará en el momento de presentar la solicitud del uso privativo o aprovechamiento especial. Una vez concedida la autorización, la tasa se exigirá anualmente y deberá ser abonada dentro de los plazos siguientes:

En el supuesto de autorizaciones anuales:

Un único pago: hasta día 31 de marzo

En dos plazos:

  • primer semestre: hasta día 31 de marzo
  • segundo semestre: hasta día 30 de setiembre

En el supuesto de autorizaciones temporales el pago deberá realizarse en un único plazo, hasta día 30 de setiembre.

Si no se realiza el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo de pago con los recargos y intereses correspondientes, sin perjuicio de la retirada de la autorización concedida para el uso privativo o aprovechamiento especial y la consecuente retirada de los elementos objeto de ocupación de terrenos públicos locales.

Si el aprovechamiento es superior a la autorización concedida se practicara la liquidación por el exceso de la superficie ocupada.

2.- Procederá la devolución de la tasa en los supuestos siguientes, siempre a petición de la persona interesada y mediante la tramitación del correspondiente expediente:

a) En los casos de denegación de la solicitud de licencia.

b) En los casos en que la Administración introduzca modificaciones a les autorizaciones que impliquen reducciones, límites o dejarlas sin efecto, y siempre por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto a la superficie no ocupada y/o el período de tiempo no disfrutado.

c) En los casos de revocación de la licencia, por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al período de tiempo no disfrutado.

Articulo 8. Infracciones i sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y su cualificación, así como las sanciones que a las mismas corresponda en cada cas, se aplicaran las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el resto de disposiciones que la desarrollen o complementen.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2016.”

   

Sineu, 07/7/2016

(el alcalde, Miquel Gelabert Font)